Resolución Nº SETENA

Documentos relacionados
Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA PROYECTO ELABORACIÓN DE CHISPA ENCIENDE FUEGO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N0. D SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

PROYECTO APERTURA DE CALLE PÚBLICA Y FRACCIONAMIENTO FLOR DE CAFÉ EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D SETENA RESULTANDO

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Transcripción:

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 0473-2015-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 07 HORAS 20 MINUTOS DEL 24 DE FEBRERO DEL 2015. PROYECTO BODEGA PARA FERRETERIA ALMACENAMIENTO Y EXPENDIO DE AGROQUIMICOS C.P.C.P EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D1-10846-2013-SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría, de la solicitud de cierre técnico y devolución de garantía de cumplimiento. RESULTANDO PRIMERO: Que el día 19 de diciembre del 2015, se presenta ante la SETENA: 1. Solicitud de cierre técnico de la etapa constructiva del proyecto, así como de la devolución de la garantía de cumplimiento por parte del representante legal del proyecto y de la representación ambiental del mismo. 2. Informe Ambiental de cierre técnico de la etapa constructiva del proyecto, por parte del responsable ambiental y del representante legal. 3. Bitácora ambiental. SEGUNDO: Que el día 03 de febrero del 2015, se realizó visita al área del proyecto, por parte de la Ingeniera Grethel Díaz Porras, del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de la SETENA, y se constataron las siguientes condiciones: - Estructura de concreto tipo Arcus para la zona de bodega de agroquímicos, con láminas de iluminación. - Al ingreso, se tiene una zona de recepción y sala de ventas con ventanas amplias y puertas de vidrio - Área de Oficinas Administrativas en el segundo nivel de la estructura construida - Zona de parqueos cubierta con asfalto y debidamente señalizada - Área de Bodega de Agroquímicos con piso lujado, estantes de metal y con zona de contención de derrames, la cual tiene capacidad de retención de hasta 1 metro cúbico, no se reenvasan agroquímicos, únicamente se almacenan. - Área de Bodega con 2000 metros cuadrados. - No se observó ningún tipo de desecho constructivo en el AP - Se construyó 8 baterías de baños tanto para hombres como para mujeres, cada uno con un baño de acuerdo a la Ley 7600 - Se cuenta con elevador de acuerdo a la Ley 7600 - Aguas pluviales son canalizadas al alcantarillado público 1

- Aguas servidas son tratadas por medio de tanque séptico - Servicio de electricidad proporcionado por el Instituto Costarricense de Electricidad - Servicio de agua potable, proporcionado por la Municipalidad de Grecia - Recolección de desechos proporcionado por la Municipalidad de Grecia - Se tiene un programa de recolección de envases plásticos de agroquímicos. CONSIDERANDO PRIMERO: Que se tiene legitimado al señor Manuel Alfonso Chávez Solís con cédula de identidad 2-0371-0764 Representante Legal de la Asociación Cámara de Productores de Caña de Azúcar del Pacifico, con cédula de personería jurídica 3-002-045365, para actuar dentro del expediente administrativo D1-10846-2013-SETENA. SEGUNDO: Que en consulta realizada el día 10 de febrero del 2015, en el sitio web: www.ccss.go.cr, la Asociación Cámara de Productores de la Caña de Azúcar del Pacifico, no presenta problema de morosidad ante la Caja Costarricense del Seguro Social, esto en concordancia con la obligatoriedad de aplicar el Art. 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, reformado en la Ley de Protección al Trabajador, que establece como requisito para realizar diversos trámites administrativos, estar al día en el pago de las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social. TERCERO: Que se ha finalizado la etapa constructiva del proyecto y fue la única etapa, para la cual se asignó responsabilidad ambiental y garantía de cumplimiento, mediante Resolución N 2126-2013-SETENA, por parte de esta instancia y en acato a la Ley Orgánica del Ambiente, N 7554, específicamente al Artículo 21.- Garantía de cumplimiento y al Artículo 90 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, se debe proceder al cierre técnico de la etapa constructiva del proyecto y a la devolución de la garantía de cumplimiento. CUARTO: Que el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental en sus artículos 90 y 91 establecen criterio sobre la vigencia de la garantía ambiental así como el proceder para su devolución. Por ello en aplicación del artículo 90, al contarse ya con una finalización de la etapa constructiva, se debe proceder al cumplimiento del artículo 91. QUINTO: Que analizado el Informe Ambiental, el mismo cumple con los términos de referencia solicitados por esta Secretaría. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº 027-2015 de esta Secretaría, realizada el 23 de febrero del 2015, en el Artículo No. 06 acuerda: 2

PRIMERO: Dar por finalizada la etapa constructiva del proyecto denominado Bodega para ferretería, almacenamiento y expendio de agroquímicos C.P.C.P con expediente administrativo D1-10846-2013-SETENA, en lo concerniente a: 1. Responsabilidad ambiental (entiéndase como regencia ambiental), 2. Informes ambientales (entiéndanse como informes regenciales), y 3. Garantía de cumplimiento. SEGUNDO: Avalar por parte de esta instancia informe ambiental de cierre técnico en la etapa constructiva, para el proyecto denominado Bodega para ferretería, almacenamiento de agroquímicos C.PC.P. Con expediente administrativo D1-10846-2013-SETENA. TERCERO: Autorizar al Departamento de Administración de Valores del Banco Nacional de Costa Rica a entregar el certificado de depósito a plazo con valor número 006-034915-5, entrada número 157815, por la suma de 8,511, 640. 00 (Ocho millones quinientos once mil seis cientos cuarenta colones exactos), perteneciente al señor Manuel Alfonso Chávez Solís con cédula de identidad 2-0371-0764 Representante Legal, por parte de la sociedad Asociación Cámara de Productores de Caña de Azúcar del Pacifico con cédula jurídica 3-002-045365, quien actúa dentro del proyecto denominado Bodega para ferretería, almacenamiento y agroquímicos, C.P.C.P con expediente administrativo D1-10846-2013- SETENA. CUARTO: Advertir al desarrollador, que la responsabilidad ambiental, se mantiene durante toda la vida útil del proyecto, aun cuando se haya brindado cierre técnico a las fases de construcción y operación del proyecto por parte de la SETENA, por lo que se debe respetar la legislación ambiental vigente y conexa, por ello, si se llegare a verificar el incumplimiento de las obligaciones ambientales adquiridas ante la SETENA, mediante la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, podrá proceder conforme a lo señalado en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, debiendo presentar la documentación respectiva, independientemente de la facultad de presentar las denuncias penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones enumeradas en el artículo antes mencionado. Además, se le recuerda lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, responsabilidad de los infractores de la legislación ante un eventual daño ambiental. QUINTO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554. 3

SEXTO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicar claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto, así como un número de fax para atender futuras notificaciones o ratificar el que consta en el expediente administrativo. Atentamente, ING. FREDDY BOLAÑOS CESPEDES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 4

En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la Resolución Nº_0473-2015-SETENA de las 07 horas 20 minutos del 24 de FEBRERO 2015. NOTIFÍQUESE: Manuel Alfonso Chávez Solís, cédula 2-371-764 Representante Legal Asociación Cámara de Productores de Caña del Pacifico Fax: 2494-8072 Correo: lrojasc@geotec.cr Firma: cédula A las horas y minutos del de del 2015. Notifica 5