Política de Publicidad y Acceso a la Información



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Transcripción:

Política de Publicidad y Acceso a la Información

ÍNDICE 1. NORMAS GENERALES... 3 2. OBJETIVO Y ALCANCE... 3 3. VIGENCIA... 3 4. TERMINOLOGÍA... 3 5. PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN... 4 6. DE LA TRANSPARENCIA ACTIVA... 4 7. DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL CDECSIC... 4

1. Normas Generales El principio de transparencia que rige las actuaciones del CDECSIC indica la disposición efectiva del organismo a revelar los principios de acción y las decisiones que adopta en base a ellos, permitiendo el adecuado monitoreo por parte de la sociedad. Esto implica fomentar confianza entre todos sus grupos de interés; propender a la colaboración activa y proactiva con la autoridad; y robustecer la colaboración con la industria. Conforme lo anterior, la divulgación transparente, exacta y oportuna de la información es un proceso clave en la estrategia de gobernabilidad del CDECSIC. 2. Objetivo y Alcance La presente Política tiene por objetivo fijar los lineamientos generales que regulan la publicidad de la información del CDECSIC, el acceso a la información y las excepciones a la publicidad de la información del organismo. Las consideraciones y requerimientos de detalle conforme a los cuales se cursarán las solicitudes y entrega de información por parte del organismo constarán en un Procedimiento de Entrega de Información del CDECSIC. Los órganos del CDECSIC, dentro del ámbito de sus respectivas funciones, serán responsables de aplicar la presente Política. 3. Vigencia Esta Política tiene vigencia a partir del 8 de julio de 2015. Todas las modificaciones que sean efectuadas a esta Política deberán constar por escrito y entrarán en vigencia una vez aprobadas por el Directorio. Estas regirán en tanto no se emita y apruebe una nueva Política y/o sus respectivas modificaciones. 4. Terminología Para todos los efectos de esta Política se entenderá por: CDECSIC: Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central. Órganos del CDECSIC: El Directorio, la Dirección de Operación, la Dirección de Peajes, la Dirección de Planificación y Desarrollo y la Dirección de Administración y Presupuesto.

Información Reservada: Cuando se declare que una determinada información es reservada, tendrán acceso a dicha información los Coordinados e Integrantes del CDECSIC. Información Confidencial: Cuando se declare que una determinada información es confidencial, tendrán acceso a dicha información sólo aquellos órganos del CDECSIC que determine la respectiva declaración. 5. Publicidad de la Información Las funciones del CDECSIC se ejercen con transparencia, de modo que permita y promueva el conocimiento de la información, antecedentes, procedimientos y decisiones que se adopten en ejercicio de ellas. En virtud del principio de transparencia que rige las actuaciones del CDECSIC, es pública toda información que obre en poder de sus órganos, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas por la presente Política y aquellas previstas en la normativa vigente. 6. De la Transparencia Activa El CDECSIC mantendrá a disposición permanente del público, a través del sitio electrónico del organismo, toda aquella información y antecedentes que la normativa eléctrica vigente exige en materia de publicidad de información. El Procedimiento de Entrega de Información establecerá específicamente aquella información y antecedentes cuya publicidad dispone la normativa eléctrica. El Directorio del CDECSIC podrá siempre acordar la publicidad de nueva información y antecedentes. 7. Del Acceso a la Información del CDECSIC 7.1 Principios del acceso a la información La presente Política de Publicidad y Acceso a la información del CDECSIC reconoce los siguientes principios: Principio de apertura: conforme al cual toda la información en poder del CDECSIC se presume pública, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas en esta Política. Principio de facilitación: conforme al cual los mecanismos para el acceso a la información del CDECSIC deben facilitar dicho acceso, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo.

Principio de la no discriminación: de acuerdo al cual el organismo deberá entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias. Principio de la oportunidad: conforme al cual el CDECSIC debe proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro del plazo establecido o dentro de la prórroga del mismo, informada al solicitante. Principio de la divisibilidad: conforme al cual si un acto o documento contiene información que puede ser conocida e información que debe denegarse en virtud de causa establecida, se dará acceso a la primera y no a la segunda. Principio de gratuidad: de acuerdo al cual el acceso a la información del CDECSIC es gratuito, sin perjuicio de lo establecido en esta Política. 7.2 Solicitudes de acceso a la información Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información que obre en poder del CDECSIC, salvo las excepciones que se establecen en la presente Política. La solicitud de acceso a la información deberá ser dirigida al CDECSIC y reunir los requisitos formales que al efecto se establezcan en el Procedimiento de Entrega de Información. El órgano del CDECSIC respectivo proporcionará la información que se le solicite, salvo que concurra la oposición regulada en el punto 7.4 o alguna de las causales de confidencialidad o reserva que establece la presente Política. En estos casos, su negativa a entregar la información deberá formularse por escrito, y ser fundada, especificando la causal invocada y las razones que en cada caso motiven su decisión. Concedido el acceso respectivo, la información solicitada se entregará en la forma y en los plazos que al efecto establezca el Procedimiento de Entrega de Información. Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, o lo esté en medios impresos, así como también en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Dirección Técnica ha cumplido con su obligación de informar. Cuando la información solicitada no se encuentre en poder de las Direcciones Técnicas, se comunicará de ello al solicitante.

7.3 Información confidencial y reservada. Los órganos del CDECSIC podrán establecer que determinada información tenga el carácter de confidencial o reservada. La declaración de confidencialidad o reserva que adopte un Dirección Técnica respecto de determinada información, deberá ser adoptada con conocimiento del Directorio. Las únicas causales de confidencialidad o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: a) Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del CDECSIC y de sus Direcciones Técnicas, especialmente: Tratándose de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y/o judiciales. Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de un acuerdo, instrucción y procedimientos, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean aprobadas y/o adoptadas. Tratándose de requerimientos de carácter genérico que impliquen un determinado procesamiento, ordenamiento, etc. y cuya atención requiera distraer indebidamente a los trabajadores del CDECSIC del cumplimiento regular de sus labores habituales. b) Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. c) Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional. Los documentos cuya confidencialidad o reserva fuera declarada, deberán guardarse en condiciones que garanticen su preservación en tal carácter. 7.4 Comunicación a terceros Cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros, el órgano del CDECSIC respectivo, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos, deberá comunicar, por escrito, la solicitud respectiva al tercero eventualmente afectado, con indicación que podrá oponerse a la entrega de información dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la fecha de recepción. La oposición deberá presentarse por escrito y requerirá expresión de causa.

Deducida la oposición en tiempo y forma, el órgano del CDECSIC respectivo denegará la respectiva solicitud. En caso de no deducirse la oposición, se entenderá que el tercero afectado accede a la publicidad y entrega de dicha información. Versión Estado Elaborador Revisor Aprobador 04 En Revisión Cristián Poblete