ORIGINAL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CAMARA DE REPRESENT ANTES INFORME POSITIVO L3DE NOVIEMBRE DE 2014



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Transcripción:

ORIGINAL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa 4ta.Sesi6n Ordinaria C_:! u:: 0 co _::-:-... c :. CAMARA DE REPRESENT ANTES P. del S. 371 INFORME POSITIVO L3DE NOVIEMBRE DE 2014 A LA CAMARA DE REPRESENT ANTES DE PUERTO RICO: La Comisi6n de Asuntos del Consumidor y Practicas Anti-Monopolisticas de la Camara de Representantes de Puerto Rico, tiene el honor de recomendar a este Cuerpo Legislativo la aprobaci6n del P. del S. 371, con las enmiendas contenidas en el entirillado electr6nico que se acompafia en este Informe. ALCANCE DE LA MEDIDA Bajo la autoria del Senador Hon. Carmelo J. Rios Santiago se someti6 el Proyecto del Senado 371. El mismo pretende adoptar la "Ley de Tarjetas de Regalo" a los fines de regular la venta y uso de las tarjetas de regalo en Puerto Rico. La exposici6n de motivos de la medida expresa que una tarjeta de regalo es un tipo de tarjeta pre-pagada disefiada para ser comprada por un consumidor y entregada a otro como regalo o expresi6n de aprecio. Agrega que con dicha tarjeta el recipiente puede acceder y gastar el valor asociado a la misma utilizandola como si fuera una tarjeta de debito. Tambien menciona que las tarjetas de regalo utilizando una infraestructura de pagos fueron introducidas al mercado a principios de la decada de 1990-2000 y queen el presente es uno de los obsequios mas comprados a la hora de regalar. Ademas, indica que basado en los productos que el recipiente usa, incluyendo productos de cuido personal, ropa, deportes, accesorios de entretenimiento y

productos domesticos, los compradores de regalos usualmente conocen las tiendas que a los recipientes les gustan. La exposici6n de motivos de la medida legislativa expresa que una tarjeta de regalo es identificada por un numero o c6digo especifico, usualmente pueden ser utilizadas por cualquier persona y algunas de las mismas son recargables. De igual forma, menciona que las tarjetas de regalo se dividen en dos tipos: "circuito abierto", que pueden utilizarse en obtener bienes o servicios en diferentes establecimientos donde la marca (Visa, Master Card, American Express, etc.) sea aceptada; y "circuito cerrado", con valor exclusivo en un negocio o grupo de negocios especificos al por menor. Seglin la exposici6n de motivos, estas ultimas constituyen la mayor parte de las tarjetas de regalo en el mercado y usualmente son emitidas por un comercio o un proveedor de servicios y no por una instituci6n financiera, como serfa el caso de las de "circuito abierto". Afiade que las tarjetas de "circuito abierto" son regidas por la "Office of the Comptroller of the Currency" (OCC), adscrita al Departamento del Tesoro Federal, mientras que las de "circuito cerrado" estan sujetas a las reglas establecidas por los diferentes estados. La exposici6n de motivos continua expresando que los comercios se benefician no s6lo de las ventas hechas a traves de las tarjetas de regalo, sino del gasto adicional que realiza el recipiente de la tarjeta, ademas de ganancias que sean producto de cargos o tarifas asociadas. Incluso, hace referenda a queen el afio 2009, el Congreso de los Estados Unidos aprob6 el "Credit Card Accountability Responsibility and Disclosure Act", a los efectos de regular aspectos como cargos por servicio o inactividad y fecha de expiraci6n de las tarjetas de regalo. Menciona que esta ley federal busca proteger al consumidor de costos inesperados y requieren que las condiciones y terminos sean declarados claramente. Ademas, sefiala que prohfbe a los comercios establecer fechas de vencimiento inferior a cinco (5) afios despues de la compra de la tarjeta de regalo, a la vez que permite a los gobiernos locales establecer una que sea mayor. Igualmente, indica que prohfbe imponer tarifas de servicio o inactividad, a menos que la tarjeta no sea utilizada durante doce (12) meses pr6ximos a la compra. La exposici6n de motivos del P. del S. 371 expresa que es importante recalcar que las enmiendas del "Credit Card Act" establecen que la ley federal no tiene prelaci6n sobre leyes estatales que puedan brindar mayor protecci6n a los consumidores que las allf establecidas. Agrega que legislaci6n a estos efectos ha 2

