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Transcripción:

Lima, cinco de octubre de dos mil quince VISTOS los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú; los artículos 16, 107, 113 y 114 de la Ley N. 26859, Ley Orgánica de Elecciones; y el artículo 4 de la Ley N. 28360, Ley de elecciones de representantes ante el Parlamento Andino. CONSIDERANDOS Aspectos generales 1. Es función del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral, tal como lo dispone la Constitución Política del Perú en su artículo 178, numeral 3. 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley N. 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), las Elecciones Generales se realizan cada cinco años, el segundo domingo del mes de abril, por lo que, al tratarse de un proceso electoral de calendario fijo, es posible determinar que los comicios se realizarán el domingo 10 de abril de 2016, en vista de lo cual, este colegiado estima necesario hacer precisiones sobre los plazos referidos a renuncias de autoridades y altos funcionarios que pretendan postular a los cargos de presidente y vicepresidentes de la República, congresistas de la República y representantes ante el Parlamento Andino, así como para solicitar licencia sin goce de haber, en el caso de los funcionarios y trabajadores del Estado que pretendan ser candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, con la finalidad de que las organizaciones políticas tomen conocimiento oportuno y observen debidamente estas reglas al presentar sus fórmulas y listas de candidatos. 3. A tenor de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N. 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, los postulantes a dicho cargo requieren los mismos requisitos y tienen los mismos impedimentos e incompatibilidades que los postulantes al Congreso de la República. Renuncia de gobernadores regionales, vicegobernadores regionales, alcaldes y altos funcionarios para postular en las Elecciones Generales 4. De conformidad con los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley N. 30305, para postular a presidente o vicepresidente de la República y miembro del Parlamento Nacional, los gobernadores y vicegobernadores regionales, así como los alcaldes, deben renunciar al cargo seis meses antes de la elección respectiva. Así, en caso de que se produzcan dichas renuncias, corresponde otorgarles eficacia inmediata, sin necesidad de requerir una aceptación expresa por parte del consejo regional o concejo municipal, en la medida en que estas tienen carácter 1

excepcional, regulado a nivel constitucional, con el único propósito de participar en el proceso electoral respectivo. 5. Según los artículos 107, literales a, b y c, y 113, literales a, b y c, de la LOE, no pueden postular a los cargos de presidente o vicepresidentes de la República, congresistas de la República y representantes ante el Parlamento Andino, si no han renunciado seis meses antes de la elección los ministros y viceministros de Estado, el contralor general de la República y las autoridades regionales, los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de los organismos integrantes del Sistema Electoral, así como el Defensor del Pueblo, el presidente del Banco Central de Reserva, el superintendente de Banca y Seguros, el superintendente de Administración Tributaria y el superintendente de administradoras de fondos privados de pensiones. 6. Al realizar el cómputo del plazo para dichas renuncias se advierte que la fecha que corresponde a los seis meses de anticipación a las elecciones es el sábado 10 de octubre de 2015; en vista de ello, a fin de establecer una fecha máxima para la presentación de estas renuncias que coincida con un día hábil, este colegiado estima que debe considerarse como tal el lunes 12 de octubre de 2015. 7. Con relación a la mención expresa en los artículos 107 y 113 de la LOE sobre la obligatoriedad de renuncia de las autoridades regionales, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece que los miembros del consejo regional son elegidos en la misma forma y por igual periodo que los gobernadores y vicegobernadores regionales, y que el mandato de dichas autoridades es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Carta Constitucional, es decir, cuando un gobernador o un vicegobernador regional en funciones pretende postular su candidatura para los cargos de presidente de la República, vicepresidente, congresista o alcalde, y por disposición del artículo 4 de la Ley N. 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, también aplicable a la postulación de los representantes ante el Parlamento Andino. En ese sentido, la interpretación sistemática de dichas disposiciones permite concluir que el consejero regional que pretenda postular en Elecciones Generales no está obligado a renunciar a su cargo, pero sí debe solicitar licencia con arreglo al artículo 114 de la LOE, en su condición de funcionario público, para postular a los cargos de congresista y representante ante el Parlamento Andino. Pase a la situación de retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú para postular en las Elecciones Generales 8. De acuerdo con lo previsto en los artículos 107, literal d, y 113, literal d, de la LOE, no podrán ser candidatos a la presidencia o vicepresidencias de la República, congresistas de la República y representantes ante el Parlamento Andino, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que no han pasado a la situación de retiro por lo menos seis meses antes de la elección. 2

