CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE PROCESAMIENTO Y CRIOPRESERVACIÓN DE CELULAS MADRE DE CORDON UMBILICAL Entre nosotros, (i) por una parte,., sociedad por acciones simplificadas, debidamente constituida por documento privado de asamblea de accionistas, inscrita el 19 de mayo de 2011 bajo el número 01480105, con domicilio en Bogotá D.C., identificada con matrícula mercantil 02099115 del 19 de mayo de 2011, representada en este acto por FELIPE LISOCKI CALA, mayor de edad, domiciliado en Bogotá D.C., quien se identifica como aparece al pie de su firma, actuando en calidad de Representante Legal de la sociedad, sociedad que en adelante se denominará BCU, y por otra parte (ii), mayor de edad, domiciliada en, identificada como aparece al pie de su firma y/o, mayor de edad, domiciliado en, identificado como aparece al pie de su firma, actuando estos en ejercicio de la patria potestad del recién nacido o del Nasciturus, a quienes en adelante se le (s) denominará individual o conjuntamente el Cliente, se ha celebrado el presente contrato para Procesar y Criopreservar las Células madre de cordón umbilical. DEFINICIONES: BCU: Tiene el significado determinado en el preámbulo de éste contrato Cliente: Tiene el significado determinado en el preámbulo de éste contrato. Células madre: Son células que tienen la capacidad de diferenciarse y originar células de la sangre y del sistema inmunológico así como también dar origen a células de diferentes tejidos y órganos. Nasciturus: El feto humano en proceso de gestación que aún no ha nacido. Médico tratante: Médico quién atenderá a la madre, durante el parto o cesárea. Kit de recolección: Conjunto de elementos que son entregados por BCU a los Clientes antes del nacimiento y que serán utilizados para la Recolección de la Muestra de sangre tanto de la madre como del cordón umbilical. Recolección: Acción y efecto de retirar y obtener la sangre depositada entre el cordón y la placenta, después del nacimiento del recién nacido.
Muestra: Sangre obtenida del cordón umbilical, o de la madre, según el contexto. Compañía de transporte: Compañía encargada de transportar la Muestra desde el sitio del alumbramiento a las Instalaciones de BCU. Instalaciones: Lugar donde BCU procesa y Criopreserva las Células madre del Cliente. Procesar: Procedimiento de separación de las Células madre de los otros componentes de la sangre contenida en la Muestra. Criopreservar: Es el proceso en el cual las células son congeladas a muy bajas temperaturas, para disminuir sus funciones vitales y poderlas mantener en condiciones de vida suspendida por mucho tiempo. CLAUSULAS PRIMERA. -OBJETO: En virtud del presente contrato BCU se obliga a Procesar la Muestra y a Criopreservar las Células madre durante la vigencia y en los términos del presente contrato. SEGUNDA. -RECOLECCION DE LA MUESTRA: La Muestra deberá ser recolectada por el Médico tratante, o a quien él delegue, utilizando el Kit de recolección que BCU entregó al Cliente para tal fin y deberá ser manejada siguiendo los procedimientos que el personal de BCU le ha informado previamente. Es potestad exclusiva del Médico tratante el realizar o no la Recolección de la Muestra. El Cliente declara conocer que la Muestra debe ser procesada dentro de las 48 horas siguientes al parto y declara conocer que durante el proceso de Recolección y transporte pueden existir circunstancias no previsibles que podrían dificultar o incluso impedir la viabilidad de Procesar la Muestra. Si como resultado de lo descrito en esta cláusula no se logra Criopreservar la Muestra, los