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REGIMENES Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Están incluidos en este régimen, todos los trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. Y quién o quienes así se recojan en la Ley (Decreto 2530/1970, de 20 de agosto) La afiliación y alta en el RETA se solicita ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS),a través del modelo TA-0521 que debe contener: Datos de Identificación Datos de la actividad Base de cotización Opción de IT. 29,80 por 100, o el 29,30 por 100 si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad. No obstante, cuando el trabajador autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por 100. Domicilio a efectos de notificaciones. En cuanto a la finalización de la actividad, se ha de comunicar la baja en el RETA dentro de un plazo máximo de 6 días naturales al cese de la actividad y tendrá efecto el último día del mes en el que el trabajador haya cesado dicha actividad. Se solicita a través del mismo modelo TA-0521. Cotización de Trabajadores Autónomos La cotización en este Régimen es obligatoria para las personas acogidas al mismo. La obligación de cotizar nace desde el día primero en el que se inscriba en dicho régimen y la obligación de pago se mantiene mientras el trabajador desarrolle la actividad que le incluyó en este régimen (RETA). La obligación de cotizar se extingue cuando finalice el último día del mes natural en que se produce el cese de la actividad. Excepto para los trabajadores agrarios por cuenta propia, la cobertura por incapacidad temporal será obligatoria, desde el 1 de enero del 2008, para los autónomos tradicionales, para los autónomos económicamente dependientes (aquel que trabaja básicamente para un cliente, del que percibe al menos el 75% de sus ingresos y con el que están vinculados mediante un específico contrato escrito) y pendiente de reglamentar se propone incluir al trabajador autónomo que 1

por ejercer actividades profesionales con mayor riesgo de siniestralidad así se determine. Indistintamente, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones en lo que se refiere a las bases y cuotas de cotización: Los trabajadores autónomos podrán elegir entre una base mínima establecida en 850,20 y una base máxima establecida en 3.230,10. Por tanto, se abonará a la Seguridad Social una cantidad mínima de 265,26 con cese de actividad, y 253.36 sin cese de actividad. Esta cantidad variará en función de la Base de cotización que se elija entre la mínima y la máxima. A esa base le será de aplicación el tipo de cotización (29,80%, con IT ó 26,50%, sin IT), y de aquí nacerá la cuota a abonar como cotización a la Seguridad Social, que se cumplimentará en la casilla que corresponda del boletín TC1/15. Cabe destacar, entre las excepciones que se contemplan, por edad, sexo, situación o actividad, las siguientes: Base cotización 48 y 49 años Trabajadores que en 01/01/2011, tengan una base de cotización igual o superior a 1.665,90 euros, o causen alta en este régimen especial podrán elegir entre 850,20 y 3.230,10 euros/mensuales. Si la última base de cotización es inferior a 1.665,90 euros no podrán elegir una base superior a 1.682,70 euros, salvo opción de cambio de base antes del 30 de junio, con efectos del 1 de julio de 2011. En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 48 ó 49 años de edad, no existirá la limitación prevista en el párrafo anterior. Si la base es igual o superior a 1.665,90 euros/mensuales, podrán elegir entre 850,20 y 3.230,10 euros/mensuales. Base cotización mayores 50 años con 5 o más años cotizados Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.665,90 euros, podrán optar entre 850,20 y 1.682,70 euros/mensuales. Si la última base de cotización es superior o igual a 1.665,90 euros, podrá optar entre 850,20 y el importe de aquélla incrementada en un 1 por ciento. Base cotización con 50 años o más a 01/01/2011 Con carácter general estará comprendida entre 916,50 y 1.682,70 euros/mensuales. 2

En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, podrá optar por una base de cotización comprendida entre 850,20 y 1.682,70 euros/mensuales Algunos beneficios en la cotización Se establecen básicamente según el sexo, edad y situación del trabajador incluido en RETA, estos beneficios serán igualmente aplicables a los socios trabajadores de cooperativas de Trabajo Asociado que también estén incluidos en el RETA. * En los supuestos de trabajadores de 30 o menos años de edad, o 35 años si son mujeres, se aplicará una reducción del 30% sobre la cuota resultante de aplicar el tipo vigente (29,80%) a la base mínima de cotización de este régimen durante los 15 meses siguientes a la fecha de efecto del alta y una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior. * Las trabajadoras autónomas que habiendo cesado su actividad (temporal o definitivamente) por cuenta propia por maternidad y disfrutado del descanso correspondiente, reiniciaran la misma en los 2 años siguiente a la fecha del parto, tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima vigente en el régimen, durante 12 meses. Asimismo, cuando se trate de cese temporal, se recoge igual bonificación si se sustituye a la trabajadora autónoma mediante un contrato de interinidad celebrado con un desempleado mientras dure el período de suspensión, (período motivado por descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.) y el contrato de interinidad. * Trabajadores autónomos que tengan 65 o más años de edad y acrediten 35 o más años de cotización a la S.S. estarán exonerados de cuotas, salvo si han optado por la cobertura de la I.T., en cuyo caso se aplicará el 3,3% más la prima que les corresponda por contingencias profesionales. * Discapacitados que causen alta inicial, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente, durante los 5 años siguientes a la fecha de efecto del alta. La cuota y su ingreso Las cuotas se liquidan por periodos mensuales y el importe se ingresa dentro del mismo mes al que corresponde. Los trabajadores autónomos, son los responsables del ingreso de las cuotas (mediante el boletín TC1/-50) en cualquier de las entidades financieras 3

autorizadas, que actuarán como Oficina Recaudadora de la Seguridad Social, (el pago se podrá domiciliar, solicitándolo en la misma Entidad, en la TGSS, o por Internet (Oficina Virtual) modelo TC1/15-3) Para poder tener derecho a cualquier tipo de beneficio es requisito general indispensable el estar al corriente de los pagos Recargos e intereses de demora La no presentación en el plazo de los boletines de cotización supondría un recargo desde un 3% a un 20% dependiendo del tiempo transcurrido desde el vencimiento del plazo reglamentario. Previa notificación de la deuda, sin que ésta sea abonada, cabe la posibilidad de aplicar, intereses de demora, los cuales se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso. Están incluidos en el Régimen General: Régimen General Los trabajadores por cuenta ajena o asimilados. También, los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, aunque sean miembros del órgano de administración siempre y cuando el desempeño del cargo no implique la realización de funciones de dirección y gerencia ni posean su control. Es en la Ley de la Seguridad Social donde se detallan los distintos colectivos que se incluyen en el Régimen General Comunicación de las Altas (TA2/S) El alta del trabajador debe ser comunicada en tiempo y forma, siempre PREVIA al inicio de la actividad y produce la inclusión del trabajador en el Régimen General. Las altas solicitadas fuera de término sólo tienen efectos desde el día en que se formula su solicitud. Comunicación de las Bajas (TA/2 S; TA2/Simplificada) La comunicación de la baja del trabajador produce efectos desde el cese en la actividad, siempre que se haya comunicado en el modelo oficial y en plazo reglamentario (6 días naturales desde la extinción de la relación laboral). La no 4

comunicación de la baja en dicho modelo oficial o fuera de plazo determina la obligación de seguir cotizando por ese trabajador hasta que la Tesorería conozca el cese. Comunicación de Variación de datos (TA2/S) Los datos identificativos, domiciliarios o laborales de los trabajadores en alta que sufran una variación en el transcurso de la relación laboral serán notificados en tiempo y forma, (6 días naturales desde la variación) Efectos de las altas y bajas indebidas El alta en Régimen incorrecto es válida hasta la fecha que se fije en la resolución administrativa que declare el alta indebida anterior o, en su defecto, hasta su notificación. Las bajas declaradas indebidas mediante resolución administrativa determinan que el trabajador sea considerado en alta a todos los efectos. Cuota Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando a la base de cotización del trabajador el porcentaje o tipo de cotización que corresponde a cada contingencia protegida. Base de cotización La base de cotización se calcula añadiendo a las retribuciones mensuales que tenga derecho a percibir el trabajador, o que realmente perciba, de ser éstas superiores, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las demás percepciones de vencimiento superior al mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan en el ejercicio. Bases de cotización, mínimas y máximas Anualmente se establecen bases de cotización (mensuales o diarias) mínimas y máximas para las distintas contingencias y categorías profesionales de los trabajadores (grupos de cotización). La base de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales también se utiliza para calcular las cotizaciones por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. 5

Para el año 2011 las Bases de Cotización mínimas y máximas son: Grupo de Cotización 1 BASES DE COTIZACIÓN PARA CONTINGENCIAS COMUNES Bases Categoría Profesional Mínimas Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3..c) del Estatuto de los Trabajadores 1.045,20 /mes Bases Máximas 3.230,10 /mes 2 Ingenieros Técnicos, Peritos, y 867,00 Ayudantes titulados /mes 3.230,10 /mes 3 Jefes administrativos y de taller 754,20 /mes 3.230,10 /mes 4 Ayudantes no titulados 748,20 /mes 3.230,10 /mes 5 Oficiales administrativos 748,20 /mes 3.230,10 /mes 6 Subalternos 748,20 /mes 3.230,10 /mes 7 Auxiliares administrativos 748,20 /mes 3.230,10 /mes 8 Oficiales de 1ª y 2ª 24,94 /día 107,67 /día 9 Oficiales de 3ª y Especialistas 24,94 /día 107,67 /día 10 Peones 24,94 /día 107,67 /día 11 Trabajadores menores de 18 años 24,94 /día 107,67 /día TOPES DE COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y EFERMEDADES PROFESIONALES Tope Mínimo (mes) Tope Máximo (mes) 748,20 3.230,10 CONTRATO A TRABAJO A TIEMPO PARCIAL GRUPO DE COTIZACIÓN BASE MÍNIMA/HORA 1 6,30 2 5,22 3 4,54 4 a 11 4,51 6

Tipo de cotización El Tipo de cotización es el porcentaje que se aplica a las bases de cotización para la obtención de las cuotas de la Seguridad Social. El tipo de cotización se distribuye entre empresa y empleado, salvo las correspondientes a Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y Fondo de Garantía Salarial, que van a cargo exclusivamente de la empresa. Los tipos de cotización se fijan anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para el año 2011 los tipos de cotización para cada contingencia protegida serán los siguientes: CONTINGENCIAS COMUNES CONTINGENCIAS PROFESIONALES HORAS EXTRAORDINARIAS Fuerza mayor RESTO HORAS EXTRAORDINARIAS DESEMPLEO (Contrato Indefinido) DESEMPLEO (C. duración determinada T. Completo) DESEMPLEO (C. duración determinada T. Parcial) DESEMPLEO (C. duración determinada E.T.T.) TIPOS DE COTIZACIÓN (%) EMPRESA TRABAJADOR TOTAL 23,60 4,70 28,30 4,12 (disposic adicio 4ª L. 42/06, de 28/diciembre.Tarifa Primas RD 2930/79, reducidas un 10% No cotiza 4,12 12,00 2,00, 14,00 23,60 4,70 28,30 5,50 1,55 7,05 6,70 1,60 8,30 7,70 1,60 9,30 7,70 1,60 9,30 FOGASA 0,20 No cotiza 0,20 Formación Profesional 0,60 0,10 0,70 7

Responsable El empresario es el responsable del ingreso de la cotización propia y la de los trabajadores, ésta última la recaudará a través del recibo de salario descontándoles a sus trabajadores las aportaciones que les corresponda en el momento. La cotización se ingresará a través de los Boletines de Cotización (TC1), que irán acompañados de la Relación nominal de los trabajadores (TC2). Más información www.seg-social.es Ley General de la Seguridad Social, R.D.L. 1/94 de 20 de junio. Estatuto del Trabajo Autónomo. Ley 20/2007 de 11 de julio. 8