O DE CARGA. Intendencia Nacional de Técnica Aduanera División de Atención al Usuario Aduanero. Expositor: Nancy Andrea Ramirez Lee

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Transcripción:

O DE CARGA Intendencia Nacional de Técnica Aduanera División de Atención al Usuario Aduanero Expositor: Nancy Andrea Ramirez Lee

BASE LEGAL Ley General de Aduanas Reglamento de la Ley General de Aduanas Tabla de Sanciones Procedimiento D. Leg. N 1053 y modificatorias: (D.Leg. N 1109 y D.Leg. 1122). Titulo II y III, Art 103 al 129. D.S. N 010-2009-EF, modificatorias (D.S. N 245-2013-EF) Sección cuarta, Titulo I, II y III, Art. 138 y 187. D.S. Nº 031-2009-EF Procedimiento General INTA-PG.09: MANIFIESTOS

DEFINICIÓN Documento que contiene información respecto del medio o unidad de transporte, número de bultos, peso e identificación de la mercancía que comprende la carga, incluida la mercancía a granel.

MANIFIESTO DE CARGA Intercambio de información Numeral 7- A. La Administración Aduanera podrá establecer el intercambio de información del manifiesto de carga y sus operaciones asociadas con instituciones públicas o privadas a través de convenios. Se podrá obtener la información de la fecha y hora de llegada, nota de tarja, término de la descarga, término de embarque y demás documentos del manifiesto indicados en los incisos c) al i) del artículo 143 RLGA. La SUNAT publicará en su portal los casos cuando el transportista quedará eximido de transmitir dicha información.

MANIFIESTO DE CARGA Artículo 103º.- Transmisión El transportista o su representante en el país deben transmitir hasta antes de la llegada del medio de transporte, en medios electrónicos, la información del manifiesto de carga y demás documentos, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento, salvo que la Administración Aduanera cuente con dicha información.(*) (*) Artículo modificado por Decreto Legislativo Nº 1122 del 18.07.2012

MANIFIESTO DE CARGA DESCONSOLIDADO Artículo 106º.- Transmisión del manifiesto de carga desconsolidado El agente de carga internacional debe transmitir hasta antes de la llegada del medio de transporte en medios electrónicos la información del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento.

MANIFIESTO DE CARGA Artículo 143º.- Transmisión a. Manifiesto de carga, que contenga el detalle de la carga para el lugar de ingreso y la carga en tránsito para otros destinos; b. Los documentos de transporte de la carga para el lugar de ingreso.

MANIFIESTO DE CARGA El transportista debe transmitir por vía electrónica o registrar en el portal web de la SUNAT la siguiente información: c. Relación de mercancías peligrosas: explosivos, inflamables, corrosivas, contaminantes, tóxicas y radioactivas; d. Relación de contenedores vacíos del puerto de destino; e. Relación de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales; f. Lista de provisiones de a bordo; g. Lista de armas y municiones; h. Lista de narcóticos; y i. Otras que establezca la Administración Aduanera.

MANIFIESTO DE CARGA Obligación: Transmisión del Manifiesto de Carga / Transmisión completa. RLGA Artículo 144º.- Transmisión completa del manifiesto Se considera transmitida la información del manifiesto de carga y demás documentos cuando se transmita la totalidad de la información descrita en el artículo precedente. (manifiesto de carga, documentos de transporte y demás documentos).

TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA GENERAL PLAZOS: a. Vía marítima: Hasta 48 horas antes de la llegada. b. Vía aérea: Hasta 2 horas antes de la llegada. c. Vía terrestre, fluvial y demás vías: antes de la llegada. Cuando la travesía sea menor a dichos plazos o se trate de puertos, aeropuertos y lugares cercanos, determinados por la Administración Aduanera, la información debe ser transmitida electrónicamente hasta antes de la llegada del medio de transporte. (*).

Numeral 3 Sección VII INTA-PG.09 d. Cuando la travesía sea menor a los plazos indicados en los literales a) y b), o se trate de puertos, aeropuertos y lugares cercanos, la información debe ser transmitida hasta antes de la llegada del medio de transporte. En la vía marítima se consideran puertos cercanos a los ubicados en el océano pacífico, entre el puerto de Buenaventura en Colombia por el lado norte, hasta el puerto de San Antonio en Chile por el lado sur. Asimismo, se considera como lugares cercanos a las aguas internacionales y zonas económicas exclusivas contiguas a los países de Colombia, Ecuador, Chile y Perú según corresponda.

Numeral 3 Sección VII INTA-PG.09 Se consideran aeropuertos cercanos a los ubicados dentro del territorio de Ecuador, Bolivia y Colombia; y en el caso de Argentina, Chile y Brasil a los ubicados en: PAISES PROVINCIAS, ESTADOS O REGIONES ARGENTINA CÓRDOBA, SANTA FE, RIOJA, SANTIAGO DEL ESTERO, CATAMARCA, SALTA, JUJUY, SAN JUAN Y TUCUMAN BRASIL CHILE AMAZONAS ARICA PARINACORA, TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, ATACAMA, COQUIMBO, VALPARAISO y METROPOLITANA DE SANTIAGO

TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA DESCONSOLIDADO El agente de carga internacional debe transmitir electrónicamente a la Administración Aduanera o registrar en el portal web de la SUNAT la información del manifiesto de carga desconsolidado. La transmisión electrónica o registro de los datos debe efectuarse dentro del plazo previsto para el transportista.

