Jurídica Nacional INFORME. Información. Legislación y Normatividad de Interés. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
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- Rosa Godoy Coronel
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1 Información Jurídica Nacional Legislación y Normatividad de Interés Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expide Resolución para realizar redistribución de cupos del programa de vivienda gratuita para los Departamentos a los que hace referencia la Resolución 2490 de Resolución 0011 de 201. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Por la cual se establecen criterios para realizar una redistribución de cupos de recursos del programa de vivienda gratuita, para los departamentos a los que hace referencia el Decreto 2490 del 6 de diciembre de 2012 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expide Resolución para realizar redistribución de cupos del programa de vivienda gratuita para los Departamentos a los que hace referencia el Decreto 2490 de Resolución 0011 de 201. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Por la cual se establecen criterios para realizar una redistribución de cupos de recursos del programa de vivienda gratuita, para los departamentos a los que hace referencia el Decreto 2490 del 6 de diciembre de 2012 Superintendencia de Notariado y Registro fija las tarifas por concepto de la función registral. Resolución 0126 de 201. Superintendencia de Notariado Y Registro. Por la cual se fijan las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral 1 2 El Presidente de la República designa Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio Ad hoc. Decreto 005 de 201. Presidencia de la República. Por el cual se designa Ministro de Vivienda, Ciudad y territorio ad hoc Foto: deracamandaca.com La Resolución 502 de 2012, estableció la obligación en cabeza del Fondo Nacional de Vivienda de distribuir subsidios familiares de vivienda en especie entre todos los departamentos del país, fijando los criterios para su distribución. Motivo por el cual la Resolución 705 de 2012 fijó los criterios de redistribución de cupos de recursos. De otro lado, el Decreto 2490 de 2012 reglamentario de la Ley 157 Superintendencia de Subsidio Familiar se pronuncia respecto de los subsidios para vivienda usada de las cajas de compensación. Concepto 7242 de Superintendencia de Subsidio Familiar. Superintendencia Financiera se pronuncia respecto de la facultad de las personas para otorgar créditos de vivienda. Concepto de Superintendencia Financiera. 4 1
2 Jurídico Nacional 79 de 2012 definió el precio máximo de las Viviendas de Interés Prioritario en los departamentos de Amazonas, Guainía, San Andrés, Providencia y Santa Catalina y Vichada (100 SMLMV) y Choco y Putumayo (80 SMLMV). Por lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través de la Resolución 11 de 2012 radica en cabeza de Fonvivienda la redistribución de cupos para los departamentos que de acuerdo con el Decreto 2490 de 2012 cuentan con un aumento en el precio máximo de la vivienda de interés prioritario, para lo cual deberá utilizar los cupos de recursos que aún se encuentran disponibles en el marco del programa de las cien mil viviendas. La Resolución 11 de 201 contempla que para los departamentos de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Amazonas, Vichada, Vaupés y Guainía se tomarán como base los cupos de recursos que les correspondieron según la Resolución 604 de 2012, adicionando a este cupo un porcentaje del 120%. Por su parte, para los departamentos de Putumayo y Chocó se determinarán los cupos de recursos dejando el cupo inicial fijado en la Resolución 604 de Fonvivienda. 2 Superintendencia de Notariado y Registro fija las tarifas por concepto de la función registral. Resolución 0126 de 201. Superintendencia de Notariado Y Registro Por la cual se fijan las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral Según la Ley 1579 de 2012 en el artículo 74 se dispone que la superintendencia de Notariado y Registro debe fijar las tarifas por concepto de la función registral, las cuales se deberán ajustar anualmente y no podrán exceder el índice de precios al consumidor. Para el año 201, la Resolución 0126 de 201 fija las tarifas correspondientes al servicio registral. Entre las tarifas anunciadas por la Superintendencia de Notariado y Registro, se destacan entre otras, la tarifa ordinaria para la inscripción de títulos, actos y documentos que será de $ pesos para cada uno de los actos que por su naturaleza no tengan cuantía en el documento objeto de inscripción, a los que si tengan cuantía se les aplicará la tarifa del 5x Cuando se trate de la liquidación de los derechos registrales en las escrituras públicas que contengan permuta, ésta se efectuará tomando como base el mayor valor existente entre el fijado por las partes y el avalúo catastral o autoavalúo del inmueble. Respecto de la fiducia mercantil, en la inscripción de las escrituras públicas por medio de las cuales se constituya fiducia mercantil se causará el 5x1.000 sobre el valor más alto entre el contrato o el avaluó catastral o autoavalúo del predio. En cuanto a certificados, el valor asignado para el de tradición y libertad es de $1.00 pesos cada uno, para los de pertenencia o adjudicación de bienes baldíos la suma es de $ pesos cada uno, los contentivos de ampliación a
