NOTIFICACIÓN DE ACCIÓN DE CLASE Y ACUERDO PROPUESTO DIRIGIDA A: (a) EX EMPLEADOS DE DOLE QUE PERDIERON SUS EMPLEOS EN FEBRERO DE 2001 O ALREDEDOR DE DICHA FECHA, CUANDO DOLE DESPIDIÓ A EMPLEADOS Y COMENZÓ A UTILIZAR CONTRATISTAS PARA REALIZAR EL TRABAJO RURAL EN SUS OPERACIONES DE RANCHO LOMA, CAWELLO, FAMOSO, Y DUCOR; y (b) EX EMPLEADOS DE DOLE QUE PERDIERON SUS EMPLEOS EN SEPTIEMBRE DE 2000 O ALREDEDOR DE DICHA FECHA, CUANDO DOLE DEJÓ DE OPERAR LA PLANTA CENTRAL VALLEY CITRUS EN TERRA BELLA. 1. EN QUÉ CONSISTE ESTA NOTIFICACIÓN? NOTIFICACIÓN LEGAL IMPORTANTE -- LEA ATENTAMENTE Esta es una notificación judicial oficial para informarle acerca de la existencia de un proceso legal iniciado a través de una "acción de clase" que se encuentra pendiente, así como sobre los términos y condiciones de un acuerdo propuesto para resolver el conflicto. Es posible que usted sea parte del grupo afectado por esta acción de clase y por el acuerdo. 2. CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA NOTIFICACIÓN? Enviamos esta notificación para informarle acerca de la acción de clase y del acuerdo así como sobre la forma en que usted puede verse afectado por ellos. Esta notificación contiene la información que necesitará para decidir si desea participar del acuerdo. Asimismo, le brindará información acerca de qué debe hacer si no desea formar parte de la acción de clase ni del acuerdo, y le indicará qué debe hacer si desea oponerse al acuerdo o rechazar el mismo. 3. QUÉ SIGNIFICA ACCIÓN DE CLASE? Una "acción de clase" es una acción judicial en la cual un pequeño grupo de personas representan a un gran grupo o "clase" de personas. A través de esta acción se pretende resolver las reclamaciones legales similares de todos los miembros del grupo de una sola vez. En este caso, el Juez ha permitido que 10 ex empleados de Dole representen a la clase. Las personas que han presentado esta acción de clase, quienes representan a los miembros de la clase, son: Manuel Quevedo, Martín Hernández, Francisco V. Paz, Álvaro Lopez, Juan Cornejo, José Luís Guerra, Martha Elena Reyes, Alfonso Cárdenas, Socorro Álvarez, y Karen York. Ellos son los "demandantes" en este proceso legal. Los demandantes han presentado la acción de clase contra Dole Food Co., Inc., Dole Farming, Inc., Bud Antle, Inc., Dole Citrus, y Dole Fresh Fruit Co. Ellos son los "demandados" en este proceso legal. En esta notificación "Dole" se refiere todos los demandados en forma conjunta. 4. QUIÉNES ESTÁN INCLUIDOS EN LA CLASE? La clase abarca dos grupos de personas: (a) los empleados de Dole que perdieron sus empleos en febrero de 2001 o alrededor de dicha fecha, cuando Dole despidió a sus empleados y comenzó a utilizar contratistas para realizar el trabajo rural en sus operaciones de Rancho Loma, Cawello, Famoso, y Ducor; y (b) los empleados de Dole que perdieron sus empleos en septiembre de 2000 o alrededor de dicha fecha, cuando Dole dejó de operar la planta Central Valley Citrus en Terra Bella. En términos legales formales estos dos grupos se describen de la siguiente manera: (a) Todos los empleados de Dole que trabajaron en las operaciones de Rancho Loma, Cawello, Famoso, y Ducor de Dole y que (1) se vieron afectados por la disolución de la relación laboral por parte del empleador o por un despido u otra forma de "pérdida de empleo" según el significado conferido por el Título 29, Sección 2102(a)(6) del Compendio de Leyes de Estados Unidos (29 U.S.C. 2102(a)(6)) como consecuencia de la decisión de Dole de poner fin al uso de empleados en sus operaciones agrícolas en tales instalaciones en febrero de 2001 o con anterioridad a dicha fecha; y (2) no recibieron notificación escrita de conformidad con las disposiciones de la Ley WARN (Ley de notificación para la adaptación y recapacitación de los empleados), Título 29, Sección 2101 y subsiguientes del Compendio de Leyes de Estados Unidos (WARN Act, 29 U.S.C. 2101 et seq.), respecto de la disolución de su relación laboral, despido u otra forma de pérdida de empleo por lo menos con 60 días de