Expte. 120998000015 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE SERVICIO DE AGENCIA DE MEDIOS PARA EL GABINETE DE PRENSA DEL AYUNTAMIENTO DE BILBAO PRIMERA - OBJETO DEL CONTRATO El objeto viene constituido por la contratación de un servicio de agencia de medios para la gestión de la publicación de elementos informativos, publicitarios y de comunicación concernientes al ámbito del Gabinete en distintos medios y soportes de comunicación (prensa, radio, televisión, exterior, internet y cine) conforme a las especificaciones establecidas en este Pliego que quedará incorporado al contrato y tiene carácter contractual. SEGUNDA - ALCANCE Y CONTENIDO DEL SERVICIO 1.- Se pretende la contratación de los servicios especializados de una agencia para planificación, mediación y compra de espacios publicitarios en diversos medios y soportes de comunicación tanto para inserción de anuncios oficiales exigidos por las normas legales aplicables como de otros anuncios o materiales informativos derivados de planes de medios de campañas o de esponsorizaciones puntuales de eventos. A tales fines, el Ayuntamiento facilitará los contenidos de los anuncios al adjudicatario y los maquetará, cuando proceda, con arreglo a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa, en cuyo caso el adjudicatario devolverá la maqueta a la Administración para su aprobación y con su visto bueno, procederá a su envío a los medios correspondientes. Este servicio de maquetación y envío corre a cuenta de la adjudicataria. La adjudicataria cuidará también en los textos de la correcta distribución de los idiomas oficiales -euskera y castellano- y velará también por la utilización no sexista en los diversos elementos (lenguaje, imágenes ). Cuando se estime necesario, el Ayuntamiento podrá requerir además de la adjudicataria la elaboración de planes concretos de medios en función del presupuesto, de los objetivos de comunicación y de su público objetivo, proponiendo los soportes más adecuados en función de criterios de audiencia, coste, adecuación al producto a anunciar, penetración y rentabilidad, con indicación de los costes por GRP, OTS y CPM. 2.- La adjudicataria negociará con los medios los costes de inserción y la selección de los espacios más idóneos, se encargará de la adaptación y el envío a su cargo de los diferentes originales a los soportes seleccionados, así como de la petición de los avales y permisos necesarios para todo ello. 3.- El Ayuntamiento cursará las órdenes de inserción con indicación de los soportes o medios a contratar, fechas y espacios, con el fin de que la adjudicataria proceda a su contratación. 4.- La contratación de espacios en los distintos medios se realizará con criterios de igualdad respecto a las tarifas oficiales de éstos, rechazando recargos especiales aplicados a los anuncios 1
institucionales. En caso excepcional de inexistencia de tarifas de referencia, el precio se negociará por la adjudicataria con el medio condicionándose en todo caso la compra de espacios a la conformidad previa de la Dirección Técnica del contrato. 5.- La adjudicataria facilitará toda la información necesaria para el adecuado cumplimiento de este contrato, incluyendo tarifas, audiencias y perfil y difusión de los medios. Asimismo y con periodicidad semestral y anual presentará al Ayuntamiento una memoria de actividades realizadas con diferentes apartados por motivos o conceptos de las acciones, costes unitarios y totales de éstas, desagregación por medios contratados e importes de cada uno de ellos y otros que se estimen pertinentes. 6.- La adjudicataria pondrá a disposición del contrato el personal necesario con la cualificación técnica adecuada para ello evitando en lo posible introducir variaciones en su composición; facilitará una relación del mismo y procederá inmediatamente a petición del Ayuntamiento a su ampliación o sustitución, de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada. Las relaciones con la adjudicataria podrán ser bilingües euskera / castellano según requiera el Ayuntamiento. La adjudicataria designará además gestor de cuenta a una persona del mayor nivel de su organización para relaciones con el Ayuntamiento y resolución de las incidencias que pudieren surgir en el funcionamiento de los servicios. 7.- El Ayuntamiento se reserva el derecho a negociar directamente con los diferentes medios de comunicación mejoras en el precio de sus tarifas pudiendo ordenar a través de la adjudicataria la publicidad resultante del eventual pacto y percibiendo el contratista el porcentaje de agencia ofertado. 