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Transcripción:

INSTRUCTIVOS A.N.S.P.

INSTRUCTIVO PARA LA SELECCIÓN DEL PERSONAL POLICIAL A INCORPORARSE EN COMISIÓN DE SERVICIO A LA ANSP, EN ATENCIÓN AL CONVENIO ENTRE PNC Y ANSP, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, EN LAS ÁREAS DE ESTUDIOS CONSEJO ACADÉMICO ACADEMIA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Academia Nacional de Seguridad Pública del 27 de febrero de 1992, reformada el 15 de junio de 1995, que regula las atribuciones del Consejo Académico y en uso de las competencias que le han sido otorgadas por el artículo 12 del citado texto legal: El Consejo Académico establece el siguiente instructivo para la incorporación del personal policial a la ANSP, según las necesidades de formación o de carácter técnico: INSTRUCTIVO PARA LA SELECCIÓN DEL PERSONAL POLICIAL A INCORPORARSE EN COMISIÓN DE SERVICIO A LA ANSP, EN ATENCIÓN AL CONVENIO ENTRE PNC Y ANSP, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, EN LAS ÁREAS DE ESTUDIOS CAPITULO ÚNICO DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN Art. 1.- El presente Instructivo tiene por objeto regular la selección de los miembros de la Policía Nacional Civil, en adelante PNC, para incorporarse a la Academia Nacional de Seguridad Pública, en adelante ANSP, mediante un concurso-oposición, bajo la figura de la comisión de servicio y en cumplimiento del Convenio de Prestación de Servicios de Personal, entre la Policía Nacional Civil y la Academia Nacional de Seguridad Pública, para la prestación de servicios profesionales ejerciendo las funciones en el área de estudios siguientes: 118

1) Título: Monitor o Monitora educativa. a) Ubicación del puesto: Departamento de Formación Inicial, Ascensos y/o Especialidades; b) Línea de autoridad y responsabilidad: i) Reporta a (cargo): Subdivisión de Formación Académica. ii) Personal a su cargo: alumnos y alumnas en formación inicial, en cursos de ascenso o de especialidades. c) Definición: persona encargada de ejercer la función tutorial de los alumnos y alumnas de nuevo ingreso a la ANSP en formación básica o ejecutiva inicial. En el caso de Ascensos y Especialidades es el encargado de velar el buen desarrollo de los cursos y el mantenimiento de la disciplina; d) Descripción de funciones: Las funciones generales del Monitor o Monitora educativa son las de facilitar información, consejo, orientación al alumno y alumna; asimismo coadyuvar para la asunción de los valores y principios de una policía democrática y respetuosa de los derechos humanos; e) Actividades especificas: i) Acompañamiento de las actividades diarias curriculares y extracurriculares del alumnado. ii) Mantener el orden y la disciplina del alumnado. iii) Control diario de asistencia, permisos, licencias e incapacidades del alumnado bajo su responsabilidad. iv) Orientar e impartir temas de interés policial. v) Seguimiento conductual del alumnado. f) Perfil requerido: i) Profesión o titulo requerido: Bachiller, preferiblemente con estudios superiores. ii) Estudios en el área policial: experiencia en la categoría de agente, cabo o sargento, para ejercer funciones de monitor educativo en formación inicial básica; para las áreas de formación inicial ejecutiva, ascensos y especialidades de preferencia, que ostente la categoría de Inspector o sub Inspector. 119

iii) Experiencia necesaria: al menos cinco años de servicio en la PNC, de preferencia en el área de Seguridad Pública; iv) Conocimientos básicos requeridos: Haber cursado, al menos, el curso básico de formación de formadores impartido por la ANSP; administración del recurso humano y planificación, manejo de grupos, motivación, buena ortografía y redacción de documentos, manejo de Office básico (Word, Power Point y Excel). v) Destrezas y habilidades: Capacidad para trabajar en equipo, facilidad de expresión oral y escrita, ordenado y organizado; vi) Características de personalidad: respetuoso, disciplinado, responsable, dinámico, excelentes relaciones interpersonales, creativo, autocontrol, liderazgo, espíritu de servicio, honesto; vii) Otros requisitos: carecer de anotación disciplinaria por falta grave o muy grave, menor de 40 años, excelente presentación, condición física aceptable y no padecer de enfermedades incompatibles con la función a ejercer. 2) Título: Instructor (tiempo completo u hora clase en especialidades). a) Ubicación del puesto: Unidad de Coordinación Docente; b) Línea de autoridad y responsabilidad: i) Reporta a (cargo): Subdivisión de Formación Académica; ii) Personal a su cargo: ninguno. c) Definición: Personal policial en cualquier categoría, con o sin título universitario, que imparte materias técnicas o vinculadas con la adquisición de destrezas físicas; d) Funciones: Impartir clases en las materias de su conocimiento y dominio; e) Actividades especificas: i) Planificar sesiones de clases. ii) Impartir clase en los horarios asignados. iii) Calificar exámenes. iv) Atender consultas de alumnos. v) Digitar notas en sistema de registro académico. vi) Asistir a reuniones de trabajo y jornadas de capacitaciones. 120

f) Perfil Requerido: i) Profesión o titulo requerido: Bachiller, preferiblemente con estudios superiores. ii) Estudios de especialización necesarios: Estudios que le acrediten en el área técnica a impartir (criminalística, técnico en balística, escena del delito, tránsito terrestre y educación vial, defensa personal policial, uso de batón y vara policial, intervención policial y/o tiro, y otras más). iii) Experiencia necesaria: al menos cinco años de servicio en la PNC y dos años en el área técnica en que se especializa. iv) Conocimientos básicos requeridos: Dominio de la materia a impartir y curso básico de formación de formadores impartido por la ANSP, paquetes básicos de computación. v) Destrezas y habilidades: Capacidad para trabajar con grupos heterogéneos, facilidad de expresión oral y escrita, ordenado y organizado. vi) Características de personalidad: respetuoso, disciplinado, responsable, dinámico, excelentes relaciones interpersonales, creativo, autocontrol, liderazgo, espíritu deservicio, honesto. vii) Otros requisitos: carecer de anotación disciplinaria por falta grave o muy grave, excelente presentación, condición física aceptable. En el caso de ser instructor de materias que impliquen la adquisición de destrezas físicas debe tener excelente condición física y no padecer de enfermedades incompatibles con la función a ejercer. 3) Título: Delegado de Formación Policial. a) Ubicación del puesto (dependencia orgánica): Jefatura de la Delegación de la PNC; b) Línea de autoridad y responsabilidad: i) Reporta a (cargo): Subdivisión de Formación Académica. ii) Personal a su cargo: Evaluadores de los alumnos y alumnas en la Práctica Policial. c) Definición: Funcionario de la Escala Ejecutiva (Subinspector o Inspector) con dependencia orgánica del Jefe Superior de la Delegación Policial y funcionalmente de la Sub División de Formación Académica de la ANSP y con funciones específicas en materia de formación; previéndose, además, que en un futuro este 121

