Después de la presentación del Informe en sus aspectos generales por el señor Presidente de la CNDH, expongo algunos detalles de su contenido.

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DISCURSO DEL QUINTO VISITADOR GENERAL DE LA CNDH, DR. EDGAR CORZO SOSA, PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME SOBRE LA PROBLEMÁTICA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CENTROAMERICANOS EN CONTEXTO DE MIGRACIÓN INTERNACIONAL NO ACOMPAÑADOS EN SU TRÁNSITO POR MÉXICO, Y CON NECESIDADES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL. Después de la presentación del Informe en sus aspectos generales por el señor Presidente de la CNDH, expongo algunos detalles de su contenido. El presente informe no sólo analiza el contexto de las movilidades internacionales de la niñez migrante no acompañada, solicitantes de refugio y protección complementaria, sino que aborda sus derechos en México y caracteriza su situación a partir de las quejas recibidas por este Organismo Nacional. Es importante señalar que geográficamente en el año de 2015 las entidades federativas donde aconteció el mayor número de detenciones de este grupo de personas fueron: Chiapas con 16,758 representando el 43%, Veracruz con 6,437 correspondiendo el 16% y Tabasco con 3,942 representando el 10%, estos tres estados abarcan el 69% del total de detenciones a nivel nacional. Por lo que se refiere al año en curso, 2016, se mantuvieron las mismas tendencias geográficas. Para la elaboración de este informe y con el objetivo de advertir la problemática que viven en su tránsito por México las niñas, niños y adolescentes en contexto de migración no acompañados, escuchando su testimonio y percepción directamente, personal de la Quinta Visitaduría General de este Organismo Nacional, llevó a cabo durante los meses de mayo, julio y agosto la aplicación de una encuesta de 650 cuestionarios recabados en diversas estaciones migratorias y albergues en distintos estados de la República Mexicana, cuyo resultado fue que 208 provenían de Guatemala; 204 de Honduras; 235 de El Salvador; 2 de Nicaragua y 1 de Ecuador. De entre ellos, 148 fueron niñas y mujeres adolescentes y 502 niños y varones adolescentes. También sirvieron como base para este informe los documentos elaborados por esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos durante los últimos años, como 1

las Recomendaciones en materia de niñez, sus programas o campañas. Además, se consultaron los pronunciamientos que en este tema han realizado Organizaciones de la Sociedad Civil y los Organismos Internacionales especializados en la materia. De igual manera se tuvo a la vista la información generada por Instituciones gubernamentales, criterios y argumentos de carácter normativo y jurisprudencial; así como la información proporcionada por el Instituto Nacional de Migración (INM) a los requerimientos hechos por esta Institución. Uno de los principales temas que se analizaron en el informe fue el de la determinación del ISN, que es un procedimiento en el que se realiza un análisis multidisciplinario por especialistas sobre las circunstancias de vida, la madurez física y mental, de la niñez migrante no acompañada, para efecto de establecer la atención, el cuidado y la protección que requieren, de acuerdo al caso particular, y cuyo resultado será el parámetro que deba observarse por todas aquellas autoridades que tengan interacción con ellos. Esta Comisión Nacional considera que la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes debe emitir los lineamientos a seguir para la determinación del Interés Superior, los cuales serán la base a considerar por las Procuradurías de Protección, quienes son las instancias competentes para, en cada caso en concreto, resolver sobre dicho interés, a través de entrevistas y estudios aplicados por especialistas en la niñez en contexto de migración, de diversas disciplinas, entre ellas, psicología, trabajo social, pedagogía, evitando así la revictimización, y tomando en cuenta siempre la opinión de las NNA, conclusión que deberán tomar en consideración las demás instancias relacionadas con la atención a este grupo de personas, como pueden ser los CAS, INM, COMAR, DIF, SS y SEP, que por Ley tienen la responsabilidad de velar por su interés superior Otro tema de suma importancia y que se destaca en el informe que hoy se presenta, es la necesidad de que a la niñez en contexto de migración no acompañada se le asigne un tutor, con base en los estándares internacionales, quien será el encargado de asistirlos en su protección integral durante el tiempo que duren los procedimientos administrativos o jurisdiccionales en que se vean involucrados y además vele porque sus necesidades básicas se atiendan. De esta manera, se resguardará su situación en un CAS, su educación, su eventual contacto con familiares o amigos, su salud, o cualquier otro aspecto relacionado con su protección integral, y no sólo dentro del procedimiento administrativo o 2

