Actividades y Profesiones No-Financieras Designadas (APNFD) MARCO NORMATIVO Ley decreto 355/2010 Ley art 49 y 50

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29 de julio de 2008 Circular No Señor(a) Gerente General Ciudad.- Reformas al Código Penal. Señor(a) Gerente General:

Transcripción:

SUJETOS OBLIGADOS SECTOR NO FINANCIERO Actividades y Profesiones No-Financieras Designadas (APNFD) MARCO NORMATIVO Ley 18494 decreto 355/2010 Ley 19355 art 49 y 50

I. Los casinos II. Las inmobiliarias, promotores inmobiliarios, empresas constructoras y otros intermediarios en transacciones que involucren inmuebles III. Los escribanos IV. Los rematadores V. Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compra y la venta de antigüedades, obras de arte y metales y piedras preciosos VI. Los explotadores y usuarios directos de zonas francas, con respecto a los usos y actividades que determine la reglamentación VII. Las personas físicas o jurídicas que a nombre y por cuenta de terceros realicen transacciones o administren en forma habitual sociedades comerciales

LOS SUJETOS OBLIGADOS PRINCIPALES OBLIGACIONES: Conocer clientes y sus operatorias Reportar operaciones inusuales o sospechosas. Proporcionar informes, antecedentes y todo elemento que las autoridades le soliciten, no pudiendo oponerle ninguna disposición vinculada a secreto o reserva. No poner las actuaciones en conocimiento de las personas participantes

No se pide detectar el delito Sino aplicar la diligencia que corresponda y en caso de ser inusual o sospechosa entonces realizar el reporte a la Unidad de investigación financiera UIAF a cargo de BCU (ROS)

CUANDO SOMOS sujetos obligados? Los Escribanos Cuando lleven a cabo operaciones para su cliente, relacionadas con las actividades siguientes: a. compraventa de bienes inmuebles; b. administración del dinero, valores u otros activos del cliente; c. administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores; d. organización de aportes para la creación, operación o administración de sociedades; e. creación, operación o administración de personas jurídicas u otros institutos jurídicos y f. compraventa de establecimientos comerciales

En Uruguay no existe para los Escribanos ni para inmobiliarias la posibilidad de no aplicar diligencia. Hay diferentes grados de diligencia aplicar mínima e intensificada Es la distinción que hace la ley, estableciendo que el sujeto obligado puede ir hasta donde entienda conveniente

Dos elementos Conocimiento del cliente: (No es el conocimiento en el concepto de derecho notarial) Siempre saber : Beneficiario final (titular real de los fondos): persona física PEP nacionales extranjeros Riesgo de la operación: Complejas, incoherentes, con grandes cantidades de efectivo sin justificación de ingresos Operaciones sospechosas: ROS

Umbrales para actividades específicas Actividades con Umbrales mínimos Los casinos US$ 3.000; Los rematadores US$ 15.000; Las personas físicas o jurídicas dedicadas a compra, y venta de antigüedades, obras de arte y metales y piedras preciosas US$ 15.000. Umbrales para la debida diligencia intensificada: Rematadores, inmobiliarias e intermediarios y escribanos, en Transacciones que se realicen en efectivo monto sea superior a los U$S 100.000 en efectivo y transacciones con instrumentos bancarios U$S 200.000 o su equivalente en otras monedas, Las operaciones múltiples que en conjunto superen los montos referidos, en el período de un año calendario, serán consideradas como una sola operación, si son realizadas por o en beneficio de una misma persona física o jurídica.

Artículo 5 - DEBIDA DILIGENCIA MÍNIMA a) la identificación del cliente y su verificación, a- nombre y apellido completo; b- fecha y lugar de nacimiento; c- documento de identidad; d- estado civil (nombre y documento de identidad del cónyuge); e- domicilio. b) determinar si el cliente actúa a nombre de un tercero, y en este caso, verificar la representación e identificar y verificar la identidad de ese tercero

Umbrales superiores, PEP 1) Personas Físicas se agrega: profesión, oficio o actividad principal volumen de ingresos

Personas jurídicas Verificar su constitución y representación, identificar y verificar la identidad del representante, conocer su objeto social, giro habitual de negocios y estructura de propiedad y control; Identificación de los representantes, directores y mandatarios, Identificación es la que se señala como para persona física Identificar al beneficiario final de la operación, tomando medidas razonables para verificar su identidad Las exigencias varían según la persona jurídica de que se trate Los mismos recaudos antes indicados deberán ser acreditados en el caso de fideicomisos, fundaciones y asociaciones civiles. LEY 18.930

Supervisados por: Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo Este órgano de control dispondrá de las más amplias facultades de investigación y fiscalización Operación inusual o sospechosa : REPORTO R.O.S a la UIAF

VULNERABILIDADES DIFERENCIAS

Sistema Integral de Prevención de LA/FT SIPLAFT Conozca su cliente - Conozca su riesgo Junio 9 de 2016

El Lavado de Activos? Ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control de dinero o bienes obtenidos ilegalmente. Implica introducir en la economía activos de procedencia ilícita, dándoles apariencia de legalidad. El LA/LD/BC comprende más conductas, no sólo las asociadas al narcotráfico.

