M O N E D E R O B A N C A R I O (LIBRO DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PAGOS) BORRADOR EN CONSULTA - versión del 19 de setiembre del 2014 -
LIBRO I MONEDERO BANCARIO CAPÍTULO I DE LA DEFINICIÓN DEL SERVICIO Artículo 1. Definición del servicio. Se denomina Monedero Bancario al servicio multilateral neto por medio del cual las entidades asociadas al SINPE procesan pagos y cobros de sus clientes, con acreditación de los fondos en tiempo real sobre cuentas cliente asociadas a números de teléfono móvil. CAPÍTULO II DE LOS PARTICIPANTES Artículo 2. Participantes. En el servicio Monedero Bancario podrá participar como origen cualquier entidad asociada al SINPE, pudiendo también participar como destino las que administren cuentas cliente asociadas a números de teléfono móvil. CAPÍTULO III DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Artículo 3. Suscripción al servicio. La suscripción al servicio por parte de los usuarios deberá realizarse a través de un canal bancario habilitado con mecanismos de seguridad que permitan su autenticación. Se entiende por canal bancario los distintos mecanismos dispuestos por las entidades financieras para proveer servicios de pago y cobro a sus clientes, como banca móvil, banca de mensajería corta, banca en línea, banca de respuesta de voz interactiva, red de cajeros automáticos, plataforma de servicios, o cualquier otro mecanismo que permita realizar la suscripción al servicio con la debida autorización del cliente. Artículo 4. Tipo de transacciones habilitadas. El Monedero Bancario provee a los clientes funcionalidades para realizar pagos y cobros móviles con aplicación sobre cuentas cliente, utilizando como identificador de la cuenta destino un número de teléfono móvil. Las transacciones intrabancarias serán procesadas y liquidas internamente por el participante. Las transacciones interbancarias serán liquidadas por medio del SINPE. Artículo 5. Moneda de las transacciones. El Monedero Bancario opera con transacciones en moneda nacional. Las normas complementarias del servicio establecerán los tipos de monedas extranjeras con las que también podrá operar el servicio. Los montos de operación y los que rijan para la exención del cobro de comisiones de las transacciones en moneda extranjera serán establecidos en las normas complementarias del servicio, procurando su equivalencia con los montos definidos en el presente libro para las transacciones en moneda nacional. Artículo 6. Condición para la relación de teléfonos móviles a cuentas cliente. Un número de teléfono móvil podrá estar asociado a una única cuenta cliente en todo el sistema monedero.
Artículo 7. Condición para la relación de cuentas cliente a teléfonos móviles. Una cuenta cliente tendrá asociado un único número de teléfono móvil. No obstante, será potestad del participante autorizar a su cliente para que asocie más de un número de teléfono móvil a una misma cuenta cliente. Artículo 8. Canales de acceso. Los participantes podrán habilitar a sus clientes las funcionalidades del Monedero Bancario en cualquiera de sus canales bancarios. Artículo 9. Validación de la suscripción de un teléfono móvil. Los participantes deberán informar al poseedor del número de teléfono móvil sobre el trámite de suscripción y proveerle facilidades por medio de sus canales bancarios para que acepte o rechace dicho trámite, siempre sujeto al principio del silencio negativo, de modo que se garantice que el número de teléfono móvil asociado a una cuenta cliente se active en forma legítima. Artículo 10. Horario de funcionamiento. El Monedero Bancario estará disponible para los clientes durante el horario de operación del SINPE. CAPÍTULO IV DE LOS MONTOS Y COMISIONES DE OPERACIÓN Artículo 11. Montos mínimos garantizados para el movimiento de fondos. El participante deberá garantizar a su cliente la posibilidad de ordenar pagos móviles al menos por una suma acumulada de cincuenta mil colones ( 50.000) diarios, la cual estará exenta del pago de comisiones o de cualquier otro tipo de cobro a cargo del cliente. También deberá garantizar a su cliente que al menos pueda recibir depósitos móviles por una suma acumulada de quinientos mil colones ( 500.000) mensuales, la cual estará exenta del pago de comisiones o de cualquier otro tipo de cobro a cargo del cliente. Los depósitos pueden ser por pagos recibidos o cobros ordenados. Artículo 12. Pago de comisiones a cargo de los clientes. Será potestad del participante establecer el cobro de una comisión al cliente cuando con sus transacciones supere los montos definidos en el artículo precedente. Como criterio de cobro de las comisiones, el participante decidirá si los excedentes los contabiliza por número de teléfono móvil o por cliente. En ningún caso procederá el pago de comisiones por parte del cliente sobre los cobros que reciba con cargo a su cuenta cliente. Artículo 13. Máximo diario de movimiento de fondos por un canal no autenticado. Se establece en veinte mil colones ( 20.000) el monto máximo de fondos que pueden movilizarse diariamente en una cuenta cliente a través del servicio Monedero Bancario, en los casos en que los movimientos se realicen por medio de un canal no autenticado, ya sea con pagos móviles ordenados por el cliente o con cobros móviles recibidos. El participante podrá ampliar el límite de veinte mil colones ( 20.000), hasta un máximo de cincuenta mil colones ( 50.000), siempre que su cliente autorice la ampliación por medio de un canal bancario autenticado. Transacciones por un valor superior a cincuenta mil colones ( 50.000) solo podrán ordenarse por medio de un canal autenticado.