anticipación a la fecha en que se produjo dicha disolución de la relación laboral, despido u otra forma de pérdida de empleo. Sin embargo, esta subclase no incluye a los empleados que trabajaron en las instalaciones mencionadas anteriormente y que sufrieron la pérdida de su empleo en septiembre de 2000 o alrededor de dicha fecha como consecuencia del cierre de la planta de envasado Central Valley Citrus de Dole en Terra Bella, California. (b) Todos los empleados de Dole que trabajaron en la planta de envasado Central Valley Citrus de Dole en Terra Bella, California y que (1) se vieron afectados por la disolución de la relación laboral por parte del empleador o por un despido u otra forma de "pérdida de empleo" según el significado conferido por el Título 29, Sección 2102(a)(6) del Compendio de Leyes de Estados Unidos (29 U.S.C. 2102(a)(6)) como consecuencia de la decisión de poner fin a las operaciones en dicha planta el 27 de septiembre de 2000 o alrededor de dicha fecha; y (2) no recibieron notificación escrita de conformidad con las disposiciones de la Ley WARN (Ley de notificación para la adaptación y recapacitación de los empleados), Título 29, Sección 2101 y subsiguientes del Compendio de Leyes de Estados Unidos (WARN Act, 29 U.S.C. 2101 et seq.), respecto de la disolución de su relación laboral, despido u otra forma
de pérdida de empleo por lo menos con 60 días de anticipación a la fecha en que se produjo dicha disolución de la relación laboral, despido u otra forma de pérdida de empleo. Como parte del acuerdo y a fin de resolver todas las reclamaciones incluidas en la causa, los mencionados demandantes Alfonso Cárdenas y José Guerra serán considerados como miembros de la subclase mencionada en (b) anteriormente. La clase no incluirá a aquellas personas que soliciten ser excluidas. 5. EN QUÉ CONSISTE LA ACCIÓN LEGAL? Los demandantes sostienen que tanto ellos como otros empleados de Dole fueron despedidos de sus puestos de trabajo sin haber recibido el preaviso con sesenta días de anticipación, el cual, según alegan los demandantes, era requerido por la Ley WARN o Ley de notificación para la adaptación y recapacitación de los empleados, Título 29, Sección 2101 y subsiguientes del Compendio de Leyes de Estados Unidos (WARN Act or Worker Adjustment and Retraining Notification Act, 29 U.S.C. 2101, et seq.). 6. HAN ADMITIDO LOS DEMANDADOS QUE NO HAN ACTUADO SEGÚN LOS REQUERIMIENTOS LEGALES? No. El hecho de que se llegue a un acuerdo para resolver este conflicto legal no significa que los demandados estén reconociendo que han actuado en forma contraria a los requerimientos legales. 7. POR QUÉ RECIBO ESTA NOTIFICACIÓN? Los abogados que representan a la clase han recibido información que indica que usted es una de las personas que trabajó para Dole y que cumple con las características que definen a la clase. Ello significa que sus derechos podrían verse afectados por la acción de clase y por el acuerdo. 8. DE QUÉ MANERA PODRÍAN AFECTARME TANTO LA ACCIÓN DE CLASE COMO EL ACUERDO? Los demandantes y el demandado han alcanzado una propuesta de acuerdo para resolver el conflicto. Si usted es miembro de la clase y presenta una reclamación, tendrá derecho a percibir una suma de dinero en virtud del acuerdo (si el Juez aprueba el acuerdo). Si usted no opta por ser excluido de la acción de clase, quedará sujeto a las disposiciones del acuerdo, y no podrá entablar una demanda independiente contra cualquiera de los demandados alegando las mismas reclamaciones o reclamaciones similares. 