Los delitos precedentes del Lavado de Activos en Uruguay 1. Narcotráfico y delitos conexos. 2. Crímenes de genocidio. 3. Crímenes de guerra y de lesa humanidad. 4. Terrorismo. 5. Financiamiento del terrorismo. 6. Contrabando superior a U$S 20.000. 7. Tráfico ilícito de armas, explosivos, municiones o material destinado a su producción 8. Tráfico ilícito de órganos, tejidos y medicamentos. 9. Tráfico ilícito y trata de personas. 10.Extorsión. 11.Secuestro. 12.Proxenetismo. 13.Tráfico ilícito de sustancias nucleares. 14.Tráfico ilícito de obras de arte, animales o materiales tóxicos.

Los delitos precedentes del Lavado de Activos en Uruguay 15. Estafa. 16. Apropiación indebida. 17. Quiebra fraudulenta. 18. Insolvencia fraudulenta. 19. Insolvencia societaria fraudulenta. 20. Los delitos delitos marcarios. 21. Los delitos contra la propiedad intelectual. 22. Las conductas previstas en la Ley Nº 17.815 de 6 de setiembre de 2004, en los artículos 77 a 81 de la Ley Nº 18.250 de 6 de enero de 2008 23. Conductas ilícitas previstas en el Protocolo Facultativo de la Convención de los derechos del Niño sobre venta, tráfico y utilización en pornografía o que refieren a trata, tráfico o explotación sexual de personas. 24. La falsificación y la alteración de moneda.

La Financiación del Terrorismo? Proveer, recolectar, entregar, recibir, administrar, aportar, custodiar o guardar fondos, bienes o recursos para llevar a cabo actos de terrorismo. El terrorismo es el uso sistemático del terror para coaccionar a sociedades o gobiernos. Puede tener origen en fuentes lícitas o ilícitas

MARCO LEGAL INTERNACIONAL EL GAFI (40 Recomendaciones) NACIONAL SENACLAFT UIAF (Leyes Resoluciones)

Recomendación No 1 GAFI Los países deben identificar, evaluar y entender los riesgos de LA y FT y deben tomar acciones, bajo un Enfoque Basado en Riesgo, encaminados a asegurar que se mitiguen con eficacia los riesgos. Los países deben aplicar un EBR a fin de aplicar medidas efectivas para impedir o mitigar el LA y FT.

Recomendación Nº 1 GAFI Se debe considerar: Riesgo de LA/FT al que se encuentra expuesta la República Oriental del Uruguay. (Riesgo país) Riesgo de LA/FT al que se ve expuesto el sector real de la economía uruguaya. (Sector No Financiero) Riesgo de LA/FT al que se enfrenta cada actividad económica en el país.

Marco Legal Nacional De acuerdo a lo establecido en el Art. 2º. de la Ley 17.835, en la redacción dada por la leyes 18.494 y 19.355, son Sujetos Obligados: Los casinos. Las inmobiliarias, promotores inmobiliarios, empresas constructoras y otros intermediarios en transacciones que involucren inmuebles. Los escribanos, cuando lleven a cabo operaciones para su cliente, relacionadas con las actividades siguientes:

Marco Legal Nacional De acuerdo a lo establecido en el Art. 2º. de la Ley 17.835, en la redacción dada por la leyes 18.494 y 19.355, son Sujetos Obligados: Los rematadores. Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compra y la venta de antigüedades, obras de arte y metales y piedras preciosos. Los explotadores y usuarios directos de zonas francas, con respecto a los usos y actividades que determine la reglamentación. Las personas físicas o jurídicas que a nombre y por cuenta de terceros realicen transacciones o administren en forma habitual sociedades comerciales.

Decreto Reglamentario Nº 355/010 ART. 1º.- Los Sujetos Obligados.deberán cumplir e implementar las disposiciones del presente decreto las que comprenderán especialmente: Las políticas y procedimientos de debida diligencia de los clientes. El registro de las transacciones que con ellos realicen. La conservación de los documentos que acrediten las mencionadas transacciones. Las políticas de capacitación del personal La observación de las guías de operaciones riesgosas o señales de alerta Los procedimientos para el reporte de operaciones inusuales o sospechosas.