jurisdiccional. Esto debe ser así con independencia del representante en coadyuvancia (jurídico) que de acuerdo a la legislación nacional en la materia se les debe nombrar como personal de las procuradurías de protección, dentro de los procedimientos administrativos y jurisdiccionales, ya que este servidor público funcionará más bien como un asesor que brinda acompañamiento durante estos procedimientos y respecto de ellos. Para esta Comisión Nacional estas dos figuras, el tutor y la representación en coadyuvancia son piezas fundamentales para la debida protección de los derechos humanos de dicho grupo en situación de vulnerabilidad, sobre todo cuando al estar en un país del cual no se es originario y en una etapa todavía de desarrollo físico y mental, dicha vulnerabilidad se incrementa, aunado a la desconfianza que tienen de las autoridades mexicanas. En el Informe se analizó igualmente la figura del Oficial de Protección a la Infancia (OPI), quien tiene la encomienda de orientar y proteger los derechos de este grupo de personas y velar por el respeto al Interés Superior de la Niñez, sin embargo, hoy en día dicha figura es cuestionada debido a que la mayoría de los servidores públicos que realizan esa función también son agentes federales de migración y tienen a su cargo la detención y aplicación del procedimiento administrativo migratorio, circunstancias que pueden generar conflicto con sus funciones de protección. Por lo anterior, este Organismo Nacional plantea la posibilidad de que las instancias competentes analicen debidamente las funciones del Oficial de Protección a la Infancia y consideren su adscripción al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), a fin de brindar una mayor protección a la niñez en contexto de migración. Bajo ninguna circunstancia los NNACMNA deben permanecer privados de su libertad en un recinto migratorio, ya que no es el lugar idóneo para su alojamiento y respeto a sus derechos humanos, aunado a que los servidores públicos especializados en su protección y detección de necesidades especiales, no se encuentran presentes normalmente durante el desarrollo de todo el procedimiento administrativo migratorio. Por ello, en el informe convocamos a las autoridades a explorar alternativas a la detención, no solo remitiéndolos y trasladándolos a Centros de Asistencia Social, ya sea públicos o privados, sino también a través de la figura de las familias de acogida que pueden ser un espacio adecuado para que se les brinde la protección integral que requieren. 3

Aunado a ello también observamos que en muchos casos la información proporcionada por el INM hace referencia a que los CAS que pertenecen al SNDIF, de las entidades federativas y de los municipios, por lo general sólo reciben a la niñez migrante no acompañada menor de 12 años, tan es esto así que incluso en las estaciones migratorias de la Ciudad de México, Acayucan, Veracruz y Tapachula, Chiapas, se cuenta con un área para adolescentes de entre 13 y menos de 18 años, sin que se tenga la asistencia especializada que dicho grupo en situación de vulnerabilidad requiere. Como ya se mencionó las condiciones de violencia que viven las niñas, niños y adolescentes en contexto de migración no acompañados en sus países de origen los orillan a salir de los mismos y en algunos casos a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado en México, por ello debemos ser conscientes que detrás de una historia de este grupo de personas referido, solicitante de la condición de refugiado, está en juego su vida o integridad física, por lo que es indispensable reforzar las acciones que el propio Estado realiza para darles la debida protección y una nueva expectativa de vida. Al respecto, la legislación nacional e internacional prevén que durante el procedimiento del reconocimiento de la condición de refugiado de la niñez en contexto de migración no acompañada, las entrevistas se deben realizar de forma personal por servidores públicos especializados en niñez y sin que estos estén privados de su libertad, no obstante, se ha documentado que la mayoría de las entrevistas que realiza la COMAR se efectúan en una estación migratoria o de manera telefónica, por lo que en el presente Informe concluimos que: La Comisión Mexicana de Ayuda a los Refugiados debe priorizar las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración no acompañados, así como realizar las entrevistas de los mismos de manera personal y en un lugar adecuado, por servidores especializados en atención a la niñez en contextos de migración. Con base en todo lo anterior, el informe que hoy se presenta sobre la Problemática de Niñas, Niños y Adolescentes Centroamericanos en Contexto de Migración Internacional no Acompañados en su Tránsito por México, y con Necesidades de Protección Internacional, incluye propuestas dirigidas al Instituto 4

