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Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 181-2016-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 07 HORAS 20 MINUTOS DEL 01 DE FEBRERO DEL 2016. PROYECTO CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL LA GUÁCIMA EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D1-15004-2015-SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría del informe DEA-2697-2014-SETENA, del Departamento de Evaluación Ambiental, sobre la evaluación del Plan de Gestión Ambiental del Proyecto: Condominio Residencial-Horizontal La Guácima presentado por Mirtea Carvajal Ulloa - Cédula 3-0158-0031 en calidad de representante legal de la empresa KIREBE S.A, Cédula Jurídica No. 3-101-063070., Expediente Nº 15004-2015- SETENA ubicado en el distrito La Guácima, del Cantón de Alajuela, provincia de Alajuela. RESULTANDO PRIMERO: El día 12 de mayo del 2015 es recibido en esta Secretaría el Documento de Evaluación de Impacto Ambiental (D1) Condominio Residencial-Horizontal La Guácima presentado por Mirtea Carvajal Ulloa - Cédula 3-0158-0031 en calidad de representante legal de la empresa KIREBE S.A, Cédula Jurídica No. 3-101-063070., Expediente Nº 15004-2015-SETENA ubicado en el distrito La Guácima, del Cantón de Alajuela, provincia de Alajuela. SEGUNDO: El día 22 de julio del 2015 se realiza inspección al área del proyecto, por parte del funcionario del Departamento de Evaluación Ambiental (DEA) Rafael Ángel Sánchez Rojas, en compañía de los señores Lucia Valverde Muñoz consultor ambiental del proyecto y el señor desarrollador Horacio Espinoza Sánchez, corroborando las siguientes condiciones ambientales: 1. Accesos Área de Proyecto (AP): El acceso principal al área de proyecto lo constituye la carretera pavimentada que se encuentra en buen estado. 2. Condición del AP: Al momento de la inspección no se han iniciado labores extractivas en el área solicitada. 3. Topografía: La topografía predominante en el área a explotar se puede catalogar como plana y solo presenta pendiente de aprox.25% en la zona próxima al área de protección del río. 4. Componente Biológico: El sitio donde se ubica el área a explotar se caracteriza por presentar una cobertura vegetal compuesta principalmente de zacate y árboles aislados (terreno utilizado para la ganadería). 1

5. Presencia de Cuerpos de Agua Superficiales: El área a explotar colinda al fondo con el Rio Ciruelas. 6. Otros Aspectos: Al Este y Oeste de la finca, se ubican fincas similares (vocación ganadera). TERCERO: Mediante resolución No-1960-2015-SETENA, del 01 de setiembre del 2015, se le solicita al desarrollador la presentación de la siguiente información adicional (anexo): 1. De acuerdo a lo indicado en el estudio de suelos folio 0153 existe una alta compresibilidad en el suelo 1,20 metros la cual debe eliminarse completamente de todo sitio de construcción. Por tanto deberá de indicar si los volúmenes de material (38.000mᶾ), anteriormente indicados en el folio 0090comprenden la cantidad total del suelo a sustituir. 2. No se presentaron las disponibilidades de los servicios básicos (disponibilidad de desfogue de las pluviales, Disponibilidad de Agua); Así mismo no se presento el visto bueno de ubicación de la planta de tratamiento por parte del Ministerio de Salud y la autorización del desfogue del efluente para el sistema. Por tanto deberá de presentarlas, emitidas por las instancias correspondientes y debidamente actualizadas. 3. Deberá de presentar el apartado Percepción Local del Proyecto; referente a este punto es de suma importancia conocer de la parte social que generará la actividad en las comunidades cercanas al área del proyecto; el proyecto se desarrollará en un espacio cercano a donde habita una considerable población, de la cual es necesario conocer su percepción del proyecto, inquietudes, dudas, asimismo se deben conocer las medidas ambientales a aplicar para cada impacto ambiental señalado por la población. 4. No se presentaron los protocolos de Hidrología básica del cauce cercano. Por tanto deberá de presentarlo de acuerdo a lo que establece el decreto Ejecutivo No. 32712- MINAE. 5. Presentar la Hoja cartográfica. *De acuerdo con lo establecido en los Términos de referencia del D.E. 32966-MINAE, publicado en La Gaceta No. 85 del 4/5/2006. 6. Presentar nota por parte del Proyectista (Apoderado Generalísimo), en la cual se indique que está sometiendo a consideración de la SETENA el Plan de Gestión Ambiental. 7. Presentar lo referente al apartado Programa de monitoreo y regencia. De acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No.32966-MINAE 8. SHP completo, indica que a los 298 metros lineales del Ap pasa una falla geológica (Atlas ITCR 2008). Dado lo anterior, explicar las medidas a aplicar para minimizar el impacto que esta condición pueda generar en el desarrollo del proyecto. 9. Deberá de aclarar lo referente al área de lote mínimo equivalente a 300m², acuerdo a lo indicado en el oficio No. MA-ACC-02108-2015 del Uso de Suelo Permitido; ya que en la descripción del proyecto presentada se omitió las áreas de los lotes. 10. Debe presentarse nuevamente el Cuadro Pronóstico- Plan de Gestión Ambiental, de acuerdo con el siguiente formato: 2

CUADRO RESUMEN DE GESTION AMBIENTAL Acción Impactan te Factor Ambienta l Impactad o Medida Correctiva o Compensato ria Tiempo de Aplicació n Respons able de la Ejecució n Costo de la Medid a Síntesis Compro miso Ambienta l Indicador es de cumplimi ento Observacion es *De acuerdo con lo establecido en los Términos de referencia del D.E. 32966- MINAE, publicado en La Gaceta No. 85 del 4/5/2006. La información anteriormente, solicitada mediante la Resolución mencionada fue presentada por el desarrollador en las fechas 16 de setiembre del 2015, 29 de octubre del 2015, el 27 de Noviembre del 2015, el 11 de diciembre del 2015 y 06 de enero del 2016. CONSIDERANDO PRIMERO: Que se tiene por legitimado a la señora Mirtea Carvajal Ulloa - Cédula 3-0158- 0031, representante legal de Kirebe S.A., cédula jurídica 3-101-063070, para solicitar la evaluación ambiental a su nombre. SEGUNDO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala "Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos." TERCERO: Que de conformidad con el criterio del Departamento de Evaluación Ambiental y de la documentación que consta en el expediente administrativo, se ha determinado lo siguiente: Observaciones Generales y Anexos: 1. Los servicios básicos: Los desechos sólidos serán recolectados por la Municipalidad local. Las aguas pluviales serán encauzadas hacia el alcantarilladlo Municipal existente. Las aguas residuales serán tratadas mediante planta de tratamiento. El servicio de electricidad será suministrada por el Instituto Costarricense de Electricidad. (ICE). El agua potable será suministrada mediante pozo de perforado. El pozo aún no cuenta con la concesión emitida por el Depto. De Aguas de MINAE; sin embargo el desarrollador presento Estudio Hidrogeológico, para analizar el caudal utilizable para perforar el pozo. Además se presenta oficio donde se corrobora que el pozo cuenta con expediente presentado en SETENA, D1-16744-2016, de fecha 06 de enero del 2016. Por otra parte se presenta permiso de ubicación de la PT, así como el respectivo permiso de desfogue de la misma. 2. De acuerdo con los servicios básicos (agua potable, autorización de desfogue pluvial, sistema de tratamiento de aguas residuales, electricidad, el desarrollador debe comprometerse a cumplir con la CLAUSULA DE COMPROMISO AMBIENTAL FUNDAMENTAL. 3. El proyecto se desarrollará en una propiedad que cuenta con una superficie total 27063.38 m². 4. Se presenta oficio MA-ACC-3319-2015, del 24 de abril del 2015, emitido por la Municipalidad de Alajuela; referente al Uso de Suelo Conforme. Además se 3

presenta el oficio C-PU-C-D-449-2009 del 14 de julio del 2009, emitido por el INVU; referente al área de los lotes. Ambos oficios emiten una serie de recomendaciones que el desarrollador del proyecto deberá de acatarlas. 5. En caso de requerirse la eliminación de algún árbol, debe de tramitar el permiso correspondiente ante la oficina del SINAC-MINAET de la jurisdicción, toda vez que la viabilidad no contempla la corta de árboles; además para la existencia de cuerpos de agua y pozos que se ubiquen en el AP o en sus áreas circundantes deberá de aplicarse la legislación vigente en materia de zonas de protección 6. De acuerdo al análisis de ubicación del proyecto por medio de coordenadas en el Sistema de Información Geográfica que maneja esta Secretaria, cumpliendo de esta manera con lo ordenado mediante Resolución Nº 1661-2011-SETENA, se determinó que el AP del proyecto, se encuentra localizado dentro de una zona de vulnerabilidad alta de acuerdo al mapa de SENARA. Por lo que no se puede permitir o actividades industriales clase A. por el alto riesgo a la contaminación. Por tanto deberá de cumplir con las recomendaciones (restricciones y lineamientos específicos), establecidas para esta zona. 7. El proyecto sometido al proceso de evaluación de impacto mediante el presente expediente comprende las obras de infraestructura necesaria para brindar los servicios básicos del proyecto, así como la construcción de las diferentes infraestructuras descritas bajo este expediente. 8. Para cada impacto ambiental identificado en la matriz básica de identificación de impactos ambientales, se presenta la correspondiente medida de mitigación. 9. Presenta los Estudio Técnicos establecidos en el Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (N º 32712-Minae). Estudio de Ingeniería básica del Terreno: Estudio Geotécnico de capacidad soportante, la certificación sobre la consideración de riesgo antropico y justifica la no presentación del estudio de hidrología básica del cauce de agua más cercano. Presenta estudio de Geología básica de la finca, de las amenazas y riesgos naturales del AP, y el estudio de Hidrogeología ambiental de la finca, además del estudio técnico arqueológico rápido del terreno del AP, el cual indica que no se requiere más estudios arqueológicos en el AP. 10. Los estudios básicos realizados señalan una serie de recomendaciones que deben acatarse según lo indicado, como parte de los compromisos ambientales del proyecto. 11. Con respecto a los criterios de ponderación, la calificación final de la SIA estableció un valor de 118,5 puntos. De conformidad con lo que establece el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la SETENA, según la ruta de decisión, la actividad requiere de la presentación de una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, como instrumento de evaluación ambiental. Sin embargo los desarrolladores presentaron un Pronóstico Plan de Gestión Ambiental como instrumento de evaluación, el cual fue evaluado. 12. De acuerdo a lo indicado por la empresa desarrolladora, el costo total del proyecto es de $5.963.055,00 (Cinco Millones Novecientos Sesenta y Tres Mil con Cincuenta y Cinco Dólares). 4

CUARTO: Que el artículo 6 de la Modificación del Artículo 45 al Reglamento General sobre los Procedimientos de EIA, del Decreto Ejecutivo No. 31849-MINAE-S-MOPT-MAG- MEIC, indica sobre la Cláusula de Compromiso Ambiental Fundamental, lo siguiente: La Presente Viabilidad (licencia) Ambiental se otorga en el entendido de que el desarrollador del proyecto, obra o actividad cumplirá de forma integra y cabal con todas las regulaciones y normas técnicas, legales y ambientales vigentes en el país y a ejecutarse ante otras autoridades del Estado Costarricense. El incumplimiento de esta cláusula por parte del desarrollador no solo lo hará acreedor de las sanciones que implica el no cumplimiento de dicha regulación, sino que además, al constituir la misma, parte de la base fundamental sobre el que se sustenta la VLA, hará que de forma automática dicha VLA se anule con las consecuencias técnicas, administrativas y jurídicas que ello tiene para la actividad, obra o proyecto y para su desarrollador, en particular respecto a los alcances que tiene la aplicación del artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente. QUINTO: Que el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuales actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental. En el presente procedimiento administrativo, se presentó el instrumento de evaluación ambiental la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA), el Pronóstico Plan de Gestión Ambiental, junto al Documento de Evaluación Ambiental (D1), de acuerdo al Manual de Instrumentos Técnicos para el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA, parte II), los cuales fueron debidamente analizados por el Departamento de Evaluación Ambiental, se concluyó que cumplen con los términos de referencia y los requerimientos técnicos emitidos por esta Secretaría. En virtud de lo anterior, y de conformidad con las facultades de control y seguimiento establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Ambiente, que señala: La Secretaría Técnica Nacional Ambiental establecerá instrumentos y medios para dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de la evaluación de impacto ambiental. En los casos de violación de su contenido, podrá ordenar la paralización de las obras. El interesado, el autor del estudio y quienes lo aprueben serán, directa y solidariamente, responsables por los daños que se causen. De lo anterior, se ha analizado y se ha determinado que los mismos cumplen, por lo que lo procedente en el presente caso es aprobar el instrumento de evaluación de impacto ambiental la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA), el Pronóstico Plan de Gestión Ambiental, presentados en el Documento D1 y otorgar la viabilidad ambiental. SEXTO: De conformidad con el Artículo 45. - Resolución y otorgamiento de la Viabilidad (o Licencia) Ambiental del reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental Decreto Ejecutivo No. 31849-MINAE-MAG-MOPT,MEIC,S, señala: Los lineamientos o directrices ambientales de compromiso que enmarcan el otorgamiento de la viabilidad (licencia) ambiental, y que estarán basadas en todo el proceso de EIA, así como una serie de condiciones e instrumentos de control y seguimiento ambiental, que incluyen los siguientes elementos: Desarrollo e implementación de los Instrumentos de Control y Seguimiento Ambiental (ICOS), que comprenden 3 aspectos básicos como son: Nombramiento de un Responsable Ambiental, una Bitácora Ambiental y la Garantía Ambiental de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Ambiente, cuyo 5