Decreto Reglamentario Nº 355/010 ART. 3º.- Debida Diligencia con los clientes...definir e implementar políticas y procedimientos de debida diligencia para todos sus clientes, que les permitan obtener una adecuada identificación y conocimiento de los mismos incluyendo el beneficiario final de las transacciones si correspondiere-,y prestando atención al volumen y a la índole de los negocios u otras actividades que éstos desarrollen

Decreto Reglamentario Nº 355/010 ART. 4º.-Debida Diligencia común Personas físicas Personas jurídicas ART. 5º.- Debida diligencia mínima ART. 7º.- Debida diligencia intensificada

Fuente: INFOLAFT

Decreto Reglamentario Nº 355/010 Asimismo, se deberán definir procedimientos especiales de debida diligencia para: Las personas políticamente expuestas, según la definición dada por el artículo 15 del presente decreto Las personas jurídicas, en especial, las sociedades con acciones al portador Los fideicomisos, para determinar su estructura de control y sus beneficiarios finales.

Conservación de Registros Los sujetos obligados deberán conservar los registros de todas las operaciones realizadas con sus clientes o para sus clientes, por un plazo mínimo de cinco años. Los registros de operaciones deben ser suficientes para permitir la reconstrucción de las operaciones individuales y constituir elementos de prueba en sede jurisdiccional, en caso de ser necesario.

ROS UIAF Últimos 5 años AÑO No. ROS 2011 201 2012 237 2013 275 2014 286 2015 Aprox.* 350

Elementos básicos exigidos a nivel global Debida Diligencia de Conocimiento: 1. Accionistas - Inversionistas 2. Clientes 3. Empleados 4. Proveedores Identificación de riesgos asociados al LA/FT: 1. Reputacionales 2. Legales 3. Operativos 4. Contagio

Que es el Riesgo de LA/FT La posibilidad de perdida o daño que puede sufrir una persona física o jurídica al ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el LA y/o la canalización de recursos para FT, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.

Que es el Riesgo de LA/FT

Riesgos asociados al LA/FT 1. Reputacional: desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, (migración, liquidación) 2. Legal: Posibilidad de ser sancionado por incumplimiento de normas o regulaciones (No SIPLAFT, No prevención riesgos) 3. Operativo: Procesos internos inadecuados o fallidos, errores humanos o de sistemas (No SIPLAFT, inseguridad al tomar una decisión) 4. Contagio: Posibilidad pérdida directa o indirectamente, por una acción o experiencia de un vinculado (No E.C.T.H., inadecuada DDC.)

Factores Generadores de Riesgo 1. Los clientes 2. Los productos/servicios 3. Los canales de distribución 4. Las jurisdicciones

Fuente: INFOLAFT

Quiénes son los empleados? 1) Proceso de selección 2) ECTH 3) Verificación datos 4) Visita domiciliaria 5) Referencias 6) Otros

Quiénes son los proveedores? 1) Registro de proveedores 2) Certificado Cámara Comercio 3) Representante legal 4) Estados Financieros 5) Visita in situ 6) Otros

Quiénes son sus clientes? 1) Personas físicas 2) Personas jurídicas 3) Información general 4) Beneficiario final - Usuario 5) Origen de los recursos 6) Otros

Algunas señales de alerta 1. Ceguera voluntaria de un empleado (Cómplice) 2. Altos pagos de productos o servicios con dinero en efectivo. (Divisas) 3. Pagos fraccionados con dinero en efectivo, por cancelación de servicios o productos. 4. El cliente o comprador no está dispuesto a dar información acerca del usuario final o destino final del bien que quiere importar. 5. La contraparte proporciona información de contacto comercial falsa, incompleta o engañosa. 6. Clientes que presentan un volumen histórico de facturación de mercancías o servicios con incrementos, en cantidades o monto, que no tienen una justificación razonable. 7. Simplificación de la DDC través de un PEP

Actores de la cadena Clientes Inversionistas Proveedores Empleados

La supervisión con un Enfoque Basado en Riesgo EBR tiene dos fundamentos básicos: 1. Determinar cuáles son los riesgos que enfrenta el sector real, las empresas supervisadas, es decir, identificarlos, medirlos, evaluarlos, y controlarlos; y 2. Determinar si dichos riesgos se encuentran mitigados por los sistemas de prevención de LA/FT con que cuentan los sujetos obligados. Contar con un marco de intervención temprana. Comprensión clara del riesgo de LA /FT en cada actividad supervisada Mitigar el riesgo o eliminar el riesgo? RIESGO -0- EXISTE O NO EXISTE?

