MEMORIA ABREVIADA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO

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REAL DECRETO XXX, DE XXX POR EL QUE SE MODIFICAN EL REAL DECRETO 677/1993, DE 7 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE APOYO OFICIAL AL CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN MEDIANTE CONVENIOS DE AJUSTE RECÍPROCO DE INTERESES Y EL REAL DECRETO 1226/2006, DE 27 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS ACTIVIDADES Y EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO PARA INVERSIONES EN EL EXTERIOR Y EL FONDO PARA OPERACIONES DE INVERSIÓN EN EL EXTERIOR DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. MEMORIA ABREVIADA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO I. Justificación del carácter abreviado de la memoria. El carácter abreviado de la memoria del análisis de impacto normativo del proyecto del real decreto por el que se modifican el Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses y el Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para inversiones en el exterior y el Fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa se basa en que este real decreto busca desarrollar lo establecido en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, sin que se prevean impactos considerables derivados del mismo. Así, este proyecto no tiene impacto ni sobre la distribución de competencias con otras Administraciones Públicas, ni existe impacto económico mesurable - definido éste como impacto en la determinación de precios, productividad, sobre el empleo, consumidores, etc -. Tampoco existe impacto apreciable sobre la competencia en el mercado, ni se introducen o reducen cargas administrativas, ni tiene, por último, impacto por razón de género. II. Base jurídica y rango del proyecto normativo. La base jurídica del proyecto se encuentra en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que en el artículo 55.1.b) recoge como instrumentos de apoyo financiero a la internacionalización de la economía española y de las empresas el Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX) y el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior (FONPYME) creados por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, así como el Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI), creado por la Ley 11/1983, de 16 de agosto, de Medidas Financieras de Estímulo a la 1

Exportación, modificada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, para adaptar el Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses. Por su parte, el artículo 56 incluye modificaciones del FIEX, que precisan el oportuno desarrollo reglamentario, que se realiza a través de este proyecto normativo. La disposición final décima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la ley. Al introducir modificaciones en dos reales decretos, el rango normativo exigido para la aprobación de las disposiciones que contiene este proyecto es el de real decreto aprobado en Consejo de Ministros, no existiendo, por tanto, ninguna otra alternativa normativa para su aprobación. III. Breve descripción del contenido y de la tramitación de la propuesta. La propuesta contiene la modificación de dos reales decretos: el Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses. El Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para inversiones en el exterior y el Fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa. El proyecto normativo consta de dos artículos. El artículo primero incorpora la siguiente modificación en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo: Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 6 con la siguiente redacción: 3. El tipo de interés activo no incluirá el margen o comisión adicionales que abone el deudor del crédito, o un tercero, a las entidades financieras para facilitarles la cobertura de su coste de fondeo. La Secretaría de Estado de Comercio deberá autorizar dicho margen para lo cual podrá requerir a la entidad financiera cualquier información que considere oportuna al efecto. Este margen adicional, al igual que las comisiones adicionales que para el fin aquí mencionado pudiera cargar la entidad en la operación, no serán considerados dentro del tipo de interés activo a efectos de realizar los ajustes derivados del CARI. Por último, el artículo segundo incorpora una serie de modificaciones en los artículos 1,3, 4, 5, 11, 15 y 16 del Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, que responden, por una parte, a lo establecido en el artículo 56 de la 2