sido presentada en el pasado, pero no ha sido convertida en ley por entender que hacian falta unas aclaraciones sobre el tipo de tarjetas a las que aplicaria. No obstante, indica que en esta ocasi6n la medida es mas especifica, a la vez que se atienden inquietudes de los comerciantes que fueron traidas sobre ciertas definiciones. Por ultimo, la expos1c1on de motivos de esta pieza legislativa sefiala que la Asamblea Legislativa entiende que es necesario proteger a nuestros consumidores, que son el eslab6n mas debil en la cadena y que, por lo tanto, es su deseo establecer legislaci6n justa que regule este instrumento comercial conocido como tarjeta de regalo. ANALISIS DE LA MEDIDA Para el analisis del P. del S. 371 esta Comisi6n consider6 el Informe Positivo sobre esta medida legislativa presentado por la Comisi6n de Relaciones Laborales, Asuntos del Consumidor y Creaci6n de Empleos del Senado de Puerto Rico. Igualmente, consider6 los memoriales explicativos del Departamento de Asuntos el Consumidor (DACO), la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF), la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman) y la Asociaci6n de Bancos de Puerto Rico. 1 Departamento de Asuntos el Consumidor (DACO) Segun el memorial explicativo del Departamento de Asuntos el Consumidor (DACO), suscrito por el Secretario, Nery E. Adames Soto, se sefiala que cada vez son mas las personas que hacen uso de las tarjetas de regalo, especialmente en la temporada navidefia yen otras ocasiones especiales, por lo que se hace necesario regular este tipo de tarjeta. Tambien DACO indica que la Ley de Responsabilidad y Transparencia de las Tarjetas de Credito, segun enmendada, se encarga de regular todo lo relacionado a las tarjetas de credito y tarjetas de regalo, a nivel federal. Agrega que esta ley permite a los estados ofrecer mayor protecci6n sobre este tema. DACO se expresa complacido que la ley propuesta le garantizara al consumidor que podra exigir el balance de la tarjeta de regalo, cuando el mismo sea menor a cinco d6lares ($5.00). Tambien hace referenda a que los estados como California, Oregon, Rhode Island y Colorado, asf lo han dispuesto. Por otro lado, DACO entiende que no hay raz6n para que estas tarjetas tengan una fecha de 1 Se consideraron los memoriales explicativos sometidos a la Comisi6n de Relaciones Laborales, Asuntos del Consumidor y Creaci6n de Empleos del Senado de Puerto Rico. 3

