La Propiedad en el Derecho Civil

Documentos relacionados
La Propiedad en el Derecho Civil

La Propiedad en el Derecho Civil

La Propiedad en el Derecho Civil

Derecho Civil, Bienes y Sucesiones

La Propiedad en el Derecho Civil

La Propiedad en el Derecho Civil

Derecho Civil, Bienes y Sucesiones

La Propiedad en el Derecho Civil

Sociedades en Derecho Mercantil

Práctica Procesal Mercantil

La propiedad en el Derecho Civil. Sesión 3: Derechos reales, personales y teorías

Las Obligaciones en el Derecho Civil

Capítulo noveno El parentesco

PERSONAS Y FAMILIA. PRIMER AÑO materia anual. 3 horas semanales

Contratos en Derecho Mercantil

La familia en Derecho Civil. La persona

Contratos en Derecho Mercantil

Derecho Civil, Bienes y Sucesiones. SESIÓN #7 Derecho de sucesión. Parte III.

La Propiedad en el Derecho Civil. Sesión 8: Derecho real de uso y derecho real de usufructo

La familia en Derecho Civil

Teoría General del Proceso

Teoría General del Proceso

Las obligaciones en Derecho Civil

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CAMPECHE FACULTAD DE DERECHO DR. ALBERTO TRUEBA URBINA

Derecho Civil, Bienes y Sucesiones

Derecho Civil, Bienes y Sucesiones. SESIÓN #10 El juicio sucesorio. Parte I.

Las Obligaciones en Derecho Civil

La Propiedad en Derecho Civil

UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CENTRO UNIVERSITARIO DEL SUR DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES DEPARTAMENTO DE CIENCIAS SOCIALES ABOGADO

Derecho Civil, Bienes y Sucesiones. SESIÓN #8 Sucesión legítima y mixta. Parte I.

Administración de la Justicia Penal

Contratos en Derecho Mercantil

Teoría General del Proceso

Las Obligaciones en el Derecho Civil

Derecho Civil, Bienes y Sucesiones

Las Obligaciones en el Derecho Civil

UNIDAD I. DERECHO DE LAS PERSONAS.

Análisis del Consumidor

PLAN TAMÁTICO Personas y Familia II Cuatrimestre del 2011 Universidad Centroamericana Facultad de Ciencias Jurídicas Prof. Neylia Abboud Castillo

Modelos y Bases de Datos

Acto Jurídico, Personas y Familia

Práctica Procesal Civil

La familia en Derecho Civil

Teoría General del Proceso

Contratos en Derecho Mercantil

Conflictos colectivos de naturaleza jurídica. Conflictos colectivos de naturaleza económica. Se derivan de la aplicación de una norma preexistente

Contratos en Derecho Mercantil

Práctica Procesal Mercantil

Metodología de la Investigación

Contratos en Derecho Mercantil

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO CENTRO UNIVERSITARIO UAEM TEXCOCO

Contratos en Derecho Mercantil

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN LICENCIATURA EN DERECHO PROGRAMA DE ASIGNATURA DERECHO CIVIL I

Universidad de Guadalajara Centro Universitario de los Lagos PROGRAMA DE ESTUDIO. X M= módulo

Sociedades en Derecho Mercantil

Facultad de Derecho Licenciatura en Medios Alternos de Solución de Conflictos. Derecho de las personas y la familia

Teoría General del Proceso

SUMARIO CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Unidad 2. El parentesco

Derecho Civil, Bienes y Sucesiones. SESIÓN #12 El juicio sucesorio. Parte III.

La familia en Derecho Civil. Sesión No.10 Medidas de protección de los menores

o Clases o Líneas y grados o Efectos Los alimentos y la obligación alimentaria. o Concepto y tipos Requisitos de fondo para contraer matrimonio.

