INSTRUCCIONES DE LA SOBRE LA EXPEDICIÓN DE LOS TÍTULOS DE GRADUADO ESCOLAR Y BACHILLERATO UNIFICADO Y POLIVALENTE A AQUELLOS ALUMNOS QUE HUBIERAN CURSADO SIN FINALIZARLOS ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO El Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (BOE del 28), establece en su Disposición Transitoria Tercera, las condiciones para que los alumnos que cursaran enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el periodo de implantación anticipada de las mismas, no quedaran en inferioridad respecto a los que hubieran cursado las enseñanzas de educación general básica y bachillerato unificado polivalente, respectivamente. Así, dicha Disposición recoge:...se autoriza la expedición del título de Graduado Escolar a aquellos alumnos que, procedentes de la Enseñanza General Básica, hubieran superado el primer ciclo de la ESO y que no lleguen a obtener el título de Graduado en Educación Secundaria, bien por proseguir sus estudios por otra vía o porque, finalizada su escolarización en la etapa, no hayan alcanzado los objetivos de la misma. Por otro lado, en el punto 2 de la citada disposición se establece:...se autoriza la expedición del título de Bachiller correspondiente a los estudios de bachillerato unificado y polivalente a aquellos alumnos que, habiendo aprobado todas las materias del primer curso del nuevo bachillerato, en cualquiera de sus modalidades, no lo completen por motivo de traslado de domicilio, abandono de los estudios o por haber agotado el tiempo de escolarización establecido. Los alumnos que hubieran cursado, pues, sin completarlas, enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, durante el periodo de implantación anticipada de las mismas, podrán obtener los Títulos de Graduado Escolar o Bachillerato Unificado y Polivalente, respectivamente, si cumplen los requisitos establecidos en las presentes Instrucciones. En virtud de la autorización contenida en la Disposición Final Primera del Real Decreto 1487/1994 y de las competencias atribuidas en el Decreto 51/2005 de 13 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la (BORM del 14), y en sustitución de las Instrucciones de 17 de noviembre de 2000 sobre la expedición de los títulos de Graduado Escolar y Bachillerato Unificado y Polivalente a los alumnos que hubieran cursado sin finalizarlas las etapas de ESO y Bachillerato, y de la modificación de las mismas recogida en la Resolución de 13 de junio de 2002, esta Dirección General dicta las siguientes Instrucciones: 1
1. REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO ESCOLAR Podrá expedirse el título de Graduado Escolar a todos aquellos alumnos que cumplan los requisitos señalados en alguno de los dos apartados siguientes: 1.1 Alumnos que habiendo estado matriculados, al menos, en un curso de la Educación General Básica, hayan cursado sin completar las enseñanzas derivadas de la Ley 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, cumpliendo los siguientes requisitos: Haber superado el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, promocionando como resultado de la evaluación y no por imposibilidad de permanecer un año más en dicho ciclo. Haber promocionado a 3º curso por imposibilidad de permanecer un año más en el 1º ciclo, y posteriormente haber promocionado de 3º a 4º como resultado de la evaluación y no por imposibilidad de permanecer un año más en dicho ciclo. 1.2. Alumnos que hayan cursado sin completar las enseñanzas derivadas de la Ley 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, por haberse incorporado a las enseñanzas reguladas por la ley 14/1970, General de Educación, cumpliendo los siguientes requisitos: Haber superado el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria promocionando como consecuencia de la evaluación y no por imposibilidad de permanecer un año más en dicho ciclo, no llegando a obtener el título de Graduado en Educación Secundaria por proseguir, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 7 de septiembre de 1994, estudios en alguno de los dos primeros cursos de Bachillerato Unificado y Polivalente o en la Formación Profesional de Primer Grado. 2. REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE BACHILLER CORRESPONDIENTE A LOS ESTUDIOS DEL BACHILLERATO UNIFICADO Y POLIVALENTE. Podrá expedirse el título de Bachiller correspondiente a los estudios de Bachillerato Unificado y Polivalente a todos aquellos alumnos que cumplan alguno de los siguientes requisitos: 2.1. Haber estado matriculado por primera vez, con anterioridad al año académico 2000/2001, en el primer curso del Bachillerato regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y aprobado todas las materias de dicho curso, en cualquiera de sus modalidades, no completando esta etapa por proseguir, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 7 de septiembre de 1994, sus estudios en el Curso de Orientación Universitaria o por haber abandonado sus estudios o agotado el tiempo de escolarización establecido. No obstante, también serán propuestos para la 2
