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1 Legislación y Normatividad de Interés. Tabla de contenido 1 1 Información Jurídica Nacional. 1.1 Se mantiene el arancel de 0% a distintos productos de importación. Circular 04 de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Debido a la expedición del Decreto 4927 de 2011, por el cual se expidió el arancel de aduanas para el 1 de enero de 2012, se derogaron tácitamente las distintas normas que se encargaban de determinar aranceles a productos de importación. Sin embargo, la Dirección de Comercio Exterior decidió prorrogar la vigencia de distintos decretos que establecían aranceles de 0%, teniendo como límite la fecha de vigencia que señale cada uno de los decretos. Dentro de los productos relacionados con el sector de la construcción y beneficiados por la Circular se encuentran los siguientes productos: grúas de torre, bulldozers, angledozers, niveladoras, scrapers, aplanadoras, palas mecánicas, excavadoras, cargadoras y palas cargadoras, martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares, trituradoras de impacto, máquinas y aparatos de mezclar, amasar o sobar, máquinas de mezclar materia mineral con asfalto y máquinas y aparatos para obras públicas, construcción o trabajos análogos Así mismo, se benefician distintos vehículos automotores para el transporte de mercancía y de carga como volquetas y tractores. También se contemplan carrocerías, partes y accesorios para vehículos automotores y remolques. Finalmente, se mantiene el arancel preferencial de 0% a los productos clasificados por los Decretos 2916 y 2917 de 2011, expedidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los cuales contienen distintos productos como gravas, aceros, hierros, tableros, entre otros. 1. Información Jurídica Nacional. 1.1 Se mantiene el arancel de 0% a distintos productos de importación. Circular 04 de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 1.2 Se aumenta la tarifa para el registro de instrumentos públicos. Resolución 175 de Superintendencia de Notariado y Registro. 1.3 Se elimina el plazo para solicitar ajuste de subsidios familiares de vivienda para hogares desplazados antes de Resolución 222 de Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 1.4 Se determinan cupos para planes de vivienda urbana de interés social nueva. Resolución 1103 de Fonvivienda. 1.5 Se modifica el valor de cupos para la urbanización Llanos de Nuquí. Resolución 1126 de Fonvivienda. 1.6 Las acciones de tutela contra Fonvivienda se presentan frente a los Juzgados del Circuito. Sentencia 172 de Consejo de Estado. 1.7 Procuraduría pide declarar inconstitucional artículo que otorga facultades extraordinarias al Presidente para organizar la administración pública. Concepto 5226 de 2011 y 5281 de Procuraduría General de la Nación. 2. Información Jurídica Regional Bogotá y Cundinamarca. 2.1 Secretaría Distrital de Planeación Circular No. 034 de 2011, Por el cual se precisan algunos aspectos relacionados con los requisitos que deben verificar los curadores urbanos al estudiar, tramitar y expedir licencias de urbanización, parcelación y construcción para los proyectos localizados en zonas identificadas como de amenaza media o alta por fenómenos de remoción en masa, la exigencia de estudios de tránsito en algunos instrumentos urbanísticos y del plan de implantación. Desde enero 9 hasta enero 20 de 2012.

2 2 1.2 Se aumenta la tarifa para el registro de instrumentos públicos. Resolución 175 de Superintendencia de Notariado y Registro. Dentro de las distintas disposiciones de la norma, cabe resaltar las siguientes directrices: Se debe cancelar $ sobre documentos objeto de inscripción cuyos actos carezcan de cuantía. Igualmente, y por regla general, debe cancelarse $2.360 por cada folio de matrícula adicional donde deba inscribirse el documento; igual valor se cancelará por cada matrícula que deba abrirse. En el caso de actos con cuantía, aplica la tarifa de 5x1000, valor que no puede ser inferior a $ Se señala igualmente que en los casos en que el acto jurídico sea inferior al avalúo catastral o al autoavalúo, los derechos de registro se liquidan de acuerdo a éstos. En el caso en que la determinación de la liquidación se realice por cuotas o porciones de inmuebles, se tendrá en cuenta el porcentaje que se consigne en el instrumento y en el caso de no existir dicho porcentaje, se cancelará el 100% del avalúo catastral. También se tendrá en cuenta el valor consignado en el instrumento tratándose de declaraciones de mejoras o de construcción. En el caso de contratos de permuta, el valor para la liquidación de derechos registrales será el mayor valor fijado entre las partes, y el valor del avalúo catastral y el autoavalúo que supere este valor. Cuando se trate de donaciones, la liquidación para los derechos de registro será el avalúo catastral de los bienes donados. Cuando se trate de transferencia de inmuebles a terceros a título de fideicomiso, se tomará como base de liquidación de derechos de registros, el valor estipulado en el acto. En la constitución de hipotecas abiertas que fijen cuantía máxima de la obligación que se garantiza, se tomará en cuenta esta cuantía. En el caso de constitución y ampliación de hipotecas abiertas sin límite de cuantía, se tomará como base la constancia, documento o carta que presenta el acreedor en donde se fijará el cupo o monto del crédito aprobado que garantiza la hipoteca. No se cobran derechos de registro si la hipoteca se constituye en el acto de venta del mismo inmueble que garantiza la obligación. La constitución de hipoteca de la sustitución de garantía real, se toma como acto sin cuantía. Finalmente, la cancelación y liberación de hipotecas se liquida por el valor de la constitución. Algunos actos sin cuantía son el reglamento de propiedad horizontal, régimen de copropiedad, partición o división material, englobe, desenglobe y lote. Se determina el valor específico de algunos certificados, como es el caso del certificado de tradición y libertad, por un valor de $12.930, certificados contentivos de ampliación a la tradición de un inmueble por un lapso superior a los veinte años, por un valor de$ y la constancia para obtener el número de matrícula inmobiliaria por un valor de $ En el caso de adquisición, hipoteca, constitución de patrimonio de familia y/o afectación a vivienda familiar, bien sea que consten en un mismo instrumento o en instrumentos separados, referidos a la adquisición de vivienda nueva de interés social, en las que intervengan entidades públicas o, personas particulares, los derechos registrales serán de la mitad a los establecidos normalmente, siempre y cuando la vivienda se encuentre entre los estratos 1 a 3.

