REGLAMENTO DEL COMITÉ NACIONAL CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN Primer Borrador La Paz, 25 marzo 2011

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Transcripción:

REGLAMENTO DEL COMITÉ NACIONAL CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN Primer Borrador La Paz, 25 marzo 2011 ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Reglamentar la estructura, funcionamiento y atribuciones del Comité Nacional contra el Racismo y toda Forma de Discriminación, creado mediante Ley N 045 de 8 de octubre de 2010. A efectos del presente Reglamento el Comité Nacional de Lucha contra el Racismo y toda forma de Discriminación se denominará Comité Nacional. ARTÍCULO 2.- (TUICIÓN). De acuerdo al artículo 7 de la Ley 045, el Comité Nacional está bajo la tuición del Ministerio de Culturas a través del Viceministerio de Descolonización. ARTÍCULO 3.- (COMPOSICION). El Comité Nacional estará compuesto por un representante titular y otro alterno, de las siguientes entidades: I. Instituciones Públicas. 1. Órgano Ejecutivo a) Ministerio de Culturas. b) Ministerio de la Presidencia c) Ministerio de Justicia. d) Ministerio de Gobierno. e) Ministerio de Educación. f) Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. g) Ministerio de Planificación del Desarrollo. h) Ministerio de Defensa. 2. Órgano Judicial 3. Órgano Electoral 4. Órgano Legislativo, representado por la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados 5. Gobiernos Autónomos Departamentales 6. Gobiernos Autónomos Municipales, representados por la Federación de Asociaciones Municipales (FAM) y las nueve Asociaciones Departamentales de Municipios. 7. Autonomías Indígena Originaria Campesinas, representados por su Directorio. II. Organizaciones sociales cuyo ámbito de acción o representatividad es a nivel nacional.

1. Organizaciones sociales. a) Central Obrera Boliviana (COB).CTEUB - Confederación de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia b) CSTSB - Confederación Sindical de Trabajadores en Salud de Bolivia c) CONMERB - Confederación Nacional de Maestros Rurales de Bolivia d) Confederación Nacional de Juntas Vecinales (Conaljuve) e) Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia (ANPB) f) Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia. 2. Organizaciones de poblaciones específicas. a) ANAMBO Asociación nacional de adultos mayores de Bolivia b) FENACIEBO - Federación Nacional de Ciegos de Bolivia c) FEBOS - Federación Nacional de Sordos d) COBOPDI - Confederación Boliviana de Personas con Discapacidad e) UNATSBO - Unión Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes, NAT S f) COLECTIVO Nacional TLGB g) FENATRAHOB - Federación Nacional de Trabajadoras del Hogar h) REDBOL Red Nacional de personas con VIH en Bolivia III. Organizaciones indígenas, originarias campesinas, comunidades interculturales y comunidades afrobolivianas cuyo ámbito de acción o representatividad es a nivel nacional. 1. Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB). 2. Confederación Indígena del Oriente Boliviano (CIDOB). 3. Confederación Sindical de Mujeres Indígena Originaria Campesinas de Bolivia - Bartolina Sisa (CSMIOCB-BS). 4. Consejo Nacional de Markas y Ayllus del Qullasuyo (CONAMAQ). 5. Confederación Sindical de Comunidades Interculturales de Bolivia (CSCIB). 6. Organizaciones de las comunidades afrobolivianas.. IV. Instituciones defensoras de los derechos humanos y de la sociedad civil. 1. Red contra el Racismo, la Discriminación y la Impunidad. 2. Observatorio del Racismo. 3. Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia (APDHB). 4. Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo. 5. Comunidad de Derechos Humanos. 6. Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS). 7. Coordinadora de Derechos Humanos de Santa Cruz. 8. Coordinadora de la Mujer. 9. Defensa de Niña y Niño Internacional. 10. Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos de Cochabamba 11. Pastoral penitenciaria. 12. Pastoral de movilidad humana.