,,. ~ expiraci6n, ya que el establecimiento comercial que la emiti6 ya cobr6 ese dinero. DACO sefial6 que, tal como esta redactado el proyecto, despues de cinco afios, el comercio tendrfa una ganancia adicional, igual al balance en la tarjeta. Por tanto, recomend6 que se elimine el termino de cinco afios para que el consumidor haga uso de la tarjeta, de manera que las mismas no tengan fecha de expiraci6n. Por otro lado, DACO mencion6 estar de acuerdo que se le designe la responsabilidad de ver que se cumpla fielmente todo lo dispuesto en la medida legislativa. Sin embargo, entendi6 que el termino de sesenta (60) dfas para aprobar la reglamentaci6n necesaria, debe extenderse a por lo menos, noventa (90) dfas, luego de aprobada la ley. Finalmente, DACO expres6 que favorece la aprobaci6n del P. del S. 371, porque redundara en beneficio de todos los consumidores que hacen uso de estas tarjetas de regalo, con las recomendaciones propuestas en su ponencia. Oficina del Comisionado de lnstituciones Financieras (OCIF) La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF), en su memorial explicativo suscrito por el Comisionado, Ledo. Rafael Blanco Latorre, indic6 que en la pasada sesi6n legislativa fue presentada una medida similar que cont6 con el aval de todas las delegaciones en ambos cuerpos. Tambien sefial6 lo siguiente: "Sin embargo, segun la Exposici6n de Motivos del P. del S. 371, la misma finalmente no Jue convertida en Ley por entender que hacian falta unas aclaraciones sabre el tipo de tarjetas a las que aplicaria". La OCIF coincidi6 con esta Asamblea Legislativa en que el presente proyecto es mas especifico y afiade definiciones que aclaran su alcance. Por otro lado, la OCIF expres6 que la Ley Numero 4 de 11 de octubre de 1985, segun enmendada, conocida como "Ley de la Oficina Comisionado de Instituciones Financieras", le impone la responsabilidad de fiscalizar y supervisar las instituciones financieras que operen o hagan negocios en Puerto Rico. No obstante, mencion6 que entre las entidades que fiscaliza no se encuentran los comercios, afiliados entre sf, que emiten tarjetas de regalo, a quienes les aplica el presente proyecto de ley. La OCIF mencion6 que coincide con la buena intenci6n del legislador de crear legislaci6n dirigida a brindar mayor protecci6n a los consumidores que las establecidas en el "Credit Card Act". No obstante, indic6 que debido a que el P. 4

del S. 371 no versa sobre alguna ley bajo la jurisdicci6n de la OCIF, le otorga total deferencia al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), por entender que es la agenda gubernamental que tendra la jurisdicci6n para fiscalizar el cumplimiento de esta pieza legislativa. Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman) La Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman) sefial6 que el P. del S. 371 es una herramienta en respuesta al deber del gobierno de velar por las buenas practicas de los entes privados en pro de los consumidores. Ademas, indic6 que es costumbre en nuestro pafs, brindar obsequios a familiares, amigos y a nuestros seres queridos en ciertas fechas especiales, por ejemplo: navidades, cumpleafios, aniversarios, graduaciones, entre otras. Agreg6 que muchas veces no hallamos el regalo perfecto que buscamos y es por esto que durante los ultimos afios se acostumbra en dichas situaciones el obsequiar "gift cards" o tarjetas de regalo. Tambien mencion6 que estas representan una ventaja tanto para la persona que las obsequia como para el que recibe el regalo. La Oficina del Procurador del Ciudadano expres6 que un "gift card" es una tarjeta pre-pagada disefiada para ser comprada por un consumidor que la entrega a otro consumidor como un regalo o expresi6n de afecto. Indic6 que las mismas tienen un valor monetario y la persona que la recibe puede acceder y gastar dicho valor. Ademas, sostuvo que entre los beneficios de un "gift-card" o tarjeta de regalo se destaca la facilidad de compra para la persona que la regala, y la habilidad del recipiente de escoger el articulo o articulos que desea adquirir "realizando la compra utilizando la tarjeta". Tambien mencion6 que, en el afio 2009, el Congreso de los Estados Unidos enmend6 el "Credit Card Act", haciendo mas estrictas las restricciones respecto a la inactividad, latencia y cargos por mantenimiento de las "gift cards". Anadio que entre sus disposiciones se destaca la prohibici6n de imponer cargos por inactividad o por servicios excepto: (1) si no hay actividad en la tarjeta dentro del periodo de un (1) afio, antes de la imposici6n del cargo; (2) si s6lo se impone dicho cargo una vez al mes; (3) los suplidores clara y notablemente establecen los terminos y detalles de dicho cargo. Ademas, mencion6 que las "gift cards" no pueden tener fecha de expiraci6n al menos durante 5 afios, a partir de la fecha de compra. Incluso, expres6 que de haber una fecha de expiraci6n, se debe incluir una notificaci6n alertando a los consumidores de las diferencias entre la fecha de expiraci6n de la tarjeta, o certificado de regalo, y la fecha de expiraci6n de los 5

