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SENTENCIA DEFINITIVA No. 05/2016. Monclova Coahuila, a (11) once de enero del (2016) dos mil dieciséis. VISTOS, para resolver en Sentencia Definitiva los autos del expediente número 1450/2015, formado con motivo del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO, solicitado por *************** y ***************, y; R E S U L T A N D O PRIMERO. Que los solicitantes *************** y ***************, mediante escrito de fecha (30) treinta de noviembre del año (2015) dos mil quince, comparecieron ante este juzgado a solicitar su divorcio, señalando que por sus propios derechos y con fundamento en el artículo 577 del Código Procesal Civil vigente en el Estado de Coahuila, vienen a manifestar: Que se encuentran unidos en matrimonio desde el 19 de febrero de dos mil diez, bajo el régimen de sociedad conyugal; que de dicho matrimonio procrearon dos hijos de nombres ***************; que la promovente no se encuentra en estado de gravidez; que establecieron el domicilio conyugal en la calle ***** numero **** de la colonia **** de Castaños, Coahuila; y que no es su deseo seguir unidos en matrimonio. SEGUNDO. En actuación judicial de fecha (15) quince de diciembre del año dos mil quince, se radico la solicitud de divorcio en la vía y forma propuestas y en fechas (09) nueve y (14) catorce de diciembre del año dos mil quince, se ratificó la solicitud de divorcio, y el día (18) dieciocho de diciembre del año dos mil quince, se notificó al Agente del Ministerio Público, quien no se opuso al presente trámite; y, por auto de fecha (11) once del mes y año en curso,

se citó a las partes para oír Sentencia Definitiva, misma que en éste acto se pronuncia; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que tratándose de un juicio de divorcio y respecto de todas las cuestiones relativas reclamadas en éste juicio es Juez Competente el del domicilio conyugal, sino lo hubiere, el del solicitante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 fracción X, del Código Procesal Civil, en relación con el artículo 35 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila, por lo que al señalar los promoventes que sus domicilios se encuentran dentro de este Distrito Judicial, este Juzgado es competente para conocer y resolver el presente juicio. SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 577 y 578, del Código Procesal Civil, el Divorcio será formulado por uno o por ambos cónyuges, debiendo suscribirla con sus firmas, además con la huella dígito pulgar derecha de cada uno, debiendo ratificarla en la presencia judicial y a su solicitud deberán acompañar su acta de matrimonio, las actas de nacimiento y la propuesta de convenio que prevé el Código Civil. TERCERO. Con las respectivas certificaciones del Registro Civil exhibidas en la solicitud inicial, las cuales tienen pleno valor probatorio al tenor de lo dispuesto por el artículo 514 del Código Procesal Civil y el artículo 456 fracción IV, del mismo ordenamiento legal citado, en relación con los artículos 81 y 158 del Código Civil Vigente en el Estado, se tiene fehacientemente demostrado que *************** y ***************, contrajeron matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, ante la fe del ********* del Registro Civil de Hualahuises, Nuevo, León, según consta en el acta número ****, libro ****, tomo ****, foja *******, de fecha *****. Así mismo exhibieron las respectivas certificaciones de las actas del Registro Civil relativas a sus nacimientos y de sus hijos.

CUARTO. A fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 363 del Código Civil Vigente, los promoventes exhibieron el convenio a que alude el numeral citado, en el cual pactaron: que la guarda y custodia de sus menores hijos será a cargo del promovente ***************, en el domicilio ubicado en calle Francisco Villa numero 1014 de la colonia Libertad de Castaños, Coahuila; que la convivencia materna con dichos menores se efectuará a las catorce horas de los días de lunes a sábado, con la obligación de regresarlos a las diecinueve horas del mismo día, siempre y cuando se comparezca en estado conveniente y no se altere la salud moralidad, estudios o actividades extraescolares de dichos menores; que la promovente se desiste del derecho de reclamar pensión alimenticia a su favor; que con motivo de que el domicilio conyugal lo tenían en arrendamiento lo entregaron a su propietario; que el menaje fue repartido en forma equitativa; que la promovente *************** se desiste del derecho de reclamar compensación alguna prevista por el artículo 368 del Código Civil para el Estado; comprometiéndose ambos progenitores a evitar todo acto de manipulación encaminado en producir en sus hijos rechazo, rencor o distanciamiento hacia el otro progenitor. QUINTO. En atención a que los cónyuges han manifestado su voluntad en divorciarse y que se encuentran satisfechos los requisitos legales exigidos en la especie, y al desprenderse de la Legislación Vigente la naturaleza del matrimonio como una institución de derecho civil que parte de la base de la autonomía de la voluntad de las personas, lo que implica que la relación del vínculo matrimonial y su duración se sustenta en la libre voluntad de los cónyuges por lo que, deberá declararse disuelto el vínculo matrimonial que une a *************** y ***************, y en consecuencia; recuperan su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 365 del Código Civil. SEXTO. Se declara terminada, disuelta y liquidada la sociedad conyugal, bajo cuyo régimen se casaron los ahora divorciados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 299 del Código Civil.

SEPTIMO. En su oportunidad, remítase mediante atentos oficios copias de la misma, al Oficial del Registro Civil que corresponda, al del lugar en que el matrimonio se efectúo y al del nacimiento de los divorciados, así como a la Dirección Estatal del Registro Civil, para los efectos que se precisan en el artículo 586 del Código Procesal Civil vigente en el Estado, en relación con el artículo 213 del Código Civil Vigente. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 362 y 365 del Código Civil vigente en el Estado con relación con los artículos 576, 577, 582 y 585 del Código Procesal Civil en vigor, se resuelve: PRIMERO: El procedimiento especial intentado y tramitado resulto procedente. SEGUNDO: Este Juzgado resultó ser competente para conocer y resolver el presente juicio. TERCERO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a *************** y ***************, bajo el régimen de sociedad conyugal, ante la fe del ********* del Registro Civil de Hualahuises, Nuevo, León, según consta en el acta número ****, libro ****, tomo ****, foja *******, de fecha *****. CUARTO: Se declara terminada, disuelta y liquidada la sociedad conyugal, bajo cuyo régimen se casaron los ahora divorciados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 299 del Código Civil. QUINTO: En virtud del divorcio decretado los ahora divorciados recuperan su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 365 del Código Civil.

SEXTO: Se aprueba definitivamente en todos y cada una de sus partes el convenio exhibido por los interesados, obligando a los mismos a estar y pasar por el ahora y en todo tiempo y lugar con la fuerza de la cosa juzgada. SEPTIMO: En su oportunidad, mediante oficios, remítase copias de la presente resolución al Oficial del Registro Civil correspondiente, al del lugar en que el matrimonio se efectúo y al del nacimiento de los divorciados, así como a la Dirección Estatal del Registro Civil, para los efectos que se precisan en el Código Civil, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 586 del Código Procesal Civil vigente en el Estado. En relación con el artículo 213 del Código Civil vigente en el Estado. OCTAVO: NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 Fracción VIII, del Código Procesal Civil Vigente en el Estado. Así definitivamente juzgando lo resolvió y firma el Licenciado IGNACIO MARTINIANO MARTINEZ ORTIZ, Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Monclova, con residencia en ésta ciudad, actuando con el LICENCIADO EMMANUEL FRANCISCO NIÑO GARZA, Secretario de Acuerdo y Trámite del Juzgado que autoriza y da fe. En la misma fecha se incluyó en la lista de acuerdos. CONSTE.- IMMO/ccs