monto será fijado por este acto administrativo. Los cuales deberán ser presentados ante la SETENA, antes de iniciar las obras. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº 016-2016 de esta Secretaría, realizada el 29 de ENERO del 2016, en el Artículo No. 07 acuerda: PRIMERO: Se aprueba el documento de evaluación ambiental D1, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA), el Pronóstico Plan de Gestión Ambiental (P- PGA), la información técnica adicional presentada y las matrices de impacto ambiental, presentados junto al Documento D1, los cuales fueron sometidos a evaluación por el proyectista. SEGUNDO: Se le ordena a la señora Mirtea Carvajal Ulloa - Cédula 3-0158-0031, del proyecto Condominio Residencial-Horizontal La Guácima ; expediente administrativo D1-15004-2015-SETENA, a depositar el monto de garantía ambiental por la suma de $59 630,00 (Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Treinta con 00/100 dólares o su equivalencia en colones, equivalente al 1% del monto de inversión total del proyecto), en la cuenta de Custodia de Valores No CV-7297-SETENA-MINAE, en el Banco Nacional de Costa Rica-San José. En caso de realizarse el depósito con cheque certificado o efectivo, deberá depositarse en la cuenta Nº 100-01-000-215933-3 en colones o cuenta Nº 100-02-000-618867-6 en dólares, del Ministerio de Hacienda con el Banco Nacional de Costa Rica. En ambos casos se debe indicar el nombre del proyecto y el número de expediente y aportar a esta Secretaría el comprobante del depósito respectivo, el cual estará en custodia hasta por el tiempo que dure el proyecto, mínimo por un periodo de un año, de acuerdo al artículo 21 de la Ley Orgánica del Ambiente. Nombrar un Responsable Ambiental, con su inscripción vigente en el Registro de Consultores de la SETENA, mediante el envío de una nota firmada por el propietario con la aceptación del profesional asignado y presentar un Libro de Actas para habilitarlo como Bitácora, la misma deberá permanecer en las instalaciones del proyecto durante el tiempo de vigencia de la regencia ambiental, antes del inicio de las obras, debiendo presentar los documentos indicados a esta Secretaría en ese mismo plazo. En caso de no presentar los documentos indicados en el tiempo establecido, se procederá a aplicar lo que establece la legislación vigente. TERCERO: Con base en las características ambientales del AP y su interacción con las actividades que realizará el proyecto, la Comisión Plenaria, establece la periodicidad de presentación de informes regenciales, cada CUATRO meses durante la fase constructiva y un informe final consolidado. Los informes regenciales deberán ser presentados en un plazo máximo de 10 días posteriores a la finalización del periodo que cubren. En el momento de iniciar actividades se inicia el periodo del primer informe de regencia ambiental. Para la elaboración de estos informes, de acuerdo al formato establecido por esta Secretaría, será responsabilidad del regente ambiental realizar el número de visitas necesarias, dependiendo de las características del proyecto. Con base en estos informes y al programa de monitoreo, la SETENA podrá ajustar el monto de garantía y dictar medidas de acatamiento obligatorio para mantener al proyecto, obra o actividad dentro de un margen de impacto ambiental controlado. El responsable y el propietario deberán brindar apoyo a las labores de la SETENA, en las inspecciones que esta efectúe. 6

CUARTO: El incumplimiento de los requerimientos de esta Secretaría, así como de cualquiera de las obligaciones contraídas en la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, el Pronóstico Plan de Gestión Ambiental (P-PGA), las matrices de impacto ambiental, la información complementaria junto con el Documento D1, podrán ser sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de Ambiente, así como la demás legislación vigente. QUINTO: Se le comunica al interesado que, de conformidad con los artículos 17,18 y 19 de la Ley Orgánica del Ambiente, se ha cumplido con el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto que tiene las siguientes características: Nombre Proyecto: Condominio Residencial-Horizontal La Guácima Ubicación: Provincia: Alajuela Cantón: Alajuela Distrito: Guácima Hoja Cartográfica: Ciruelas. Escala 1: 50 000 Coordenadas: 471.389,47 E y 1.102.679,71 N. No. De Plano Catastrado: A-1789261-2014. Número de Finca: 2-270717-000 / 2-270716-000. Descripción del Proyecto: Condominio Residencial Horizontal La Guácima, se desarrollará en el distrito de Guácima del cantón central de Alajuela, específicamente en un terreno de 39.051 m 2 según Plano Catastro número A-1789261-2014. El proyecto consiste en las construcción de 105 viviendas, 75 casas Tipo A de 146 m 2 