9. CUÁLES SON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO PROPUESTO? (a) Dole pagará $1.017.500,00 que serán divididos y pagados a los miembros de la clase y demandantes mencionados. Dicha suma será dividida en forma proporcional sobre la base del cálculo de cuánto recibiría cada miembro de la clase si los demandantes prevalecieran en esta causa y se demostrara que efectivamente hubo incumplimiento de la Ley WARN. Los abogados de los demandantes realizarán dichos cálculos sobre la base de los registros de Dole. (b) A fin de recibir el pago de parte de los demandados en virtud del acuerdo, se requerirá a los miembros de la clase que presenten un formulario de reclamación. Asimismo, se requerirá a los miembros de la clase que firmen una liberación respecto de cualquier reclamación relacionada con esta acción legal que haya sido presentada o podría haber sido presentada contra los demandados. (c) Dole pagará la totalidad de los gastos requeridos para administrar el acuerdo propuesto, entre los que se incluye el envío de esta notificación, el procesamiento de las reclamaciones y el envío de los cheques a los miembros de la clase que presenten reclamaciones. Dole contratará a la empresa Gilardi & Co. para realizar dicha tarea. (d) Dole pagará los honorarios, costos y gastos de los abogados de los demandantes derivados de la representación de los demandantes y de la clase. Los montos se describen más adelante en el párrafo 12. (e) El monto necesario para pagar la mitad del total que se debe pagar para los aportes FICA (aportes en virtud de la Ley de aportes de seguridad social federal) (Federal Insurance Contributions Act) será pagado con los fondos que ascienden a $1.017.500,00 que provea Dole para poner fin a este conflicto. La otra mitad de los aportes FICA requeridos será pagada en forma separada por Dole. 10. QUÉ OPINAN LOS ABOGADOS DE LA CLASE SOBRE EL ACUERDO? Los abogados que representan a los demandantes y a la clase consideran que este acuerdo es justo y razonable y que los miembros de la clase deberían aceptar este acuerdo. 11. TENGO QUE PAGAR A LOS ABOGADOS QUE REPRESENTAN A LA CLASE SI RECIBO EL PAGO EN VIRTUD DEL ACUERDO? No. Según los términos del acuerdo, Dole se hará cargo del pago a los abogados de los demandantes. El dinero para pagar a los abogados de los demandantes no se deducirá de los fondos destinados a pagarle a usted y a otros miembros de la clase. 2
12. CUÁNTO COBRAN LOS ABOGADOS DE LOS DEMANDANTES POR TRABAJAR EN ESTE CASO? Los demandantes están representados por Cynthia Rice, de California Rural Legal Assistance Foundation, y Paul Strauss del estudio jurídico Miner, Barnhill & Galland de Chicago. Como parte del acuerdo propuesto, Dole ha aceptado pagar $119.292,00 a los abogados de los demandantes por el trabajo realizado y los gastos incurridos hasta el 18 de diciembre de 2002. Asimismo, Dole ha aceptado pagar a los abogados hasta $50.000,00 por el trabajo realizado y los gastos incurridos con posterioridad al 18 de diciembre de 2002 para formalizar este acuerdo y asegurarse de que el dinero pagado en virtud del mismo sea distribuido en forma adecuada. 13. QUÉ DEBO HACER SI DESEO PARTICIPAR DEL ACUERDO? Si usted desea recibir una suma de dinero en virtud del acuerdo, debe completar y enviar el Formulario de reclamación. Si no sabe escribir, solicite a alguna otra persona que complete el formulario por usted. Debe firmar el formulario. Aun cuando otra persona complete el formulario, usted mismo debe firmar el formulario. Debe adjuntar al formulario de reclamación una copia de un documento de identidad suyo que tenga una fotografía suya. Por ejemplo, puede utilizar su licencia de conducir, el documento de identificación de California, pasaporte u otra cédula de identificación emitida por el consulado mexicano. Saque una copia del documento y coloque la copia en el sobre junto con su formulario de reclamación. Además debe completar un formulario de retención impositiva, denominado W-4. Dicho formulario ha sido adjuntado. Complete este formulario y colóquelo en el sobre junto con su formulario de reclamación. Envíe el formulario de reclamación que ha firmado y la copia de su documento de identidad junto con el formulario W-4 completo al administrador del acuerdo al siguiente domicilio: Hemos adjuntado un sobre que puede utilizar para enviar su formulario de reclamación con el franqueo prepagado. La fecha del sello de correos estampado en el sobre que contenga su formulario de reclamación no debe ser posterior al Enero 6, 2005. No recibirá el dinero en virtud del acuerdo a menos que envíe el Formulario de reclamación a Gilardi & Co. 14. EN EL CASO DE QUE HAYA UTILIZADO EL NOMBRE O NÚMERO DE SEGURO SOCIAL DE OTRA PERSONA MIENTRAS TRABAJABA EN DOLE, QUEDO DESCALIFICADO PARA RECLAMAR? No. Si puede demostrar que trabajó en Dole, puede recibir el dinero aun cuando haya utilizado el nombre o número de seguro social de otra persona. Dole y los demandantes han acordado mantener la confidencialidad de toda la información que usted pueda suministrar respecto del uso del nombre o número de seguro social de otra persona. 