Ley 14/2013, de 27 de septiembre y por otra, para introducir mejoras en la redacción, que no buscan sino reflejar más adecuadamente funcionamiento en la práctica desde su creación de los respectivos Comités Ejecutivos del FIEX y del FONPYME, y adecuar su composición a la nueva estructura organizativa de la Administración. En cuanto a tramitación, este proyecto normativo cuenta con la conformidad de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Economía y Competitividad y también con la conformidad de la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Estado de Comercio. Asimismo, en lo que concierne a las modificaciones del FIEX, se han recabado informes de la Abogacía del Estado que lleva la coordinación de la Asistencia Jurídica con COFIDES. Se ha recabado el informe de la Secretaría General Técnica del Departamento, y se ha solicitado la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, como pasos previos al dictamen del Consejo de Estado. Finalmente en relación con el trámite de audiencia, dada la naturaleza de la modificación realizada en el Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, no se considera necesaria a este respecto en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.1. e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Por otro lado en relación con la modificación del Reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses, las entidades más activas en la utilización del CARI han sido consultadas en su elaboración, y ésta responde a la demanda de las mismas en atención a la situación de los mercados financieros. IV. Oportunidad de la norma. El Título V - sobre la internacionalización de la economía española - de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, recoge un conjunto de medidas encaminadas a facilitar la internacionalización de la economía y la empresa española, entendiendo como internacionalización el fomento de la proyección exterior de la economía y la empresa española con el objetivo de garantizar un patrón de crecimiento económico sostenible. Para ello, las políticas de internacionalización se extienden a diferentes ámbitos de la política económica, incluyendo las políticas de apoyo a la empresa, la promoción de la competitividad, la política comercial o las relaciones con las instituciones financieras internacionales. Tal como se señala en la exposición de motivos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, la crisis ha puesto de manifiesto el mejor comportamiento de las empresas internacionalizadas y la importancia de la internacionalización como factor de crecimiento y diversificación del riesgo. Las empresas internacionalizadas experimentan ganancias de productividad, mejoras en la gestión, mejor capacidad de acceso a la financiación y son, en definitiva, las que tienen mayor capacidad para crecer y crear empleo. La 3

internacionalización se revela más que nunca como un motor clave del crecimiento económico a largo plazo de la economía española por su relación con la competitividad y los incrementos de productividad. Este escenario justifica una acción estratégica del Gobierno que permita la mejora y ampliación del abanico de instrumentos puestos a disposición de las empresas para facilitar su internacionalización y superar debilidades estructurales de nuestro tejido empresarial, aumentando la base de empresas exportadoras y la vocación exportadora de nuestras pymes e impulsando la innovación, el desarrollo de nuevos productos y el valor añadido de las exportaciones españolas. El Capítulo III de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, describe los instrumentos y organismos de apoyo financiero oficial a la internacionalización de la empresa, señalando que el Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, promoverá una gestión eficiente y coordinada de los mismos. En particular, dicha ley busca afrontar la dificultad de acceso a la financiación externa por parte de las empresas españolas a través de potenciar y dar mayor flexibilidad a los instrumentos financieros públicos disponibles en el ámbito de la internacionalización, en especial aquellos en manos del Instituto de Crédito Oficial (ICO), la Compañía Española de Financiación del Desarrollo COFIDES, S.A., en adelante, COFIDES, y el Agente Gestor designado por el Estado para la gestión de la cobertura de riesgos de la internacionalización. La actual crisis financiera ha encarecido notablemente los costes de fondeo de las entidades financieras españolas. Esta situación ha incidido negativamente en el sistema de apoyo a la internacionalización de la economía española en el marco del Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI) al reducir la rentabilidad de las operaciones percibida por estas entidades. Ello ha generado un claro desincentivo para que éstas participen en el sistema, limitándose así el apoyo que este instrumento puede brindar a las empresas españolas. Por ello, y con el objetivo de minimizar los efectos que sobre los exportadores españoles pudiera tener esta situación, y como medida de estímulo de los créditos formalizados a través del sistema CARI, la Secretaría de Estado de Comercio, a través de la Dirección General de Comercio e Inversiones, estima oportuno autorizar un margen adicional no incluido en el tipo de interés activo para convenios de crédito futuros formalizados en el sistema CARI. Por otra parte, el artículo 55.1.ii) de dicha ley establece que COFIDES es uno de los organismos financieros de la acción del Gobierno en materia de internacionalización. COFIDES, creada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de febrero de 1988, como entidad especializada en la financiación de 4

