Subtitulo de la presentación en una línea 16 Congreso Gremial Anual Trazabilidad y Normativa SAG, para encadenamientos a exportación Antonio Celis B. Médico Veterinario Agosto 2015
CONTENIDO Estado de RAMEX Acreditación salas
El SAG debe asegurar que todos los productos pecuarios de exportación para consumo humano, cumplen con la normativa nacional y con los requisitos zoosanitarios exigidos por los países importadores.
ESTADO DE RAMEX
CATASTRO APÍCOLA Explotaciones apícolas y número de colmenas REGION TOTAL APICULTORES 1 2 2 24 3 131 4 314 5 940 6 1513 7 1745 8 2245 9 1329 10 775 11 178 12 0 13 792 14 350 15 1 TOTAL 10339 TOTAL REGION APICULTORES RAMEX 1 0 2 1 3 3 4 3 5 324 6 1299 7 313 8 582 9 794 10 68 11 26 12 0 13 586 14 198 15 0 TOTAL 4194 10.481 informantes 908.966 colmenas
MARCO LEGAL Resolución N 6.426 del 26 de septiembre de 2011. Este Registro se sustenta en el Manual de Procedimientos de Ingreso y Mantención en el Registro de Apicultores de Miel de Exportación (RAMEX/MP). Resolución N 361, del 20 de enero de 2006. Establece como requisito previo a la exportación de miel, el análisis de sustancias antibacterianas (nitrofuranos, cloranfenicol, estreptomicina y sulfas) para cada lote de producción a certificar
TRAZABILIDAD SANITARIA INSTRUMENTOS Formulario de registro de apicultores y declaración de apíarios. (RAMEX) TRAZABILIDAD DE MIELES DE EXPORTACIÓN Registro apicultores de miel de exportación (RAMEX) Registro de Establecimientos Exportadores de miel, (REEM).
Requisitos para iniciar el proceso de exportación Apicultor inscrito en el Registro de Apicultores de Miel de Exportación, RAMEX, para lo cual debe llenar el formulario respectivo publicado en www.sag.cl y presentarlo en: 1. Oficina SAG (correspondiente al lugar donde se ubique alguno de sus apíarios). 2. Oficinas de Área de INDAP. Su número de identificación en el Registro corresponderá a su número de RUT La inscripción es obligatoria para que la miel y los productos de la colmena tengan como destino la exportación Registros
Formulario de registro de apicultores y declaración de apíarios (RAMEX) de la Temporada: Cada apíarios deberá tener un número correlativo asignado por el productor. Este formulario deberá ser entregado al SAG en el mes de NOVIEMBRE de cada año y una copia deberá ser archivada por el Apicultor. Es importante completar este registro antes de comenzar cada temporada y mantenerlo actualizado.
Registro de ingreso y uso de medicamentos de uso veterinario en apíarios RAMEX. Mantener las facturas o guías de despacho que respalden el ingreso de medicamentos de uso veterinario, Mantener un sistema de registros de todos los tratamientos realizados a las colmenas de sus apíarios Planilla de Registro de Cosecha Cada cosecha deberá ser registrada mensualmente o cuando ocurran, la cual tiene que ser archivada por el apicultor.
Identificación de los Tambores de Miel Cada tambor de miel de la cosecha de cada apíario deberá ser identificado con el Número del Lote de Producción RUT del Apicultor/ N correlativo del apíario cosechado/ Mes y año de cosecha Planilla de Registro de Origen de la Miel Al vender su miel a un exportador o acopiador, Usted debe firmar y conservar una copia Mantenga sus registros actualizados y ordenados por 2 años como mínimo.
SANCIONES: Suspensión: El SAG podrá suspender al Apicultor del RAMEX, si detecta el no cumplimiento de alguna de las exigencias anteriores por el tiempo necesario hasta que se implementen las medidas correctivas y su posterior verificación por parte del SAG. Eliminación: El SAG podrá eliminar del RAMEX a un apicultor por las siguientes causales: Detectarse por el servicio muestras positivas a sustancias prohibidas en su miel. Incumplimiento reiterado, en el plazo de 2 años a las obligaciones de mantención de registros RAMEX y declaración anual de Apíarios.