valores de este contrato se reducirán de conformidad a lo plasmado en el Anexo 1. TERCERA. -ENTREGA DE LA MUESTRA: A fin de que BCU pueda recoger la Muestra oportunamente, el Cliente se acogerá al procedimiento establecido en el Anexo 2. CUARTA: -CONSENTIMIENTO PARA REALIZACION DE PRUEBAS DE LABORATORIO: Mediante la firma del presente contrato, el Cliente autoriza al banco a realizar diversas pruebas sobre la Muestra de sangre obtenida de cordón umbilical y/o placenta así como sobre la sangre periférica obtenida de la madre al momento del ingreso a la institución hospitalaria. Estas pruebas se relacionan al volumen y a enfermedades infecciosas incluyendo pero no limitándose a pruebas de Hepatitis B, Hepatitis C, sífilis y VIH, así como de contaminación por microorganismos. En caso de resultar positiva alguna de las pruebas,
BCU se reserva el derecho de realizar nuevas pruebas de tales enfermedades infecciosas para validar el resultado inicial. En caso de que resulte negativa la segunda verificación, BCU se reserva el derecho de realizar una tercera prueba. De confirmarse el resultado positivo de alguna de las pruebas realizadas, el Cliente autoriza a BCU a notificar a las entidades de salud pública del Distrito capital y al Médico tratante sobre dichos resultados positivos. Si se presenta esta situación de pruebas positivas, BCU se reserva el derecho de rechazar el almacenamiento de las Células madre. Por otra parte, si resulta que el volumen de la Muestra es inferior a 60 ml o el número de células mononucleadas es menor a 100.000.000 BCU las Criopreservará únicamente obedeciendo a una petición y autorización escrita del Cliente y solamente si en opinión de BCU es viable procesar la Muestra. PARAGRAFO: Si como resultado de lo descrito en esta cláusula no se logra Criopreservar la Muestra, los valores de este contrato se reducirán de conformidad a lo plasmado en el Anexo 1. QUINTA.-LUGAR DE PRESERVACIÓN: La Muestra objeto del presente contrato será Criopreservada en las Instalaciones de BCU en Bogotá. PARAGRAFO: BCU se reserva el derecho de almacenar en cualquier otro sitio incluyendo otras ciudades del territorio nacional, o de trasladar las Células madre de lugar si así lo estima conveniente, siendo el único responsable de dicho traslado. En caso de que al ser requeridas las Muestras, estas se encontraran en un lugar diferente a la ciudad de Bogotá, BCU asumirá los costos del transporte hasta dicha ciudad. Así mismo, en caso de que el Cliente desee transportar la Muestra a otra ciudad, el asumirá en su totalidad los gastos de dicho traslado y el cumplimiento de las normas aplicables al respecto. La responsabilidad de BCU cesará en el momento de la entrega de la Muestra al Cliente. SEXTA. DURACIÓN Y RENOVACION DEL CONTRATO: El término inicial del presente contrato será el escogido por los padres del recién nacido que se dejará plasmado en el Anexo 1 y se hará efectivo a partir de la entrega de la Muestra al personal de BCU. Este contrato se renovará automáticamente por períodos sucesivos de (1) año, salvo que las partes declaren con por lo menos treinta (30) días previos al vencimiento del término inicial o de cualquiera de sus prórrogas, su intención de no renovarlo. PARAGRAFO: Cuando la persona cuya Muestra fue Criopreservada llegue a la mayoría de edad, todos los derechos sobre la Muestra y sus derivados se le entenderán transferidos. En ese momento deberá confirmar si desea continuar preservándolas, en cuyo caso suscribirá un nuevo contrato con los precios, términos y condiciones que serán pactados previamente con BCU.