8.- Asimismo, el Ayuntamiento se reserva el derecho de poder contratar directamente con los diversos medios la inserción de anuncios cuando el interés público así lo requiera. TERCERA.- OBLIGACIONES GENERALES DE LA ADJUDICATARIA a) En general y salvo lo expresamente dispuesto en este pliego, son de cargo de la empresa adjudicataria todos los gastos necesarios para la completa realización del servicio contratado: trámites preparatorios y de formalización del contrato, materiales e instalaciones, medios instrumentales, mano de obra, Seguridad Social, tributación, responsabilidades y seguros de todo tipo, y las demás cargas y obligaciones de cualquier índole correspondientes a la Empresa, todas las cuales asume desde el momento de la adjudicación definitiva, además de cualesquiera otras nacidas del contrato o de la participación en la licitación. Corresponde a la empresa adjudicataria la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la prestación. La empresa adjudicataria será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, en la forma establecida en el art. 97 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Hasta que transcurra el plazo de garantía, la empresa adjudicataria responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que representantes de la Administración 2
los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. La empresa adjudicataria deberá prestar, sin derecho a pago suplementario, los servicios que se estimen necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo, informativas, etc. Esta obligación se mantendrá hasta la finalización del período de garantía. b) LABORALES. La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. c) ORGANIZACIÓN. La empresa adjudicataria dispondrá de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. d) RECURSOS HUMANOS. La empresa deberá contar con personal suficiente y cualificado para las tareas que se deben desarrollar en ejecución del presente contrato. La empresa adjudicataria determinará, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, de forma exclusiva las necesidades de su personal. En todo caso deberá disponer de un equipo humano debidamente coordinado para realización, en tiempo y forma, de los servicios a prestar. La Administración no tendrá responsabilidad directa, solidaria, ni subsidiaria respecto el cumplimiento de las obligaciones laborales de la empresa adjudicataria, así como tampoco de las que se puedan derivar, en su caso, de la extinción de los contratos de trabajo, tanto durante la vigencia del presente contrato, como con posterioridad a su terminación, asumiendo la empresa adjudicataria la totalidad de las consecuencias jurídico laborales derivadas de los mismos, tanto durante la vigencia del presente contrato, como una vez finalizado el mismo. La Administración no tendrá respecto al personal que preste sus servicios para la empresa adjudicataria ninguna facultad organizativa ni de dirección ni existirá relación jurídico laboral, civil o administrativa alguna con los mismos. e) IMAGEN CORPORATIVA. Se utilizará siempre la imagen corporativa del Ayuntamiento conforme a las instrucciones de la Administración. La utilización de otros elementos exigirá el consentimiento expreso y escrito de la Administración f) FORMATO WEB: los productos se presentarán también en formato digital, de forma que permita el uso ulterior de sus contenidos y se facilite su inclusión en la página web del Ayuntamiento g) MEMORIA. Véase anterior apartado Segunda 5. h) CONFIDENCIALIDAD. Todos aquellos datos que pudiera conocer la empresa adjudicataria en relación con los servicios contratados, se entienden confidenciales, debiendo guardar la identidad y el secreto de los mismos. El adjudicatario deberá indemnizar al Ayuntamiento de Bilbao y a las personas afectadas por los daños y perjuicios causados por la contravención del deber de sigilo profesional. i) DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE. La empresa adjudicataria deberá nombrar una persona responsable última de la misma ante la Administración en todo lo concerniente al servicio. Dicha persona tendrá el poder suficiente para tomar en nombre de la empresa adjudicataria las decisiones oportunas, sin que las mismas puedan verse afectadas por falta de capacidad decisoria, ya sea legal o formal, siendo la única interlocutora válida para todos los asuntos relativos al contrato. Esta persona responsable funcionará en régimen de plena disponibilidad, debiendo por tanto cubrir las necesidades contratadas fuera del horario laboral normal, incluso los días de fiesta y fines de semana, y deberá poder ser contactada de forma permanente a través de teléfono móvil. 3
