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Transcripción:

REGLAMENTO DE CLASIFICACIÓN DE LAS ÁREAS PRIVADAS PARA LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Capítulo I De la clasificación de las Áreas Privadas para la Conservación de la Naturaleza. A los fines de la sociedad APRINATURA, todas las Áreas Privadas para la Conservación de la Naturaleza (APCN) se dividen en las siguientes clases: Artículo 1 : a.b.c.d.e.- Parques Naturales Privados. Refugios Privados. Reservas Privadas. Centros Privados de Producción de Especies Silvestres para la Conservación. Centros Privados de Rescate y Rehabilitación de Especies Silvestres. Artículo 2 : Una función común a todas las clases de APCN es el fomento de la investigación científica en las áreas de la biología, ecología, manejo y conservación de los recursos naturales y el desarrollo rural sostenible. Sección I De los Parques Naturales Privados. Artículo 3 : Un Parque Natural Privado se define como un predio privado dedicado a la conservación de la naturaleza, donde sólo se realizan usos no consuntivos de los recursos naturales mediante la recreación, la educación y la investigación científica. En un Parque Natural Privado no están permitidos usos extractivos de los recursos naturales. Artículo 4 : Entre los objetivos de un Parque Natural Privado pueden estar: a.- Protección y conservación de valores escénicos y paisajísticos de especial importancia regional y nacional. b.- Protección y conservación de la diversidad biológica y los ecosistemas naturales. c.- Protección y conservación de la naturaleza en su más amplio concepto, incluyendo las aguas, los suelos, la diversidad biológica, los hábitats y el paisaje; así como las interrelaciones entre ellos. d.- Utilizar de forma no extractiva los recursos naturales para la recreación, educación e investigación científica.

Artículo 5 : Un Parque Natural Privado debe conservar al menos un 90% de su área bajo cobertura vegetal natural. La totalidad del área dedicada a la agricultura, ganadería, plantaciones forestales y cultivos acuícolas con especies exóticas no debe superar el 10% del área total de un Parque Natural Privado. Artículo 6 : En un Parque Natural Privado pueden existir sistemas de producción de especies silvestres, tales como zoocriaderos, cultivos de peces autóctonos y viveros de plantas locales. Artículo 7 : En un Parque Natural Privado pueden coexistir otras clases de APCN como los Centros Privados de Producción de Especies Silvestres y los Centros Privados de Rescate y Rehabilitación de Especies Silvestres. Sección II De los Refugios Privados. Artículo 8 : Un Refugio Privado se define como un predio privado dedicado a la conservación de la naturaleza con enfoque prioritario hacia especies o comunidades de la fauna silvestre que están amenazadas de extinción o son de especial importancia ecológica. Artículo 9 : Entre los objetivos de un Refugio Privado pueden estar: a.- Proteger los hábitats naturales de la(s) especie(s) para la(s) cual(es) ha sido creado el refugio. b.- Proteger áreas de vegetación, madrigueras, aguas, fuentes de alimento, sitios de reproducción y otras áreas que sean de importancia estratégica para la(s) población(es) de la(s) especie(s) para la(s) cual(es) fue creado el refugio. c.- Promover el crecimiento poblacional de la(s) especie(s) objeto en la región donde se ha creado el refugio. Artículo 10 : Los Refugios Privados son áreas uniprediales o multiprediales en los cuales no se realizan usos consuntivos o extractivos de las especies para las cuales está dirigido el refugio. Los usos no consuntivos si son permitidos, tales como la recreación, las actividades educativas y la investigación científica. Artículo 11 : Los Refugios Privados son compatibles con usos de la tierra como la agricultura, ganadería, plantaciones forestales y acuicultura que no afecten directamente las especies para la cuales está dirigido el refugio. Un Refugio Privado debe conservar al menos 60% de sus tierras bajo cobertura de vegetación natural. Artículo 12 : Entre las modalidades de Refugios Privados están: a.- Refugio Privado de una especie definida, que puede estar amenazada de extinción o ser de importancia ecológica. Ej.: Refugio Privado de Cotorra Margariteña, Refugio Privado de Oso Frontino, Refugio Privado de Flamencos. b.- Refugio Privado de una comunidad de especies amenazadas o de importancia ecológica. Ej. Refugio Privado de Aves Rapaces, Refugio Privado de Loros y Guacamayas, Refugio Privado de Caimán del Orinoco, Refugio Privado de Aves Acuáticas. Artículo 13 : En un Refugio Privado pueden coexistir otras clases de APCN como Reservas Privadas, Centros Privados de Producción de Especies Silvestres y los Centros Privados de Rescate y Rehabilitación de Especies Silvestres.