fondos e indicar el numero de contacto donde puede comunicarse para reemplazar la tarjeta. La Oficina del Ombudsman sefial6 que resulta meritorio destacar que, al igual que se expresa en la exposici6n de motivos de la medida, dichas disposiciones no tienen primacfa sobre las leyes estatales y que, por tanto, el gobierno de Puerto Rico puede legislar para brindar mayores protecciones a sus ciudadanos que las que la legislaci6n federal concede. La Oficina del Procurador del Ciudadano indic6 que la presente medida tiene como prop6sito proteger al consumidor de costos inesperados y no hallan raz6n para que se establezcan cargos a un "gift-card" o tarjeta de regalo por inactividad o mantenimiento. Esto, al tomar en consideraci6n a que ya el consumidor pag6 cierta cantidad de dinero por ella, y el establecimiento ya recibi6 en adelanto ese dinero. Por tanto, opin6 que resulta indebido que una persona invierta su dinero en estas tarjetas y que el mismo desaparezca o disminuya considerablemente, por cargos cobrados o mas aun, que le digan que su tarjeta caduc6 porque no la utiliz6 durante el termino el cual el recipiente usualmente no tiene conocimiento por no ser el comprador de la misma. Asimismo, consider6 apropiado que se eliminen los cargos por inactividad y mantenimiento relacionados con las tarjetas de regalo y que, ee esta forma, el dinero pagado por la misma podra ser utilizado por su portador sin ninguna restricci6n o penalidad de tiempo. Con respecto a la devoluci6n en efectivo de unbalance menor a cinco ($5.00) d6lares, la Oficina del Procurador del Ciudadano entendi6 razonable dicha disposici6n. Esto debido, a que el balance de la tarjeta, en cierta forma, es el equivalente a dinero en efectivo, y si el consumidor ya adquiri6 los articulos que deseaba, se le debe entregar el balance restante, siempre y cuando sea menor de cinco ($5.00) d6lares. Por todo lo anterior, la Oficina del Procurador del Ciudadano aval6 la aprobaci6n del P. del S. 371. Asociaci6n de Bancos de Puerto Rico La Asociaci6n de Bancos de Puerto Rico, mediante un memorial explicativo suscrito por su Vicepresidente Ejecutivo, Arturo L. Carrion, indic6 que, el 15 de septiembre de 2011, compareci6 para ofrecer sus comentarios sobre el P. del S. 1960 (medida hom6loga a esta en la decimosexta Asamblea Legislativa). Ademas, mencion6 que, segun expresa la exposici6n de motivos del P. del S. 371, el 6

referido proyecto no se convirti6 en ley por entender que hacian falta unas aclaraciones sobre el tipo de tarjeta a la que aplicaria. Por otro lado, la Asociaci6n de Bancos de Puerto Rico sostuvo que no tiene objeci6n a la aprobaci6n de esta medida, siempre y cuando se acojan las siguientes enmiendas: Articulo 2 - Definiciones Afiadir un inciso b) para que lea de la siguiente manera: "b) Banco - se refiere a un banco comercial organizado o autorizado a hacer negocios en Puerto Rico bajo la Ley 55 del 12 de mayo de 1933, segun enmendada, mejor conocida como la Ley de Bancos de Puerto Rico." Articulo 7 - Exclusiones Afiadir al final de dicho Articulo la siguiente oraci6n: "Las disposiciones de esta Ley tampoco aplican a tarjetas de regalo, de cualquier tipo, que sean emitidas y / o administradas por un banco en Puerto Rico". En atenci6n a lo anterior, la Asociaci6n de Bancos de Puerto Rico sugiri6 que el Articulo 7 debera leer de la siguiente manera: "Las disposiciones de esta Ley no aplicaran a certificados emitidos en papel, tarjetas pre-pagadas de telecomunicaciones, tarjetas de regalo que pueden utilizarse en distintos comercios no afiliados entre si o de circuito abierto, tarjetas recargables y que no son mercadeadas o identificadas como tarjetas de regalo, tarjetas emitidas como parte de un premio o programa promocional y que no conllevan desembolso de dinero a cambio, ni a aquellas tarjetas de regalo que hayan sido compradas en una fecha anterior a la vigencia de la presente Ley. Las disposiciones de esta Ley tampoco aplican a tarjetas de regalo, de cualquier ti po, que sean emitidas y / o administradas por un banco en Puerto Rico." 7