CAPÍTULO V DEL PADRON INTERBANCARIO Artículo 14. Definición. Se denomina padrón interbancario al registro centralizado de todos los números de teléfono móvil asociados a cuentas cliente por los participantes del servicio Monedero Bancario. Su administración se encuentra a cargo del BCCR. Con el funcionamiento del padrón interbancario el BCCR actuará bajo el principio de buena fe registral. Artículo 15. Registro de teléfonos móviles. Los participantes deberán registrar ante el BCCR, por medio de la plataforma SINPE, los números de teléfono móvil de los clientes a los cuales les active el servicio Monedero Bancario, previo a que sean habilitados para realizar transacciones interbancarias por medio del servicio. Las normas complementarias del servicio especificarán el tipo de información requerida por el BCCR a los participantes, para suscribir números de teléfono móviles en el padrón interbancario. Artículo 16. Inactivación de teléfonos móviles. Los participantes podrán gestionar ante el BCCR la inactivación de suscripciones propias o de otras entidades. Las inactivaciones de suscripciones propias podrán ordenarlas los clientes a través de cualquiera de los canales bancarios de la entidad. En los casos en que la inactivación corresponda a un número de teléfono móvil suscrito por otra entidad, la instrucción del cliente deberá ordenarse únicamente desde el servicio Monedero Bancario, de forma que se asegure que la solicitud procede del mismo número de teléfono móvil objeto de inactivación. CAPÍTULO VI DE LOS CICLOS DE LIQUIDACIÓN Artículo 17. Del ciclo de liquidación del pago móvil. El ciclo de liquidación del pago móvil se efectúa de conformidad con las siguientes etapas: a) Envío del pago móvil: la entidad origen envía al SINPE la instrucción de pago recibida de su cliente, debiendo suministrar con la transacción el conjunto de datos definido en las normas complementarias del servicio para este tipo de operaciones. Las transacciones de pagos móviles también podrán ser ordenadas desde un canal distinto del Monedero Bancario, en cuyo caso la entidad origen deberá suministrar al SINPE la información requerida para su procesamiento, conforme con lo que establecen al respecto las normas complementarias del servicio. b) Aceptación o rechazo del pago móvil: después de recibida la instrucción de pago móvil, la entidad destino confirma, en tiempo real y de manera automática, la aceptación o rechazo de la transacción. En caso de que la entidad destino presente problemas en su plataforma tecnológica que le imposibiliten procesar el pago en forma automática, la transacción será devuelta por el SINPE a la entidad origen con la especificación del tipo de problema presentado.
c) Acreditación del pago móvil: si el pago móvil es aceptado, la entidad destino deberá acreditar en tiempo real el monto de la transacción en la cuenta del cliente destino. Artículo 18. Del ciclo de liquidación del cobro móvil. El ciclo de liquidación del cobro móvil se efectúa de conformidad con las siguientes etapas: d) Envío del cobro móvil: la entidad origen envía al SINPE la instrucción de cobro recibida de su cliente, debiendo suministrar con la transacción el conjunto de datos definido en las normas complementarias del servicio para este tipo de operaciones. Las transacciones de cobros móviles también podrán ser ordenadas desde un canal distinto del Monedero Bancario, en cuyo caso la entidad origen deberá suministrar al SINPE la información requerida para su procesamiento, conforme con lo que establecen al respecto las normas complementarias del servicio. e) Aceptación o rechazo del cobro móvil: después de recibida la instrucción de cobro móvil, la entidad destino solicita al cliente destino confirmar en tiempo real la aceptación o rechazo de la transacción, utilizando para ello los esquemas de validación establecidos por la propia entidad. f) En caso de que la entidad destino presente problemas en su plataforma tecnológica que le imposibiliten procesar el cobro en forma automática, la transacción será devuelta por el SINPE a la entidad origen con la especificación del tipo de problema presentado. Acreditación del cobro móvil: si el cobro móvil es aceptado por el cliente destino, la entidad origen deberá acreditar en tiempo real la cuenta de fondos del beneficiario de la transacción. Artículo 19. De la liquidación de las operaciones en el BCCR. El SIL efectúa la liquidación en firme del resultado de las transacciones de pago y cobro móvil sobre las cuentas de fondos que mantienen los participantes en el BCCR, utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta, a más tardar el día hábil siguiente de su procesamiento por parte del SINPE y en el horario que establezcan las normas complementarias del servicio. Artículo 20. Principios aplicables al procesamiento y liquidación de las transacciones. Las transacciones móviles son irrevocables a partir del momento en que son ingresadas por la entidad origen a la plataforma SINPE. Las mismas se tendrán por realizadas y liquidadas en firme a partir del momento en que la entidad destino confirma al SINPE su procesamiento exitoso. CAPÍTULO VII DE LAS RESPONSABILIDADES Artículo 21. Uso de los estándares de operación. Los participantes deberán proveer el servicio Monedero Bancario a sus clientes utilizando los estándares de mensajería, funcionalidad e interfaz de usuario que el BCCR defina para el servicio en la Serie de Normas y Procedimientos del SINPE. Artículo 22. Obligatoriedad para la prestación del servicio. Las entidades que participen en el Monedero Bancario deberán proveer el servicio a sus clientes durante las 24 horas, todos los días del año.
Artículo 23. Confirmación de la voluntad del cliente. La entidad que suscriba un cliente al servicio monedero deberá verificar previamente con el cliente su voluntad de participar en dicho servicio y conservar en sus registros, como información probatoria, la demostración de esa manifestación de voluntad. Artículo 24. Comunicaciones al cliente. El participante deberá establecer los mecanismos que aseguren que el cliente origen y el cliente destino, según corresponda, reciban oportunamente los comunicados que establecen los estándares del servicio como parte del procesamiento de las transacciones.