Sección III De las Reservas Privadas. Artículo 14 : Una Reserva Privada se define como un predio privado dedicado a la conservación de la naturaleza con enfoque prioritario hacia especies, comunidades o recursos que son potencialmente utilizables de forma consuntiva o extractiva, tales como especies cinegéticas o comerciales de la fauna silvestre, aves canoras y de ornato, árboles maderables, plantas ornamentales, etc. Artículo 15 : Entre los objetivos de una Reserva Privada pueden estar: a.- Fomentar el crecimiento poblacional de la(s) especie(s) para la(s) cual(es) ha sido creada la reserva. b.- Proteger áreas de vegetación, madrigueras, aguas, fuentes de alimento, sitios de reproducción, etc. que sean de importancia estratégica para la(s) especie(s) para la(s) cual(es) fue creada la reserva. c.- Desarrollar tecnologías y promover el avance de la ciencia para el manejo y conservación de la(s) especie(s), comunidad o recurso natural para lo(s) cual(es) fue creada la reserva. Artículo 16 : Las Reservas Privadas son áreas uniprediales o multiprediales en las cuales se realizan esfuerzos para la conservación de recursos naturales aprovechables por el hombre mediante usos consuntivos o extractivos. Artículo 17 : Entre las modalidades de Reservas Privadas están: a.- Reservas Privadas de especies aprovechables de la flora o la fauna. Ej.: Reserva Privada de Samanes, Reserva Privada de Caobas, Reserva Privada de Chigüires, Reserva Privada de Bambú. b.- Reservas Privadas de ecosistemas de importancia ecológica o con especies aprovechables. Ej.: Reserva Privada de Morichales, Reserva Privada de Bosque Deciduo, Reserva Privada de Bosque Ribereño, Reserva Privada de Sabanas de Gamelotillo, Reserva Privada de Bosque Maderable. c.- Reservas Privadas de Agua, destinadas a la protección de cuerpos de agua lénticos (lagos, lagunas, embalses) o lóticos (quebradas, caños, ríos). Ej. Reserva Privada de Agua Laguna Azul, Reserva Privada de Agua Caño Torrente. También pueden estar destinadas a la protección de nacientes, pozos saltantes, acuíferos subterráneos y manantiales. Ej.: Reserva Privada de Manantial Ojo de Agua. d.- Reservas Privadas de Naturaleza, en las cuales se protege integralmente la naturaleza, conservando la posibilidad de utilizar los recursos naturales mediante usos no consuntivos o extractivos (cosecha). Artículo 18 : Las Reservas Privadas son compatibles con otros usos de la tierra como la agricultura, ganadería, plantaciones forestales y acuicultura que no afecten directamente los recursos para los cuales está dirigida la reserva. Una Reserva Privada debe conservar al menos 50% de sus tierras bajo cobertura de vegetación natural. Artículo 19 : En una Reserva Privada pueden coexistir otras clases de APCN como Refugios Privados, Centros Privados de Producción de Especies Silvestres y los Centros Privados de Rescate y Rehabilitación de Especies Silvestres.

