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Transcripción:

Jurídico Nacional 477 Legislación y Normatividad de Interés. Mediante el Decreto 033 de 2015, fue modificado el objeto de la Central de Inversiones S.A. CISA. Decreto 033 de 2015. "Por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto 4819 de 2007, modificado por los Decretos 1207 de 2008 y 3409 de 2008". Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Información Jurídica Nacional Mediante el Decreto 033 de 2015, fue modificado el objeto de la Central de Inversiones S.A. CISA. Decreto 033 de 2015. "Por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto 4819 de 2007, modificado por los Decretos 1207 de 2008 y 3409 de 2008" Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 1 El Gobierno Nacional reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales. Decreto 055 de 2015. "Por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones". Ministerio Salud y Protección Social 2 Foto: alas20.com El Decreto 033 del 14 de enero de 2015, modificó el Artículo 2 del Decreto 4819 de 2007 mediante el cual se establece el objeto de la Central de Inversiones S.A. CISA, de tal forma que su objeto será gestionar, adquirir, administrar, comercializar, cobrar, recaudar, intermediar, enajenar y arrendar, a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, muebles, acciones, títulos valores, derechos contractuales, fiduciarios, crediticios o litigiosos, incluidos derechos en procesos Iiquidatorios, cuyos propietarios sean entidades públicas de cualquier orden o rama, organismos autónomos e independientes pre- La Presidencia de la República actualizó las normas para las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito. Decreto 037 de 2015. "Por el cual se actualizan las normas prudenciales para las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito y se dictan otras disposiciones Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió concepto indicando en qué momento se debe considerar el reconocimiento de ingresos contables por venta de inmuebles. Concepto 611. Noviembre 04 de 2014. Consejo Técnico de la Contaduría pública. 4 4 1

Jurídico Nacional 477 vistos en la Constitución Política y en la Ley, o sociedades con aportes estatales de régimen especial y patrimonios autónomos titulares de activos provenientes de cualquiera de las entidades descritas, así como prestar asesoría técnica y profesional a dichas entidades en el diagnóstico, gestión, valoración, adquisición y/o administración de activos y sobre temas relacionados con el objeto social. Así mismo, el Decreto estipula que la Junta Directiva de CISA podrá autorizar a la empresa para administrar, gestionar, comercializar y adquirir la participación de terceros de naturaleza privada que compartan la titularidad de cualquier activo con la Central y determinar los casos en los cuales la entidad podrá celebrar convenios de cooperación que le permitan prestar servicios de asesoría técnica y profesional y realizar la valoración de activos de similar naturaleza a los gestionados por la entidad. Se mantiene la facultad de la Central de Inversiones en materia de gestión y movilización de activos, con el fin de realizar ofertas de adquisición a terceros de carácter público o privado, de Vivienda de Interés Social en las modalidades de nueva o usada, que cumpla con las características que para el efecto establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y territorio. Con el fin de dar cumplimiento al objeto señalado en el contenido del decreto, CISA efectuará la correspondiente reforma estatutaria, de conformidad con los requisitos y condiciones señaladas en las disposiciones legales aplicables. El Gobierno Nacional reglamenta la afiliación de estudiantes en práctica al Sistema General de Riesgos Laborales. Decreto 055 de 2015. "Por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones". Ministerio Salud y Protección Social. El Ministerio de Salud y Protección Social, reglamentó la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales para los estudiantes de todos los niveles académicos, pertenecientes a instituciones educativas públicas y privadas que ejecuten trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución, cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional. De esta forma, las prácticas que deben ser cubiertas por el Sistema General de Riesgos Laborales dentro del sistema educativo colombiano, por haber sido dispuestas especialmente para desarrollar competencias específicas en el estudiante, las cuales se encuentran dirigidas a optimizar un campo laboral de su elección, se centran en: La educación media técnica Los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores 2