3 3 Cuando se trate de inscripción de documentos, en donde se emplee procedimiento de identificación predial de acuerdo al Decreto 2157 de 1995, que establece el procedimiento de identificación de inmuebles por sus linderos, los derechos registrales se cancelarán por un valor de $2.360, siempre que se trate de escrituras u otros títulos otorgados por entidades públicas en que consten negocios jurídicos de compraventa, hipoteca o constitución de patrimonio de familia, referidos a vivienda de interés social o a Unidades Agrícolas Familiares, UAF;, o cuando Una entidad pública transfiera un bien raíz a título de subsidio de vivienda en especie, se constituya patrimonio de familia y lo afectación a vivienda familiar. Para el sistema especializado de financiación de vivienda, los os serán de la siguiente manera: Los derechos de registro por constitución o modificación de gravámenes hipotecarios para créditos de vivienda individual, se causarán por el 70% del valor normal. 1.3 Se elimina el plazo para solicitar ajuste de subsidios familiares de vivienda para hogares desplazados antes de Resolución 222 de Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. La resolución modificada (Resolución 917 de 2011) establece el proceso de ajuste de subsidios familiares de vivienda para familias desplazadas, a las que no se les había transferido sus recursos para finales de 2009, por lo que se estipulaba un ajuste de acuerdo al valor establecido para el El artículo 4 de esta resolución establecía como requisito para el ajuste, que la solicitud se realizara antes del 30 de noviembre de 2011, lo cual es modificado por la norma en mención, eliminando dicho plazo para realizar el procedimiento y exigiendo solamente que el subsidio se encuentre vigente y se solicite el giro de los recursos antes de su vencimiento. 1.4 Se determinan cupos para planes de vivienda urbana de interés social nueva. Resolución 1103 de Fonvivienda. Si se trata de constitución o modificación de gravámenes hipotecarios de créditos de vivienda de interés social no subsidiable, se causarán por el 40%. Si se trata de constitución o modificación de gravámenes hipotecarios de créditos de vivienda de interés social, que en razón de su cuantía puede ser objeto de subsidio directo, se causarán por el 10%. La constitución de patrimonio de familia y cancelación de gravámenes hipotecarios se consideran sin cuantía. Los planes determinados en esta resolución son 16 en diferentes departamentos del país y los recursos requeridos para subsidios de vivienda familiar para los cupos determinados ascienden a $ Se modifica el valor de cupos para la urbanización Llanos de Nuquí. Resolución 1126 de Fonvivienda. El proyecto de vivienda objeto de la modificación se encuentra ubicado en el Municipio de Nuquí, Chocó y los recursos que habían sido determinados para el mismo se redujeron de $ a $

