Política del Superintendente Código: 6290 Página 1 de 5 INSTRUCCIÓN EN EL HOGAR



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Transcripción:

Página 1 de 5 INSTRUCCIÓN EN EL HOGAR 1.0 Matrícula en Instrucción en el Hogar. 1.1 Los padres o tutores legales que desean establecer un programa de instrucción en el hogar para sus hijos necesitan completar un Formulario de Notificación de Intención para Instrucción en el Hogar (Notification of Intent to Homeschool Form) al menos 14 días antes de la fecha en que desean comenzar el programa de instrucción en el hogar. La Notificación de Intención está adjunta a esta política como Anexo A. 1.2 La elegibilidad del estudiante para recibir instrucción en el hogar tendrá que ser revisada y aprobada por la administración del Distrito antes que el estudiante sea dado de baja de la escuela con el propósito de recibir instrucción en el hogar. 1.3 Para matrícula continua en el programa de instrucción en el hogar, se debe entregar una nueva Notificación de Intención para Instrucción en el Hogar anualmente al menos 14 días antes del primer día de clases. Los registros del Distrito de los estudiantes que reciben instrucción en el hogar pueden ser destruidos después de un año si no se recibe notificación anual escrita de la intención de continuar con la instrucción en el hogar. 2.0 Elegibilidad para Instrucción en el Hogar. 2.1 Los estudiantes que reciben instrucción en el hogar tienen que participar en instrucción al menos cuatro (4) horas diarias, 172 días cada año escolar. 2.2 Los estudiantes con un historial de ausentismo habitual durante los pasados seis (6) meses de matrícula en una escuela pudieran tener que someter materiales adicionales específicos del currículo junto con el Formulario de Notificación de Intención para Instrucción en el Hogar al solicitar darse de baja para recibir instrucción en el hogar. 3.0 Evaluación y Currículo. 3.1 El Distrito no proporciona materiales de instrucción o libros de texto para uso en los programas de instrucción en el hogar.

Página 2 de 5 3.2 Los estudiantes que reciben instrucción en el hogar pueden participar en las pruebas TCAP patrocinadas por la escuela sin cargo alguno si se matriculan anualmente dentro de los plazos estipulados. 3.3 Cuando el niño recibe instrucción en el hogar y cursa el 3 ro, 5 to, 7 mo, 9 no, y 11 mo grado, los padres o tutores legales tienen que hacer arreglos para una evaluación del estudiante por medio de un examen nacional estandarizado de desempeño o por una persona calificada tal como lo describe la ley estatal. Los resultados de las evaluaciones para los grados designados deben ser entregados al Superintendente o a la persona designada antes de promover al estudiante para el próximo grado en el otoño. El Distrito aceptará desempeño satisfactorio en las evaluaciones de CMAS en lugar de un examen nacional estandarizado. 4.0 Servicios de Educación Especial. 4.1 El Distrito no es responsable por proporcionar servicios de educación especial para estudiantes que se dan de baja de la escuela para recibir instrucción en el hogar, ni se requiere una reunión para hacer un cambio de ubicación en tales casos. 4.2 De acuerdo con la obligación de localizar, identificar y evaluar a estudiantes que pudieran tener una discapacidad y ser elegibles para servicios de educación especial, los padres de los estudiantes que reciben instrucción en el hogar pueden pedir una evaluación de educación especial con el propósito de determinar una discapacidad y elegibilidad para educación especial, o el Distrito puede solicitar el permiso de los padres para hacer una evaluación. 5.0 Ubicación y Créditos de los Estudiantes Que se Inscriben en la Escuela (Tiempo Parcial o Completo) Después de Recibir Instrucción en el Hogar. 5.1 Estudiantes de Primaria y Secundaria. 5.1.1 Los estudiantes de primaria y de secundaria que desean matricularse en una escuela después de haber recibido instrucción en el hogar son elegibles para matricularse en una escuela de su vecindario determinada por su dirección/domicilio.