Sección IV De los Centros Privados de Producción de Especies Silvestres. Artículo 20 : Un Centro Privado de Producción de Especies Silvestres se define como un establecimiento privado dedicado al manejo, reproducción y crecimiento de especies silvestre de la flora o de la fauna, con fines de conservación. Artículo 21 : Entre los objetivos de un Centro Privado de Producción de Especies Silvestres pueden estar: a.- Producción de individuos de una o varias especies silvestres con el fin de contribuir con su conservación en las poblaciones naturales, mediante repoblación o reintroducción de individuos producidos en el centro. b.- Desarrollar tecnologías y promover el avance del conocimiento sobre el manejo y la conservación de la(s) especie(s) atendidas por el centro. Artículo 22 : Entre las modalidades de Centros Privados de Producción de Especies Silvestres están: a.- Zoocriadero de una o varias especies de la fauna silvestre con fines conservacionistas exclusivamente. Ej.: Centro Privado de Producción de Caimán del Orinoco, Centro Privado de Producción de Loros y Guacamayas. b.- Zoocriaderos de especie de la fauna silvestre con fines comerciales pero que cumplen simultáneamente funciones para la conservación. Ej.: Centro Privado de Producción de Chigüire. c.- Viveros de plantas autóctonas, Ej. Centro Privado de Producción de Árboles Maderables, Palmas, Orquídeas, Bromelias, Cactus, etc. Artículo 23 : Los Centros Privados de Producción de Especies Silvestres son compatibles con otras clases de APCN como Parques Naturales Privados, Refugios Privados, Reservas Privadas y Centros Privados de Rescate y Rehabilitación de Especies Silvestres. Sección V De los Centros Privados de Rescate y Rehabilitación de Especies Silvestres. Artículo 24 : Un Centro Privado de Rescate y Rehabilitación de Especies Silvestres se define como un establecimiento privado dedicado al rescate, recuperación y rehabilitación de individuos pertenecientes a la fauna silvestre, con el fin último de liberarlos al medio natural o, cuando esto sea imposible, destinarlo a centros de producción o zoológicos donde al menos puedan cumplir con alguna función de utilidad para la conservación. Artículo 25 : Entre los objetivos de un Centro Privado de Rescate y Rehabilitación de Especies Silvestres pueden estar: a.- Rescatar, atender, manejar y rehabilitar individuos de la fauna silvestre para su recuperación y rehabilitación para la vida en el medio natural. b.- Capacitar personas en el manejo de animales silvestres con fines conservacionistas y desarrollar actividades de educación para la conservación. c.- Desarrollar tecnologías y promover el avance del conocimiento sobre el manejo y rehabilitación de animales silvestres para la vida en el medio natural.

Artículo 26 : Los Centros Privados de Rescate y Rehabilitación de Especies Silvestres son compatibles con otras clases de APCN como Parques Naturales Privados, Refugios Privados, Reservas Privadas y Centros Privados de Producción de Especies Silvestres. Capítulo II Del registro e identificación de las Áreas Privadas para la Conservación de la Naturaleza Artículo 27 : La asociación APRINATURA establecerá una base de datos con todas las APCN formalmente registradas ante la sociedad. Esta base de datos se instalará mediante un sistema de información geográfica computarizado, de manera de facilitar los análisis espaciales y temporales de las variables de interés para los propietarios y para la asociación. Artículo 28 : Toda APCN debe identificarse con el nombre de la clase o categoría que le corresponda (Ej.: Reserva Privada de Lapas) más un nombre propio asignado por sus propietarios (Ej.: Reserva Privada de Lapas Los Taparones ). No se permitirá la repetición de un mismo nombre propio para distintas APCN en la misma clase. Artículo 29 : Con la finalidad de promover el reconocimiento e identificación de las APCN por parte de la comunidad, APRINATURA recomienda la colocación de un aviso en la entrada principal de cada APCN con el emblema de la sociedad y el nombre del APCN. Con el fin de mantener la uniformidad de los avisos, éstos serán aportados por la asociación en la medida en que su disponibilidad financiera lo permita. Artículo 30 : APRINATURA realizará los esfuerzos que sean necesarios para que la clasificación de las APCN descrita en este reglamento, sea adoptada oficialmente y reconocida por la legislación nacional. AJGF Agosto 2004