puesto de trabajo esté catalogado, desde el punto de vista salarial, dotándolo con una infraestructura adecuada en cuanto a locales, equipos informáticos y de comunicación, aulas, equipamiento y material didáctico, recursos humanos, etc.; d) Funciones: encargado de la formación del personal policial y de los alumnos y alumnas en prácticas policiales en puestos de trabajo; e) Actividades especificas: i) En cuanto a la Gestión académica: (1) Identificación de necesidades de capacitación. (2) Propuestas de cursos para diferentes categorías policiales. (3) Revisión de programas de formación en los distintos niveles y categorías. (4) Proponer docentes e instructores. (5) Coordinar y supervisar las actividades de evaluadores y alumnos en prácticas. ii) En cuanto a la Gestión administrativa: (1) Difundir el Plan Anual de Capacitación de la A.N.S.P. (Actualización y Especialidades). (2) Divulgación de las convocatorias de los cursos. (3) Recepción de solicitudes de los participantes en cursos y coordinar la calificación de las jefaturas. (4) Selección de los participantes. (5) Coordinar y gestionar las actividades de capacitación en puestos de trabajo, asumiendo, también la monitorización de los alumnos en prácticas policiales. f) Perfil Requerido: i) Profesión o titulo requerido: Título universitario. ii) Estudios de especialización necesarios: Con estudios de formación pedagógica para ejercer la docencia o al menos, el curso básico de formación de formadores impartido por la ANSP. iii) Experiencia necesaria: al menos dos años en la categoría de Sub Inspector o Inspector, 6 años activos en la PNC y 4 años de experiencia en la formación policial. iv) Conocimientos básicos requeridos: Administración y manejo de grupos, planificación y motivación educativa, redacción, ortografía y elaboración de documentos y manejo de office básico (Word, power point y excell). 122

v) Destrezas y habilidades: Capacidad para formar equipos de trabajo, facilidad de expresión oral y escrita, ordenado y organizado, capacidad de análisis y síntesis. vi) Características de personalidad: liderazgo, control emocional, empático, responsable, ordenado y organizado, disciplinado, discreto con el manejo de la información, proactivo y con iniciativa. vii) Otros requisitos: carencia de anotación disciplinaria por falta grave o muy grave, condición física aceptable, excelente presentación. 4) Título: Jefe o Jefa de Unidad o Departamento de la División de Estudios. a) Ubicación del puesto: División de Estudios; b) Línea de autoridad y responsabilidad: i) Reporta a (cargo): División o Sub División. ii) Personal a su cargo: (depende de la unidad). c) Definición: Funcionario o funcionario de la Escala Ejecutiva (Subinspector, Inspector o Inspector Jefe) con funciones específicas en materia de formación, administrativas o de gestión; d) Funciones: Responsable del departamento o unidad de la ANSP; e) Actividades especificas: i) Cumplir y hacer cumplir las políticas y normativas académicas de la institución, velando por la excelencia académica y el correcto funcionamiento administrativo de la Unidad o Departamento. ii) Elaborar y ejecutar la planificación educativa de la unidad o departamento de formación. iii) Gestionar los recursos técnicos, tecnológicos y educativos de la unidad o departamento de formación, para responder a los requerimientos de las estrategias de la acción educativa. iv) Coordinar las actividades para el diseño de planes de estudio, programas de cursos, prácticas policiales, sistemas de evaluación, innovaciones al proceso de enseñanza y aprendizaje, etc. v) Coordinar con unidades de la PNC las actividades del alumnado. 123

vi) Establecer mecanismos de comunicación y coordinación internas con las diferentes dependencias de la ANSP. f) Perfil Requerido: i) Profesión o titulo requerido: Título universitario en el campo de las ciencias de la educación u otra rama de las ciencias sociales. ii) Estudios de especialización necesarios: Preferentemente con estudios en planificación educativa. iii) Experiencia necesaria: al menos dos años en la categoría de Sub Inspector, Inspector o Inspector Jefe, 10 años activos en la PNC y 4 años de experiencia en la formación policial. iv) Habilidades técnicas: capacidad ejecutiva, toma de decisiones, administración de recurso humano, manejo de paquetes informáticos, diseño y evaluación de proyectos educativos. v) Características de personalidad: liderazgo, control emocional, empático, capacidad de expresión y comunicación, con sentido ético, con capacidad para trabajar con grupos heterogéneos. El personal policial que desee prestar sus servicios profesionales en las anteriores funciones para ser seleccionado deberá someterse al concursooposición, que se describe a continuación. CAPÍTULO I DE LAS FASES DEL PROCESO DE CONCURSO-OPOSICIÓN Art. 2.- El proceso del concurso oposición para la selección del personal policial para la prestación de servicios profesionales en la Academia Nacional de Seguridad Pública constará de las siguientes fases: 1) Calificación previa en la Policía Nacional Civil, a través de la Secretaría General; 2) Convocatoria de la Dirección General de la ANSP, con el apoyo de la Secretaría General de la PNC ; 3) Presentación de solicitudes de aspirantes al Tribunal Calificador; 4) Pruebas de aptitud profesional efectuadas por la Academia Nacional de Seguridad Pública; 5) Curso de inducción pedagógica; 6) Nómina de candidatos definitiva para enviarla al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. 124

CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Art. 3.- Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos: a) Hallarse en situación de servicio activo en la Policía Nacional Civil; b) Carecer de antecedentes disciplinarios por falta muy grave o grave en el expediente personal; c) Antigüedad mínima de 5 años de servicio efectivo en la Policía Nacional Civil y en el caso de los evaluadores de alumnos del nivel ejecutivo deberán ostentar como mínimo 3 años en la categoría de subinspector; d) Nivel Académico: Título de licenciatura debidamente inscrito en el Ministerio de Educación u otro estudio que le acrediten en dicha actividad; preferiblemente con estudios de postgrado a nivel de maestría o haber seguido un curso de formación pedagógica para el ejercicio de la docencia; e) Cualquier otra documentación de interés o acreditación de méritos profesionales (diplomas, títulos, reconocimientos, felicitaciones, etc.) para las funciones que desea ejercer. CAPÍTULO III DE LA SOLICITUDES Y ADMISIÓN AL PROCESO SELECTIVO Destinatarios Art. 4.- Podrán solicitar tomar parte en el proceso las personas que reúnan los requisitos contenidos en el artículo anterior. Se aclara que este personal sólo está admitido a la realización de las pruebas de aptitud que desarrollará la Academia Nacional de Seguridad Pública. Divulgación de la convocatoria. Art. 5.- La Secretaría General de la PNC divulgará las convocatorias entre las distintas dependencias policiales, así como los requisitos y plazos para la 125

postulación de los interesados, por medio del sistema informático de la institución y/o a través de comunicación a las jefaturas de todas las dependencias policiales a nivel nacional. Plazo y formalidades de las solicitudes. Art. 6.- Los interesados en participar en el proceso de selección lo solicitarán en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria efectuada en la Policía Nacional Civil. La solicitud1 deberá ser remitida a la Secretaría General de la Policía Nacional Civil en el plazo indicado, agregando los atestados que acrediten los requisitos exigidos. Lista de admitidos y excluidos. Art. 7.- Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría General de la Policía Nacional Civil, previo informe de la Unidad de Recursos Humanos sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de este Instructivo, aprobará la nómina de los admitidos y excluidos para la realización de las pruebas. CAPÍTULO IV DE LAS PRUEBAS DE APTITUD PROFESIONAL Realización de las pruebas. Art. 8.- Las pruebas de aptitud profesional serán efectuadas por una Comisión Calificadora de la Academia Nacional de Seguridad Pública, cuya composición se detalla más adelante. Convocatoria a pruebas. Art. 9.- La División de Estudios, a través de la Unidad de Convocatorias y Selección, determinará el lugar o lugares, la fecha y hora de realización de las pruebas y el resultado de todas ellas el que se publicará en la página WEB de la Academia y se enviará a la Secretaría General de la Policía Nacional Civil, a los ocho días calendario después de efectuadas las mismas. 126