Licencia de funcionarios y trabajadores públicos para postular a los cargos de congresistas de la República y representantes ante el Parlamento Andino 9. El artículo 114 de la LOE señala que están impedidos de ser candidatos al Congreso, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones. Este impedimento se aplica, de igual manera, a los candidatos a representantes ante el Parlamento Andino. 10. En este punto, este colegiado estima pertinente precisar que, conforme al criterio aplicado en los procesos de Elecciones Generales de los años 2000, 2001, 2006 y 2010, consignado en los fundamentos del Acuerdo de fecha 24 de setiembre de 2010, los congresistas de la República en el ejercicio de sus cargos no están obligados a solicitar licencia debido a su condición de representantes nacionales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- DISPONER que los gobernadores y vicegobernadores regionales que renuncien con el propósito de participar como candidatos a presidente y vicepresidentes de la República, congresistas de la República y representantes ante el Parlamento Andino, en las Elecciones Generales 2016, conforme a lo previsto en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, procedan de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las renuncias deben ser presentadas por escrito ante el consejo regional correspondiente hasta el lunes 12 de octubre de 2015 (seis meses antes de las elecciones). 2. La presentación de la renuncia correspondiente tiene como efecto inmediato que el vicegobernador regional asuma por encargatura las funciones del gobernador regional. 3. El original o copia legalizada del cargo del documento de renuncia debe ser remitido por el gobernador o vicegobernador regional renunciante, al Jurado Nacional de Elecciones, hasta el 19 de octubre de 2015. 4. El gobernador regional encargado debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de la credencial que formalice su designación en dicho cargo, en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la presentación de la renuncia señalada. 5. En caso de que el gobernador y el vicegobernador regional renuncien, el consejo regional deberá elegir a los que ocuparán sus cargos entre los consejeros regionales, en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la presentación de la renuncia señalada. 3

Artículo segundo.- DISPONER que los alcaldes que presenten su renuncia con el propósito de participar como candidatos a presidente y vicepresidentes de la República, congresistas de la República y representantes ante el Parlamento Andino, en las Elecciones Generales 2016, conforme a lo previsto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, procedan de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las renuncias deben ser presentadas por escrito ante el concejo municipal provincial o concejo municipal distrital correspondiente hasta el lunes 12 de octubre de 2015 (seis meses antes de las elecciones). 2. La presentación de la renuncia correspondiente tiene como efecto inmediato que el primer regidor asuma por encargatura las funciones del alcalde. 3. El original o copia legalizada del cargo del documento de renuncia debe ser remitido por el alcalde renunciante, al Jurado Nacional de Elecciones, hasta el 19 de octubre de 2015. 4. El alcalde encargado debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de la credencial que formalice su designación en dicho cargo, así como la del accesitario que asumirá la función de regidor para completar el número de miembros, en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la presentación de la renuncia señalada. Artículo tercero.- DISPONER que los altos funcionarios señalados en los literales a, b y c del artículo 107, y en los literales a, b y c del artículo 113 de la Ley N. 26859, Ley Orgánica de Elecciones, que presenten su renuncia con el propósito de participar como candidatos a presidente y vicepresidentes de la República, congresistas de la República y representantes ante el Parlamento Andino, en las Elecciones Generales 2016, procedan conforme a las siguientes disposiciones: 1. Las renuncias deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el lunes 12 de octubre de 2015 (seis meses antes de las elecciones). 2. El original o copia legalizada del cargo del documento de renuncia debe ser remitido por el funcionario renunciante, al Jurado Nacional de Elecciones, hasta el 19 de octubre de 2015. Artículo cuarto.- PRECISAR que para postular como candidato a los cargos de presidente y vicepresidentes de la República, congresistas de la República y representantes ante el Parlamento Andino en las Elecciones Generales 2016, el pase a la situación de retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional debe darse como máximo el 12 de octubre de 2015. Artículo quinto.- DISPONER que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado, que soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos a los cargos de congresista de la República o representante ante el Parlamento Andino en las Elecciones Generales 2016, deben observar lo siguiente: 4

1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 10 de febrero de 2016 (60 días antes de las elecciones). 2. El original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia debe ser presentado ante el Jurado Electoral Especial correspondiente al momento en que la organización política solicite la inscripción de la candidatura. Artículo sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la República, del Congreso de la República, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de las Cortes Superiores de Justicia, de las presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, así como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines pertinentes. Artículo sétimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General mar 5