Página 3 de 5 5.1.2 Los estudiantes usualmente son ubicados en el grado de los estudiantes de su edad, a menos que los registros académicos o de evaluación indiquen lo contrario. La determinación de la ubicación de grado apropiado y los itinerarios de clases es tomada por el director de la escuela. 5.1.3 La ubicación de grado y los itinerarios de clases pueden ser ajustados durante el primer año de haberse inscrito en la escuela después de haber recibido instrucción en el hogar mientras la escuela determina su competencia académica. 5.2 Estudiantes de Preparatoria. 5.2.1 Los estudiantes de preparatoria que desean matricularse en una escuela del Distrito después de recibir instrucción en el hogar son elegibles para matricularse en una escuela de su vecindario determinada por su dirección/domicilio durante el próximo receso en el período de calificaciones (cuatrimestre o semestre) que el director considere apropiado. 5.2.2 Créditos completos y notas serán otorgados por los créditos obtenidos en cualquier escuela del Distrito y/o de cualquier distrito escolar de Colorado, escuela autónoma (chárter) o escuela en línea que es acreditada por el Departamento de Educación de Colorado. 5.2.3 Las notas de las escuelas que no son acreditadas por el Departamento de Educación de Colorado serán registradas como clase completada o fracasada en la transcripción de créditos del expediente académico. 5.2.4 Las transcripciones pudieran reflejar un curso específico o un área temática del trabajo académico completado por medio de la instrucción en el hogar. 5.2.5 Para ayudar a la evaluación de la validez de los créditos por instrucción en el hogar, se pudiera pedir que los estudiantes completen un

Página 4 de 5 formulario de solicitud de créditos incluyendo la documentación apropiada para cada crédito solicitado. 5.3 En todos los casos, los directores se reservan el derecho a requerir documentación adicional para verificar la competencia antes de otorgar crédito en una transcripción. Las apelaciones por decisiones tomadas con relación a créditos por instrucción en el hogar serán revisadas y decididas por el director de la escuela. El nivel final de apelación será al Director Ejecutivo de Escuelas apropiado. 5.4 Cuando un padre solicita volver a matricular a un estudiante con un historial de servicios de educación especial en el Distrito, se revisarán los récords actuales y previos para determinar si el estudiante aún es elegible para recibir los servicios de educación especial o si es necesario administrar evaluaciones nuevas para elegibilidad. 6.0 Graduación. 6.1 Para ser elegible para recibir un diploma del Distrito, los estudiantes que se matriculan después de recibir instrucción en el hogar tendrán que asistir un mínimo de cuatro (4) cuatrimestres durante el 12 mo grado y obtener cinco (5) créditos durante su 12 mo grado en la preparatoria que emite el diploma. 7.0 Participación en Deportes y/o Actividades Extracurriculares. 7.1 Los estudiantes que participan en un programa de instrucción en el hogar y que han entregado al Distrito el aviso descrito en la sección 1.0 pueden participar en actividades extracurriculares e interescolares en el Distrito como se indica a continuación: 7.1.1 La actividad no puede ser ofrecida en el programa de instrucción en el hogar del estudiante. 7.1.2 Si el estudiante reside en el Distrito escolar, el estudiante puede participar de la actividad en la escuela de su vecindario según lo determine su dirección/domicilio, a menos que la escuela no ofrezca la