Llamamiento único. Art. 10.- Para cada una de las pruebas se realizará un único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan al mismo, salvo en caso fortuito o fuerza mayor que, al respecto pueda alegarse. Identificación de los aspirantes. Art. 11.- Los opositores deberán comparecer a las diferentes pruebas provistos de carnet policial y el Documento Único de Identidad, cuya presentación podrá ser exigida por la Unidad de Convocatoria y Selección, incluso durante el desarrollo de las mismas. Serán excluidos quienes no presenten dichos documentos. Lugar para la realización de las pruebas. Art. 12.- Las pruebas se celebrarán en cualquiera de las sedes de la Academia Nacional de Seguridad Pública, en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, o en San Luis Talpa, Departamento de La Paz, cuando así lo aconsejen razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad. Descripción de las pruebas del concurso-oposición. Art. 13.- Para esta modalidad, las pruebas de aptitud profesional estarán integradas por los siguientes ejercicios eliminatorios: a) Primer ejercicio, el cual constará de dos partes, así: a.1) Pruebas psicotécnicas estandarizadas y entrevista psicológica, destinadas a medir la aptitud de los aspirantes para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo a que se aspira. La Comisión Calificadora fijará la puntuación mínima necesaria para superar la prueba psicotécnica y se calificará de apto o no apto. a.2) Contestación por escrito a un cuestionario de preguntas que la Comisión Calificadora propondrá para cada una de las materias que conforman el temario que figura como Anexo II. Esta parte se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de siete puntos (7.0) para aprobar. 127

Finalizado este ejercicio, la Comisión hará pública la relación de los aspirantes aprobados que serán convocados para el siguiente ejercicio, según el procedimiento indicado en el punto 4.1. b) Segundo ejercicio. Consistirá en la resolución de un caso práctico relacionado con las funciones que se aspira ejercer. Por ejemplo, si es para impartir clases deberá exponer un tema corto, si es para otras funciones resolverá por escrito un caso práctico. Posteriormente, los opositores deberán leer la resolución del caso práctico o ejecutar la exposición ante la Comisión Evaluadora, en sesión pública. El Comité podrá solicitar de los aspirantes las aclaraciones que estime convenientes, así como formular preguntas dirigidas a contrastar sus conocimientos. El tiempo empleado en este ejercicio no podrá exceder de 20 minutos. Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de siete para aprobar. Publicación de las notas. Art. 14.- La Comisión Calificadora publicará en la página electrónica de la ANSP las notas que obtuvieron todos los participantes, a más tardar en los diez días hábiles luego de la última prueba realizada. Recurso. Art. 15.- Los elementos policiales que no estuvieren conformes con su evaluación, podrán solicitar por escrito a la Comisión Calificadora la revisión de sus pruebas, dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de las notas en dicha página. Número final de seleccionados. Art. 16.- La Comisión Calificadora no podrá seleccionar a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas para cada modalidad. 128

La Comisión Calificadora remitirá a la Dirección General de la ANSP el listado del personal que ha superado las pruebas de aptitud, con el fin de documentar la solicitud de Autorización del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública bajo la figura de Comisión en Servicio. Designación. CAPITULO V DE LA COMISIÓN CALIFICADORA Art. 17.- La Comisión Calificadora estará constituida por los siguientes miembros: un Presidente, un Secretario y un vocal y los suplentes, en igual número. El titular presidente será el o la Jefe de la División de Estudios o su representante. Los vocales serán el Jefe o Jefa de la Unidad de Convocatoria y Selección y el Jefe o Jefa de la Unidad de la Academia a la que se integrará el aspirante. Las decisiones de esta Comisión se tomarán por el voto de la mayoría simple. Actuación de la Comisión Calificadora. Art. 18.- La Comisión Calificadora no podrá constituirse ni actuar, para sesiones de valoración de pruebas, sin la presencia de todos sus miembros. Para sesiones de simple ejecución de pruebas, o cuando éstas deban llevarse a cabo por asesores especialistas, bastará la intervención de un miembro de la Comisión Calificadora, designado por ésta, para asegurar su correcta realización y trasladarle los resultados de la prueba. De cada sesión de la Comisión Calificadora se levantará el acta correspondiente. Nombramiento de asesores y colaboradores. Art. 19.- La Comisión Calificadora podrá designar, para todas o algunas de las fases del proceso, a los asesores especialistas y personal colaborador y auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones que les sean encomendadas y guardar confidencialidad en el proceso. 129