Jurídico Nacional 477 La educación superior Los programas de formación laboral de la educación para el trabajo y el desarrollo humano. Los estudiantes de entidades públicas y privadas que se encuentren en las siguientes situaciones, deberán estar afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales: Ejecuten trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la institución donde realicen sus estudios e involucren un riesgo ocupacional. Presenten la necesidad de ejecutar prácticas como requisito para la culminación de sus estudios u obtener un título y certificado técnico laboral, que acredite las competencias laborales en uno de los sectores de la producción y de los servicios, e involucren un riesgo ocupacional. Realicen prácticas Ad -Honorem que involucren un riesgo ocupacional, como requisito para obtener un título y que por disposición de los reglamentos de la institución educativa, no cuenten con matrícula vigente. Están exceptuados de esta reglamentación, los casos de los estudiantes que ejecuten trabajos o realicen sus prácticas formativas mediante contrato de aprendizaje, vínculo laboral, contrato de prestación de servicios o en el marco de un convenio docencia-servicio en el área de la salud, en los cuales la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales se realizará de conformidad con los establecido en las normas especiales en la materia. Las Administradoras de Riesgos Laborales, los operadores de la PILA, las entidades territoriales certificadas en educación, las instituciones de educación, las escuelas normales superiores, y las entidades, empresas o instituciones públicas o privadas donde se realicen prácticas por parte de los estudiantes, deberán adelantar la afiliación de los estudiantes o practicantes, acorde a los siguientes lineamientos: La afiliación se encontrara a cargo de la institución educativa donde realizan sus estudios, cuando la ejecución de los trabajos del estudiante signifiquen una fuente de ingreso a la misma. Cuando el desempeño laboral se adelante en uno de los sectores de la producción y de los servicios, por parte de estudiantes como requisito para culminar sus estudios u obtener su titulo, la afiliación y el pago de aportes estará a cargo de: a) Las entidades territoriales certificadas en educación, cuando sean prácticas propias de la educación media técnica en instituciones educativas de carácter estatal. b) Las instituciones educativas cuando sean prácticas propias de la educación media técnica en instituciones educativas de carácter oficial con régimen especial o de carácter privado. c) Las escuelas normales superiores, cuando sean prácticas propias de sus programas de formación complementaria. d) La entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, cuando se trate de la educación superior y de los programas de formación laboral en la educación para el trabajo y el desarrollo humano, sin perjuicio de los acuerdos entre la empresa y la institución educativa. La afiliación de los estudiantes reglamentada en el Decreto en mención, deberá efectuarse como mínimo 1 día antes del inicio de la práctica y no podrá trasladarse al estudiante dicha obligación. La cotización al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes será liquidada sobre la base de un SMLMV, y para el cálculo del monto de cotización se debe tener en cuenta lo 3

Jurídico Nacional 477 dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1562 de 2012 y en los Decretos 1772 de 1994 y 1607 de 2002. Por su parte, el pago de los aportes al Sistema se realizará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA-, en las fechas establecidas para las personas jurídicas y la tarifa a pagar se determinará de acuerdo con la actividad económica principal de la institución o entidad pública o privada. La Presidencia de la República actualizó las normas para las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito. Decreto 037 de 2015. "Por el cual se actualizan las normas prudenciales para las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito y se dictan otras disposiciones" Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En vista de la necesidad de actualizar aquellos instrumentos que componen el patrimonio técnico y los niveles mínimos de solvencia de las cooperativas de ahorro y crédito, y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, teniendo en cuenta su naturaleza especial, con fundamento en criterios técnicos internacionalmente aceptados, previa aprobación del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera-URF, el Gobierno Nacional promulgó el Decreto 037 de 2015. Así las cosas, las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, deben cumplir las normas sobre niveles adecuados de patrimonio y relación mínima de solvencia, con el fin de proteger la confianza del público en el sistema en condiciones de seguridad y competitividad. Para tal fin, la relación de solvencia mínima de las referidas entidades financieras será del nueve por ciento (9%), con excepción de aquellas que tengan autorizado un monto de aportes sociales mínimos inferior a los previstos en el artículo 42 de la Ley 454 de 1998, caso en el cual la relación de solvencia mínima será del veinte por ciento (20%). La relación de solvencia se efectuará con base en el patrimonio técnico que refleje cada cooperativa, calculado mediante la suma del patrimonio básico neto de deducciones y el patrimonio adicional. Jurisprudencia y Doctrina El Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió concepto indicando en qué momento se debe considerar el reconocimiento de ingresos contables por venta de inmuebles. Concepto 611. Noviembre 04 de 2014. Consejo Técnico de la Contaduría pública. 4