Transmisión de la información complementaria INTA-PG.09 Numeral: 7. En caso que la información remitida en el manifiesto de carga desconsolidado no contenga el número del manifiesto de carga, el agente de carga internacional debe transmitir electrónicamente o registrar en el portal web de la SUNAT dicha información complementaria: a. En las vías marítima y fluvial: hasta 24 horas después de la transmisión o registro del manifiesto de carga. b. En las demás vías: hasta 12 horas después de la transmisión o registro del manifiesto de carga. Numeral sustituido de conformidad a lo dispuesto por la RSNAA N 0330-2013/SUNAT/300000.

COMUNICACIÓN DE LA LLEGADA Y AUTORIZACIÓN DE LA DESCARGA INTA-PG.09 Numeral: 10. El transportista comunica por medios electrónicos a la Administración Aduanera o registra en el portal web de la SUNAT la información de la fecha y hora de llegada del medio de transporte hasta antes de la llegada; asimismo, solicita la autorización de descarga. El transportista queda eximido de transmitir dicha información se encuentra publicada en el portal de la SUNAT conforme al numeral 7-A. Párrafo incluido RSNAA N 0330-2013/SUNAT/300000.

TERMINO DE LA DESCARGA INTA-PG.09 Numeral: 14. Dentro de las 6 horas de culminada la descarga, el transportista debe transmitir a la Administración Aduanera o registrar en el portal web de la SUNAT la información del Término de la Descarga. Para la aceptación de dicho reporte previamente se debe haber transmitido el manifiesto de carga respectivo. El transportista queda eximido de transmitir dicha información se encuentra publicada en el portal de la SUNAT conforme al numeral 7-A. Párrafo incluido RSNAA N 0330-2013/SUNAT/300000.

ENTREGA DE MERCANCÍAS AL DUEÑO O AL ALMACÉN EN EL PUNTO DE LLEGADA INTA-PG.09 Numerales: 17. Para la entrega de las mercancías del transportista al dueño el punto de llegada comprende los terminales portuarios, terminales de carga del transportista aéreo, los puestos de control en frontera y los almacenes aduaneros. 18.La mercancía descargada es entregada por el transportista al dueño cuando cuente con DUA de despacho anticipado, sin obligatoriedad de su traslado a otros recintos o almacenes aduaneros.

RETIRO DE LA MERCANCIÁ DEL PUNTO DE LLEGADA Para el retiro de la mercancía del punto de llegada, la declaración aduanera debe contar con levante o autorización de salida, según corresponda. La mercancía descargada por tuberías, ductos, cables u otros medios es entregada al almacén aduanero o dueño o consignatario siempre y cuando cuente con el levante o la autorización respectiva.

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN 20. El intercambio de información del numeral 7-A de la Sección VI, en la vía marítima se ejecuta lo siguiente: a. La Administración Aduanera pone a disposición del terminal portuario la información del manifiesto de carga y el estado de la destinación de las mercancías, para que gestionen la salida de sus recintos. b. Cuando el terminal portuario otorgue la salida de la carga, transmite electrónicamente la información correspondiente a la Administración Aduanera.

CONSTANCIA DEL TRASLADO DE LA RESPONSABILIDAD Como constancia del traslado de la responsabilidad aduanera se transmite o presenta la nota de tarja y en caso corresponda, la relación de bultos sobrantes o faltantes y el acta de inventario de la carga arribada en mal condición exterior o con medidas de seguridad violentadas. (*) (*) Modificado por D. S Nº 245-2013-EF del 01.10.2013

TRANSMISIÒN O REGISTRO DE LA NOTA DE TARJA Numeral 22. INTA-PG.09 El transportista o su representante en el país transmite electrónicamente, registra en el portal web de la SUNAT o presenta la nota de tarja como constancia del traslado de la responsabilidad aduanera. Sustituido por la RSNAA N 0330-2013/SUNAT/300000)

NOTA DE TARJA Documento que formulan conjuntamente el transportista o su representante con el responsable de los almacenes aduaneros o con el dueño o consignatario según corresponda, durante la verificación de lo consignado en los documentos de transporte contra lo recibido físicamente, registrando las observaciones pertinentes

INFORMACIÓN DE LA NOTA DE TARJA La nota de tarja registra pesos y bultos, y contiene la especificación de la carga conforme se recibe: a. Contenedor; b. Bultos sueltos; c. Granel; d. Rodante, etc.