15. QUÉ SUCEDE SI NO HAGO NADA? El hecho de recibir esta notificación no implica que debe realizar una acción determinada. Sin embargo, si no realiza ninguna acción, no recibirá monto alguno en virtud del acuerdo pero seguirá siendo parte de la acción de clase y estará obligado en virtud de los términos del acuerdo. 16. QUÉ DEBO HACER SI NO DESEO SER PARTE DE LA ACCIÓN DE CLASE? Si usted no desea ser parte de la acción de clase y no desea recibir dinero en virtud del acuerdo, debería completar y enviar a Gilardi & Co. el formulario denominado "Solicitud de exclusión". Si no sabe escribir, solicite a alguna otra persona que complete el formulario por usted. Debe firmar el formulario. Envíe el formulario a Gilardi & Co. al siguiente domicilio: Hemos adjuntado un sobre que puede utilizar para enviar su formulario con el franqueo prepagado. 3
La fecha del sello de correos estampado en el sobre que contenga su formulario no debe ser posterior al Enero 6, 2005. Usted seguirá siendo parte de la acción de clase y estará obligado en virtud de los términos del acuerdo a menos que envíe la Solicitud de exclusión a Gilardi & Co. 17. QUÉ DEBO HACER SI QUIERO UNIRME A LA CLASE PERO NO DESEO PRESTAR MI CONSENTIMIENTO RESPECTO DEL ACUERDO? Cualquiera de los miembros de la clase puede oponerse al acuerdo propuesto. Puede objetar al acuerdo y aun así presentar una reclamación y percibir dinero en virtud del acuerdo. Si desea oponerse al acuerdo, debe enviar una objeción por escrito a Gilardi & Co., al domicilio indicado anteriormente, y enviar una copia de su objeción por escrito a los abogados de los demandantes, Paul Strauss, Miner, Barnhill & Galland, 14 West Erie St., Chicago, Illinois 60610, y al abogado de los demandados, William D. Claster, Gibson, Dunn & Crutcher, 4 Park Plaza, Ste. 1400 Irvine, CA 92614-8557. La fecha del sello de correos estampado en el sobre de las objeciones no debe ser posterior al Enero 6, 2005. Además de la objeción por escrito, puede comparecer ante el Tribunal en la audiencia para evaluar los aspectos de equidad y explicar al Juez el motivo por el cual se opone al acuerdo. El párrafo 20 contiene más información acerca de la audiencia para evaluar los aspectos de equidad. No tiene la obligación de comparecer en la audiencia para evaluar los aspectos de equidad para presentar su objeción. Pero si desea comparecer personalmente y oponerse al acuerdo en la audiencia para evaluar los aspectos de equidad debe indicar esta intención en su objeción por escrito. Toda objeción que pueda tener se considerará abandonada si no cumple con los procedimientos descritos en este párrafo. 18. PUEDO CONTRATAR A MI PROPIO ABOGADO? Sí. Puede hablar con otro abogado sobre esta causa en cualquier momento que desee y tiene toda la libertad para contratar otro abogado. Puede contratar su propio abogado tanto si presenta una reclamación como si solicita ser excluido de la causa. Sin embargo, no tiene la obligación de contratar su propio abogado. Si usted sigue siendo parte de la acción de clase y no contrata su propio abogado, los abogados de los demandantes lo representarán como parte de su trabajo de representación de la clase. La tarea de los abogados de los demandantes es representar a los demandantes y a la clase como un colectivo. Si usted tiene un interés o reclamación de determinada naturaleza que sea contrario a la reclamación de los demandantes y de la clase, los abogados de los demandantes no lo representarán respecto de esa reclamación. Asimismo, los abogados de los demandantes sólo lo representarán a usted como parte de la clase y respecto de las reclamaciones involucradas en esta causa. Los abogados de los demandantes no lo representarán respecto de otros problemas legales que usted pueda tener. 