Nacional de Migración, al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Protección Integral, al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), a la Procuradurías de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Federación y de cada una de las entidades federativas, así como a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR). Entre algunas propuestas se mencionan las siguientes: Que el INM realice las acciones material y humanamente posibles para evitar que niñas, niños y adolescentes en contexto de migración que se encuentran a su disposición ingresen o permanezcan en un recinto migratorio y sean en todo momento canalizados y trasladados de manera inmediata a los Sistemas DIF correspondientes y recibidos sin restricción alguna por éstos, incluyendo el seguimiento de asistencia durante su alojamiento en los Centros de Asistencia Social, hasta la determinación de su situación jurídica migratoria, considerando prioritario el Interés Superior de la Niñez. Que el INM establezca claramente y de conformidad con la legislación nacional e internacional aplicable, los requisitos y el perfil que deben cumplir los servidores públicos que tendrán contacto con la niñez migrante no acompañada, debiendo especificarse las profesiones y conocimientos en derechos de la infancia con que deben contar. Que el referido Instituto elabore un protocolo donde se establezca de manera precisa el procedimiento que se aplicará a los NNACMNA, desde el momento de su detención, incluyendo el seguimiento de asistencia durante su alojamiento en los CAS, hasta la determinación de su situación jurídica migratoria, considerando prioritario el ISN. Que dicho Instituto revise de manera conjunta con el Sistema Nacional DIF la figura del Oficial de Protección a la infancia y su adscripción, a efecto de valorar si la misma es propicia para garantizar la protección integral de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración no acompañados, y generar los cambios legislativos o reglamentarios para que esto proceda. 5

Que el INM de manera coordinada con el Secretariado Ejecutivo del SIPINNA y la COMAR promueva una propuesta de reforma a la Ley de Migración, su Reglamento, al Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, así como a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para que con independencia de que todas las autoridades deben velar por el Interés Superior de la Niñez, sea personal adscrito a las Procuradurías de Protección quienes realicen la determinación del ISN, siguiendo los lineamientos que para tal efecto emita la PFPNNA. Que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Protección Integral en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Cámara de Diputados, efectúe el análisis sobre la inversión pública que anualmente se pueda prever y que se requiere para garantizar la capacidad de los Centros de Asistencia Social para albergar y brindar atención integral a niñas, niños y adolescentes en contexto de migración no acompañados. Que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), habilite los espacios necesarios y adecuados para el alojamiento de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración no acompañados en los Centros de Asistencia Social públicos a nivel federal, estatal y municipal, o privados que hayan sido debidamente certificados por la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como contar con los servidores públicos suficientes y capacitados en los derechos de la niñez, que cuenten con la certificación correspondiente, solicitando los recursos que correspondan. Que el SNDIF elabore un diagnóstico de todos los CAS públicos y privados que existen en el país, con el objeto de conocer cuáles son aquellos que cuentan con las condiciones necesarias para alojar a la niñez migrante no acompañada, información que deberá hacerse pública y del conocimiento de las autoridades involucradas en la atención de este grupo de personas. Que la PFPNNA de manera inmediata emita los lineamientos para establecer el mecanismo a seguir para la determinación del ISN de las NNACMNA. 6

Que el personal de las procuradurías que brinde acompañamiento y protección a la niñez migrante no acompañada esté capacitado y certificado en derechos humanos de la niñez migrante, además de que el perfil profesional sea de trabajo social, psicología o materias afines. Que las procuradurías de protección de cada entidad federativa, de manera coordinada con los municipios, cuenten con servidores públicos que fungirán como autoridad de primer contacto con la niñez migrante no acompañada, quienes serán los enlaces con las instancias locales y federales, o bien que exista al menos un representante de la procuraduría de protección estatal en cada uno de sus municipios para lograr una mayor eficacia en la protección y restitución de los derechos de este grupo de personas en contexto de migración. Que los servidores públicos de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, durante la sustanciación del procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiados y en atención al Interés Superior de la Niñez, den prioridad a los casos de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración no acompañados, y les brinden orientación de manera integral respecto de sus derechos. Por último solo me resta decir que dicho informe ya ha sido enviado a las autoridades citadas, así como a los representantes de los Organismos Internacionales y Nacionales involucrados en el tema de la niñez migrante. Además, estará a disposición para su consulta en la página de internet de este Organismo Nacional, esperando lograr que todos contribuyamos al pleno respeto de los derechos humanos de este grupo de niñez migrante centroamericana en situación de vulnerabilidad. Muchas gracias. 7