DE - RISKING Eliminar por completo el riesgo cortando las relaciones comerciales con clientes de países o sectores considerados de alto riesgo se ha convertido en una proactiva frecuente en los grandes bancos y compañías en Estados Unidos y Europa. eso seria la antítesis del enfoque basado en riesgo. (GAFI)

QUE ES UN SIPLAFT SISTEMA INTEGRAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS DE LA/FT

Cree que usted o su empresa, pueden ser utilizados para LA/FT?

Objetivo Proteger al sector NO FINANCIERO mediante la adopción de medidas para la prevención del LA y FT. La pregunta inicial sería: Considera usted que es necesario proteger su negocio de los riesgos asociados al LA/FT? La respuesta parece obvia, SÍ. Oportunidad para entender sus riesgos, es una buena práctica, es una oportunidad para su negocio.

Modelo de Prevención de LA/FT Es una herramienta práctica para que los diferentes sujetos obligados por las normas, representados en accionistas, empresarios y administradores incluyan y operativicen medidas para prevenir el LA/FT en las actividades propias de su negocio.

Cómo se implementa un SIPLAFT? 1. Diagnostico por áreas (recolección y valoración de información) 2. Análisis - entrega del informe diagnostico ( hallazgos y recomendaciones) 3. Construcción de una matriz de riesgos asociados al LA/FT 4. Elabora Manual de Prevención de LA/FT 5. Capacitación relacionada con LAFT Duración aproximada de 4-5 semanas

Beneficios Promueve la cultura de la legalidad Herramienta valiosa para la tomas de decisiones Gestiona y administra el riesgo de ser utilizado Equivalente a una certificación de calidad Garantía para posibles inversionistas locales y principalmente extranjeros El negocio proyecta una imagen que genera seguridad y confianza El negocio promueve una gestión responsable y segura Facilita el acceso al crédito bancario No implica un nuevo software, no requiere personal adicional, no gastos mayores

PREGUNTAS?

Gracias! Fernando Niño Partner Anti-Money Laundering and Fraud Group Bogotá, Colombia T: +57 (1) 6167788 +57 (1) 6115505 fnino@bakertillycolombia.com

TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS PARA PREVENIR EL LAVADO DE ACTIVOS: PERSPECTIVA DE LOS ESTADOS UNIDOS Delete this box and insert your firm logo. Top of the wing should sit on the gridline above Marta Alfonso, CPA\CFF, JD, CIRA Morrison Brown Argiz & Farra, LLC

Situación corriente: Mossack Fonseca y los Papeles de Panamá Delete this box and insert your firm logo. Top of the wing should sit on the gridline above Ref: New York Times, 2016

Situación corriente: Organización de Waked sospechosa de ALA Delete this box and insert your firm logo. Top of the wing should sit on the gridline above Ref: OFAC, 2016

Situación corriente: Organización de Waked sospechosa de ALA Delete this box and insert your firm logo. Top of the wing should sit on the gridline above Ref: http://www.moodiereport.com/2016

Aplicar la tecnología para intentar exportar armas de fuego ilegalmente Delete this box and insert your firm logo. Top of the wing should sit on the gridline above Michael Andrew Ryan, de 35 años, de Manhattan, Kansas, se declaró culpable de seis cargos de exportación e intentar exportar armas de fuego ilegalmente de los Estados Unidos para personas que se encuentran en otros países. El juez de distrito de EE.UU. Daniel D. Crabtree del Distrito de Kansas, estableció la sentencia para el 12 de septiembre de 2016. En relación con su declaración, Ryan admitió que utiliza un sitio web de Internet oculto que vende drogas ilegales y otras mercancías ilegales para exportar o intento de exportar armas de fuego desde los Estados Unidos a Cork, Irlanda ilegalmente; Pinner, Inglaterra; Edinburgh, Escocia; Victoria, Australia; y Mallow, Irlanda. Ref: OFAC, 2016

Aplicar la tecnología para intentar exportar armas de fuego ilegalmente Delete this box and insert your firm logo. Top of the wing should sit on the gridline above Los criminales de todo tipo se aprovechan de los avances tecnológicos para promover sus crímenes e intentan evitar la identificación y detención hemos sido capaces de cerrar la actividad criminal peligrosa y asegurar la condena de la parte demandada - pero hay que estar alerta para asegurarse de que la policía mantiene las capacidades necesarias para mantenerse al día con los criminales Ref: OFAC, 2016