operaciones de inversión en el exterior vía instrumentos de capital riesgo y capital expansión, ve ampliada su capacidad de actuación ya que dicho artículo establece que, para la consecución de sus objetivos y para contribuir a la internacionalización de la empresa y de la economía españolas, COFIDES, adicionalmente, prestará financiación a empresas españolas para su internacionalización, mediante, entre otros, instrumentos de capital o cuasicapital, así como mediante la participación en aquéllos vehículos o fondos de inversión públicos o privados que contribuyan a la internacionalización de la empresa o de la economía españolas. Entre los principales instrumentos de apoyo financiero a la internacionalización que en la actualidad gestiona COFIDES se encuentran el Fondo para Inversiones en el exterior (FIEX) y el Fondo para Operaciones de Inversión en el exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME), creados por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que vienen recogidos en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, en el artículo 55.b.i). El artículo 56 incorpora una modificación de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, para adaptar el Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX), en línea con las mayores atribuciones acordadas a COFIDES en virtud del artículo 55.1.ii de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Así, dicho artículo modifica el apartado 1 del artículo 114 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo (en negrita se destacan los principales cambios): Se crea un Fondo para Inversiones en el Exterior destinado a promover la internacionalización de la actividad de las empresas, y, en general, de la economía española, a través de participaciones temporales y minoritarias directas en el capital social de empresas españolas para su internacionalización o de empresas situadas en el exterior y, en general, mediante participaciones en los fondos propios de las empresas mencionadas anteriormente y a través de cualesquiera instrumentos participativos. Con cargo al Fondo también podrán tomarse participaciones temporales y minoritarias directas en aquéllos vehículos o fondos de capital expansión con apoyo oficial ya existentes o que se establezcan o fondos de inversión privados, que fomenten la internacionalización de la empresa o de la economía española. La gestora a la que se refiere el apartado dos del artículo 116 de la presente ley no intervendrá directamente en la gestión operativa de las empresas participadas por el Fondo salvo que, previa autorización del Comité Ejecutivo del Fondo, se considere necesario con el fin de controlar el cumplimiento de los fines del FIEX. Excepcionalmente, el Ministro de Economía y Competitividad podrá, a propuesta del Secretario de Estado de Comercio, autorizar la toma de una participación mayoritaria y autorizar a la gestora para que asuma la gestión operativa de la empresa 5

participada por el Fondo en caso de ser considerado necesario para el cumplimiento de los fines del FIEX. En consecuencia, es preciso realizar una modificación del Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para Inversiones en el Exterior y el Fondo para Operaciones de Inversión en el exterior de la Pequeña y Mediana Empresa, creados por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre y cuya gestión corresponde a COFIDES en virtud de dicha ley. Asimismo, se aprovecha esta modificación del Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, para introducir mejoras en la redacción que no buscan sino reflejar más adecuadamente el funcionamiento en la práctica desde su creación de los respectivos Comités Ejecutivos del FIEX y del FONPYME, y adecuar su composición a la nueva estructura organizativa de la Administración. No se ha considerado conveniente introducir modificaciones en la representación o participación de los distintos departamentos ministeriales y organismos que forman parte de los comités ejecutivos del FIEX y FONPYME, ya que en relación con los objetivos de estos dos fondos la presencia de los departamentos y organismos representados se considera sustancial para conseguir que los sectores que se trata de promocionar y apoyar mediante el uso de estos fondos cuenten con representantes de la Administración dedicados a esa labor, y al mismo tiempo se consiga un conjunto suficientemente representativo y equilibrado de opiniones sobre los temas a tratar. Por otra parte los miembros de los Comités no reciben remuneración ni compensación económica, de manera que su reducción no redundaría en ahorro económico alguno. Se recuerda que las vocalías de ambos comités ejecutivos buscan cubrir 1) los intereses de la Política Comercial española a través de los representantes de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, cubriendo tres áreas geográficas y dos sectoriales, 2) los intereses de las empresas pequeñas y medianas, mediante dos representantes del Ministerio de Industria, Energía y Turismo,3) los intereses y la experiencia del sector exportador en general mediante dos representantes de ICEX España Exportación e Inversiones, 4) los intereses de la política presupuestaria y de deuda externa mediante un representante de la Secretaría de Estado de Presupuesto y Gasto y de un representante de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Finalmente con la presencia de un representante del Instituto de Crédito Oficial se asegura la experiencia financiera general y en financiación de PYMEs de la agencia financiera del Estado. V. Normas derogadas. No se deroga ninguna norma, tan solo como consecuencia de la aprobación del real decreto quedarán modificados: 6

el Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses. El Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para inversiones en el exterior y el Fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa. VI. Impacto presupuestario. La aprobación del proyecto no supone, en línea con el objetivo de conseguir la máxima austeridad y eficacia en la acción de gobierno y de la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado, incremento de gasto público. El Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI) implica un ajuste por diferencias entre el tipo de interés básico para la entidad financiadora (tipo de interés interbancario de la moneda de denominación del crédito a la exportación) más un margen y el tipo de interés activo (el que resulte, atendiendo a las condiciones financieras del crédito, de la aplicación de los acuerdos internacionales en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial de los que España forme parte). El resultado neto de este ajuste puede generar un ingreso para el ICO (agente gestor del CARI) cuando éste sea positivo, o un desembolso cuando el resultado sea negativo. Ahora bien, el margen que se prevé incluir en este Real Decreto se concibe como un extra margen que, como se indica explícitamente, no forma parte del ajuste, por cuanto que no incide en el resultado neto ni, por ende, en los recursos del CARI. El impacto presupuestario de esta medida es nulo. VII. Impacto de género. No se prevén efectos directos ni indirectos que el proyecto de real decreto pueda generar en materia de igualdad ni por razón de género. VIII. 7

ANEXO FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO Ministerio/Órgano proponente Ministerio de Economía y Competitividad/Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones Fecha 12-01-2015 Título de la norma REAL DECRETO XXX, DE XXX POR EL QUE SE MODIFICAN EL REAL DECRETO 677/1993, DE 7 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE APOYO OFICIAL AL CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN MEDIANTE CONVENIOS DE AJUSTE RECÍPROCO DE INTERESES, Y EL REAL DECRETO 1226/2006, DE 27 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS ACTIVIDADES Y EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO PARA INVERSIONES EN EL EXTERIOR Y EL FONDO PARA OPERACIONES DE INVERSIÓN EN EL EXTERIOR DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. Tipo de Memoria Normal Abreviada X OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA Situación que se regula Adaptar los reglamentos que regulan el funcionamiento de los instrumentos FIEX, FONPYME y CARI a las novedades que incorpora la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. 8

Objetivos que se persiguen Incremento de la flexibilidad de los instrumentos financieros públicos de apoyo a la internacionalización: FIEX, FONPYME y CARI Principales alternativas consideradas No existen otras alternativas CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO Tipo de norma Real Decreto. Estructura de la Norma Preámbulo y dos artículos. Informes recabados Informes de la Abogacía del Estado que lleva la coordinación de la Asistencia Jurídica con COFIDES y conformidad de la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Comercio. Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Competitividad. Aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Dictamen del Consejo de Estado. 9

Trámite de audiencia El borrador del proyecto de Real Decreto ha sido elaborado por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones en colaboración con otros departamentos del Ministerio de Economía y Competitividad y con COFIDES. La modificación del RD 1226/2006, de 27 de octubre, se considera de carácter orgánico y por lo tanto sin necesidad de audiencia pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.1.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. En cuanto a la modificación del RD 677/1993, de 7 de mayo, el nuevo apartado 3 del artículo 6, las entidades financieras más activas en la utilización del CARI han sido consultadas en su elaboración, y ésta responde a la demanda de las mismas en atención a la situación de los mercados financieros. ANALISIS DE IMPACTOS ADECUACIÓN AL ORDEN DE COMPETENCIAS Sí IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO Efectos sobre la economía en general. No En relación con la competencia X la norma no tiene efectos significativos sobre la competencia. la norma tiene efectos positivos sobre la competencia. la norma tiene efectos negativos sobre la competencia. 10

Desde el punto de vista de las cargas administrativas supone una reducción de cargas administrativas. Cuantificación estimada: incorpora nuevas cargas administrativas. Cuantificación estimada: X no afecta a las cargas administrativas. Desde el punto de vista de los presupuestos, la norma implica un gasto: Afecta a los presupuestos de la Administración del Estado. implica un ingreso. X No implica ingreso o gasto Afecta a los presupuestos de otras Administraciones Territoriales. IMPACTO DE GÉNERO La norma tiene un impacto de género Negativo Nulo X Positivo OTROS IMPACTOS CONSIDERADOS OTRAS CONSIDERACIONES 11