19. CUÁNDO RECIBIRÉ EL PAGO? Los cheques serán distribuidos a los miembros de la clase que califiquen para el cobro que presenten reclamaciones aproximadamente a los 60 días luego de que el Tribunal apruebe en forma definitiva el acuerdo. Es posible que el pago se demore si lleva más tiempo calcular los montos debidos a miembros de la clase particulares. 20. CUÁNDO REVISARÁ EL TRIBUNAL EL ACUERDO PROPUESTO? El Juez Oliver Wanger del Tribunal Federal de Primera Instancia para el Distrito Este de California (United States District Court for the Eastern District of California) aprobó el acuerdo en forma preliminar el Septiembre 20, 2004. La aprobación definitiva por parte del Juez se encuentra sujeta a una audiencia para evaluar los aspectos de equidad que se llevará a cabo el Enero 24, 2005,10:00 de la mañana en la sala del tribunal del Juez Wanger en 1130 O St. en Fresno, California. 21. QUÉ SUCEDERÁ SI EL ACUERDO NO ES APROBADO? Si el acuerdo no es aprobado, el proceso legal continuará su curso como si no se hubiera intentado llegar a un acuerdo. En ese caso, los demandados objetarán el sustento de las reclamaciones objeto de la acción en cuestión. Si el acuerdo no es aprobado, no existe garantía respecto de que la clase recuperará más de lo que se ofrece en el acuerdo o, de hecho, si percibirá monto alguno. 22. SU DERECHO DE NO SER OBJETO DE REPRESALIAS. La ley prohibe que cualquier persona adopte una medida o conducta en contra suyo por haber participado en esta acción de clase o en el acuerdo. 23. PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN, INCLUIDA UNA COPIA DEL ACUERDO COMPLETO. 4
Esta notificación incluye una descripción general del caso y del acuerdo. Sin embargo, no incluye todos los datos relativos a la causa. Si usted tiene preguntas sobre este caso o necesita ayuda para comprender esta notificación, o desea obtener una copia del acuerdo completo, deberá comunicarse con el administrador del acuerdo: (877) 800-7853 Allí encontrará una persona que podrá comunicarse con usted en español. El número de teléfono para comunicarse con Gilardi and Co. es gratuito. Es decir que la compañía telefónica no le cobrará nada por la llamada a este número. Además, si usted tiene preguntas o necesita asistencia, puede contactar a cualquiera de los asistentes legales que trabajan para los abogados de los demandantes. Ellos son Ephraim Camacho, Christina Ferlic y Michelle Cubano-Guzman. Todos ellos hablan español. Puede localizar a Ephraim Camacho llamando al (559) 486-6278. Para comunicarse con Christina Ferlic y Michelle Cubano-Guzman llame durante el día al (800) 454-8586 o deje un mensaje en ese número. Es un número gratuito. Es decir que la compañía telefónica no le cobrará nada por la llamada a este número. Además puede comunicarse con alguno de los abogados de los demandantes. Los nombres, domicilios y números de teléfono de los abogados de los demandantes son: Cynthia L. Rice Paul Strauss California Rural Legal Assistance Foundation Miner, Barnhill & Galland Labor and Civil Rights Litigation Project 14 W. Erie St. 405 14th St. Chicago, IL 60610 Oakland, CA 94712 (312) 751-1170 (510) 835-2478 Puede dejar un mensaje para los abogados de los demandantes llamando en forma gratuita al (800) 454-8586. Allí puede dejar un mensaje en español o en inglés. Los escritos procesales y demás documentos presentados en esta acción se encuentran disponibles para su inspección en la oficina del Secretario del Tribunal Federal de Primera Instancia en 1130 O St. en Fresno, California, 93721. IMPORTANTE: LA FECHA DEL SELLO DE CORREOS ESTAMPADO EN EL SOBRE QUE CONTENGA LOS FORMULARIOS DE RECLAMACIÓN, FORMULARIOS DE EXCLUSIÓN Y OBJECIONES AL ACUERDO NO DEBE SER POSTERIOR AL ENERO 6, 2005. Fecha: Octubre 8, 2004 5