Obligación de informar a la Superintendencia de Valores y Seguros sobre las personas que tengan acceso a información reservada.

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Transcripción:

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS C H I L E CARTA CIRCULAR FILIALES N 1 EVALUADORAS N 1 AUDITORES EXTERNOS N 1 Santiago, 23 de abril de 1991. SEÑOR GERENTE: Obligación de informar a la Superintendencia de Valores y Seguros sobre las personas que tengan acceso a información reservada. El artículo 13 de la Ley N 18.045, establece que cualquier persona que en razón a su cargo o posición tenga acceso a información de la sociedad y de sus negocios, que aún no haya sido divulgada oficialmente al mercado, está obligada a guardar reserva. Además, la referida norma prohibe a dichas personas valerse de esa información para obtener ventajas para sí o para otras personas. Al respecto, la Superintendencia de Valores y Seguros, mediante Circular N 1.003 de 21 de marzo de 1991, impartió instrucciones a las entidades sujetas a su fiscalización, a fin de que le remitan anualmente una nómina de los directores, gerentes, subgerentes y de cualquier persona que por su cargo o posición tenga acceso a información reservada. Conforme a lo señalado en el artículo 69 de la Ley N 18.045, esta Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras hace suya las disposiciones contenidas en la referida Circular N 1.003 de la Superintendencia de Valores y Seguros y cuyo texto se transcribe en el Anexo de esta Carta Circular. Por consiguiente, los bancos, las sociedades financieras, las empresas filiales de bancos constituidas al amparo de la letra b) del N 11 bis del artículo 83 de la Ley General de Bancos, las firmas evaluadoras y las firmas de auditores externos inscritas en los registros de este Organismo, deberán remitir directamente a la Superintendencia de Valores y Seguros la información requerida por ese Servicio mediante la Circular citada.

2 Para esos efectos, las entidades fiscalizadas por esta Superintendencia enviarán la información de la forma y dentro de los plazos dispuestos en la Circular ya mencionada, salvo en lo que concierne al plazo para entregar la información correspondiente al 31 de diciembre de 1990, para lo cual dispondrán de plazo hasta el 31 de mayo próximo. Saludo atentamente a Ud., JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras

TRANSCRIPCION DE CIRCULAR N 1.003 DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS. A continuación se transcribe el texto de la Circular N 1.003 de 21 de marzo de 1991 y su correspondiente anexo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CIRCULAR Nº1003 A todas las personas y entidades fiscalizadas por este Servicio, con excepción de los fondos de crédito universitario. Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales y en mérito de lo prescrito en el artículo 13º de la Ley de Mercado de Valores, ha estimado necesario requerir de las personas y entes fiscalizados información acerca de sus ejecutivos, en la forma que se indica más adelante. I. Ejecutivos Para los efectos de la presente Circular, se entenderá por ejecutivos de la persona o entidad fiscalizada a todos los directores, administradores, o liquidadores de ella, gerentes generales, gerentes y subgerentes y en general, toda persona que a juicio de la entidad fiscalizada, en razón de su cargo o posición tenga acceso a información relevante de la sociedad y/o de sus negocios, entendiéndose para estos efectos por posición, lo definido en el Oficio Circular Nº2506 de fecha 10 de julio de 1987. Tratándose de sociedades clasificadoras de riesgo y de auditores externos, dentro de las personas con acceso a información relevante, debe entenderse, entre otros, a los miembros de los consejos de clasificación y a los auditores que participen en las auditoría de entidades fiscalizadas. II. Entrega de Información Al 15 de enero de cada año, deberá actualizarse la información remitiendo los datos de los ejecutivos que no hayan sido informados y que al 31 de diciembre previo se hubiesen encontrado en alguna de las situaciones descritas por esta Circular. III. Formularios La información a que se refiere esta Circular, deberá proporcionarse en los formularios Nº 1 y 2 que se anexan, los cuales deberán llenarse o completarse íntegramente, en la forma que indican las instrucciones, y deberán ser firmados por el gerente general o representante legal de la persona o entidad informante, quién se responsabilizará por la exactitud y veracidad de los antecedentes entregados. En caso que se presenten varios formularios, se deberá firmar cada uno de ellos. El formulario Nº1 deberá ser llenado con los nombres de todos los ejecutivos de la empresa, y el formulario Nº2 con todos los ejecutivos de las filiales de la misma, si correspondiere, salvo en el caso que por efecto de aplicación de esta circular, deba informar en forma separada.

hoja 2 IV. Disposición transitoria La presente Circular rige a contar de esta fecha, por lo que la primera información a proporcionar deberá remitirse a más tardar el 30 de abril de 1991 y contendrá los datos de los ejecutivos que al 31 de diciembre de 1990, se encontraban en alguna de las situaciones descritas en la sección I de la presente Circular. HUGO LAVADO MONTES SUPERINTENDENTE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACION DE LOS FORMULARIOS Los formularios deberán ser llenados con letra de imprenta, y no deberá dejarse ningún espacio en blanco. En el formulario Nº1 deberán aparecer los antecedentes de la persona o entidad fiscalizada y de todos los ejecutivos de la misma. En el formulario Nº2, los antecedentes de la filial y de los ejecutivos de cada una de ellas, de acuerdo al siguiente esquema: Formulario Nº1 I. Antecedentes de la persona o entidad fiscalizada 1.1. Nombre completo de la persona o entidad; 1.2. Rol Unico Tributario de la persona o entidad; 1.3. Fecha de elaboración del Informe (día, mes, año); 1.4. Tipo de persona fiscalizada, de acuerdo a los siguientes códigos: 01. Sociedad anónima abierta 02. Administradora de Fondos de Inversión de Capital Extranjera 03. Administradora de Fondos de Inversión 04. Compañía de seguros 05. Clasificadora privada de riesgo 06. Auditores externos 07. Bolsa de valores 08. Corredor de bolsa 09. Agente de valores 10. Reaseguradora 11. Otro tipo de persona o sociedad no clasificada. II. Antecedentes de ejecutivos de la persona fiscalizada En las columnas deberán aparecer los antecedentes de todos los ejecutivos de la persona o entidad fiscalizada, y de los cónyuges respectivos de éstos. Entendiéndose por ejecutivos a las personas que se definen para estos efectos, en la presente Circular. 11.1 Apellido paterno del ejecutivo 11.2. (2a. fila) Apellido paterno del cónyuge del ejecutivo 11.2 Apellido materno del ejecutivo 11.2 (2a. fila) Apellido materno del cónyuge del ejecutivo 11.3 Nombres de pila del ejecutivo 11.3 (2º fila) Nombres de pila del cónyuge del ejecutivo

hoja 3 11.4 Rol Unico Tributario del ejecutivo 11.4 (2º fila) Rol Unico Tributario del cónyuge del ejecutivo 11.5 Cargo que ocupa el ejecutivo en la sociedad de acuerdo a los siguientes códigos: 01. Director 02. Gerente 03. Subgerente 04 Jefe de área o departamento (división) 05. Integrante de consejo de clasificación de clasificado-ras de riesgo 06. Auditor 07. Otros Formulario Nº2 I. Antecedentes de la sociedad filial 1.1. Nombre completo de la filial 1.2. Rol Unico Tributario de la filial 1.3. Fecha de elaboración del Informe (día, mes, año) II. Antecedentes de los ejecutivos de la filial Corresponden a los mismos antecedentes requeridos en el numeral II del formulario Nº1.

hoja 4

7 ANEXO hoja 5