Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 116 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE DECLARA EL ARROZ COMO CULTIVO DE SEGURIDAD ALIMENTARIA DEL PAÍS FECHA DE PRESENTACIÓN: 18 DE ENERO DE 2017. PROPONENTE: H.H.D.D. RUBEN DE LEON Y RAUL PINEDA. COMISIÓN: ASUNTOS AGROPECUARIOS. Apartado 0815-01603 Panamá 4, Panamá
Panamá, 18 de enero de 2017 Honorable Diputado RUBÉN DE LEÓN Presidente Asamblea Nacional E. S. D. Respetado señor Presidente: Haciendo uso de la iniciativa legislativa que nos contiere la Constitución de la República y el Reglamento Interno de la Asamblea NacionaL de conformidad con el artículo 108, Y actuando en nuestra condición de Diputados de la República, nos permitimos presentar al pleno de esta Asamblea Nacional el Anteproyecto "Que declara el arroz como cultivo de seguridad alimentaria del país". el cual merece la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La declaración del arroz como rubro de seguridad alimentaria, va dirigido a impactar específicamente sobre la producción. acceso y disponibilidad de un producto de calidad a la población. Creando para ello los mecanismos de producción que 'promuevan la productividad y competitividad del cultivo a nivel nacional, para que el consumo nacional de arroz sea abastecido con producto nacional siendo la importación una alternativa final para cubrir un desabastecimiento. En la dieta del panameño se evidencia la preferencia y el hábito de consumo del grano, arroz, constituyendo el alimento básico de nuestra dieta diaria, determinándose que el consumo per cápita anual es de 154.32 lbs., lo que nos coloca como país, como uno de los mayores consumidores de arroz en el mundo. En los años 80's nuestro país mostraba una producción de arroz pujante al punto de cubrir la totalidad del consumo nacional y mostrar excedentes, sin embargo. esa situación ha cambiado de forma dramática. ya que hemos ido disminuyéndola al punto de no cubrir nuestro consumo que actualmente supera los cinco millones (5.000,000) de quintales anuales, tal como se desprende de los datos obtenidos en el último censo agropecuario del 2012-2013. que sei'\ala como superficie sembrada 11 L910 has que produjeron 6,602,800 quintales en el 2009-2010. mientras que para el siguiente ciclo agrícola de 2010-2011 aunque la superficie cultivada ascendió a 118.638 Has, hubo una disminución en la producción al solo alcanzar los 6,063.159 quintales.
En este escenario debemos contemplar que de enero a septiembre de 2015 el Ministerio de Desarrollo Agropecuario pagó la suma de B/.2,785,911.00 en concepto de apoyo a los productores de arroz, mientras que las importaciones efectuadas durante ese mismo año de acuerdo con la información suministrada por este Ministerio de Desarrollo alcanzaron los 1,300,000 quintales anuales, que representan grandes montos invertidos y una tuga importante de divisas para nuestro país. Esta situación obliga a presentar una iniciativa legislativa con el propósito de darle el rango que le corresponde al cultivo de altoz en nuestro país, para procurar que permanezca en el plato del panameño y que se incenti\'t~ su producción nacional para alcanzar los niveles que otrora se registraron, es decir. alcanzar la autosuficiencia, proporcionando al consumidor un producto fresco, de óptima calidad y con la cel1eza que cumple con los requisitos de inocuidad para el consumo humano, La iniciativa trata un tema de primordial importancia al indicar que el arroz estará sujeto a un régimen de protección especial para que nuestros productores se mantengan en la actividad y alcancen una mejor calidad y condición de vida, al garantizarles no solo un precio equitativo al momento de otl'ecer su producto, sino además que los mercados sean estables. Se considera que la adopción de esta iniciativa fomenta la producción sostenible y sustentable, incentivará el consumo de un grano inocuo e impulsará la economía nacional, con el consecuente beneficio que repoliaró a los productores del rubro y a sus familias, por lo cual se espera contar con el apoyo para cumplir con todos los debates que nuestro reglamento exige y se conviel1a en Ley de la República. ~. H.D. Rubén e León ~~~ Circuito 9-1 Circuito 8-6
ANTEPROYECTO DE LEY No. De de de 2017 Que declara el arroz como cultivo de seguridad alimentaria del país LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se declara al arroz como cultivo de seguridad alimentaria nacional, por ser este el principal producto de la canasta básica de alimentos del país, por lo cual el Órgano Ejecutivo establecerá para tal fin. las políticas que garanticen la 'producción, disponibi1idad y acceso a un producto de calidad al consumidor. Artículo 2. El Órgano Ejecutivo adoptara las medidas necesarias para conservar y aprovechar de manera sustentable la producción de arroz, estimulando su desarrollo, atreves de la asistencia técnica y crediticia requerida en tiempo oportuno, que incentive al productor nacional a mantenerse en la actividad, que garantice el aumento a la productividad y su comercialización Como acción inmediata se establecerá una estrategia para incrementar y fortalecer la producción de arroz y con una mayor participación de los servicios de apoyo a la producción, como es el campo de la investigación, seguros, asistencia técnica, política comercial, esquemas de financiamiento en la cadena productiva que incentiven al productor nacional para garantizar la seguridad alimentaria vía la producción nacional. Artículo 3. El órgano Ejecutivo adoptarú las medidas necesarias para ordenar el proceso de las importaciones que afectan e impactar de forma negativa a la producción nacional; de igual manera se establecerán las medidas para asegurar mercados estables y precios equitativos al productor de arroz al productor. garantizando la compra de la producción nacional, en los niveles que demandan el consumo nacional. La declaración del cultivo arroz como rubro estratégico para la seguridad alimentaria del país, va dirigida a impactar específicamente sobre la disponibilidad, acceso, y calidad del rubro a la población del país, para crear las condiciones y mecanismos de productividad y competitividad de la actividad productiva. procurando mejores condiciones de financiamiento y modalidades de créditos con bajas tasas de interés, favoreciendo la modernización integral de la actiyidad como son: la incorporación de estudio, diseño, construcción, rehabilitación y manejo de sistemas de riego, financiamiento para mejoramiento de infraestructuras eficientes. como también en los procesos de secado, almacenaje, pilado del grano y caminos de producción y vías internas.
Sobre los altos costos de los insulhos que inciden en el costo del costo de producción en la actividad productiva del arroz, como medida a corto plazo, el Órgano Ejecutivo establecerá mecanismos para viabilizar la exoneración de impuestos de importación de los insumos prioritarios que inciden en los altos costos en el desarrollo del cultivo. Artículo 4. El Estado adoptará las siguientes medidas para garantizar la producción de arroz natural: l. El Estado establecenl el apoyo del arroz sembrado a BI. 7.50 por quintal de arroz en cascara. Se exceptúan las cosechas que se deriven de la soca o recorte 2. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario presentará la lista oficial de los insumos, agroquímicos, o productos sanitarios. abonos, maquinarias, implementos que se utilicen en el cultivo de arroz. la cual será publicada anualmente, con el tin que sean exonerados de impuestos. los cuales sólo se podrán utilizar exclusivamente para la siembra de este producto. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario llevara un registro anual de los productores que tendrán derecho a este beneticio para lo cual elaborará el reglamento respectivo. 3. Se establece la exoneración del 40% del costo por litro del combustible (Diésel) y del 40% del costo de los lubricantes que se utilicen durante el desarrollo del este cultivo (período de siembra. mantenimiento y cosecha). El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, será el encargado de establecer la lista de combustible y lubricantes y su reglamentación. 4. El Instituto de Mercadeo Agropecuario, deberá comprar toda la producción del arroz nacional, que no absorba la industria nacional para el programa de seguridad alimentaria que llevará adelante el Estado, a través de las ferias agropecuarias. 5. El Estado seleccionará entre las empresas procesadoras de grano que certifique mediante facturas de compras pagadas de arroz nacional, para contratar el servicio de pilado y empaque para el programa de seguridad alimentaria. Artículo 5. Se creará el Fondo Especial del Arroz Se establecerá un aporte de B/. 0.05 por cada quintal de arroz importado a través de la tigura de contingente por desabastecimiento. este aporte se depositará en el Fondo Especial del Arroz, el cual será administrado ti través de la cadena agro alimentaria del Arroz, para uso exclusivo de capacitaciones de las organizaciones del arroz del país y el pago del FIAR. Cada organización legalmente constituida y con personería jurídica podrán solicitar una vez al año los fondos para un proyecto específicos de capacitación. La cadena agroalimentaria del arroz reglamentará y aprobará el uso de los fondos de manera equitativa de acuerdo con el número ele atiliados de cada una de las organizaciones Artículo 6. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un término no mayor de treinta días, contado a partir de su promulgación.
Artículo 7. Esta Ley empezará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUE y CÚMPLASE Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional el día de hoy de de 2017, por los Honorables Diputados. ~ 5..D.~ Circuito 9-1 Circuito 8-6