SEPTIMA. -OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Obligaciones de BCU a. Recibir, Procesar y Criopreservar las Células madre del cordón umbilical durante el tiempo contratado. b. No divulgar información del Cliente salvo por requerimiento legal. c. Realizar devolución de dinero en los eventos señalados en el Anexo 1. d. Entregar la Células madre en las condiciones descritas en la cláusula décima segunda. Obligaciones del Cliente a. Informar al Médico tratante antes de la fecha probable del parto, la petición de que le recolecte la Muestra y la Muestra de sangre de la madre. b. Cancelar oportunamente el precio del contrato según el plan escogido por el Cliente. c. Notificar a BCU del nacimiento de conformidad a lo establecido en el Anexo 2. d. Notificar a BCU cualquier cambio de domicilio o teléfono de contacto. OCTAVA. -CESION DEL CONTRATO: El presente contrato se suscribe en atención a la calidad de las partes; sin embargo cualquiera de ellas podrá cederlo previa notificación escrita a la otra parte. BCU lo cedería únicamente a favor de una institución que pueda preservar la Muestra o sus derivados en óptimas condiciones técnicas y que cumpla con todas las normas internacionales pertinentes. NOVENA. -RESPONSABILIDAD DE BCU: BCU no se hará responsable de la pérdida, destrucción, deterioro de las Células madre o de parte de las Células madre Criopreservadas por caso fortuito o de fuerza mayor incluyendo pero no limitándose a desastres naturales, temblores, terremotos, incendios, inundaciones, asonadas, o por cualquier otra causa ajena al control de BCU. Si la pérdida, destrucción o deterioro de las Células madre Criopreservadas, tiene como causa la negligencia de BCU, debidamente comprobada, BCU solo se hará responsable por el monto de dinero efectivamente cancelado por el Cliente a prorrata del tiempo de Criopreservación; en ningún caso, salvo el taxativamente indicado en el parágrafo siguiente, habrá lugar a indemnización que exceda el valor que BCU le haya facturado al Cliente. PARAGRAFO: En el evento de que como consecuencia de negligencia de BCU en el proceso de separación de las Células madre que haya sido debidamente comprobada por la autoridad competente, BCU compensará al Cliente en la suma de $20 000,000.oo (VEINTE MILLONES DE PESOS m/c). Esta compensación solo se otorgara para negligencia comprobada exclusivamente en el proceso de separación de las Células madre y no aplica para ninguno de los demás procesos contratados. DECIMA. -PRECIO Y FORMA DE PAGO: En virtud del presente contrato y como contraprestación a los servicios objeto del mismo, el Cliente se obliga a pagar a BCU los valores pactados e indicados en el anexo No. 1.
DECIMA PRIMERA. -CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO: El presente contrato se dará por terminado por el acontecimiento de cualquiera de las siguientes circunstancias. a. Por vencimiento del término del contrato sin que haya sido prorrogado automáticamente. b. Por mutuo acuerdo entre las partes, caso en el cual si el Cliente desea retirar las Células madre, deberá dar aviso escrito a BCU dentro de (30) treinta días hábiles siguientes al acuerdo, indicando la fecha en quisiera se realice la entrega. En la fecha concertada con BCU para la entrega, el Cliente deberá presentar el documento de identificación y traer consigo un contenedor adecuado para el transporte de las Células madre. Así mismo deberá firmar el respectivo documento de retiro de las Células madre. c. Por incumplimiento de las obligaciones aquí pactadas. PARAGRAFO: En caso de incumplimiento del Cliente éste acepta desde ya que ha cedido a BCU a título de donación las Células madre y demás Muestras, dándole la libertad para hacer uso de ellas en la forma que lo estime más conveniente respetando los parámetros científicos y legales aplicables. De igual manera se entenderán cedidas a título de donación en el evento en que el contrato se haya dado por terminado por vencimiento o de mutuo acuerdo y el Cliente no haya notificado su intención de retirar las Células madre dentro de los (30) treinta días hábiles siguientes. DECIMA SEGUNDA. -DISPONIBILIDAD Y RETIRO DE LAS CELULAS MADRE: El Cliente podrá disponer libremente de la Células madre objeto de este contrato. Para tales efectos deberá aplicarse el siguiente procedimiento: a. Solicitar por escrito a BCU el retiro de las Células madre indicando el procedimiento médico para el cual serán utilizadas, el nombre y datos de contacto del Médico tratante y la fecha en la cual se ha programado su utilización. Esta solicitud deberá presentarse con una antelación de por lo menos cinco (5) días hábiles a la fecha en que pretenden hacer uso de las Células madre. BCU no se hace responsable por el uso que se pretenda dar a las Células madre por parte del Médico tratante, ni garantiza la efectividad de ningún tratamiento con el uso de las mismas. De igual manera, la responsabilidad de BCU se limita a la debida conservación de las Células madre que fueron objeto del Proceso y entregadas para Criopreservar. b. Se deberá informar adicionalmente si existe interés en que BCU descongele las Células madre y/o realice cultivo clono génico para cuantificar unidades formadas de colonias de las células, de acuerdo con los estándares internacionales adoptados por BCU. En tal evento habrá lugar al previo pago de la tarifa señalada por BCU para tal procedimiento. c. Se deberé indicar a BCU en qué lugar debe hacerse entrega de las Células madre, a qué persona
o entidad, y se deberá asumir el costo tanto del proceso de descongelamiento y/o cultivo, si hay lugar a ello. Igualmente los costos de alquiler del contenedor para el transporte de la Muestra como del transporte, serán cancelados por el Cliente de conformidad con las tarifas vigentes para estos servicios. En el evento en que las Células madre deban entregarse en una ciudad diferente a Bogotá D.C. el costo del transporte también lo deberá asumir el Cliente. d. De solicitar el Cliente las Células madre para cualquier uso diferente a un trasplanté, el Cliente deberá cancelarle a BCU la suma en pesos colombianos equivalente a US$300.oo (TRESCIENTOS DOLARES), a la tasa representativa del mercado del día que las soliciten. DECIMA TERCERA. -MANIFESTACIONES EXPRESAS DE VOLUNTAD POR PARTE DEL Cliente: a. La decisión por parte del Cliente de contratar la Recolección, el Procesar y el Criopreservar las Células madre del cordón umbilical es un acto voluntario y de completa libertad en ejercicio de su capacidad de autonomía y de pleno uso de sus facultades mentales y legales. b. Para la suscripción de este contrato ha tenido la oportunidad de informarse por su propia cuenta sobre el procedimiento de Recolección y Criopreservación de las Células madre, así como su posible uso en el futuro, teniendo la oportunidad de establecer y entender sus posibilidades y limitaciones actuales. c. Entiende y acepta que el Cliente posiblemente nunca desarrolle alguna enfermedad que requiera la utilización de Células madre y estas podrían no ser utilizadas en el futuro. d. Exonera a BCU de todas las responsabilidades por el uso que pretenda dar el Cliente a las Células madre objeto de este contrato. e. Entiende y acepta expresamente que por el tipo de material biológico a preservar, su propia naturaleza, el tiempo a Criopreservar, la manipulación y la descongelación, existe un riesgo inherente, no controlable de perder las Células madre viables. Por lo tanto, expresamente manifiesta que asume ese riesgo y en consecuencia exonera a BCU de toda responsabilidad derivada de tal evento. DECIMA CUARTA. -MODIFICACIONES Y ANEXOS: Los términos de este contrato solamente podrán ser modificados por mutuo acuerdo de las partes mediante manifestación escrita. DECIMA QUINTA. -ACUERDO INTEGRO: El presente contrato contiene el acuerdo íntegro y total de las Partes sobre las materias en él reguladas y reemplazadas y deja sin efecto cualquier acuerdo, entendimiento, convenio o contrato anterior, escrito u oral, celebrado entre las mismas partes, sobre las mismas materias.
Constituyen anexos del presente contrato los siguientes: Anexo 1. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE PROCESAMIENTO Y CRIOPRESERVACIÓN DE CELULAS MADRE DE CORDON UMBILICAL Anexo 2. NOTIFICACIÓN DE ALUMBRAMIENTO Anexo 3. CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA LA RECOLECCIÓN DE SANGRE DE CORDÓN UMBILICAL, DE SANGRE PERIFÉRICA DE LA MADRE Y PRUEBA DE ANTICUERPORS CONTRA EL VIH SIDA Y OTRAS PATOLOGÍAS Anexo 4. ESTAS MANIFESTACIONES LAS HACEMOS ANTES DE SUSCRIBIR EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL PROCESAMIENTO, CRIOPRESERVACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE CÉLULAS DE CORDÓN UMBILICAL DECIMA SEXTA. -RENUENCIAS Y CONDICIONES: Ninguna renuencia de una parte a reclamar el incumplimiento de una obligación derivada de este contrato, será considerada como un perdón o condonación futura o permanente de dicha obligación o de cualquier otra previsión de este contrato. La demora u omisión de una parte en el ejercicio de un derecho en manera alguna perjudicará el ejercicio de ese derecho en el futuro. BCU EL CLIENTE Servicios Médicos BCU Colombia S.A.S. Felipe Lisocki Cala Representante Legal C.C. C.C. C.C.