V. Otras instituciones y/o organizaciones defensoras de los Derechos Humanos y de la sociedad civil que soliciten su incorporación al Comité Nacional. ARTICULO 4.- (ACREDITACIÓN Y PROHIBICIÓN DE REMUNERACION). I. Los miembros del Comité Nacional deben acreditar expresamente a sus delegados titular y suplente, ante el Viceministerio de Descolonización. II. Los miembros del Comité Nacional, no percibirán salario alguno que provenga del Tesoro General de la Nación. ARTÍCULO 5.- (OBSERVACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA). La Defensoría del Pueblo y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Bolivia, participarán de las sesiones del Pleno del Comité Nacional y el Comité Ejecutivo, como órganos observadores y de acompañamiento técnico, con derecho a voz. ARTICULO 6.- (FUNCIONES DEL COMITÉ NACIONAL). I. Dirigir la elaboración de un Diagnóstico y un Plan Nacional de Acción contra el Racismo y toda Forma de Discriminación, sobre la base de los lineamientos propuestos en el Artículo 6 de la Ley 045 de 8 de octubre de 2010. II. Promover y valuar la implementación del Plan Nacional de Acción contra el Racismo y toda Forma de Discriminación. III. Brindar Informes acerca del cumplimiento de la implementación al Plan Nacional de Acción contra el Racismo y toda Forma de Discriminación IV. Promover otras políticas públicas de prevención y lucha contra el racismo y toda forma de discriminación. V. Precautelar el respeto a la igualdad y no discriminación en las propuestas de políticas públicas y proyectos de ley. VI. Realizar seguimiento, evaluación y monitoreo a la implementación de políticas públicas y normativa vigente contra el racismo y toda forma de discriminación. VII. Velar porque los Reglamentos Internos de Personal, Reglamentos disciplinarios u otros al interior de la Administración Pública, Policía Boliviana y Fuerzas Armadas, incluyan como causal de proceso interno, faltas relativas al racismo y toda forma de discriminación, conforme a la presente Ley. VIII. Promover en todas las entidades públicas, la creación de instancias de prevención contra el racismo y toda forma de discriminación, la iasí como la recepción de denuncias e impulso de procesos administrativos hasta su conclusión, de acuerdo a sus reglamentos. IX. Promover la conformación de Comisiones y Comités contra el Racismo y toda forma de Discriminación, con el propósito de implementar medidas de prevención en el marco de las autonomías. X. Promover el reconocimiento público de personas naturales y/o jurídicas estatales o privadas que se hayan destacado por su labor en contra de la discriminación racial o toda forma de discriminación. XI. Promover el reconocimiento de los héroes y heroínas bolivianas y bolivianos, pertenecientes a las naciones pueblos indígena originario campesinos, el pueblo afroboliviano y de comunidades interculturales.

XII. XIII. XIV. Con fines de registro y seguimiento, el Comité Nacional sistematizará y producirá información sobre los procesos administrativos y judiciales iniciados por causa de racismo y toda forma de discriminación. Recepcionar informes de los productos comunicacionales difundidos por los medios de comunicación y verificar el contenido de los mismos, conforme al artículo 13 del Decreto Supremo 762. Otras que le asigne el Plan Nacional de Acción contra el Racismo y toda Forma de Discriminación. ARTICULO 7.- (ESTRUCTURA ORGANICA DEL COMITÉ NACIONAL). El Comité Nacional estará compuesto por los siguientes órganos: Pleno del Comité Nacional, Comité Ejecutivo, Secretaría Técnica y Comisiones. ARTICULO 8.- (PLENO DEL COMITÉ NACIONAL). I. Se encuentra presidido por el Viceministerio de Descolonización. II. Está compuesto por todos los miembros del Comité Nacional, que hayan acreditado su participación en el mismo. ARTICULO 9.- (SESIONES DEL PLENO DEL COMITÉ NACIONAL). I. Las sesiones del Pleno del Comité Nacional serán de carácter ordinario o extraordinario. II. El Comité Nacional se reunirá obligatoriamente al inicio y al cierre de cada gestión, pudiendo convocar a sesiones extraordinarias cuantas veces se vea por conveniente. Se elaborará un acta de cada reunión y sus conclusiones serán enviadas formalmente a todos los miembros y autoridades interesadas. III. El quórum requerido para las sesiones del Pleno del Comité Nacional es del 50% más uno de sus miembros. IV. El Pleno del Comité Nacional se reunirá previa convocatoria del Comité Ejecutivo. La agenda será propuesta por el Viceministerio de Descolonización, el mismo que preside el Pleno del Comité Nacional V. La o el representante titular asignado al Comité Nacional que no pueda asistir a alguna reunión, deberá informar a su superior jerárquico para que asista su suplente. ARTICULO 10.- (ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DEL PLENO DEL COMITÉ NACIONAL). Son atribuciones exclusivas del Pleno del Comité Nacional: I. Aprobar el Plan Operativo Anual del Comité Nacional, propuesto por el Comité Ejecutivo. II. Aprobar el informe final de evaluación del cumplimiento del Plan Operativo propuesto por el Comité Ejecutivo. III. Designar y posesionar a los miembros permanentes y electos del Comité Ejecutivo. IV. Emitir resoluciones sobre los temas que le conciernen. Las decisiones se adoptarán preferiblemente por consenso, caso contrario se definirán por la mitad más uno de los votos de los miembros presentes.