Jurídico Nacional 477 Como respuesta a una consulta de una constructora, sobre el momento en que se debe efectuar el reconocimiento del ingreso en la transferencia de un inmueble, bajo la Norma Internacional de Información Financiera NIIF, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió concepto con el fin de establecer si dicho ingreso debe hacerse al momento de la expedición de la escritura pública o al momento de la entrega material al comprador. La entidad consultada, hace referencia al párrafo 14 de la NIC 18 (Norma Internacional de Contabilidad), en el cual se estipulan las siguientes condiciones que deben cumplirse para el registro de los ingresos provenientes de la venta de bienes en los estados financieros: a. la entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes; b. la entidad no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos; c. el importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad; d. sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; e. los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad. De lo anterior concluye el Consejo, que una vez cumplidas las condiciones el vendedor debe evaluar en qué momento se acatan en su totalidad las mismas para el reconocimiento de los ingresos, toda vez que estos se deben reconocer cuando se de lugar a la transferencia de los riesgos y ventajas al comprador. Con el fin de aportar elementos de juicio necesarios para establecer las políticas contables para el reconocimiento de ingresos, se recuerda que puede consultarse la IFRIC 15-Acuerdos para la construcción de inmuebles. Sabias que Hogares beneficiarios del programa viviendas gratis en Dosquebradas-Risaralda contarán con acceso a Internet. Comunicado 08 de enero de 2015. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. El Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en compañía del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, hicieron la entrega a 80 familias beneficiarias de programa de viviendas gratis en el proyecto Urbanización El Ensueño, ubicado Dosquebradas- Risaralda, de una conexión digital domiciliaria con 2 mega bytes de velocidad, un computador portátil 5

Jurídico Nacional 477 con una tarifa de internet subsidiada desde $6.400 pesos mensuales. Lo anterior, en el marco de la iniciativa Conexiones Digitales que contempla la instalación de 2.390 conexiones a hogares de estratos 1 y 2 y beneficiarias de viviendas gratuita. El Departamento para la Prosperidad Social, anunció medidas de seguridad y acompañamiento social a viviendas gratis en Soacha. Comunicado 08 de enero de 2015. Departamento para la Prosperidad Social. La Directora del DPS, Tatiana Orozco de la Cruz, anunció en el marco de una mesa de acompañamiento especial de seguridad realizada en el municipio de Soacha, el desarrollo de programas encaminados a brindar acompañamiento y seguridad a las familias desplazadas y vulnerables del municipio de Soacha, que fueron beneficiarias del programa de de Viviendas Gratis del Gobierno Nacional; dentro de los proyectos a ejecutar en este municipio se encuentran la creación de un Centro de Desarrollo Infantil por parte del ICBF, la adecuación de un CAI, las instalaciones de cámaras de seguridad, la construcción de un macrocolegio, de una biblioteca pública y un punto vive digital en convenio con el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Así mismo, ante las situaciones que se han presentado en materia de seguridad y convivencia la directora del DPS informó que para enfrentarlos es necesario dar el apoyo requerido a la comunidad en aras de mantener una sana convivencia, para lo cual esta institución ha creado y liderado el programa de acompañamiento social, el cual consiste en preparar a la comunidad para vivir pacíficamente en las urbanizaciones y ayudar a que el paso de las diferentes familias a sus nuevos hogares se haga en las mejores condiciones. Las asesorías prestadas a los residentes de estos proyectos se encuentran encaminadas a que los hogares tengan conocimiento de los principios que regulan la convivencia y las obligaciones que deben asumir como poseedores de una vivienda, como el pago de la administración, servicios públicos, la debida utilización de áreas comunes y las funciones de los Consejos de Administración; de igual forma se busca afianzar alianzas efectivas entre la policía, la comunidad y las instituciones locales para tener presencia clara de la Policía, mayor Integración con la comunidad e información para la prevención los delitos comunes. 6