CONCLUSION Tenemos ante nuestra consideraci6n una medida legislativa que es endosada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), sujeto a unas enmiendas que fueron consideradas en el entirillado electr6nico que se acompafia con este Informe, para atender su solicitud en torno a extender de sesenta (60) a noventa (90) dias el termino para aprobar la reglamentaci6n necesaria. Asimismo, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) expres6 que coincide con la buena intenci6n del legislador de crear legislaci6n dirigida a brindar mayor protecci6n a los consumidores que las establecidas en el estatuto federal conocido como "Credit Card Accountability Responsibility and Disclosure Act" o "Credit CARD Act of 2009".2 Ademas, la Oficina del Procurador del Ciudadano aval6 la aprobaci6n del P. del S. 371, indicando que es una herramienta en respuesta al deber del gobierno de velar por las buenas practicas de los entes privados en pro de los consumidores. Incluso, la Asociaci6n de Bancos de Puerto Rico sostuvo que no tiene objeci6n a la aprobaci6n de esta pieza legislativa, siempre y cuando se acojan unas enmiendas sugeridas, las cuales fueron incorporadas en el texto aprobado del P. del S. 371, en votaci6n final por el Senado. EN CONSIDERACION DE LO EXPUESTO, vuestra Comisi6n de Asuntos del Consumidor y Practicas Anti-Monopolisticas de la Camara de Representantes somete el presente Informe Positivo en el que recomienda a este Cuerpo Legislativo la aprobaci6n del P. del S. 371, con las enmiendas contenidas en el entirillado electr6nico que se acompafia en este Informe. Presidente Comisi6n de Asuntos del Consumidor y Practicas Anti-Monopolisticas 2 Vease, Public Law 111-24 8

TEXTO APROBADO EN VOTACION FINAL POR EL SENADO (21 DE ENERO DE 2014) 17 ma. Asarnblea Legislativa ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (ENTIRILLADO ELECTRONICO) SENADO DE PUERTO RICO 1 ra. Sesi6n Ordinaria P. del S. 371 11 de febrero de 2013 Presentado por el senor Rios Santiago Referido a la Comisi6n de Relaciones Laborales, Asuntos def Consumidor y Creacion de Empleos LEY Para adoptar la "Ley de Tarjetas de Regalo" a los fines de regular la venta y uso de las tarjetas de regalo en Puerto Rico. EXPOSICION DE MOTIVOS Una tarjeta de regalo es un tipo de tarjeta pre pagada diseiiada para ser comprada por un consumidor y entregada a otro como regalo o expresi6n de aprecio. Con dicha tarjeta el recipiente puede acceder y gastar el valor asociado a la misma utilizandola como si fuera una tarjeta de debito. Las tarjetas de regalo utilizando una infraestructura de pagos fue introducida el mercado a principios de la decada de 1990-2000. En el presente es uno de los obsequios mas comprados a la hora de regalar. Basado en los productos que el recipiente usa, incluyendo productos de cuido personal, ropa, deportes, accesorios de entretenimiento y productos domesticos, los compradores de regalos usualmente conocen las tiendas que a los recipientes les gustan. Una tarjeta de regalo es identificada por un numero o c6digo especifico y usualmente pueden ser utilizadas por cualquier persona. Algunas de estas tarjetas son recargables. Las tarjetas de regalo se dividen en dos tipos: "circuito abierto", que pueden utilizarse en obtener bienes o servicios en diferentes establecimientos donde la marca (Visa, Master Card,