La familia en Derecho Civil

Sociedades en Derecho Mercantil

Contratos en Derecho Mercantil

CONDICIONES LABORALES EN DERECHO DEL TRABAJO

Introducción al Estudio del Derecho

Teoría General del Proceso

Alieni Juris y Sui Juris, Tutela, Curatela y disolución de la autoridad paternal

Las obligaciones en Derecho Civil

DIFERENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE SOCIEDADES DE CONVIVENCIA, CONCUBINATO Y MATRIMONIO EN EL DISTRITO FEDERAL

Administración de la Justicia Penal

Objetivos de aprendizaje

Contratos Laborales en Derecho. del Trabajo

La Propiedad en el Derecho Civil

Introducción al Estudio del Derecho

CAPITULO I. 1.1 Antecedentes Históricos

Teoría General del Proceso

PROGRAMA PREPARATORIO PRIVADO 1. Derecho Civil Personas, Familia 1, Familia 2 y Sucesiones

Derecho Civil, Bienes y Sucesiones

Administración y Técnicas de Ventas

LAS INCAPACIDADES LA REPRESENTACION

Objetivos de aprendizaje

Facultad de Derecho. Derecho. Derecho de las personas y la familia

Prólogo... XV. 1. Introducción al estudio del derecho familiar Trascendencia del estudio de la historia del derecho familiar mexicano...

PROYECTO DE TESIS. antiguas. El adulterio ha figurado como causal de divorcio necesario, en todas las

Sociedades en Derecho Mercantil

Administración de Justicia

Total de horas. Créditos Conducidas. Por semestre

OBJETIVO: El alumno analizará el Derecho Familiar, el Derecho Sucesorio y las diversas instituciones que conforman a cada uno.

Se ha considerado a la huelga como la única herramienta que tienen los trabajadores para exigir del patrón el cumplimiento de diversos compromisos.

La Familia en Derecho Civil. Sesión 5: Parentesco, Filiación y Paternidad

Los Contratos en Derecho Civil

Metodología de la Investigación

Carrera : COB Participantes Representante de las academias de Contaduría de los Institutos Tecnológicos.

Transcripción:

La Propiedad en el Derecho Civil

Sesión No. Nombre: Atributos de las personas Contextualización Qué son los atributos de las personas? Los atributos de las personas son elementos que sirven para individualizarlas y de este modo distinguirlas de sus semejantes. Tanto las personas físicas como las morales tienen atributos pero no son necesariamente los mismos, toda vez que existen algunos que sólo aplican para las personas físicas y no para las personas morales de acuerdo a su propia naturaleza. Las personas físicas poseen cinco atributos (nombre, domicilio, estado civil, capacidad y patrimonio), en tanto que las personas morales solo cuatro, pues de acuerdo a su naturaleza no sería posible que tuvieran estado civil. Para las personas morales el nombre es su denominación, el cual en ocasiones denota su actividad preponderante. La minoría de edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica. Los incapaces podrán ejercer sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

Introducción al Tema Cuáles son los atributos de la personalidad? Son atributos de la personalidad: Nombre. Que constituye un conjunto de letras que sirven para identificar a una persona física. En nuestro país el nombre tiene tres componentes: Nombre o nombres de pila; apellido paterno y apellido materno. Algunos países sólo utilizan el nombre y un apellido (principalmente el paterno). Domicilio. El lugar en que una persona reside con el proposito de establecerse en el. El domicilio legal es aquel es lugar que la autoridad judicial competente le reconoce a una persona para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Estado civil. Es la situación particular de una persona con relación a otra. Existen cuatro fuentes del derecho civil: Parentesco Matrimonio Divorcio Concubinato Capacidad. Constituye la facultad de ser titular de derechos y obligaciones. Se distinguen dos tipos de capacidad. Capacidad de goce Capacidad de ejercicio Patrimonio. Lo conforma el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que pertenecen a una persona. Algunos autores han incluido a la nacionalidad como un atributo de la personalidad, sin embargo, de acuerdo a los autores consultados no es un atributo, por ello no se incluye en el desarrollo del material, empero se proporciona una definición de nacionalidad para que el alumno valore si se puede considerar como tal. Nacionalidad. Es el vinculo político que existe entre la persona y un determinado Estado y que trae como consecuencia el surgimiento de determinados derechos y obligaciones.

Explicación Nombre Qué es el nombre? El nombre es un elemento esencial para individualizar a las personas, siendo un instrumento para distinguirlos claramente. El nombre cumple una función de policía administrativa para la identificación de las personas y desde el punto de vista civil constituye una base de diferenciación de los sujetos para poder referir a ellos consecuencias jurídicas determinadas. (Rojina, 009, p. 505). A cada persona se le designa en sociedad por un nombre que permite individualizarla. (Planiol y Ripert, 1935, p. 89). Sin embargo, cabe hacer mención que no solo las personas físicas tienen derecho a un nombre, sino también las personas morales tiene un nombre que sirve para identificarlas de las demás. Todas las personas morales tienen derecho a nombre, que sirve para distinguirlas, y que es, o conferido por el acto de constitución, o escogido libremente por el establecimiento. Tiene un domicilio que las sitúa jurídicamente, desde el punto de vista de la competencia de los tribunales, de las notificaciones que les sean dirigidas del inicio de la quiebra. (Planiol y Ripert, 1935, p. 75). Domicilio Qué es el domicilio? El domicilio es el lugar que elige una persona para establecerse de forma permanente. Rojina (009) define al domicilio como el lugar en que una persona reside habitualmente con el propósito de radicarse en él. (p. 485) El artículo 9 del Código Civil Federal establece que el domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren. Para las personas morales el domicilio constituye su ubicación, el lugar donde se ubica el centro principal de sus negocios. Cualquier teoría que se adopte sobre la naturaleza de las personas morales, hay que situar sus intereses en un lugar determinado que representara para ellas el papel de un domicilio. (Planiol y Ripert, 1935, p. 143). Rojina (009) señala la diferencia entre domicilio y residencia, el concepto de domicilio es fundamental en el derecho. Conviene diferenciarlo de la residencia, porque ésta en si no constituye domicilio y la ley no la toma en cuenta para atribuirle los efectos jurídicos inherentes al mismo (p. 487)

Estado Civil En qué consiste el estado civil? Para Bonnecase (00) el estado de la persona es la situación jurídica de un individuo, en función de los dos grupos sociales de que necesariamente forma parte: la nación y la familia. (p. 139). Sólo las personas físicas tienen estado civil, las personas morales por su propia naturaleza no podrían tenerlo. Se consideran como fuentes del estado civil de las personas, las siguientes: a) parentesco; b) matrimonio; c) divorcio; y d) concubinato Parentesco.- Es la relación que existe entre dos personas de las cuales una desciende de la otra, como el hijo y el padre, el nieto y el abuelo, o que descienden de un autor común, como dos hermanos, dos primos. (Planiol y Ripert, 00, p. 104). El Código Civil Federal reconoce tres tipos de parentesco: Por consanguinidad, por afinidad y el civil. Parentesco por consanguinidad. Es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor. (Artículo 93 del Código Civil Federal). Parentesco por afinidad. Es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón. (Artículo 94 del Código Civil Federal). Parentesco civil. Es el que nace de la adopción simple y sólo existe entre adoptante y adoptado. (Artículo 95 del Código Civil Federal). Matrimonio.- Es un contrato por el cual el hombre y la mujer establecen entre sí una unión que la ley sanciona y que no pueden disolver a su gusto. (Planiol y Ripert, 00, p. 104). Una característica del matrimonio es el hecho de ser un acto solemne, es decir, no basta la voluntad de las partes sino que se requiere una forma especial para llevarse a cabo. Cabe hacer mención que la definición anterior no está acorde con la realidad actual, esto en virtud de que actualmente en nuestro país algunos Estados han aprobado el matrimonio de personas del mismo sexo, por lo que la definición debería establecer la unión entre dos personas, y no limitarla a la unión entre un hombre y una mujer. Divorcio.- El divorcio es la ruptura de un matrimonio valido, en vida de los dos esposos; divortium se deriva de divertere, irse cada uno por su lado. Esta ruptura sólo puede existir por autoridad de la justicia y por causas determinadas en la ley. (Planiol y Ripert, 00, p. 153). El artículo 66 del Código Civil Federal establece que el divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Concubinato.- El matrimonio se distingue del concubinato por su forma y por su carácter obligatorio. El concubinato es un mero hecho; no un contrato; carece de formas determinadas, y no produce efectos jurídicos; se haya totalmente fuera del derecho.