ARTICULO 11.- (COMITÉ EJECUTIVO). I. El Comité Ejecutivo está presidido por la Dirección General de Lucha contra el Racismo y toda forma de Discriminación del Viceministerio de Descolonización. II. Está compuesto por: 1. Miembros permanentes: a) Viceministerio de Descolonización. b) Ministerio de Justicia c) Órgano Judicial d) Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados e) Federación de Asociaciones Municipales (FAM) 2. Miembros electos: a) Una persona que represente a los Gobiernos Autónomos Departamentales b) Una persona que represente a las organizaciones sociales. c) Una persona que represente a las organizaciones de poblaciones especificas. d) Dos personas que representen a las organizaciones de las naciones o pueblos indígena originario campesinos y comunidades interculturales. e) Una persona que represente al pueblo Afroboliviano. f) Una persona que represente a las instituciones defensoras de los derechos humanos y de la sociedad civil. III. Sólo podrán ser miembros del Comité Ejecutivo las personas acreditadas ante el Comité Nacional. IV. En la sesión ordinaria del Pleno del Comité Nacional realizada al inicio de cada gestión, cada uno de los sectores que componen el Comité Nacional, deberá designar a un titular y un suplente para integrar el Comité Ejecutivo, designación que deberá realizarse bajo el principio de alternancia y que constará en acta. ARTICULO 12.- (SESIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO). I. El Comité Ejecutivo, se reunirá por lo menos cuatro veces al año, y de forma extraordinaria las veces que sea necesario para cumplir con sus atribuciones. II. La Dirección General de lucha contra el Racismo y Toda forma de Discriminación, convocará a las reuniones del Comité Ejecutivo con la agenda correspondiente, con la suficiente anticipación. III. El quórum requerido para las sesiones de la Comité Ejecutivo es del 50% más uno de sus miembros presentes. IV. El o la titular del Comité Ejecutivo que no pueda asistir a la sesión convocada, deberá informar a su suplente. V. El orden y reglas que deberán observarse en las sesiones del Comité Ejecutivo serán las siguientes: a) El Presidente verificará el quórum reglamentario. b) Se pondrá a consideración el orden del día c) Se dará lectura al acta de la reunión anterior. d) Ningún asistente podrá hacer uso de la palabra sin consentimiento del Presidente.

e) Si dos o más miembros del Comité Ejecutivo solicitan simultáneamente el uso de la palabra, el Presidente concederá la palabra al que no hubiere hablado todavía, en caso de igual situación, concederá de acuerdo a su criterio. f) Nadie podrá ser interrumpido en el uso de la palabra, excepto cuando utilizare términos ofensivos o hiciere alusiones personales. En estos casos, se podrá pedir que el orador sea llamado al orden. g) El Comité Ejecutivo podrá reconsiderar un asunto ya resuelto, a solicitud de la o el titular del Comité Ejecutivo apoyado por otro (a) y luego que la sala decida la reconsideración por dos tercios de votos. h) En caso de que la discusión amenace alterar la regularidad de la sesión, no obstante las llamadas de atención, el Presidente podrá levantar la sesión sin necesidad de consultar a la sala. ARTÍCULO 13.- (ATRIBUCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO).- El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer al Pleno del Comité Nacional el Plan Operativo Anual II. Elaborar un informe final anual sobre el cumplimiento del Plan Operativo Anual, a través de la Secretaria Técnica, y proponerlo para su aprobación por el Pleno del Comité Nacional III. Emitir resoluciones y/o pronunciamientos sobre los temas que le conciernen. Las decisiones se adoptarán preferiblemente por consenso, caso contrario se definirán por la mitad más uno de los votos de los presentes IV. Convocar al Pleno del Comité Nacional. V. Recibir en audiencia a cualquier entidad pública o privada o persona natural, que requiera ser atendido, durante sus sesiones ordinarias. Dicho requerimiento debe ser previamente aprobado por la Secretaria Técnica. VI. Considerar la incorporación de nuevas instituciones u organizaciones al Comité Nacional VII. Tratamiento de todos los temas relativos a la implementación de la Ley 045 y el Plan Nacional de Lucha contra el Racismo y toda forma de Discriminación, de acuerdo al Plan Operativo Anual aprobado. ARTICULO 14.- (SECRETARÍA TÉCNICA).- La Secretaría Técnica es la instancia técnico legal especializada de apoyo al funcionamiento del Comité Nacional. Está a cargo de la Dirección General de Lucha contra el Racismo y toda forma de Discriminación, la misma que para el efecto podrá delegar tal función a una de sus unidades operativas. El Viceministerio de Descolonización podrá contratar personal técnico, profesional o no profesional, para apoyar el funcionamiento de la Secretaría Técnica. ARTÍCULO 15.- (ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA).- Son atribuciones de la Secretaria Técnica las siguientes:

I. Elaborar un proyecto de Plan Operativo Anual del Comité Nacional y someterlo a consideración del Comité Ejecutivo II. Elaborar un informe al final de cada gestión, evaluando el cumplimiento del Plan Operativo Anual. III. Realizar acciones de implementación de la Ley 045 y el Plan Nacional de Lucha Contra el Racismo y toda Forma de Discriminación, en el marco del Plan Operativo Anual. IV. Promover y coordinar con todas las instituciones y organizaciones del Estado Plurinacional de Bolivia la Implementación del Plan Nacional de Lucha Contra el Racismo y toda forma de Discriminación. V. Convocar al Comité Ejecutivo. VI. En las reuniones del Comité Ejecutivo y el Pleno del Comité Nacional, la Secretaría Técnica tiene las siguientes atribuciones: 1. Registrar a los asistentes y verificar el quórum. 2. Redactar, leer y circular, para su aprobación, el acta de la reunión anterior entre los participantes 3. Dar lectura al orden del día. 4. Leer los informes de las comisiones, y todos los documentos que ordene el Presidente. 5. Llevar una lista de asuntos pendientes para que el Presidente incluya en la agenda del día, según la prioridad o urgencia. 6. Tomar nota de los votos emitidos, recontar y dar cuenta al Presidente para que haga conocer en sala. ARTÍCULO 16.- (COMISIONES). El Comité Nacional estará conformado por dos comisiones: a) Comisión de Lucha contra el Racismo, y b) Comisión de Lucha contra toda forma de Discriminación. ARTICULO 17.- (COMISION DE LUCHA CONTRA EL RACISMO). I. La Comisión se encuentra presidida por la Dirección General de Lucha contra el Racismo y toda forma de Discriminación del Viceministerio de Descolonización. II. Se encuentra conformada por: 1. Ministerio de Culturas, a través del Viceministerio de Descolonización. 2. Ministerio de Justicia, a través del Viceministerio Justicia Indígena Originaria. 3. Consejo Nacional de Markas y Ayllus del Qullasuyo CONAMAQ. 4. Confederación Indígena del Oriente Boliviano CIDOB. 5. Confederación Sindical de Comunidades Interculturales de Bolivia CSCIB. 6. Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia CSUTCB. 7. Confederación Sindical de Mujeres Indígena Originaria Campesinas de Bolivia - Bartolina Sisa CNMIOCB-BS. 8. Comunidades del Pueblo Afroboliviano.

9. Organizaciones de la sociedad civil que promueven los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y el pueblo afroboliviano. 10. Otros miembros del Comité Nacional que se adscriban a la presente Comisión de forma voluntaria. ARTICULO 18.- (COMISIÓN DE LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN). VI. La Comisión se encuentra presidida por la Dirección General de Lucha contra el Racismo y toda forma de Discriminación del Viceministerio de Descolonización. VII. Se encuentra conformada por: 1. Ministerio de Culturas a través del Viceministerio de Descolonización 2. Ministerio de Justicia a través del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades 3. ANAMBO Asociación nacional de adultos mayores de Bolivia 4. FENACIEBO - Federación Nacional de Ciegos de Bolivia 5. FEBOS - Federación Nacional de Sordos 6. COBOPDI - Confederación Boliviana de Personas con Discapacidad 7. UNATSBO - Unión Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes, NAT S 8. COLECTIVO Nacional TLGB 9. FENATRAHOB - Federación Nacional de Trabajadoras del Hogar 10. REDBOL Red Nacional de personas con VIH en Bolivia 11. Organizaciones de la sociedad civil que promueven los derechos de poblaciones específicas. 12. Otros miembros del Comité Nacional que se adscriban a la presente Comisión de forma voluntaria. ARTICULO 19.- (ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES). Son atribuciones de las comisiones, las siguientes: I. Nombrar a su Directiva. II. Constituir subcomisiones temáticas. III. Monitorear la Implementación de la Ley 045 y el Plan Nacional de Lucha contra el Racismo y toda Forma de Discriminación, en lo que respecta a cada una de las temáticas de su competencia. IV. Emitir resoluciones sobre los temas que le conciernen. Las decisiones se adoptarán preferiblemente por consenso, caso contrario se definirán por la mitad más uno de los votos de los miembros presentes. V. Definir los mecanismos más idóneos de comunicación, consulta, y/o decisión. VI. Presentar propuestas u observaciones a proyectos de ley, políticas públicas, planes u otros relacionados con temas de racismo o discriminación al Comité Ejecutivo, en el marco del Plan Nacional de Acción de lucha contra el Racismo y la Discriminación, para remitir o hacer conocer los mismos a las instancias que correspondan. VII. Otras funciones que el Comité Nacional le asigne

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El primer Comité Ejecutivo elegido por el Pleno del Comité Nacional durante la gestión 2010, ejercerá sus atribuciones hasta diciembre de 2011 SEGUNDA.- El primer Plan Operativo Anual aprobado por el Pleno del Comité Nacional durante la gestión 2011 se ejecutará hasta diciembre de 2011.