2 American Express, etc.) sea aceptada; y "circuito cerrado", con valor exclusivo en un negocio o grupo de negocios especificos al por menor. Estas ultimas constituyen la mayor parte de las tarjetas de regalo en el mercado y usualmente son emitidas por un comercio o un proveedor de servicios y no por una instituci6n financiera, como seria el caso de las de "circuito abierto". Las tarjetas de "circuito abierto" son regidas por la "Office of the Comptroller of the Currency" (OCC), adscrita al Departamento del Tesoro Federal, mientras que las de "circuito cerrado" estan sujetas a las reglas establecidas por los diferentes estados. Los comercios se benefician no solo de las ventas hechas a traves de las tarjetas de regalo, sino del gasto adicional que realiza el recipiente de la tarjeta, ademas de ganancias que sean producto de cargos o tarifas asociadas. En el afio 2009, el Congreso de los Estados Unidos aprob6 el "Credit Card Accountability Responsibility and Disclosure Act", a los efectos de regular aspectos como cargos por servicio o inactividad y fecha de expiraci6n de las tarjetas de regalo. Esta Ley Federal busca proteger al consumidor de costos inesperados y requieren que las condiciones y terminos sean declarados claramente. Ademas, prohibe a los comercios establecer fechas de vencimiento inferior a cinco (5) afios despues de la compra de la tarjeta de regalo, a la vez que permite a los gobiemos locales establecer una que sea mayor. Igualmente, prohibe imponer tarifas de servicio o inactividad, a menos que la tarjeta no sea utilizada durante doce (12) meses pr6ximos a la compra. Es importante recalcar que las enmiendas del "Credit Card Act" establecen que la Ley Federal no tiene prelaci6n sobre leyes estatales que puedan brindar mayor protecci6n a los consumidores que las alli establecidas. Legislaci6n a estos efectos ha sido presentada en el pasado, pero no ha sido convertida en Ley por entender que hacian falta unas aclaraciones sobre el tipo de tarjetas a las que aplicaria. En esta ocasi6n la medida es mas especifica, a la vez que se atienden inquietudes de los comerciantes que fueron traidas sobre ciertas definiciones. _j.

3 Esta Asamblea Legislativa entiende que es necesario proteger a nuestros consumidores que son el eslab6n mas debil en la cadena. Por lo tanto es su deseo establecer legislaci6n justa que regule este instrumento comercial conocido como tarjeta de regalo. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIV A DE PUERTO RICO: 1 Articulo 1. - Titulo 2 Esta Ley se conocera como "Ley de Tarjetas de Regalo". 3 Articulo 2. - Definiciones 4 Para prop6sitos de esta Ley, los siguientes terminos tendran el significado aqui 5 dispuesto: I' 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 a) Banco - se refiere a un banco comercial organizado o autorizado a hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico bajo la Ley 55 de 12 de mayo de 1933, segun enmendada, mejor conocida como la "Ley de Bancos de Puerto Rico". b) Cargos por mantenimiento - se refiere al costo que cobra la compafiia o empresa de personalidad juridica propia que emite la tarjeta por concepto de mantener activa la misma. c) Departamento- significa el Departamento de Asuntos del Consumidor. d) Empresa Afiliada - se refiere a una compafiia o empresa de personalidad juridica propia que controla, esta controlada por o esta bajo el mismo control, de otra compafiia o empresa de personalidadjuridica propia. e) Periodo de Inactividad - se refiere al periodo de tiempo en que una tarjeta de regalo no ha sido utilizada, indistintamente de la duraci6n del mismo. f) Tarjeta de Regalo - tarjeta pre-pagada, con un valor monetario especifico que no se puede recargar y que conlleva un acuerdo del que la emite para que el tenedor pueda utilizarla cada vez que elija, en la adquisici6n de bienes o servicios, hasta el