(Planiol y Ripert, 00, p. 104). El concubinato es un matrimonio de hecho pero no de derecho. Capacidad Qué es la capacidad jurídica? Para Bonnecase (00) la capacidad es la aptitud de una persona para ser titular de cualquier derecho, de familia o patrimonial, y para hacer valer por sí misma los derechos de que esté investida. La capacidad, concebida con este alcance general es, en suma, la expresión de la actividad jurídica integra de una persona. Tanto las personas físicas como las personas morales tienen capacidad jurídica, siempre que cumplan con los requisitos que para ello establece la ley. Rojina (009) considera dos tipos de capacidades: capacidad de goce y capacidad de ejercicio: Capacidad de goce. Es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones. Todo sujeto debe tenerla. (Rojina, 009, p. 43). Capacidad de ejercicio. Es la aptitud de participar directamente en la vida jurídica, es decir, de hacerlo personalmente. (Rojina, 009, p. 445). Incapacidad Ordinariamente se aplica a personas que poseen todos sus derechos, pero no tienen el libre ejercicio de los mismos: los menores, los interdictos. (Planiol y Ripert, 1935, p. 69). Los incapaces son personas que teniendo derechos no pueden ejercerlos por si mismos ya que estan impedidos legalmente. Existen dos tipos de incapacidad: natural y arbitraria. La incapacidad arbitraria es derivada de un acto despótico emitido por alguna autoridad, el cual esta fundado en la ley. Un ejemplo de este tipo de incapacidad lo encontramos en los presos condenados, los cuales se encuentran en estado de interdicción. La incapacidad natural deriva de la ley, sin que se determina por un caso concreto sino por una generalidad. Ejemplos de esta incapacidad son la falta de edad, el debilitamiento o la pérdida de las facultades intelectuales. La patria potestad. Es el conjunto de los derechos y de las facultades que la ley concede al padre y a la madre sobre la persona y sobre los bienes de sus hijos menores. (Planiol y Ripert, 1935, p. 31). Tutela. Es una función jurídica confiada a una persona a una persona capaz y que consiste en el cuidado de la persona de un incapaz y en administrar sus bienes. (Planiol y Ripert, 00, p. 75).

Conclusión Los atributos de las personas son elementos que sirven para individualizarlas y de este modo distinguirlas de sus semejantes. Los atributos de la personalidad son cinco: nombre, domicilio, estado civil, capacidad y patrimonio. El nombre constituye un conjunto de letras que sirven para identificar a una persona física o moral; el domicilio es el lugar que elige una persona para establecerse de forma permanente; el estado civil constituye la situación jurídica de un individuo, en función de los dos grupos sociales de que necesariamente forma parte. Se consideran fuentes del estado civil de las personas: a) parentesco; b) matrimonio; c) divorcio; y d) concubinato; la capacidad es la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones, así como para hacerlos valer por si mismo o a través de un tercero, se distinguen dos tipos de capacidad: de goce y de ejercicio; y el patrimonio que lo conforma el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que pertenecen a una persona. Los atributos de la personalidad son esenciales en las relaciones jurídicas, ya que sin estos sería imposible identificar a las personas (ya sea físicas o morales). Poco a poco han ido surgiendo nuevos elementos de identificación que en un futuro pudieran considerarse atributos de la personalidad tales como Clave Única de Registro de Población (CURP), Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Folio de la credencia de elector, etc. El análisis de los atributos de las personas es esencial para el estudio de la materia: La Propiedad en el Derecho Civil, no obstante, todavía existen aspectos por conocer, por ejemplo: Qué son los derechos reales? Qué son los derechos personales? Cuál es la diferencia entre derechos reales y personales? Cuáles es la relación entre los derechos reales y personales? La respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.

Para aprender más Quiénes pueden representar a las personas morales? (s/n). (s/f). La representación de las personas morales, obtenido de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/303/5.pdf Qué es el domicilio? Montoya, M. (s/f). El domicilio en las recientes reformas del Código Civil del Distrito Federal, obtenido de: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/163/pr/pr9.pdf

Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un mapa mental describas los aspectos generales de los atributos de la personalidad. Puedes realizarlo en cualquier programa especializado en mapas mentales, al final tendrás que guardarlo como imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que esta actividad te ayudará a retener los aspectos referentes a los bienes, los cuales son esenciales para continuar con el estudio de la materia. Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente: Tus datos generales Referencias bibliográficas Ortografía y redacción Título Resumen Representación gráfica

Bibliografía Bonnecase, J. (00). Tratado elemental de derecho civil. México: Oxford. De Pina Vara, Rafael. (1998). Elementos de Derecho Civil Mexicano. México: Porrúa. M. Planiol; J. Ripert. (00). Derecho Civil. México: Oxford. M. Planiol; G Ripert. (1935). Tratado práctico de derecho francés. Donaciones y testamentos. Tomo V. Habana: Cultural Rojina Villegas, Rafael. (008). Compendio de Derecho Civil. México: Porrúa.