4 Jurisprudencia y Doctrina efectos correspondientes, con lo que se violó la Ley Orgánica del Reglamento del Congreso, al votar dos veces un proyecto o artículo que había sido negado Las acciones de tutela contra Fonvivienda se presentan frente a los Juzgados del Circuito. Sentencia 0172 de Consejo de Estado. De acuerdo con las atribuciones de los Juzgados del Circuito, éstos deben conocer acciones de tutela interpuestas contra el Fondo Nacional de Vivienda debido a que se trata de organismos o entidades del sector descentralizado por servicios del orden nacional. 1.7 Procuraduría pide declarar inconstitucional artículo que otorga facultades extraordinarias al Presidente para organizar la administración pública. Concepto 5226 de 2011 y 5281 de Procuraduría General de la Nación. La acción pública de inconstitucionalidad se instaura contra el artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, en donde se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias por 6 meses, para determinar los objetivos y estructura orgánica de ministerios y entidades del sector administrativo, así como escindir, crear y cambiar la naturaleza jurídica de establecimientos públicos, entre otras funciones. La Procuraduría encuentra que dicho artículo había sido votado en sesión plenaria del Senado, votación que concluyó en el rechazo de la disposición, a lo que el Presidente del Senado respondió con la suspensión de la sesión, reanudándola en otra oportunidad en donde se dio la aprobación del artículo. Sin embargo, en el debate que fue suspendido, la votación surtió los La Procuraduría también se pronunció sobre la demanda de inconstitucionalidad del Decreto 3565 de 2011, que amplía el periodo de Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible hasta el 30 de junio de Esta norma fue expedida con base en el artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, por lo que el Ministerio Público pide estarse a lo resuelto, solicitando también la inconstitucionalidad de este decreto. Adicionalmente, se señala que ampliar el plazo del periodo de Directores de las CAR, no se encuentra dentro de las facultades otorgadas al Presidente por la Ley 1444 de 2011, debido a que esta ley permite reasignar funciones y competencias orgánicas, lo cual no contempla asuntos como modificar periodos. Sabías que... El Gobierno Nacional ha construido cerca de 260 mil viviendas como parte de la meta de 1 millón de viviendas. Comunicado 49 de Presidencia de la República. El anuncio fue realizado durante la inauguración del proyecto de vivienda Mirador de Usme, en donde se resaltó que la mitad de esas 260 mil viviendas son de Interés Social. Por otro lado, el Gobierno señaló que el sector de la construcción ha contribuido al buen estado de la economía del país con la generación de cerca de 76 mil nuevos empleos entre los años 2010 y 2011, y que para este momento se ha alcanzado

5 5 la cifra más alta de empleos en el sector de la construcción, dando trabajo a cerca de un millón 200 mil trabajadores. 2. Información Jurídica Regional Bogotá y Cundinamarca Asuntos de Interés Distrital. 2.1 Secretaría Distrital de Planeación Circular No. 034 de 2011, Por el cual se precisan algunos aspectos relacionados con los requisitos que deben verificar los curadores urbanos al estudiar, tramitar y expedir licencias de urbanización, parcelación y construcción para los proyectos localizados en zonas identificadas como de amenaza media o alta por fenómenos de remoción en masa, la exigencia de estudios de tránsito en algunos instrumentos urbanísticos y del plan de implantación. La entidad señala como objetivos específicos de la Circular los siguientes: - Precisar aspectos relacionados con los requisitos que deben verificar los curadores urbanos en el proceso de expedición de licencia de urbanización, parcelación y construcción en zonas de amenaza media y alta por fenómeno de remoción en masa. - Precisar la exigencia de estudios de tránsito en algunos instrumentos urbanísticos y del plan de implantación. - Precisar la exigencia del plan de implantación. Indica que el Gobierno Distrito goza de condiciones especiales fijadas por la Constitución Política, en cuanto a su régimen jurídico específicamente la competencia de reglamentación de actividades de construcción, y que en materia urbanística las inquietudes sobre la aplicación de las normas en Bogotá, deberán ser resueltas por la Secretaría Distrital de Planeación. A continuación desarrolla cada uno de los objetivos planteados así: 1. Estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa en las licencias urbanísticas: El FOPAE, como entidad competente en la materia, a través de la Resolución 227 de 2006, estableció los requisitos mínimos o términos de referencia que se deberán tener en cuenta para la elaboración de los estudios de amenaza y riesgo necesarios para adelantar proyectos de urbanización, parcelación y construcción en la ciudad, conforme al decreto 1469 de 2010 y el decreto 190 de Por lo anterior, se debe anexar a la solicitud de licencia el estudio detallado de amenaza y riesgo, con el diseño detallado de las medidas de mitigación conforme a los requisitos en mención y cuya verificación corresponderá al Curador. 2. Estudios de Tránsito en algunos instrumentos urbanísticos: En las solicitudes de licencias urbanísticas los estudios de tránsito son exigibles al momento de comenzar la ejecución de la obra autorizada en la licencia de construcción. Todo instrumento de planeación en donde se incluya un uso de equipamiento y de comercio de escala metropolitana y urbana deberá contar para su aprobación con el estudio de tránsito aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad. 3. Exigencia del Plan de Implantación: Las áreas nuevas y/o ampliaciones de comercio metropolitano, de más de M2 de área de ventas, y el urbano con área de ventas de más de 2000 M2 y hasta 6000 M2, se requiere de plan de implantación. Igualmente, las intervenciones con licencias de ampliación sucesivas que sumen estas áreas.

6 Sabías que... 6 El alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Petro, manifestó que la Avenida Longitudinal de Occidente (ALO), tal como está proyectada desde hace más de 10 años, no es viable, pues está diseñada para ser construida por debajo de la cota del río Bogotá y pasando por humedales, lo cual tiene el riesgo inminente de inundación. Anunció que es necesario adaptar ese tipo de planificación de obras que nunca se hicieron a la nueva realidad ambiental y social. La nueva Directora General del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural es Lucía Victoria González Duque.

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