4 1 valor designado. Incluye, pero nose limita a, una tarjeta tangible, tarjeta electr6nica o 2 instrumento similar que contenga un microprocesador, banda magnetica u otro medio 3 para almacenar informaci6n. 4 g) Tarjeta de Regalo de circuito abierto - tarjeta de regalo que puede utilizarse en 5 obtener bienes o servicios en diferentes establecimientos, no afiliados entre si, en 6 donde la marca (Visa, Master Card, American Express, etc.) sea aceptada. 7 h) Tarjeta recargable - se refiere a una tarjeta, c6digo u otro dispositivo que en 8 sus terminos y condiciones permite aiiadir fondos luego de la compra o emisi6n 9 inicial. 10 Articulo 3. - Expiraci6n 11 Las tarjetas de regalo podran tener una fecha de expiraci6n que limite el uso de 12 fondos, que no sera menor de cinco (5) afios a partir de la fecha de expedici6n. Esta fecha de 13 expiraci6n debera constar claramente en la tarjeta, para que dicha expiraci6n tenga efecto. De ~ :: ::p:::;: claramente en la tarjeta, se entender:\ que dicha tarjeta no tendra fecha de 16 Articulo 4. - Cargos - prohibici6n 17 No podran cobrarse cargos por inicio o activaci6n de la tarjeta, por un periodo de 18 inactividad ni cargos por mantenimiento relacionados a las tarjetas de regalos. 19 Articulo 5. - Balance en efectivo 20 Cuando el balance restante de una tarjeta de regalo sea menor a cinco d6lares ($5.00), 21 el tenedor tendra derecho a pedir que dicha cantidad le sea entregada en efectivo. La 22 obligaci6n de expedir el reembolso sera exclusiva del comercio para el cual se emite la tarjeta 23 de regalo.

5 1 Articulo 6. -Reglamentaci6n 2 El Departamento de Asuntos del Consumidor seni el encargado de velar por el fiel 3 cumplimiento de esta Ley, ya esos efectos creani, en un termino de noventa {90) sesenta (60) 4 dias luego de aprobada esta Ley, reglamentaci6n para dichos prop6sitos. Esta reglamentaci6n 5 incluini las penalidades que habnin de imponerse al emisor o comercio que no cumpla con las 6 disposiciones contenidas en esta Ley. El Departamento orientani a la ciudadania y los 7 comercios sobre las disposiciones de esta Ley. ~1' 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 Articulo 7. -Exclusiones Las disposiciones de esta Ley no aplican a certificados emitidos en papel, tarjetas pre-pagadas de telecomunicaciones, tarjetas de regalo de circuito abierto, tarjetas recargables y que no son mercadeadas o identificadas como tarjetas de regalo, tarjetas emitidas como parte de un premio o programa promocional y que no conllevan desembolso de dinero a cambio, ni a aquellas tarjetas de regalo que hayan sido compradas en una fecha anterior a la vigencia de la presente Ley. Las disposiciones de esta Ley tampoco aplican a tarjetas de regalo, de cualquier tipo, que sean emitidas y/o administradas por un banco en Puerto Rico. Articulo 8. - Clausula de Separabilidad Si cualquier clausula, parrafo, articulo, secci6n, inciso o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectara, perjudicara ni invalidara el resto de la misma. El efecto de dicha sentencia quedara limitado a la clausula, parrafo, articulo, secci6n, inciso o parte de la misma que asi hubiere 21 sido declarada inconstitucional. 22 Articulo 9. - Vigencia

6 I Esta Ley comenzara a regir a los noventa (90) sesenta (60) dias despues de su 2 aprobaci6n, excepto el Articulo 6 que tendra vigencia inmediata despues de su aprobaci6n.