j) UBICACIÓN DE OFICINAS: La empresa adjudicataria deberá contar, al menos, con una oficina abierta en Bilbao o su entorno inmediato, donde radicará el puesto de trabajo de la persona responsable señalada en el punto anterior. En cualquier caso, se llevarán a cabo cuantas sesiones de trabajo y reuniones sean necesarias con el Gabinete de Prensa con el fin de que cumpla su cometido de la manera más adecuada posible, para lo que resultará necesario en ocasiones el desplazamiento de personal de la empresa a las oficinas del Gabinete o lugares de desarrollo de las acciones de comunicación. k) EMERGENCIAS. Si como consecuencia de emergencias empresariales u otros motivos análogos, la empresa adjudicataria estimase que no puede realizar el servicio en las condiciones establecidas, estará obligada a comunicarlo inmediatamente a la Administración para que éste procure adoptar las medidas precisas, a fin de evitar o reducir los perjuicios que ello causara. Los gastos causados por tales medidas serán abonados por la empresa adjudicataria. l) PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. En todo caso, se deberán cumplir cuantas obligaciones deriven de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, configurando los instrumentos legalmente establecidos para la adecuada aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales derivados de la actividad desarrollada en virtud del presente contrato, siendo la empresa adjudicataria la única y exclusiva responsable del cumplimiento de las referidas obligaciones, y por ello, de las consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las mismas. ll) DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: La utilización por la empresa adjudicataria, en su caso, de datos de carácter personal objeto de tratamiento automatizado que puedan resultar precisos para el cumplimiento del contrato, se efectuará con observancia de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de protección de datos de carácter personal, así como las normas que desarrollan esas disposiciones. La empresa adjudicataria no podrá aplicar o utilizar los datos automatizados de carácter personal que pudiere obtener por razón del contrato con fin distinto al que figura en el mismo. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal tratados deberán ser entregados a la Administración y la empresa adjudicataria destruirá los suyos, salvo que medie autorización escrita de la Administración motivada por la posibilidad de ulteriores servicios, en cuyo caso se podrán almacenar, con las debidas condiciones de seguridad, por un período de cinco años. m) MEDIOS MATERIALES. La adjudicataria se responsabilizará del buen uso de elementos informáticos, redes, materiales o cualquier otra infraestructura municipal que pudiera, en su caso, ponerse a disposición del contrato. CUARTA FACTURAS El adjudicatario cederá en cada una de las facturas a la Administración el porcentaje de descuento ofertado -incluido en éste el tradicional rappel del sector o cualquier otra ventaja comercial obtenida- y percibirá en concepto de contraprestación por sus servicios una comisión de agencia consistente en un porcentaje sobre la facturación neta de los servicios, es decir sobre el importe resultante tras la práctica del descuento referido a los precios de tarifa de los diversos soportes publicitarios. Las facturas se emitirán por cada orden de inserción aprobada por el Ayuntamiento y desglosarán en cada una de ellas cuantos elementos resulten necesarios para un perfecto entendimiento de su alcance -soporte, fecha, formato, precios unitarios, número de inserciones, importes brutos y netos con porcentajes de descuento y comisiones de agencia aplicados y 4
otras que para cada caso concreto puedan ser requeridos por la Dirección Técnica del contratoy adjuntando la justificación de su ejecución; todo ello sin perjuicio de que tales periodicidad y forma puedan ser alteradas por acuerdo de las partes. QUINTA.- DIRECCIÓN TÉCNICA DEL CONTRATO La Dirección Técnica del contrato corresponderá a la Asesora Jefa de Medios de Comunicación o persona o equipo que se configure al efecto designado por el Delegado del Área. 5