TRANSMISIÒN O REGISTRO DE LOS BULTOS SOBRANTES, FALTANTES O ACTAS DE INVENTARIO Numeral 23. INTA-PG.09 23.El transportista o su representante en el país transmite, registra en el portal web de la SUNAT o presenta la relación de bultos sobrantes o faltantes, o el acta de inventario de mercancía arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas, según corresponda. Sustituido por la RSNAA N 0330-2013/SUNAT/300000)

BULTO FALTANTE O SOBRANTE Bulto faltante es la totalidad de la carga de un documento de transporte consignado en el manifiesto de carga que no ha sido desembarcada.(*) Bulto sobrante es aquél que por error fue desembarcado en un lugar de ingreso distinto al señalado como destino en el manifiesto de carga. (*) Sustituido por Decreto Supremo Nº 245-2013-EF del 01.10.2013

TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN DEL TRANSPORTISTA Manifiesto de Carga Llegada Autorización la Descarga Término de la Descarga Nota Tarja de Lista de Bultos Fal/Sob/Acta Marítima: 48h antes Aérea: 2h antes Antes de la llegada Automática 6h del término de la descarga 8h del término de la descarga 2d del término de la descarga ANTES DEL ARRIBO DESPUES DEL ARRIBO - EN EL PUNTO DE LLEGADA

ENTREGA Y RESPONSABILIDAD POR LA MERCANCÌA a. La entrega de las mercancías al depósito temporal se realiza conforme se vaya efectuando la descarga. b. Recibida la mercancía los depósitos temporales son responsables por la falta, pérdida o daño, desde la recepción para el traslado hacia sus recintos y durante su permanencia en los mismos.

TRANSMISIÒN DEL INGRESO DE LA CARGA AL ALMACÉN ADUANERO (ICA) Cuando las mercancías sean trasladadas a un almacén aduanero, éste debe transmitir electrónicamente la información de la carga ingresada dentro de las 24 horas siguientes al ingreso del último bulto de un mismo documento de transporte. En los despachos anticipados sujetos a regularización la transmisión del ICA se realiza de acuerdo a lo establecido en los procedimientos aduaneros correspondientes.

COMUNICACIÓN DEL INGRESO DE LA CARGA AL ALMACÉN ADUANERO (ICA) Llegada de la nave Transportista Depósito Temporal Manifiesto de Carga Manifiesto Desconsolidado Nota de Tarja Ingreso de la Carga al Almacén Levante 48 horas

TRANSMISIÒN DE LA TARJA AL DETALLE Numeral 35 INTA-PG.09. El depósito temporal transmite electrónicamente, registra en el portal web de la SUNAT o presenta la tarja al detalle, según corresponda, indicando las observaciones pertinentes. (*) Sustituido por Decreto Supremo Nº 245-2013-EF del 01.10.2013

TARJA AL DETALLE Documento que formulan conjuntamente el agente de carga internacional con el almacén aduanero o con el dueño o consignatario según corresponda, durante la verificación de los documentos de transporte, registrando las observaciones pertinentes.

Numeral 37 INTA-PG.09 El depósito temporal transmite electrónicamente a la Administración Aduanera o registra en el portal web de la SUNAT los datos de la tarja al detalle. La transmisión electrónica o registro de los datos debe efectuarse en los siguientes plazos: Plazos: a. Vía marítima: i. Hasta 24 horas siguientes al término de la descarga para los almacenes ubicados dentro del terminal portuario. ii. TRANSMISIÒN DE LA TARJA AL DETALLE Hasta 24 horas siguientes a la salida del puerto para los almacenes ubicados fuera del terminal portuario. b. Vía aérea: hasta 12 horas del término de la descarga. c. Vía terrestre y fluvial: hasta 12 horas del término de descarga. (*) Sustituido por Decreto Supremo Nº 245-2013-EF del 01.10.2013

TRANSMISIÒN O REGISTRO DE LOS BULTOS FALTANTES, SOBRANTES O ACTAS DE INVENTARIO Numeral 41 INTA-PG.09 El depósito temporal transmite a la Aduana o registra en el portal web la relación de bultos faltantes, sobrantes o del acta de inventario de bultos arribados en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas o distintas a las colocadas por la autoridad aduanera, en los siguientes plazos: Plazos: a. Vía marítima: i. Hasta 2 días siguientes al término de la descarga para los almacenes ubicados dentro del terminal portuario. ii. Hasta 2 días siguientes a la salida del puerto para los almacenes ubicados fuera del terminal portuario. b. Vía aérea: hasta 2 días del término de la descarga. c. Vía terrestre y fluvial:hasta 2 días del término de descarga.

TRANSMISIÓN DE LA TARJA AL DETALLE Llegada de la nave Transportista Depósito Temporal Manifiesto Carga Manifiesto Desconsolidado Nota de Tarja 1. Ingreso de la Carga al Almacén ICA Levante 2. Tarja al Detalle

Proceso Manifiesto Ingreso Travesía Salida del puerto Llegada y descarga Ingreso a almacén Manifiesto de carga Autorización de salida Ticket de salida Manifiesto desconsolidado Anuncio de arribo y autorización de descarga Nota de tarja Término de la descarga Ingreso de carga al almacén Tarja al detalle TRANSPORTISTA OPERADOR PORTUARIO DEPOSITO TEMPORAL

PROCEDIMIENTO GENERAL: MANIFIESTOS INTA-PG.09 http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/manifiestos/p rocgeneral/inta-pg.09.htm

MUCHAS GRACIAS