CAPITULO VI DEL CURSO DE INDUCCIÓN PEDAGÓGICA Curso de inducción pedagógica. Art. 20.- Quienes superen las pruebas de aptitud realizarán, en la fecha que se determine, el respectivo curso de inducción pedagógica, de carácter selectivo, que tendrá una duración de acuerdo a la función que el candidato aspire y se desarrollará a través de módulos de formación teórico-práctica, ajustados a los planes autorizados previamente por el Consejo Académico. La evaluación del curso será continua, y se realizará por módulos o áreas, siendo necesario para superarlo haber obtenido una calificación mínima de siete en cada una de las materias que lo integran, a través de pruebas ordinarias. La no superación de dichas evaluaciones supondrá la pérdida de toda expectativa en relación con el proceso selectivo. Dado el carácter selectivo de los cursos de inducción pedagógica, así como, en su caso, de los módulos de prácticas, las aspirantes que, por su estado de gestación o lactancia, no puedan incorporarse, continuar en ellos o completarlos, debido a que la realización de determinados ejercicios o prácticas pudieran poner en peligro la salud de la madre o del feto, el Director General de la Academia Nacional de Seguridad Pública, de oficio o a instancia de parte, previo informe de la Unidad de Servicios Médicos y a propuesta de la División de Estudios, concederá o dispondrá el aplazamiento de los referidos cursos o prácticas a las funcionarias afectadas, que los realizarán en los primeros que se celebren, una vez desaparecidas dichas circunstancias. CAPITULO VII PRESTACIÓN ECONÓMICA, PERMANENCIA Y TERMINACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Prestación económica. Art. 21.- De conformidad a lo dispuesto en el Convenio de Prestación de Servicios de Personal, entre la Policía Nacional Civil y la Academia Nacional de Seguridad Pública, no se reconocerá ningún tipo de emolumento o compensación adicional, por la asistencia de los aspirantes a los exámenes correspondientes a la fase de prueba y selección; por los desplazamientos que realicen los aspirantes para presentar o recoger documentación relacionada al 130

período de selección; o la fase de pruebas de selección, al curso de inducción pedagógica; únicamente se les proporcionará alimentación y hospedaje a quienes necesiten pernoctar en la institución durante dicho período o se requiera en la fase del curso de inducción pedagógica. Las prestaciones económicas adicionales para el personal policial en Comisión de Servicio en la ANSP se regirán por lo estipulado en el Convenio de Prestación de Servicios de Personal, entre la Policía Nacional Civil y la Academia Nacional de Seguridad Pública, vigente a la fecha de la autorización de dicha Comisión de Servicio. Permanencia y Terminación del servicio. Art. 22.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Carrera Policial, la permanencia de los integrantes de la PNC en la ANSP, estará sujeta al cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de sus funciones, reconocido por su jefatura inmediata. Si a criterio del Director General de la ANSP no se cumple con dicho requisito, podrá dar por terminada la prestación del servicio. También se dará por terminada la prestación del servicio de los miembros de la PNC bajo la figura de la comisión de servicio, que incurran en cualquiera de las circunstancias siguientes: a) Ser investigado o sancionado por faltas disciplinarias muy graves o graves; así como por delitos dolosos; b) Solicitar permiso por más de seis meses sin goce de sueldo; c) Solicitar permiso para formar parte de misiones de paz por un período de un año; d) Reiterado cometimiento de faltas leves en un año consecutivo. CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES Art. 23.- Lo no regulado en el presente Instructivo será resuelto por el Consejo Académico, de acuerdo a los requerimientos de los involucrados. Art. 24.- El presente Instructivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación en sesión de Consejo Académico. Dado en Santa Tecla, a los trece días del mes de agosto de dos mil diez. 131