REGION RAMEX ELIMINADO RAMEX SUSPENDIDO RAMEX VIGENTE 04 06 07 08 09 10 13 4 3 2 1.299 1.078 302 313 1 1.235 582 1 794 68 5 68 7 586 REGION APICULTOR NO RAMEX RAMEX ELIMINADO RAMEX SUSPENDIDO RAMEX VIGENTE TOTAL APICULTORES TOTAL 3.439 1.151 1.552 4.197 10.339
ACREDITACIÓN SALAS
AUTORIZACIÓN ESTABLECIMIENTOS APÍCOLAS UE Region Salas de extracción primaria 2014/2015 Salas comunitarias Bodegas de exportación Coquimbo 0 0 0 Valparaiso 27 2 3 Ohiggins 32 13 2 Maule 79 9 2 Bio Bio 91 5 2 Araucania 10 0 0 Los rios 18 1 1 Los lagos 12 0 0 RM 20 1 3 TOTAL 289 31 13
Requisitos para exportar miel a la Unión Europea (U.E.) y autorización de Establecimientos Apícolas La miel, sólo se podrá certificar para el mercado de U.E., cuando provenga de Establecimientos Apícolas (salas de extracción primarias RAMEX UE y Salas Comunitarias y Bodegas de Acopio de Miel) que hayan sido evaluados y autorizados por el SAG. Autorización rige hasta el 31 de JULIO de cada año para salas de Extracción Primaria y Comunitaria, por lo tanto, ésta tiene validez sólo por la temporada de producción de miel. Esta debe ser evaluada y autorizada todos los años La Declaración de uso de Terceros de Sala de Extracción Primaria Autorizada debe ser realizada previa a la cosecha de miel. Es responsabilidad de cada Apicultor corroborando la vigencia de la sala de extracción donde extraerá su miel. Solicite visita para evaluación anual de las salas de extracción en la oficina sectorial SAG correspondiente.
EXPORTACIONES Región CZE emitido ARAUCANÍA 1 VALPARAISO 25 LOS RÍOS 34 BIO-BIO 50 MAULE 85 L.B.O'HIGGINS 104 METROPOLITAN A 243 Total 542
EXPORTACIONES REGION CZE emitido ARAUCANÍA 1 A) ABEJAS VIVAS 1 VALPARAISO 25 A) ABEJAS VIVAS 6 B) MIEL DE ABEJA 17 F) POLEN 2 LOS RÍOS 34 B) MIEL DE ABEJA 34 BIO-BIO 50 A) ABEJAS VIVAS 1 B) MIEL DE ABEJA 49 MAULE 85 B) MIEL DE ABEJA 85 L.B.O'HIGGINS 104 A) ABEJAS VIVAS 3 B) MIEL DE ABEJA 101 METROPOLITANA 243 A) ABEJAS VIVAS 14 B) MIEL DE ABEJA 228 C) CERA DE ABEJA 1 Total general 542
RESOLUCIÓN EXENTA Nº: EN CONSULTA PUBLICA Todo apicultor deberá registrarse en el Servicio y declarar sus apíarios y colmenas mediante el Formulario de Registro de Apicultores y Declaración de Apíarios. Nombre, RUT y domicilio del apicultor; tipo de rubro o actividad apícola a la cual se dedica. Declaración de Apíarios, se deberá consignar: cantidad de apíarios que posee el apicultor, la ubicación geográfica de éstos y si sus apíarios realizan trashumancia.
RESOLUCIÓN EXENTA Nº: EN CONSULTA PUBLICA El Servicio por razones sanitarias, podrá registrar todos los apíarios que requiera identificar, debiendo completar el Formulario de Registro de Apicultores y Declaración de Apíarios sin la firma del Apicultor. octubre de cada año, en cualquier oficina del Servicio o a través de la funcionalidad electrónica del Sistema de Información Pecuaria Oficial, la declaración de existencia de sus apíarios. Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas según lo establecido en el DFL RRA N 16 de 1963, del Ministerio de Hacienda y la ley N 18.755. http://participacionciudadana.sag.gob.cl/consultas-ciudadanas-virtuales/registropara-apicultores-y-apiarios Fecha de Inicio:10 de Agosto 2015 Fecha de Término: 1 de Septiembre 2015
COOPERACIÓN INTERSECTORIAL
Grupo Levantamiento Sanitario COMITÉ NACIONAL APÍCOLA Subcomité Sanidad y Nutrición Grupo Fármaco y alimentación Grupo Diagnostico Sanitario levantamiento de situación sanitaria medicamentos de uso veterinario alimentos de uso animal plaguicidas de uso agrícola La autorización de laboratorios para diagnóstico apícola Avances en implementación de Diagnóstico de enfermedades virales en abejas
Sanidad Lograr desde un punto de vista cuantitativo, el conocimiento del sector apícola nacional e integrar a los diferentes actores en el control sanitario. Medicamentos Avanzar en lograr el aumento de productos orientados a satisfacer las necesidades del sector. Nutrición Avanzar en el aumento de registro de insumos alimenticios que satisfagan los requerimientos sectoriales.
Gracias. SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO