REQUISITOS DE DISEÑO Y MEDIOS ACEPTABLES DE CUMPLIMIENTO DE HELIPUERTOS DE USO RESTRINGIDO



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Revisión 2.0 17/02/2014 REQUISITOS DE DISEÑO Y

ÍNDICE 1. REQUISITOS DE DISEÑO... 4 1.1 REQUISITOS GENERALES... 4 1.2 DATOS DE LOS HELIPUERTOS... 6 1.3 CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DEL HELIPUERTO... 6 1.4 RESTRICCIÓN Y ELIMINACIÓN DE OBSTÁCULOS... 8 1.5 AYUDAS VISUALES Y SISTEMAS ELÉCTRICOS... 9 1.6 SERVICIOS Y PROCEDIMIENTOS DE HELIPUERTOS... 9 1.7 REQUISITOS ESPECÍFICOS DE HELIPUERTOS ELEVADOS... 10 2. CORRELACIÓN ENTRE LOS REQUISITOS Y LOS MEDIOS ACEPTABLES DE CUMPLIMIENTO... 11 3. LOS REQUISITOS DE DISEÑO Y OPERACIÓN... 18 CAPÍTULO 1. GENERALIDADES... 18 1.1. Sistemas de referencia comunes... 18 1.2. Efecto de la corriente descendente del rotor... 18 1.3. Parámetros de diseño... 18 CAPÍTULO 2. DATOS SOBRE LOS HELIPUERTOS... 19 2.1. Datos aeronáuticos... 19 2.2. Punto de referencia del helipuerto... 19 2.3. Elevación del helipuerto... 19 2.4. Dimensiones y otros datos afines a los helipuertos... 19 2.5. Distancias declaradas... 20 2.6. Salvamento y extinción de incendios... 20 CAPÍTULO 3. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS... 20 3.1. Helipuertos de superficie... 20 3.2. Helipuertos elevados... 30 CAPÍTULO 4. RESTRICCIÓN Y ELIMINACIÓN DE OBSTÁCULOS... 34 4.1. Superficies limitadoras de obstáculos... 34 4.2. Requisitos de limitación de obstáculos para helipuertos de superficie y elevados... 43 CAPÍTULO 5. AYUDAS VISUALES Y SISTEMAS ELÉCTRICOS... 45 5.1. Indicador de la dirección de viento... 45 5.2. Señales y balizas... 46 2/79

5.3. Luces... 60 5.4. Objetos que hay que señalar o iluminar... 73 5.5. Iluminación de objetos... 74 5.6. Iluminación de obstáculos mediante reflectores... 74 5.7. Sistemas de suministro de energía eléctrica... 74 CAPÍTULO 6. SERVICIOS Y PROCEDIMIENTOS DE HELIPUERTO... 75 6.1. Emergencia en los helipuertos... 75 6.2. Salvamento y extinción de incendios... 76 6.3. Vallas... 78 CAPÍTULO 7. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA HELIPUERTOS ELEVADOS.... 79 7.1. Resistencia estructural.... 79 7.2. Protección contra incendios.... 79 7.3. Red de seguridad.... 79 3/79

1. REQUISITOS DE DISEÑO Nota introductoria: el presente documento contiene los requisitos de diseño de helipuertos de uso restringido y sus medios aceptables de cumplimiento. En la presente edición se han revisado los medios aceptables de cumplimiento para adaptarlos a la cuarta edición, enmienda 5, del Anexo 14 volumen II, helipuertos, de OACI, aplicable a partir del 14 de noviembre de 2013. 1.1 REQUISITOS GENERALES Definiciones 1.1.1. A los efectos de los requisitos de diseño y de los medios aceptables de cumplimiento los helipuertos de uso restringido serán de aplicación las siguientes definiciones: a. Titular: persona física o jurídica que ostenta la autorización de una instalación (aeródromo o helipuerto de uso restringido). b. Gestor: persona física o jurídica designada por el titular para las labores de gestión de la instalación, con las obligaciones que determina el artículo 40 de la Ley de 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. Se entenderá que el gestor de la instalación será el propio titular en caso de que este no designe específicamente un gestor. c. Aeródromo de uso restringido: cualquier aeródromo, incluidos los destinados a aeronaves ultraligeras y helipuertos, distinto de los aeródromos de uso público y eventuales definidos respectivamente en el artículo 1.3 del Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, y en el artículo 2.b del Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto. d. Helicóptero crítico o helicóptero de diseño: es el helicóptero o conjunto de helicópteros con las características más exigentes y restrictivas para el diseño y operación del helipuerto, incluyendo performance, dimensiones, pesos y otras características. 1.1.2. A los efectos de los requisitos de diseño y de los medios aceptables de cumplimiento para los helipuertos de uso restringido, serán además de aplicación las definiciones contenidas en las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público contenidas en el Real Decreto 862/2009. Aplicación 1.1.3. Los requisitos de diseño y operación contenidos en el presente documento son de aplicación a los helipuertos de uso restringido. 1.1.4. La aplicación de los requisitos será adecuada y proporcionada a las necesidades de seguridad operacional derivadas del tipo de operación y de los tipos de aeronaves que vayan hacer uso de la instalación. 1.1.5. El cumplimiento de los requisitos de diseño y operación podrá acreditarse mediante la adopción de los medios aceptables de cumplimiento contenidos en el presente documento. 4/79

1.1.6. El cumplimiento de los requisitos de diseño y operación podrá acreditarse por medios diferentes de los aceptables de cumplimiento siempre que se justifique técnicamente a través de un estudio aeronáutico de seguridad un nivel seguridad operacional equivalente. 1.1.7. Los requisitos de diseño y operación y los medios aceptables de cumplimiento incluidos en este documento son de aplicación a helipuertos de superficie en tierra y helipuertos elevados. No serán de aplicación a heliplataformas ni a helipuertos a bordo de buques. 1.1.8. En aquellas cuestiones no cubiertas por los presentes requisitos de diseño y operación de helipuertos de uso restringido serán de aplicación las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público contenidas en el Real Decreto 862/2009. Clasificación de helipuertos de uso restringido 1.1.9. A los efectos de aplicación de los requisitos de diseño y de los medios aceptables de cumplimiento los helipuertos de uso restringido se clasificarán como sigue: a. Helipuertos de uso particular: son aquellos aeródromos que solo pueden ser utilizados por el gestor de la instalación y por las personas a las que este permita el acceso. En cualquier caso estarán excluidos de este uso particular los helipuertos en que se realicen actividades de transporte sanitario, operaciones contra incendios y transporte de los medios adscritos a contraincendios, mantenimiento en base a terceros, vuelos turísticos y escuelas de vuelo, que tendrán la consideración de helipuertos de uso general. b. Helipuerto de uso general: los no incluidos en la anterior categoría. Parámetros de diseño 1.1.10. El diseño de los helipuertos de uso restringido vendrá definido por los siguientes parámetros: a. Características, dimensiones, peso, clase de performance y características de la operación de los helicópteros críticos. b. Tipo de la operación: VFR o VFR nocturno c. La clasificación del helipuerto de acuerdo con el apartado anterior y las actividades que se desarrollen en el propio helipuerto. d. Tipo de helipuerto: de superficie o elevado. Limitaciones de uso 1.1.11. Ningún helipuerto de uso restringido y ninguna parte de un helipuerto de uso restringido podrán ser utilizados por helicópteros para los cuales no están previstos normalmente el diseño y los procedimientos del helipuerto, con las excepciones que se establezcan en la legislación vigente. 5/79

Corriente descendente del rotor 1.1.12. En el diseño del helipuerto se tendrá en cuenta la corriente descendente de los rotores, de modo que durante la operación de los helicópteros esta no afecte a personas y propiedades. 1.2 DATOS DE LOS HELIPUERTOS Datos aeronáuticos 1.2.1. El gestor del helipuerto de uso restringido elaborará y actualizará los datos de interés en relación con el helipuerto y los servicios disponibles. Los datos estarán disponibles para los usuarios con la debida prontitud y exactitud. Publicación de datos en el AIP 1.2.2. El gestor del helipuerto proveerá a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para su publicación en el AIP (Publicación de Información Aeronáutica) del Servicio de Información Aeronáutica, al menos los siguientes datos: a. Clasificación del helipuerto: particular o general. b. Nombres del titular y del gestor del helipuerto. c. Denominación y ubicación del helipuerto. d. Coordenadas del punto de referencia del helipuerto. e. Clase de performance. f. Orientación de las rutas de entrada y salida, distancias declaradas y dimensiones y características de FATO y TLOF. g. Obstáculos. Limitaciones de uso. Cualquier otra información relevante para las operaciones. 1.2.3. El gestor del helipuerto será responsable de comunicar, a AESA de cualquier modificación de los datos a que se refiere el punto anterior, con objeto de que se mantengan permanentemente actualizados. 1.3 CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DEL HELIPUERTO Área de aproximación final y despegue (FATO) 1.3.1. Los helipuertos dispondrán de al menos un área de aproximación final y despegue (FATO), despejada de obstáculos. 1.3.2. La FATO cumplirá con los siguientes requisitos: a. Tendrá las dimensiones adecuadas para el tipo de helicópteros previstos. 6/79

b. La pendiente de la superficie no creará un riesgo inaceptable para las operaciones de los helicópteros. c. La superficie de la FATO tendrá una resistencia suficiente para soportar cargas del helicóptero crítico en las condiciones que determine la operación y será adecuada para el sobrevuelo a baja altura en operaciones de aterrizaje y despegue. d. El emplazamiento de una FATO en un aeródromo o en sus proximidades no supondrá un riesgo inaceptable para las operaciones. Área de toma de contacto y elevación inicial (TLOF) 1.3.3. Los helipuertos dispondrán al menos de un área de toma de contacto y elevación inicial (TLOF). 1.3.4. La TLOF cumplirá con los siguientes requisitos: a. Tendrá las dimensiones adecuadas para los helicópteros previstos. b. Se impedirá la acumulación de agua sin crear un riesgo inaceptable para las operaciones de los helicópteros. c. Tendrá una resistencia suficiente para soportar las cargas de los helicópteros en las condiciones que determine la operación. Área de seguridad 1.3.5. La FATO estará circundada por un área de seguridad, no necesariamente sólida, para reducir el riesgo de daños a las aeronaves que se desvíen de la FATO y proteger a las aeronaves que la sobrevuelan durante las operaciones de despegue o aterrizaje. 1.3.6. El área de seguridad cumplirá con los siguientes requisitos: a. Tendrá su emplazamiento y geometría acorde a la de su FATO y a la aeronave crítica. b. Se permitirá la presencia de objetos únicamente bajo las condiciones definidas en los medios aceptables de cumplimiento. c. La superficie tendrá continuidad geométrica con la FATO, una pendiente que no ponga en riesgo las operaciones y será apta para los efectos de la corriente del rotor. Calles y rutas de rodaje en tierra para helicópteros 1.3.7. Cuando sea necesario se dispondrá en los helipuertos de calles y rutas de rodaje en tierra, para permitir el movimiento seguro y rápido de las aeronaves. 1.3.8. Las calles y rutas de rodaje en tierra cumplirán los requisitos siguientes: a. Tendrán la geometría adecuada a las aeronaves que van a utilizarla. b. No se permitirá la presencia de objetos salvo en las condiciones definidas en los medios aceptables de cumplimiento. c. Dispondrán de una pendiente para un drenaje rápido sin que se ponga en riesgo las operaciones. 7/79

d. Tendrán una resistencia suficiente para soportar las cargas de las aeronaves y una superficie apta para los efectos de la corriente del rotor. Calles y rutas de rodaje aéreo para helicópteros 1.3.9. Cuando sea necesario se dispondrá en los helipuertos de calles y rutas de rodaje aéreo, para permitir el movimiento seguro y rápido de las aeronaves. 1.3.10. Las calles y rutas de rodaje aéreo cumplirán los requisitos siguientes: a. Tendrán la geometría adecuada a las aeronaves que van a utilizarla. b. No se permitirá la presencia de objetos salvo en las condiciones definidas en los medios aceptables de cumplimiento. c. Dispondrán de una pendiente para un drenaje rápido sin que se ponga en riesgo las operaciones. d. Tendrán una resistencia suficiente para soportar las cargas de las aeronaves y una superficie apta para los efectos de la corriente del rotor. Plataformas y puestos de estacionamiento 1.3.11. Se dispondrá de plataformas donde sean necesarias para que el embarque y desembarque, el estacionamiento y las operaciones de servicio a los helicópteros, puedan hacerse de forma segura sin obstaculizar el tránsito del helipuerto. 1.3.12. Los puestos de estacionamiento de helicópteros cumplirán los siguientes requisitos: a. La pendiente permitirá un drenaje rápido y no pondrá en riesgo las operaciones. b. Tendrán las dimensiones adecuadas a las aeronaves que van a utilizarla y al tipo de operación que se realice. c. No se permitirá la presencia de objetos fijos salvo en las condiciones definidas en los medios aceptables de cumplimiento. d. Tendrán una resistencia suficiente y adecuada a las aeronaves que van a utilizarla y al tipo de operación que se realice. Vallado de helipuerto. 1.3.13. Se dispondrá de medios adecuados para evitar el acceso no autorizado o inadvertido al helipuerto de personas o vehículos y de animales que puedan crear un riesgo inaceptable para las operaciones de los helicópteros. 1.4 RESTRICCIÓN Y ELIMINACIÓN DE OBSTÁCULOS Definición de superficies limitadoras de obstáculos 1.4.1. El espacio aéreo en torno a las zonas de movimiento del helipuerto estará libre de obstáculos de manera que las operaciones de helicópteros puedan efectuarse sin riesgos 8/79

inaceptables debidos a la aparición de obstáculos en sus alrededores. El diseño y operación del helipuerto incluirá el establecimiento de superficies limitadoras de obstáculos. Limitación y control de obstáculos 1.4.2. Cualquier invasión de las superficies limitadoras de obstáculos requerirá que el gestor del helipuerto realice una evaluación para determinar si el objeto crea un riesgo inaceptable. En caso de ser así, se deberá eliminar el obstáculo, y de no ser posible se adoptarán medidas de mitigación adecuadas para proteger a los helicópteros que utilicen el helipuerto. 1.5 AYUDAS VISUALES Y SISTEMAS ELÉCTRICOS Indicadores, señales y balizas 1.5.1. El helipuerto dispondrá de indicadores, señales y balizas adecuados al uso previsto, reconocibles, y que aporten información inequívoca a los usuarios en todas las condiciones operativas previstas. 1.5.2. Las zonas de los helipuertos, cuyo uso esté restringido a las aeronaves, estarán convenientemente señalizadas y aportarán información inequívoca a los usuarios en todas las condiciones operativas previstas. Luces y sistemas eléctricos 1.5.3. El helipuerto dispondrá de sistemas eléctricos y ayudas visuales luminosas adecuadas al uso previsto, reconocibles, y que aporten información inequívoca a los usuarios en las condiciones operativas para las que estén previstas. 1.5.4. Los sistemas eléctricos del helipuerto garantizarán un funcionamiento adecuado de las ayudas visuales luminosas, y estarán diseñados de modo que en caso de fallo, los equipos de aeródromo no creen un riesgo inaceptable para la seguridad de la aviación. Ayudas visuales indicadoras de obstáculos 1.5.5. Cualquier objeto que se considere un peligro para la navegación se identificara y, según las necesidades, se señalará y, en su caso, se hará visible mediante luces. 1.6 SERVICIOS Y PROCEDIMIENTOS DE HELIPUERTOS Planificación para casos de emergencia 1.6.1. El gestor del helipuerto preparará y aplicará un procedimiento de emergencia del helipuerto que cubra los supuestos de emergencia que puedan darse en el helipuerto o sus alrededores. 9/79

Salvamento y extinción de incendios 1.6.2. El gestor del helipuerto garantizará que el helipuerto dispone de medios y equipos de salvamento y lucha contra incendios adecuados al tipo de helicóptero que vaya a operar. Estos medios serán suficientes para responder a cualquier incidente o accidente con la debida urgencia e incluirán, como mínimo, agentes extintores así como la capacidad de poder usarlos adecuadamente en caso de que fuera necesario. 1.7 REQUISITOS ESPECÍFICOS DE HELIPUERTOS ELEVADOS Diseño estructural 1.7.1. Las estructuras de los helipuertos elevados se diseñarán para soportar todas las cargas ejercidas por la operación de los helicópteros para los que estén diseñados. Protección contra incendios 1.7.2. Los helipuertos elevados se diseñarán de modo que se proteja adecuadamente la estructura sobre la que se asientan de los incendios que puedan ser provocados por la operación de los helicópteros. En particular: a. Las superficies tendrán una resistencia adecuada al fuego y los drenajes impedirán la propagación de los incendios al resto de la infraestructura y el bloqueo de las salidas y accesos. b. Se proporcionará siempre al menos una vía despejada que servirá para el acceso de bomberos y para el escape y evacuación de personas. Protección de personas 1.7.3. Si existe la posibilidad de caída por el borde del helipuerto elevado, se dotará al mismo de protección que permita el libre movimiento de personas en el mismo. 10/79

2. CORRELACIÓN ENTRE LOS REQUISITOS Y LOS MEDIOS ACEPTABLES DE CUMPLIMIENTO En las siguientes tablas se establece cuáles son los medios aceptables de cumplimiento de cada uno de los requisitos de diseño y operación de helipuertos de uso restringido. ND: No disponible R.Q. REQUISITOS DE DISEÑO M.A.C. MEDIO ACEPTABLE DE CUMPLIMIENTO REQUISITOS GENERALES 1.1.1 Definiciones 1.1 Sistemas de referencia comunes 1.3 Parámetros de diseño 1.1.2 Definiciones no contenidas en el presente documento ND 1.1.3 Aplicación ND 1.1.4 Aplicación y proporcionalidad ND 1.1.5 Cumplimiento de los M.A.C. ND 1.1.6 Cumplimiento alternativo de los M.A.C. ND 1.1.7 Instalaciones objeto de aplicación ND 1.1.8 Utilización de RD 862/2009 ND 1.1.9 Clasificación de los helipuertos de uso restringido ND 1.1.10 Parámetros de diseño ND 1.1.11 Limitaciones de uso ND 1.1.12 Corriente descendente del rotor 1.2 Efecto de la corriente descendente del rotor DATOS DE LOS HELIPUERTOS 2.1 Datos aeronáuticos 2.2 Punto de referencia del helipuerto 2.3 Elevación del helipuerto 1.2 Datos de los helipuertos Dimensiones y otros datos afines del 2.4 helipuerto 2.5 Distancias declaradas 2.6 Salvamento y extinción de incendios 1.2.1 Elaboración y actualización de los datos ND 1.2.2 Disponibilidad de la información ND 1.2.3 Publicación de datos en la AIP ND 1.2.4 Actualización de datos en la AIP ND 11/79

CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DEL HELIPUERTO Helipuertos de superficie Helipuertos elevados 1.7.1 Diseño estructural 3.2.1 Cargas a considerar 1.3.1 Condiciones del área de aproximación final y despegue (FATO) 1.3.2 Requisitos del área de aproximación y despegue (FATO) 1.3.3 Condiciones del área de toma de contacto y elevación inicial (TLOF) 1.3.4 Requisitos del área de toma de contacto y elevación inicial (TLOF) ND Nota 1 Nota 2 Nota 3 ND Nota 3.1.1 Dimensiones de la FATO 3.2.2 Dimensiones de la FATO 3.1.2 Pendiente de la FATO 3.2.3 Pendiente de la FATO 3.1.3 Superficie de la FATO 3.2.4 Resistencia de la FATO. Cargas dinámicas. 3.1.4 Resistencia de la FATO 3.2.5 Superficie de la FATO 3.1.5 Provisión de efecto suelo 3.2.6 Provisión de efecto suelo 3.1.6 Influencia medio ambiental de la FATO 3.1.7 Emplazamiento de una FATO con respecto a una pista o calle de rodaje 3.1.8 Limitaciones en el emplazamiento de una FATO 3.1.9 Número mínimo y emplazamiento de 3.2.7 Condiciones de la TLOF TLOF 3.1.10 Dimensiones de la TLOF 3.2.8 Dimensiones de la TLOF 3.1.11 Pendiente de la TLOF 3.2.9 Dimensiones de la TLOF coincidente con puesto de estacionamiento 3.1.12 Resistencia de la TLOF. Cargas 3.2.10 Pendiente de la TLOF dinámicas. 3.1.13 Resistencia de la TLOF. Cargas estáticas y tráfico. 3.1.14 Limitaciones en el emplazamiento de una TLOF 3.2.11 Resistencia de la TLOF. Cargas estáticas y tráfico. 3.2.12 Resistencia de la TLOF. Cargas dinámicas. 12/79

1.3.5 Condiciones de área de seguridad operacional 1.3.6 Requisitos del área de seguridad operacional 1.3.6 Requisitos del área de seguridad operacional 1.3.7 Condiciones de las calles y rutas de rodaje en tierra para helicópteros 1.3.8 Requisitos de las calles y rutas de rodaje en tierra para helicópteros CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DEL HELIPUERTO Helipuertos de superficie Helipuertos elevados ND ND 3.1.15 Dimensiones del área de seguridad 3.2.13 Dimensiones del área de seguridad. Performance 1 3.1.16 Protección del área de seguridad 3.2.14 Dimensiones del área de seguridad. Performance 2 y 3 3.1.17 Presencia de objetos 3.2.15 Protección del área de seguridad 3.1.18 Limitaciones a los objetos que deban ser 3.2.16 Presencia de objetos emplazados en el área de seguridad 3.1.19 Pendiente del área de seguridad 3.2.17 Limitaciones a los objetos que deban ser emplazados en el área de seguridad 3.1.20 Tratamiento superficial del área de 3.2.18 Pendiente del área de seguridad seguridad 3.1.21 Continuidad con la FATO 3.2.19 Tratamiento superficial del área de seguridad 3.2.20 Continuidad con la FATO ND Nota 1 Nota 2 ND Nota 1 Nota 2 3.1.22 Anchura de las calles de rodaje en tierra 3.2.21 Anchura de las calles de rodaje en tierra 3.1.23 Pendiente longitudinal de las calles de rodaje en tierra 3.1.24 Resistencia de las calles de rodaje en tierra. Cargas estáticas y trafico 3.1.25 Emplazamiento de las calles de rodaje en tierra 3.2.22 Pendiente longitudinal de las calles de rodaje en tierra 3.2.23 Resistencia de las calles de rodaje en tierra. Cargas estáticas y trafico 3.2.24 Emplazamiento de las calles de rodaje en tierra 3.1.26 Anchura de las rutas de rodaje en tierra 3.2.25 Anchura de las rutas de rodaje en tierra 3.1.27 Presencia de objetos 3.2.26 Presencia de objetos 13/79

1.3.9 Condiciones de las calles y rutas de rodaje aéreo para helicópteros 1.3.10 Requisitos de las calles y rutas de rodaje aéreo para helicópteros CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DEL HELIPUERTO Helipuertos de superficie Helipuertos elevados 3.1.28 Limitaciones a los objetos que deban ser emplazados en la ruta de rodaje aéreo 3.2.27 Pendiente transversal de calles y rutas de rodaje en tierra 3.1.29 Pendiente transversal de calles y rutas de rodaje en tierra 3.2.28 Estado superficial de las rutas de rodaje en tierra 3.1.30 Estado superficial de las rutas de rodaje en tierra 3.1.31 Limitaciones de operaciones simultaneas ND Nota ND 3.1.32 Anchura de las calles de rodaje aéreo 3.2.29 Anchura de las calles de rodaje aéreo 3.1.33 Resistencia de las calles de rodaje aéreo. Cargas estáticas 3.2.30 Resistencia de las calles de rodaje aéreo. Cargas dinámicas 3.1.34 Pendiente longitudinal y transversal de las calles de rodaje aéreo 3.2.31 Pendiente longitudinal y transversal de las calles de rodaje aéreo 3.1.35 Emplazamiento de las calles de rodaje 3.2.32 Emplazamiento de las calles de rodaje aéreo aéreo 3.1.36 Anchura de las rutas de rodaje aéreo 3.2.33 Anchura de las rutas de rodaje aéreo 3.1.37 Presencia de objetos 3.2.34 Presencia de objetos 3.1.38 Limitaciones a los objetos que deban ser emplazados en la ruta de rodaje aéreo 3.1.39 Estado superficial de las rutas de rodaje aéreo 3.1.40 Provisión de efecto suelo 3.1.41 Limitaciones de operaciones simultaneas 3.2.35 Estado superficial de las rutas de rodaje aéreo 3.2.36 Provisión de efecto suelo 1.3.11 Condiciones de los puestos de ND Nota ND estacionamiento de helicópteros 1.3.12 Requisitos de los puestos de 3.1.42 Protección del puesto de estacionamiento 3.2.37 Pendiente del puesto de estacionamiento 14/79

CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DEL HELIPUERTO Helipuertos de superficie Helipuertos elevados estacionamiento de helicópteros 3.1.43 Pendiente del puesto de estacionamiento 3.2.38 Dimensiones del puesto de estacionamiento 3.1.44 Dimensiones del puesto de estacionamiento 3.2.39 Anchura de puesto de estacionamiento utilizado para el rodaje 3.2.40 Anchura de puesto de estacionamiento y área de protección en puestos con viraje 3.1.45 Anchura de puesto de estacionamiento sin viraje 3.1.46 Anchura de puesto de estacionamiento con viraje 3.2.41 Áreas de protección en puestos de estacionamiento con viraje 3.1.47 Zona de protección 3.2.42 Condiciones de puestos de estacionamiento con operaciones simultaneas 3.1.48 Áreas de protección en puestos de estacionamiento con operaciones 3.2.43 Dimensión del puesto de estacionamiento para su utilización por helicópteros de ruedas simultaneas 3.1.49 Provisión de efecto suelo 3.1.50 Presencia de objetos 3.2.44 Provisión de efecto suelo 3.1.51 Presencia de objetos en la zona de 3.2.45 Presencia de objetos protección 3.1.52 Presencia de objetos móviles 3.2.46 Resistencia del puesto de estacionamiento. 3.1.53 Limitaciones a los objetos que deban ser emplazados en el puesto de estacionamiento 3.1.54 Resistencia del puesto de estacionamiento. Cargas estáticas y tráfico 3.1.55 Dimensión del puesto de estacionamiento para su utilización por helicópteros de ruedas 1.3.13 Vallado de helipuerto 6.3 Vallas 6.3 Vallas Trafico 3.2.47 Resistencia del puesto de estacionamiento. Cargas estáticas 3.2.48 Resistencia del puesto de estacionamiento. Cargas dinámicas 15/79

R.Q. REQUISITOS DE DISEÑO M.A.C. MEDIO ACEPTABLE DE CUMPLIMIENTO RESTRICCIÓN Y ELIMINACIÓN DE OBSTÁCULOS 1.4.1 Definición de superficies limitadoras de 4.1 Superficies limitadoras de obstáculos obstáculos 1.4.2 Limitación y control de obstáculos 4.2 Requisitos de limitación de obstáculos para helipuertos de superficie y elevados 1.4.3 Rutas de entrada y salida AYUDAS VISUALES Y SISTEMAS ELECTRICOS 1.5.1 Indicadores, señales y balizas 5.1 Indicador de la dirección del viento 5.2.1 Señal de identificación de helipuerto 5.2.2 Señal de masa máxima permisible 5.2.3 Señal de valor D 5.2.4 Señal o baliza de perímetro de área de aproximación final y de despegue para helipuertos de superficie 5.2.5 Señales de designación de área de aproximación final y de despegue para FATO de tipo pista de aterrizaje 5.2.6 Señal de punto de visada 5.2.7 Señal de perímetro de área de toma de contacto y de elevación inicial 5.2.8 Señal de punto de toma de contacto y posicionamiento 5.2.9 Señal de nombre de helipuerto 5.2.10 Señales y balizas de calle de rodaje en tierra para helicópteros 5.2.11 Señales y balizas de calle de rodaje aéreo para helicópteros 5.2.12 Señales de puestos de estacionamiento de helicópteros 5.2.13 Señales de guía de alineación de la trayectoria de vuelo 1.5.2 Luces 5.3.1 Faro de helipuerto 5.3.2 Sistema de luces de aproximación 5.3.3 Sistema de iluminación de guía de alineación de la trayectoria de vuelo 5.3.4 Sistema de guía de alineación visual 5.3.5 Indicador visual de pendiente de aproximación 5.3.6 Sistema de iluminación de área de aproximación final y de despegue para helipuertos de superficie 5.3.7 Luces de punto de visada 5.3.8 Sistema de iluminación de área de toma de contacto y de elevación inicial 16/79

R.Q. REQUISITOS DE DISEÑO M.A.C. MEDIO ACEPTABLE DE CUMPLIMIENTO 5.3.9 Luces de calle de rodaje 1.5.4 Ayudas visuales indicadoras de obstáculos 5.4 Objetos que hay que señalar o iluminar 5.5 Iluminación de objetos 5.6 Iluminación de obstáculos mediante reflectores 1.5.3 Sistemas eléctricos 5.7 Sistemas de suministro de energía eléctrica SERVICIOS Y PROCEDIMIENTOS DE HELIPUERTOS 1.6.1 Planificación para casos de emergencia 6.1 Emergencia en los helipuertos 1.6.2 Salvamento y extinción de incendios 6.2 Salvamento y extinción de incendios REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA HELIPUERTOS ELEVADOS 1.7.1 Diseño estructural 7.1 Resistencia estructural 1.7.2 Protección contra incendios 7.2 Protección contra incendios 1.7.3 Protección de personas 7.3 Red de seguridad 17/79

3. LOS REQUISITOS DE DISEÑO Y OPERACIÓN CAPÍTULO 1. GENERALIDADES 1.1. Sistemas de referencia comunes 1.1.1. Sistema de referencia horizontal. El Sistema Geodésico Mundial 1984 (WGS-84) se utilizará como sistema de referencia (geodésica) horizontal. Las coordenadas geográficas aeronáuticas (que indiquen la latitud y la longitud) se expresarán en función de la referencia geodésica del WGS-84. 1.1.2. Sistema de referencia vertical. La referencia al nivel medio del mar (MSL) que proporciona la relación de las alturas (elevaciones) relacionadas con la gravedad respecto de una superficie conocida como geoide, se utilizará como sistema de referencia vertical. 1.1.3. Sistema de referencia temporal. El calendario gregoriano y el tiempo universal coordinado (UTC) se utilizarán como sistema de referencia temporal. 1.2. Efecto de la corriente descendente del rotor 1.2.1. La corriente descendente del rotor puede afectar a personas y objetos como mínimo a una distancia del rotor de 1,5 veces el diámetro del mismo (RD). Esta distancia puede ser mayor en función del peso y el diámetro del rotor de la aeronave. 1.2.2. Para calcular esta distancia deben considerarse las trayectorias reales que sigan los helicópteros conforme a sus manuales de vuelo en sus maniobras de aproximación y ascenso. Con objeto de eliminar el efecto de la corriente descendente del rotor deben determinarse las áreas afectadas y asegurarse que durante las operaciones estén limpias de objetos que puedan ser proyectados y libres de personas u objetos fijos o móviles que puedan verse afectados. 1.3. Parámetros de diseño 1.3.1. Los helipuertos deberán dar servicio a los helicópteros que vayan a hacer uso de ellos y al tipo de operación que se vaya a realizar en los mismos. Los parámetros para el diseño de los helipuertos serán los determinados por el tipo de infraestructura, el tipo de operación a realizar y el helicóptero más crítico, pudiendo ser estos parámetros una combinación de los parámetros más críticos de los distintos helicópteros que vayan a utilizar el helipuerto. Estos parámetros a definir son: a) D: dimensión máxima del helicóptero b) RD: diámetro del rotor del helicóptero c) MTOM: masa máxima en el despegue d) UCW: anchura máxima del tren de aterrizaje e) Tipo de operación (VFR o VFR nocturno) f) Clase de performance 18/79

g) Helipuerto elevado o de superficie h) Tipo de actividad aérea que se realice en el helipuerto CAPÍTULO 2. DATOS SOBRE LOS HELIPUERTOS 2.1. Datos aeronáuticos 2.1.1. La determinación y notificación de los datos aeronáuticos relativos a los helipuertos se efectuará conforme a los requisitos de exactitud e integridad fijados en el Apéndice V Requisitos de Calidad de los Datos Aeronáuticos del Reglamento de la Circulación Aérea. 2.2. Punto de referencia del helipuerto 2.2.1. Para cada helipuerto no emplazado conjuntamente con un aeródromo se establecerá un punto de referencia de helipuerto. Nota. Cuando un helipuerto está emplazado conjuntamente con un aeródromo el punto de referencia del aeródromo establecido corresponde a ambos, aeródromo y helipuerto. 2.2.2. El punto de referencia del helipuerto estará situado cerca del centro geométrico inicial o planeado del helipuerto y permanecerá normalmente donde se haya determinado en primer lugar. 2.2.3. Se medirá la posición del punto de referencia del helipuerto en grados, minutos y segundos. 2.3. Elevación del helipuerto 2.3.1. Se medirá la elevación del helipuerto con una exactitud redondeada al medio metro. 2.4. Dimensiones y otros datos afines a los helipuertos 2.4.1. Se medirán o describirán, según corresponda, en relación con cada una de las instalaciones que se proporcionen en un helipuerto, los siguientes datos: a) tipo de helipuerto de superficie, o elevado; b) la TLOF dimensiones redondeadas al metro más próximo, pendiente, tipo de la superficie, resistencia del pavimento en toneladas (1 000 kg); c) área de aproximación final y de despegue tipo de FATO, marcación verdadera redondeada a centésimas de grado, número de designación (cuando corresponda), longitud, anchura redondeada al metro más próximo, pendiente, tipo de la superficie; d) área de seguridad longitud, anchura y tipo de la superficie; e) calle y ruta de rodaje en tierra y aéreo para helicópteros designación, anchura, tipo de la superficie; f) plataformas tipo de la superficie, puestos de estacionamiento de helicópteros; g) zona libre de obstáculos longitud, perfil del terreno; 19/79

h) ayudas visuales para procedimientos de aproximación; señales y luces de la FATO, de la TLOF, de las calles de rodaje y de las plataformas; 2.4.2. Se medirán y se proporcionarán las coordenadas geográficas de los obstáculos próximos en grados, minutos, segundos y décimas de segundo en sistema WGS - 84. 2.5. Distancias declaradas 2.5.1. Se declararán en los helipuertos, cuando corresponda, las distancias siguientes redondeadas al metro o pie más próximo: a) distancia de despegue disponible (LDAH); b) distancia de despegue interrumpido disponible (RTODAH); y c) distancia de aterrizaje disponible (TODAH). 2.6. Salvamento y extinción de incendios 2.6.1. Se suministrará información relativa al salvamento y extinción de incendios, indicando los medios con los que se cuenta y si existe personal de servicio para los mismos.. CAPÍTULO 3. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS 3.1. Helipuertos de superficie Nota 1. Las disposiciones de esta sección se basan en la hipótesis de que en la FATO no habrá más de un helicóptero a la vez. Nota 2. Las disposiciones de esta sección suponen que cuando dos FATO se sitúen próximas no se realizarán operaciones simultáneas. Si se requieren operaciones simultáneas será necesario separar las FATO considerando los aspectos necesarios entre los que se encuentran la corriente descendente del rotor y la separación de las trayectorias, cuyas superficies limitadoras de obstáculos no deben superponerse. Áreas de aproximación final y de despegue 3.1.1. Las dimensiones de la FATO serán: a) cuando se destine a helicópteros que operen en la Clase de performance 1, las prescritas en el manual de vuelo del helicóptero (HFM), excepto que, a falta de especificaciones sobre la anchura, ésta no será inferior a la mayor dimensión (D) total del helicóptero más grande para el cual esté prevista la FATO; b) cuando se destine a helicópteros que operen en las Clases de performance 2 o 3, de tamaño y forma suficientes que contengan un área dentro de la cual pueda trazarse un círculo de diámetro no menor que: 1) 1 D del helicóptero más grande, cuando la masa máxima de despegue (MTOM) de los helicópteros para los cuales esté prevista la FATO sea superior a 3.175 kg; 20/79

2) 0,83 D del helicóptero más grande cuando la MTOM de los helicópteros para los cuales esté prevista la FATO sea 3.175 kg o menor. Es recomendable que el tamaño en este caso sea no menor que 1 D. 3.1.2. La FATO proporcionará un drenaje rápido, pero teniendo en cuenta que la pendiente media en cualquier dirección no excederá del 3%. En ninguna parte de la FATO la pendiente local excederá de: a) 5% en helipuertos previstos para helicópteros que operen en la Clase de performance 1; b) 7% en helipuertos previstos para helicópteros que operen en las Clases de performance 2 o 3. 3.1.3. La superficie de la FATO: a) será resistente a los efectos de la corriente descendente del rotor; b) estará libre de irregularidades que puedan afectar adversamente el despegue o el aterrizaje de los helicópteros; y c) tendrá resistencia suficiente para permitir el despegue interrumpido de helicópteros que operen en la Clase de performance 1. 3.1.4. Cuando la FATO esté alrededor del área de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF) para helicópteros que operen en las Clases de performance 2 o 3, la superficie de la FATO será capaz de soportar cargas estáticas. 3.1.5. En la FATO debería preverse el efecto suelo. 3.1.6. La FATO debería emplazarse de modo que la influencia del entorno, incluidas las turbulencias, no cree un impacto inaceptable para las operaciones de los helicópteros. Emplazamiento de un área de aproximación final y de despegue en relación con una pista o calle de rodaje 3.1.7. Cuando la FATO esté situada cerca de una pista o de una calle de rodaje y se prevean operaciones simultáneas en condiciones VMC, la distancia de separación, entre el borde de una pista o calle de rodaje y el borde de la FATO, no será inferior a la magnitud correspondiente de la Tabla 3-1. Tabla 3-1. Distancia mínima de separación para la FATO Si la masa del avión y/o la masa de helicóptero son Distancia entre el borde de la FATO y el borde de la pista o el borde de la calle de rodaje Hasta 3.175 kg exclusive Desde 3.175 kg hasta 5.760 kg exclusive Desde 5.760 kg hasta 100.000 kg exclusive De 1000.000 kg o más 60 m 120 m 180 m 250 m 21/79

3.1.8. La FATO no debería emplazarse: a) cerca de intersecciones de calles de rodaje o de puntos de espera en los que sea probable que el chorro del motor de reacción cause fuerte turbulencia; o b) cerca de zonas en las que sea probable que se genere torbellino de estela de aviones. Áreas de toma de contacto y de elevación inicial 3.1.9. Una TLOF estará emplazada dentro de la FATO, o una o más TLOF estarán emplazadas junto con los puestos de estacionamiento. 3.1.10. La TLOF será de tal extensión que comprenda un círculo cuyo diámetro sea por lo menos 0,83 D del helicóptero más grande para el cual esté prevista el área. Nota. La TLOF puede tener cualquier forma. 3.1.11. Las pendientes, de la TLOF serán suficientes para impedir la acumulación de agua en la superficie, pero no excederán del 2% en ninguna dirección. 3.1.12. Cuando la TLOF esté dentro de la FATO, será capaz de soportar cargas dinámicas. 3.1.13. Cuando se emplace junto con un puesto de estacionamiento de helicópteros, la TLOF será capaz de soportar cargas estáticas y el tráfico de los helicópteros para los cuales esté prevista. 3.1.14. Cuando la TLOF esté dentro de la FATO, su centro se localizará a no menos de 0,5 D del borde de la FATO. Áreas de seguridad operacional 3.1.15. El área de seguridad operacional que circunde una FATO se extenderá hacia afuera de la periferia de la FATO hasta una distancia de por lo menos 3 m o 0,25 D, lo que resulte mayor, del helicóptero más grande para el cual esté prevista la FATO, y a) cada lado externo del área de seguridad será de por lo menos 2 D cuando la FATO sea un cuadrilátero; o b) el diámetro exterior del área de seguridad será de por lo menos 2 D cuando la FATO sea circular. (véase la Figura 3-1) 22/79

Figura 3-1. FATO y área de seguridad conexa 3.1.16. Habrá una pendiente lateral protegida que se eleve a 45º desde el borde del área de seguridad hasta una distancia de 10 m, cuya superficie no penetrarán los obstáculos, salvo que cuando estén de un solo lado de la FATO, se permitirá que penetren en la pendiente lateral. Nota. Cuando solo se proporcione una superficie única de aproximación y ascenso en el despegue, en el estudio aeronáutico requerido se tratará la necesidad de pendientes laterales protegidas específicas. No se permitirá ningún objeto fijo en el área de seguridad, excepto los objetos de montaje frangibles que, por su función, deban estar emplazados en el área. No se permitirá ningún objeto móvil en el área de seguridad durante las operaciones de los helicópteros. 3.1.17. Los objetos cuya función requiera que estén emplazados en el área de seguridad: a) si están emplazados a una distancia inferior a 0,75 D del centro de la FATO, no sobresaldrán de un plano a una altura de 5 cm por encima del plano de la FATO; y b) si están emplazados a una distancia de 0,75 D o más del centro de la FATO, no sobresaldrán de un plano cuyo origen esté a una altura de 25 cm por encima del plano de la FATO y cuya pendiente ascendente y hacia fuera sea del 5%. 3.1.18. Cuando sea sólida, la superficie del área de seguridad no tendrá ninguna pendiente ascendente que exceda del 4% hacia afuera del borde de la FATO. 3.1.19. Cuando sea pertinente, la superficie del área de seguridad será objeto de un tratamiento para evitar que la corriente descendente del rotor levante detritos. 3.1.20. Cuando sea sólida, la superficie del área de seguridad lindante con la FATO será continuación de la misma. 23/79

Calles y rutas de rodaje en tierra para helicópteros Nota 1. Las disposiciones de las calles de rodaje en tierra tienen por objeto la seguridad de las operaciones simultáneas de helicópteros sobre las mismas. Puede no obstante ser necesario considerar el efecto de la corriente descendente de los rotores. Nota 2. Las calles de rodaje en tierra están previstas para permitir el rodaje de los helicópteros en tierra por su propia fuerza motriz, no están pensadas para el remolque de los mismos, caso en el que las anchuras y distancias de seguridad podrían ser menores. 3.1.21. La anchura de las calles de rodaje en tierra para helicópteros no será inferior a 1,5 veces la anchura máxima del tren de aterrizaje (UCW) de los helicópteros, para los que se prevea la calle de rodaje en tierra (véase la Figura 3-2). Figura 3-2. Ruta/calle de rodaje en tierra para helicópteros 3.1.22. La pendiente longitudinal de una calle de rodaje en tierra para helicópteros no excederá del 3%. 3.1.23. Las calles de rodaje en tierra para helicópteros serán resistentes a cargas estáticas y el tránsito de los helicópteros para los cuales estén previstas. 3.1.24. Las calles de rodaje en tierra para helicópteros se situarán en el centro de las rutas de rodaje en tierra. 3.1.25. Las rutas de rodaje en tierra para helicópteros se extenderán simétricamente a cada lado del eje por lo menos 0,75 veces la anchura total máxima de los helicópteros para los cuales estén previstas. 24/79

3.1.26. No se permitirá ningún objeto fijo por encima de la superficie del suelo en las rutas de rodaje en tierra para helicópteros, a excepción de los objetos frangibles que, por su función, deban colocarse ahí. No se permitirá ningún objeto móvil en una ruta de rodaje en tierra durante el movimiento de los helicópteros. 3.1.27. Los objetos cuya función requiera que estén emplazados en una ruta de rodaje en tierra para helicópteros: a) no estarán emplazados a una distancia inferior a 50 cm a partir del borde de la calle de rodaje en tierra para helicópteros; y b) no sobresaldrán de un plano cuyo origen esté a una altura de 25 cm por encima del plano de la calle de rodaje en tierra para helicópteros, a una distancia de 50 cm a partir del borde de la calle de rodaje en tierra para helicópteros y cuya pendiente ascendente y hacia fuera sea del 5%. 3.1.28. En las calles y rutas de rodaje en tierra para helicópteros se preverá un avenamiento rápido, sin que la pendiente transversal exceda del 2%. 3.1.29. La superficie de las rutas de rodaje en tierra para helicópteros será resistente a los efectos de la corriente descendente del rotor. 3.1.30. En caso de operaciones simultáneas, las rutas de rodaje en tierra para helicópteros no se superpondrán. Calles y rutas de rodaje aéreo para helicópteros Nota. Una calle de rodaje aéreo para helicópteros está prevista para el movimiento de un helicóptero por encima de la superficie a una altura normalmente asociada con el efecto de suelo y a velocidades respecto al suelo inferiores a 37 km/h (20 kt). 3.1.31. La anchura de las calles de rodaje aéreo para helicópteros será por lo menos el doble de la anchura máxima del tren de aterrizaje (UCW) de los helicópteros para los que estén previstas (véase la Figura 3-3). 25/79

Figura 3-3. Ruta/calle de rodaje aéreo para helicópteros 3.1.32. La superficie de una calle de rodaje aéreo para helicópteros debería ser resistente a cargas estáticas. 3.1.33. La pendiente transversal de la superficie de las calles de rodaje aéreo para helicópteros no deberá exceder del 10% y la pendiente longitudinal no deberá exceder del 7%. En todo caso, las pendientes no deberán exceder las limitaciones de aterrizaje en pendiente de los helicópteros para los que esté prevista esa calle de rodaje. 3.1.34. Las calles de rodaje aéreo para helicópteros estarán al centro de una ruta de rodaje aéreo. 3.1.35. Las rutas de rodaje aéreo para helicópteros se extenderán simétricamente a cada lado del eje una distancia por lo menos igual a la anchura total máxima de los helicópteros para los cuales estén previstas. 3.1.36. No se permitirá ningún objeto fijo por encima de la superficie del suelo en las rutas de rodaje aéreo, excepto los objetos frangibles que, por su función, deban situarse ahí. No se permitirá ningún objeto móvil en una ruta de rodaje aéreo durante el movimiento de los helicópteros. 3.1.37. Los objetos por encima del nivel del suelo cuya función requiera que estén emplazados en una ruta de rodaje aéreo para helicópteros no deberán: a) estar emplazados a una distancia inferior a 1 m del borde de la calle de rodaje aéreo para helicópteros; y 26/79

b) sobresalir de un plano cuyo origen esté a una altura de 25 cm por encima del plano de la calle de rodaje aéreo para helicópteros, a una distancia de 1 m del borde de ésta y cuya pendiente ascendente y hacia fuera sea del 5%. 3.1.38. La superficie de las rutas de rodaje aéreo será resistente al efecto de la corriente descendente del rotor. 3.1.39. En la superficie de las rutas de rodaje aéreo para helicópteros se preverá el efecto suelo. 3.1.40. En el caso de operaciones simultáneas, las rutas de rodaje aéreo no se superpondrán. Puestos de estacionamiento de helicópteros Nota. No se considera buena práctica emplazar posiciones de estacionamiento debajo de una trayectoria de vuelo. 3.1.41. Cuando una TLOF esté emplazada junto con un puesto de estacionamiento de helicóptero, el área de protección de dicho puesto no se superpondrá al área de protección de ningún otro puesto de estacionamiento de helicóptero o ruta de rodaje conexa. 3.1.42. El puesto de estacionamiento de helicópteros proporcionará drenaje rápido, pero la pendiente en cualquier dirección no excederá del 2%. Nota. las disposiciones relativas a dimensiones de los puestos de estacionamiento de helicópteros suponen que el helicóptero efectuará virajes estacionarios cuando opere sobre el puesto. 3.1.43. La dimensión del puesto de estacionamiento de helicópteros, destinado a utilización para virajes estacionarios, será tal que pueda contener un círculo cuyo diámetro sea por lo menos 1,2 D del helicóptero más grande para el cual esté previsto el puesto (Véase la Figura 3-4). 3.1.44. Cuando se prevea utilizar un puesto de estacionamiento de helicóptero para el rodaje y cuando no se requiera que el helicóptero que la utilice efectúe virajes, la anchura mínima del puesto y área de protección conexa será igual a la de la ruta de rodaje. 3.1.45. Cuando se prevea utilizar un puesto de estacionamiento de helicópteros para maniobras de viraje, su dimensión mínima con el área de protección no será menor de 2 D. 3.1.46. Cuando se prevea que se utilicen para virajes, los puestos de estacionamiento de helicópteros estarán rodeados por un área de protección que se extenderá una distancia de 0,4 D desde su borde. 3.1.47. Para operaciones simultáneas, las áreas de protección de los puestos de estacionamiento de helicópteros y sus rutas de rodaje conexas no se superpondrán (ver Figura 3-5). Nota. Donde se prevean operaciones no simultáneas, las áreas de protección de los puestos de estacionamiento de helicópteros y sus rutas de rodaje conexas pueden superponerse (véase la Figura 3-6). 3.1.48. En los puestos de estacionamiento de helicópteros y en su área de protección conexa previstos para usarse en el rodaje aéreo se proveerá el efecto de suelo. 3.1.49. No se permitirá ningún objeto fijo por encima de la superficie del suelo en el puesto de estacionamiento de helicópteros. 27/79

MEDIOS ACEPTABL LES DE CUMPLIMIENTO DE HELIPUERTOS DE USO RESTRING GIDO 3.1.50. No se permitirá ningúnn objeto fijoo por encima de la superficie del suelo en el área de protección alrededor de un puesto de estacionamiento de helicópteros, excepto los objetos frangibles que, por su función, deban situarse ahí. 3.1.51. No se permitirá ningún objeto móvil en el puesto de estacionamientoo de helicópteros ni en el área de protección conexa durante movimientos de helicópteros. 3.1.52. Los objetos cuya función requiera que estén emplazados s en el área de protección: a) si están emplazados a una distancia inferior a 0,755 D del centro del puesto de estacionamientoo de helicópteros, no sobresaldrán de un plano a una altura de 5 cm por encima del plano de la zona central; y b) si están emplazados a una distancia de 0,75 D o más m del centro del puesto de estacionamientoo de helicópteros, no sobresaldrán de un plano p a unaa altura de 25 cm por encima del plano de la zona central y cuya pendiente ascendente y hacia fuera sea del 5%. Figura 3-4. Puesto de estacionamiento de helicóptero y zona de protección conexa 28/79

MEDIOS ACEPTABL LES DE CUMPLIMIENTO DE HELIPUERTOS DE USO RESTRING GIDO Figura 3-5. Puestos de estacionamiento de helicópteros s diseñadoss para virajes estacionarios en rutas/calles r de rodaje aéreo - Operaciones simultáneas Figura 3-6. Puestos de estacionamiento de helicópteros s diseñadoss para virajes estacionarios en rutas/calles dee rodaje aéreo - Operaciones no simultáneas 3.1.53. La zona central del puesto de estacionamiento de helicópteros seráá capaz de soportar el tránsito de helicópteros para los que esté prevista y tendrá un área resistente a cargas estáticas: 29/799

a) de diámetro no menor que 0,83 D del helicóptero más grande para el que esté prevista; o b) en un puesto de estacionamiento de helicópteros que se prevea usar para rodaje en tierra, de la misma anchura que la calle de rodaje en tierra. 3.1.54. Cuando se prevea usarlos para operaciones de rodaje en tierra de helicópteros de ruedas, en las dimensiones de los puestos de estacionamiento se tendrá en cuenta el radio mínimo de viraje de los helicópteros de ruedas para los que esté previsto el puesto. 3.2. Helipuertos elevados 3.2.1. En el caso de los helipuertos elevados, al considerar el diseño de los diferentes elementos del helipuerto se tendrán en cuenta cargas adicionales que resulten de la presencia de personal, nieve, carga, combustible para reabastecimiento, equipo de extinción de incendios, etc. Áreas de aproximación final y de despegue y áreas de toma de contacto y de elevación inicial Nota. En helipuertos elevados se supone que la FATO coincide con la TLOF. 3.2.2. Las dimensiones de la FATO serán: a) cuando se destine a helicópteros que operen en la Clase de performance 1, las prescritas en el manual de vuelo del helicóptero (HFM), excepto que, a falta de especificaciones sobre la anchura, ésta no será menor que 1 D del helicóptero más grande para el que esté prevista la FATO b) cuando se destine a helicópteros que operen en las Clases de performance 2 o 3, de tamaño y forma suficientes que contengan un área dentro de la cual pueda trazarse un círculo de diámetro no menor que: 1) 1 D del helicóptero más grande cuando la MTOM de los helicópteros para los cuales esté prevista la FATO sea superior a 3 175 kg; 2) 0,83 D del helicóptero más grande cuando la MTOM de los helicópteros para los cuales esté prevista la FATO sea de 3 175 kg o menor. Es recomendable que el tamaño en este caso sea no menor que 1 D. 3.2.3. Las pendientes de una FATO en un helipuerto elevado serán suficientes para impedir la acumulación de agua en la superficie de esa área, pero no excederán de 2% en ninguna dirección. 3.2.4. La FATO será capaz de soportar cargas dinámicas. 3.2.5. La superficie de la FATO será: a) resistente a los efectos de la corriente descendente del rotor; y b) no tendrá irregularidades que puedan afectar negativamente al despegue o aterrizaje de los helicópteros. 3.2.6. En la FATO debería preverse el efecto de suelo. Áreas de toma de contacto y de elevación inicial 3.2.7. Una TLOF coincidirá con la FATO. 30/79