obtención del Título los alumnos con una o dos materias pendientes de primer curso del Bachillerato, que las hubieran superado en el curso 2000/2001 o 2001/2002. 2.2. Con anterioridad al año académico 2000/2001, deben haber superado todas las materias del quinto curso de Grado Medio de las enseñanzas de Danza o Música, y haber estado matriculado por primera vez en el primer curso del Bachillerato regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, aprobando todas las materias comunes de dicho curso, y no completando esta etapa por haber abandonado sus estudios o agotado el tiempo de escolarización establecido. No obstante, también serán propuestos para la obtención del Título los alumnos con una o dos materias comunes pendientes de primer curso de Bachillerato, que las hubieran superado en el curso 2000/2001 ó 2001/2002. 3. PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE LOS TÍTULOS Según el Decreto 129/2002, de 25 de octubre, por el que se crea y regula el registro de títulos académicos y profesionales no universitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y se regula el procedimiento para su expedición (BORM de 5 de noviembre), el procedimiento se iniciará a solicitud del interesado y previo pago de las tasas correspondientes. Las propuestas de expedición de los títulos a que se refieren estas instrucciones serán formuladas por el último centro público en el que el alumno haya estado matriculado o si éste fuera un centro privado, por el centro público al que esté adscrito 3.1. Solicitudes Las solicitudes se podrán presentar: En el último centro de titularidad pública en el que el alumno haya estado matriculado, o al que se encuentre adscrito el centro privado donde cursó estudios. En el Registro General de la. Por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes deberán ir dirigidas al Sr. Director del centro docente. 3.2. Documentación que debe aportar el centro docente El centro debe adjuntar a la propuesta del título la siguiente documentación: Certificación académica expedida por el IES en la que conste de forma precisa los años académicos, las calificaciones y, en su caso, los motivos de la promoción del alumno de 1º ciclo a 3º curso (consecuencia de la evaluación o por imposibilidad de permanecer un año más en el ciclo). Si el 3
IES no tuviera la información deberá requerirla al centro en el que el alumno cursó dicho 1º ciclo. Declaración jurada del alumno donde conste que abandonó el sistema educativo, en su caso. 4. DETERMINACIÓN DE LA NOTA MEDIA Para determinar la nota media de los diferentes títulos se seguirán las siguientes indicaciones: 4.1. Título de Graduado Escolar: Alumnos que han promocionado al segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria como consecuencia de la evaluación: a) Si tienen calificación positiva en todas las áreas y materias de primer ciclo, la nota media será la del primer ciclo de ESO. b) Si tienen algún área y/o materia de primer ciclo no superada, la nota media será de 5. Alumnos que han promocionado al segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria por imposibilidad de permanecer un año más en el mismo y que han superado el tercer curso como consecuencia de la evaluación: a) Con todas las áreas y materias de tercer curso superadas, la nota media será nota media del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria b) Si tienen algún área y/o materia de tercer curso no superada, la nota media será de 5. 4.2. Título de Bachiller: 4.2.1. Título de Bachiller para alumnos procedentes de BUP: Alumnos que han realizado primero y segundo cursos de Bachillerato Unificado y Polivalente y tienen todas las materias superadas, la nota media será la resultante de las medias obtenidas en cada una de las enseñanzas (1º y 2º de B.U.P. + 1º de Bachillerato) Para los alumnos con alguna materia de B.U.P. no superada, se considerará que la nota media en dicho curso será de 5, obteniéndose la nota media final de igual forma que en el punto anterior. 4
4.2.2. Título de Bachiller para alumnos procedentes de ESO: Si tiene todas las áreas y materias superadas, la nota media será la resultante de las medias obtenidas en cada enseñanza (3º y 4º de ESO + 1º de Bachillerato). Si tiene algún área y/o materia no superada, la nota media de ese curso de ESO será de 5, obteniéndose la nota media final de igual forma que en el punto anterior. 4.2.3. Título de Bachiller para alumnos procedentes de F.P. de primer grado: La nota media será la que se obtenga al computar las calificaciones de todas las asignaturas cursadas en 1 y 2º cursos de Formación Profesional de primer grado y 1º de Bachillerato. 4.2.4. Título de Bachiller para alumnos procedentes de Enseñanzas de grado medio de Danza o Música: La nota media será la que se obtenga al computar las calificaciones de todas las asignaturas cursadas en 5º curso de grado medio de Danza o Música y las materias comunes de 1º de Bachillerato. Para el cálculo de la nota media de las enseñanzas en las que las calificaciones sean cualitativas, se estará a lo dispuesto en la siguiente tabla de equivalencias: Suficiente: 5 Bien: 6 Notable: 8 Sobresaliente: 9 Murcia, a 1 de junio de 2005 Fdo.: Juan José García Martínez 5