Página 5 de 5 actividad; en cuyo caso, el estudiante puede participar en la escuela del Distrito más cercana a su residencia que ofrece tal actividad. 7.1.3 Si el estudiante reside fuera del Distrito escolar, el estudiante puede participar en la actividad en la escuela del Distrito más cercana a su residencia/domicilio a menos que la escuela no ofrezca la actividad o el Director de Deportes del Distrito determine que tal programa o actividad en la escuela está lleno a capacidad. En tal caso, el estudiante será asignado a la escuela del Distrito que tenga el espacio y sea más cercana a la residencia/domicilio del estudiante y que ofrezca la actividad. 7.1.4 El estudiante tiene que cumplir y mantener los requisitos de elegibilidad de acuerdo con la ley aplicable, las políticas del Distrito, y los requisitos de la Asociación de Actividades de Preparatorias de Colorado. 8.0 Las solicitudes para admisión de estudiantes que reciben instrucción en el hogar en las escuelas autónomas (chárter) del Distrito tienen que ser entregadas directamente en la escuela autónoma en la cual el estudiante desea matricularse. Tal solicitudes serán consideradas de acuerdo con los procedimientos de admisión existentes en la escuela autónoma. REFERENCIAS LEGALES: CRS 22-7-409(1.3)(b) CRS 33-7-409(III)(1.3)(b) CRS 22-32-116.5(5.5) CRS 22-33-104.5 CCR 301.8 (4.01) REFERENCIAS RECÍPROCAS: Política 5020 Política 6250 Política 6291 Adams 12 Five Star Schools Adopción Más Reciente 1 ro de mayo de 2013

Adams 12 Five Star Schools Notificación de Intención para Instrucción en el Hogar La notificación de intención de proveer un programa de instrucción en el hogar (homeschool) es requerida cada año escolar para cada niño que recibirá la instrucción. Tiene que enviar el formulario a la oficina administrativa de la escuela actual de su hijo en Adams 12 o por correo electrónico a: Adams 12 Five Star Schools Admissions Office 1500 E. 128 th Ave. Thornton CO 80241 720-972-4055 choice@adams12.org Información Importante No tiene que llenar un formulario para instrucción en el hogar para estudiantes que están inscritos en escuelas públicas virtuales (en línea) según se identifican en el sitio web del Departamento de Educación de Colorado: www.cde.state.co.us. La notificación para proveer un programa de instrucción en el hogar (homeschool) es requerida cada año escolar. La notificación tiene que ser entregada al menos 14 días antes de comenzar el programa de instrucción en el hogar. Los estudiantes con un historial de ausentismo dentro de los últimos seis (6) meses de matrícula pudieran tener que presentar materiales de currículo específico además de la Notificación de Intención para Instrucción en el Hogar cuando pidan darse de baja de una escuela para recibir instrucción en el hogar. Los estudiantes no serán dados de baja de la escuela para ser matriculados en instrucción en el hogar hasta que la notificación de intención para instrucción en el hogar haya sido recibida y aprobada por la Oficina de Admisiones del Distrito. Información Requerida Estudiante Fecha Grado actual Año escolar Fecha de Nacimiento Sexo M F Padre(s)/Tutor(es) legal(es) Dirección Ciudad Código Postal No. de horas diarias planificadas para instrucción No. de días de instrucción planificados por año escolar Por favor, marque uno: Esta notificación es nueva. Esta notificación es una renovación. Información Opcional Teléfono (casa) Teléfono (trabajo) Email Asistió el estudiante anteriormente a la escuela? Si es así, cuál fue la escuela más reciente? Si es así, cuál fue el año más reciente? Si es así, cuál fue el grado completado más reciente? Ha recibido su hijo servicios de educación especial? Si es así, fecha del I.E.P. más reciente Cuando el estudiante es dado de baja para recibir instrucción en el hogar, tiene que notificar al Distrito inmediatamente si el programa será descontinuado por cualquier razón. Puede encontrar información adicional sobre la instrucción en el hogar en la Política 6290 del Superintendente, Instrucción en el Hogar, y en el sitio web del Departamento de Educación de Colorado en www.cde.state.co.us. De acuerdo con el Estatuto Revisado de Colorado (22-33-104.5)(3)(g), los récords de cada niño que participa en un Programa Educativo de Instrucción en el Hogar serán mantenidos permanentemente por el padre o tutor que supervisa el programa de instrucción en el hogar. Recibí la Política 6290 del Superintendente, Instrucción en el Hogar, y deseo que mi hijo sea designado como un estudiante que recibe instrucción en el hogar. Firma del padre Fecha White District Yellow Parent Revisado 06-15