CODIGO DE CONDUCTA DE LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. INDICE

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Transcripción:

CODIGO DE CONDUCTA DE LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. INDICE 1. OBJETIVO... 2 2. APLICACIÓN... 2 3. PRINCIPIOS... 2 3.1 Cumplimiento de las leyes, regulaciones, normas generalmente aceptadas, lineamientos y principios:... 2 3.2 Prevención de la corrupción:... 2 3.3 Ley antimonopolio y de competencia:... 3 3.4 Seguridad y salud ocupacional:... 3 3.5 Horario de trabajo:... 3 3.6 Remuneración:... 3 3.7 Derechos de libertad de asociación y negociación colectiva:... 3 3.8 Trabajo infantil... 4 3.9 Trabajo forzado... 4 3.10 Medidas disciplinarias... 4 3.11 Discriminación... 4 3.12 Protección del medio ambiente y del clima... 5 4. IMPLEMENTACIÓN... 5 5. DIFUSIÓN... 5 6. VERIFICACIÓN Y CONTROL... 5 7. SANCIONES Y MEDIDAS DE CORRECIÓN... 5 1

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. 1. OBJETIVO LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. (LAP) brinda servicios aeroportuarios de alta calidad en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (AIJCh). En concordancia con nuestros valores nos hemos fijado estándares altos para llevar a cabo nuestras actividades de manera sostenible en el tiempo desde el punto de vista social, económico y ecológico. En vista de ello, LAP tiene el propósito que todos los contratistas, prestadores de servicios y, en general, cualquier proveedor de bienes y/o servicios (en adelante, los Proveedores ) desarrollen sus actividades en estricto cumplimiento de la normativa vigente, los más altos estándares de calidad y los principios establecidos en este Código de Conducta. 2. APLICACIÓN El presente Código se aplica a todos los Proveedores que realicen actividades de manera directa o a través de un tercero- para LAP, independientemente de que estas se lleven a cabo en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez o fuera de este. 3. PRINCIPIOS 3.1 Cumplimiento de las leyes, regulaciones, normas generalmente aceptadas, lineamientos y principios: Los Proveedores deberán cumplir con las leyes y regulaciones nacionales que les sean aplicables, asimismo, declaran su respaldo a las normas, lineamientos y principios relevantes, generalmente aceptados a nivel internacional; tales como, los principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los convenios de las Naciones Unidas (ONU) y las normas laborales básicas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales. El cumplimiento de este Código de Conducta y de los estándares antes mencionados no puede evitarse a través de acuerdos colaterales, tales como acuerdos contractuales o medidas similares. 3.2 Prevención de la corrupción: Los Proveedores rechazan todo tipo de corrupción y soborno y se adhieren al cumplimiento de las leyes anticorrupción y anti-soborno, locales e internacionales. 2

Los Proveedores se comprometen a no ofrecer, prometer o conceder ventajas o ingresos adicionales a los trabajadores de LAP a fin de influir en sus decisiones. 3.3 Ley antimonopolio y de competencia: Los Proveedores deberán cumplir con todas las leyes y regulaciones antimonopolio aplicables a nivel nacional e internacional, así como con las leyes de competencia. En consecuencia, los Proveedores deben abstenerse de fijar precios o condiciones con la competencia y de llegar a cualquier otro acuerdo o compromiso que restrinja la competencia, en particular acuerdos y compromisos con la competencia que tengan por objeto dividir el mercado o a los clientes. 3.4 Seguridad y salud ocupacional: Los Proveedores deben garantizar un ambiente laboral seguro, sólido, saludable e higiénico y, tomar las medidas necesarias para impedir accidentes y efectos adversos a la salud que puedan surgir en relación con sus actividades. Debe garantizarse que se cumpla con las normas de seguridad ocupacional. Los Proveedores deben adoptar medidas apropiadas para tal efecto y operar sus sistemas en forma tal que les permita identificar y prevenir cualquier posible riesgo a la salud generado por accidentes, lesiones y enfermedades ocupacionales sufridos por sus trabajadores. 3.5 Horario de trabajo: El horario de trabajo debe ajustarse a las leyes y regulaciones locales aplicables o a los convenios pertinentes de la OIT. 3.6 Remuneración: Los Proveedores garantizan que los sueldos que pagan a sus trabajadores no son menores a la remuneración mínima vital establecida por ley o regulado para su sector. 3.7 Derechos de libertad de asociación y negociación colectiva: Los Proveedores deben respetar el derecho fundamental a la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva dentro del alcance de las leyes y regulaciones locales. Los Proveedores deberán encargarse de garantizar que la asociación libre e independiente de trabajadores con el objeto de negociar sea posible y esté permitida. 3