3 la tradición de un inmueble por un lapso superior a los veinte años la suma es de $28.900; la constancia para obtener el número de matrícula inmobiliaria con base en el nombre del propietario y que los datos estén en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos tendrán el valor de $1.200 pesos. Además se estableció una reducción del 6% en la tarifa para expedición por medios electrónicos de los certificados de tradición y libertad, quedando el valor en $ pesos, también se generó una reducción del 9% para expedición por medios electrónicos de constancias de matricula inmobiliaria que requieran los particulares generando el valor de $1.100 pesos. Referente a las tarifas especiales se encuentra que en la vivienda de interés social en los negocios jurídicos de adquisición, hipoteca, constitución de patrimonio de familia y/o afectación a vivienda familiar, bien sea que consten en un mismo instrumento o en instrumentos separados, referidos a la adquisición de vivienda nueva de interés social, en las que intervengan entidades públicas o, personas particulares, se causarán derechos regístrales equivalentes a la mitad de los ordinarios siempre que el bien esté hasta en el rango de estratificación tres El presidente de la Republica designa Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio Ad hoc. Decreto 005 de 201. Presidencia de la República. Por el cual se designa Ministro de Vivienda, Ciudad y territorio ad hoc Se nombró al doctor Diego Molano Vega (Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) como Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio ad hoc, para que ejecute y adelante las acciones correspondientes para los proyectos que se adelanten con las empresas de servicios públicos Aquaseo S.A E.S.P., Giscol S.A. E.S.P., Empuamazonas S.A. E.S.P., Ciudad Limpia-Lime-Aseo Capital Atesa y Servigenerales S.A E.S.P Jurisprudencia y Doctrina Superintendencia de Subsidio Familiar se pronuncia respecto de los subsidios para vivienda usada por las cajas de compensación. Concepto 7242 de Superintendencia de Subsidio Familiar. La Superintendencia de Subsidio Familiar expone que el subsidio familiar de vivienda del que trata el Decreto 2190 de 2012, consiste en la entrega de un aporte en dinero por parte del Estado, el cual se brinda por una sola vez y no tiene cargo de restitución. De igual manera se expone que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de la época, estableció la modalidad
4 Jurídico Nacional 79 de vivienda usada para la aplicación del subsidio familiar otorgado con carga a la Bolsa Ordinaria. Entonces para aplicar los subsidios a vivienda usada solo se podrá hacer previa verificación por parte de la dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda. Lo que permite concluir que según la Superintendencia de Subsidio Familiar en el Decreto Reglamentario 4000 de 2001 el subsidio familiar para vivienda usada aplica exclusivamente para los subsidios que han sido otorgados por el Gobierno Nacional, de lo que se deduce que si el peticionario no se encuentra afiliado a una caja de compensación deberá postularse para los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda. 4 Superintendencia Financiera se pronuncia respecto de la facultad de las personas para otorgar créditos de vivienda. Concepto de Superintendencia Financiera. La Superintendencia Financiera se pronuncia respecto de una petición en la que se manifiesta que el consultante se encuentra interesado en realizar una inversión, en la que como persona natural pueda prestar dinero con bajos intereses a personas naturales o jurídicas para adquirir inmuebles para vivienda u otro destino, constituyendo una fiducia civil que sirva de garantía para poder financiar el 90 o 95% del valor comercial y desea conocer si esa clase de operaciones son legales y si se requiere algún tipo de permiso o vigilancia de la Superintendencia Financiera. Respondiendo a la inquietud, se expone que según el artículo del Decreto 2555 de 2010, la Superintendencia Financiera ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora o que tengan que ver con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Lo anterior, ya que dichas operaciones son consideradas como de interés público, lo que permite concluir que la colocación de dineros u otorgamiento de créditos como operaciones aisladas de carácter mercantil, no puede ser considerada como una actividad exclusiva de los establecimientos de crédito y ésta no requerirá de autorización de la Superintendencia Financiera, siempre y cuando no se dispongan de dineros captados del público. También se advierte que según el artículo 45 de la Ley 1480 de 2011, la realización de este tipo de actividades solo se podrá asumir por personas naturales o jurídicas siempre y cuando dicha actividad crediticia no esté asignada a alguna autoridad administrativa. En el presente caso, los créditos de vivienda según el parágrafo del artículo 1 de la Ley 546 de 1999 pueden ser financiados por entidades diferentes a los establecimientos de crédito pero la Corte Constitucional condicionó la exequibilidad de la norma a que las entidades que realicen estas operaciones se
5 encuentren sometidas a la intervención vigilancia y control por parte del Estado. Permitiendo afirmar que una sociedad comercial que tenga por objeto social otorgar créditos de vivienda con sus propios recursos, es decir, sin captar dinero del público, no requieren en ningún caso autorización, ni someterse al control de la Superintendencia Financiera, pero por el pronunciamiento de la Corte Constitucional deben tener vigilancia por parte del Estado. De igual manera concluye la argumentación el ente de inspección, manifestando que en lo referente a la fiducia civil como garantía, esta carece de facultades de indicar las clases de seguridades que pueden utilizar los terceros en el desarrollo de sus actividades, por lo cual el interesado deberá efectuar el análisis que le permita establecer la viabilidad de optar por la más conveniente para el negocio que pretende adelantar, no sin antes recordar que respecto de la fiducia mercantil sólo las sociedades fiduciarias vigiladas por esta Superintendencia pueden actuar como fiduciarios. 5
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