y 30 casas Tipo B de 165m 2. El proyecto cuenta además con otras obras urbanísticas como caseta de seguridad, calles internas, aceras, casa club, y piscina. El área total de construcción del proyecto es de 23.993.5 m 2, mientras que el área total de cobertura será de 16.388,5 m 2. La construcción contempla amplias áreas verdes, con un porcentaje de cobertura menor al 42% del área total del lote. Siendo el tamaños de los lotes (lote mínimo de 124,18m², lote máximo de 248,18m² y lote promedio con 153m²). Esto quiere decir que más del 58% del área permanecerá libre de cualquier cobertura constructiva. El movimiento de tierras será de aproximadamente 25.000 m 3, con 5.000 m 3 que puedan ser reutilizados dentro del AP. Será necesario también importar unos 8.000 m 3 de material. El proyecto cumple los parámetros de Uso de Suelo de la Municipalidad de Alajuela. El proyecto se desarrollará en una propiedad que cuenta con una superficie total de 27.063.38m 2. El proyecto contará con todos los servicios básicos: Los desechos sólidos serán recolectados por la Municipalidad local. Las aguas pluviales serán encauzadas hacia el alcantarillado Municipal existente. El agua potable será suministrada mediante pozo de perforado. Las aguas residuales serán tratadas mediante planta de tratamiento. El servicio de electricidad será suministrada por el Instituto Costarricense de Electricidad. (ICE). Por lo que se le otorga la VIABILIDAD AMBIENTAL al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental fundamental, indicado en el Considerando Tercero anterior. 7

SEXTO: La vigencia de esta viabilidad será por un período de DOS Años para el inicio de las actividades /obras o proyecto. En caso de no iniciarse las actividades en el tiempo establecido, se procederá a aplicar lo que establece la legislación vigente. SETIMO: Se le previene al desarrollador, que la viabilidad ambiental, sólo contempla lo indicado en la descripción del proyecto y el diseño presentado (que se adjunta en el Documento D1), antes en proceso de construcción o ya construido, que cualquier modificación, debe ser informada a la SETENA, para que realice la evaluación ambiental de dicha modificación, de lo contrario se procederá conforme a la normativa vigente. OCTAVO: Se le previene al desarrollador que de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOP-MAG-MEIC Alcance del trámite de EIA ante la SETENA, el cumplimiento del procedimiento de EIA no exime al desarrollador de una actividad, obra o proyecto, del trámite a cumplir ante otras autoridades de la Administración, de conformidad con las competencias y normativa vigentes, ni de cumplir con sus obligaciones o responsabilidades que de su gestión deriven. NOVENO: De acuerdo con la Resolución Nº 1235-2009-SETENA, sobre Rotulación de Proyectos con Viabilidad Ambiental, aprobada por parte de la Comisión Plenaria, en su sesión ordinaria No.057-2009 de ésta Secretaría con fecha del 26 de mayo del 2009, se les ordena a los desarrolladores de obras, actividades, o proyectos cumplir con lo manifestado en dicha Resolución. La misma rige a partir de la publicación en la página web de la SETENA y debe ser aplicada para proyectos tipo A y B1. DECIMO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente. DECIMO PRIMERO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarse claramente el número de expediente, el número de resolución, un correo electrónico y el nombre completo del proyecto. DECIMO SEGUNDO: Los documentos originales firmados digitalmente (Firma Digital) estarán a disposición del interesado en la dirección web http://www.setena.go.cr/docs/, donde debe ser verificado por el interesado. Un original impreso y firmado se archiva como una pieza del expediente administrativo que se encuentra en custodia de la SETENA. En cuanto a los documentos firmados físicamente, constan en el expediente administrativo para cualquier verificación. En caso de que el interesado requiera una copia impresa certificada de alguno de los documentos notificados, deberá solicitar por escrito una certificación ante la SETENA. Atentamente, LIC. MARCO ARROYO FLORES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 8

En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó documento Nº181-2016-SETENA de las 07 horas 20 minutos del 01 de FEBRERO 2016. NOTIFÍQUESE: Mirtea Carvajal Ulloa - Cédula 3-0158-0031 / KIREBE S.A Cédula Jurídica No. 3-101-063070. Fax: 2289-8000 / info@cdg-ea.com Firma: cédula A las horas y minutos del de del 2016. Notifica De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687 (publicada en La Gaceta No.20 de 29 de enero del 2009), el documento que se emite por correo electrónico o fax tiene la validez y la eficacia de los documentos físicos originales, debiéndose establecer medios para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad. 9