3.8 Trabajo infantil No se acepta ninguna clase de explotación de niños y adolescentes. Está prohibido el trabajo infantil tal como éste se define en los convenios de la OIT y las leyes y regulaciones nacionales. La edad mínima para contratar a una persona debe regirse por lo dispuesto en las normas nacionales y el Convenio No. 138 de la OIT. Los adolescentes no deben estar expuestos a situaciones peligrosas o inseguras que puedan afectar su salud de manera adversa. 3.9 Trabajo forzado Los Proveedores deben abstenerse de participar en cualquier tipo de trabajo forzado. Asimismo, está prohibida toda forma de trabajo forzado y obligado así como el trabajo involuntario que viole los derechos humanos. 3.10 Medidas disciplinarias Los Proveedores deben tratar a todos los trabajadores con dignidad y respeto. No se permiten sanciones, multas, otros castigos o medidas disciplinarias, salvo que se impongan en cumplimento de las normas nacionales e internacionales aplicables, así como de los derechos humanos internacionalmente aceptados. Los Proveedores deben tomar medidas apropiadas para garantizar que ningún trabajador esté sujeto a violencia, coerción o acoso verbal, psicológico, sexual y/o físico. 3.11 Discriminación Los Proveedores deben abstenerse de ejercer cualquier tipo de discriminación por razones de: - origen étnico, nacional y/o social, - religión, credo y/o cosmovisión, - raza, - actividades políticas, - color de la piel, - pertenencia a una organización de trabajadores, - género, - discapacidad, - edad, - orientación sexual u otras características personales. 4

3.12 Protección del medio ambiente y del clima Los Proveedores deberán brindar protección al medio ambiente y al clima de acuerdo con los estándares internacionales y disposiciones legales aplicables a fin de reducir el impacto y la contaminación ambientales y mejorar de manera continua en términos de protección del medio ambiente y del clima. Esto incluye, evitar emisiones y desechos, así como tomar medidas para incrementar la eficiencia de los recursos. Para tal fin, los Proveedores deberán tomar las medidas apropiadas y demostrables, y operar los sistemas en forma tal que se garantice la protección del medio ambiente y del clima. 4. IMPLEMENTACIÓN Los Proveedores deberán dar estricto cumplimiento a los principios descritos en el numeral 3 de este Código. LAP recomienda que se adopte un enfoque sistemático adecuado (definiendo y documentando responsabilidades, procesos, objetivos y medidas) para lograr una mejora continua. LAP espera que sus Proveedores establezcan mecanismos efectivos de difusión que aseguren la aplicación e implementación de los principios recogidos por este Código en toda la cadena de suministro. 5. DIFUSIÓN Los Proveedores deberán poner a disposición del personal vinculado a las actividades que realiza para LAP, los principios detallados en este Código de Conducta. El Código de Conducta se encuentra a disposición en la página web de LAP: www.lima-airport.com 6. VERIFICACIÓN Y CONTROL LAP se reserva el derecho a verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Código ya sea a través de su propio personal o de terceros independientes. 7. SANCIONES Y MEDIDAS DE CORRECIÓN Cualquier incumplimiento de las obligaciones esenciales descritas en este Código de Conducta califica como un incumplimiento del contrato suscrito con LAP. El incumplimiento será evaluado en cada caso concreto, a fin de establecer las medidas correctivas pertinentes. De ser posible, LAP otorgará un plazo razonable para subsanar el incumplimiento. 5