DECRETO Nº. LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, D E C R E T A ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo que establecen los artículos 64, fracción VII; 83 bis, 83 ter y 172 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; así como 3, 4; 7, fracciones I, II, III, IV y XVIII; 41 y 42 de la Ley de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, se auditó y posteriormente se fiscalizó el Instituto Chihuahuense del Deporte y Cultura Física, correspondiente al ejercicio fiscal del 2008, y como consecuencia; ARTÍCULO SEGUNDO.- Con fundamento en lo que establecen los artículos 83 ter, 178 y 187 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, en relación con los numerales 2, 3, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, comuníquese al Auditor Superior del Estado para que presente, ante las instancias que corresponda, las denuncias administrativas a efecto de que se determinen las responsabilidades administrativas derivadas de las siguientes observaciones: EGRESOS SERVICIOS PERSONALES MOVIMIENTO Y REMUNERACIONES AL PERSONAL Derivado de la auditoría practicada al Instituto Chihuahuense del Deporte y Cultura Física, correspondiente al ejercicio fiscal del 2008, se observó lo siguiente: La plantilla de personal autorizada para el ejercicio fiscal 2008 fue de 65 empleados y el número de personas en la nómina fue de 105, reflejando una diferencia de 40 empleados más, ya que se recibieron subsidios extraordinarios para destinarse al pago de dicho personal, pero a partir del 11 de diciembre de 2008, tal y como lo autoriza el número de oficio DO- 1729/08, por lo que a partir de enero del mismo año, se pagó a 40 2
empleados más, sin presupuesto, ni subsidio alguno autorizado; por lo anteriormente expuesto, se determina que el Organismo no cumplió con los artículos 41, 47 y 49 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público, el cual el primero de ellos señala que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y tenga el saldo suficiente para cubrirlo; así mismo, los pagos con cargo al presupuesto serán justificados y comprobados con los documentos originales respectivos que deban reunir los requisitos legales aplicables, entendiéndose por justificadas las disposiciones y documentos legales que determinen la obligación de hacer un pago. SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN E INSTALACIÓN DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y DE CONSUMO, S.A. DE C.V., POR EL IMPORTE DE $6 605,215.42 Mantenimiento de Áreas Verdes, Servicio de Limpieza, por los importes de $3 339,238.60 y $ 3 265,976.82, respectivamente. Mediante la auditoría practicada ya referida en este rubro, se observó que: 3
Estas operaciones se realizaron indebidamente en licitaciones restringidas, por invitación a cuando menos tres proveedores, esto es el numeral 101, fracción II y párrafo cuarto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, que dispone que las modalidades de excepción a la licitación pública se realizarán siempre que las operaciones no se fraccionen; y toda vez que por el monto ejercido, por la continuidad de los contratos y por llevarse a cabo con el mismo proveedor durante el ejercicio fiscal, se considera se fraccionaron las adjudicaciones para poder quedar comprendidas en el supuesto de excepción; por lo que el Instituto debió llevar a cabo la licitación pública, de conformidad con lo señalado en el artículo 31, fracción I y 33 de Ley en mención. Dicha situación no se solventa, toda vez que el presupuesto autorizado en dichos rubros es mayor a $17 000,000.00; así mismo, es una prioridad el mantenimiento y limpieza de áreas verdes año con año, por lo que el ente auditado planeó, programó, presupuestó, gastó y ejecutó el monto autorizado durante el ejercicio fiscal 2008, por consiguiente debió realizar la licitación pública. Toda vez que las adjudicaciones mencionadas en el párrafo que antecede, debieron llevarse a cabo por licitación pública, se debió fijar la garantía por 4
saneamiento para el caso de evicción, vicios ocultos y perjuicios a favor del Instituto, tal y como lo señala el artículo 39, fracción IV de la Ley Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicio y Obra Pública del Estado de Chihuahua, en relación con el número 64, fracción I de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público. Lo anterior no se solventa, toda vez que de la respuesta se desprende que el Instituto acepta no haber garantizado por medio de caución los contratos; ahora bien, el que históricamente no se hubiera solicitado y que el contrato establezca en una de sus cláusulas el artículo 60 de la Ley en comento, no exime de responsabilidad, por no fijar la garantía por saneamiento para el caso de evicción, vicios ocultos y perjuicios. ASEO URBANO DE CHIHUAHUA, S.A. de C.V. $4 859,958.40 Mantenimiento de Áreas Verdes, Servicio de Limpieza, por los importes de $2 146,693.67 y $2 713,264.73, respectivamente. Estas operaciones se realizaron indebidamente en licitaciones restringidas, por invitación a cuando menos tres proveedores, esto es el numeral 101, fracción II y párrafo cuarto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, que 5
dispone que las modalidades de excepción a la licitación pública se realizarán siempre que las operaciones no se fraccionen; y toda vez que por el monto ejercido, por la continuidad de los contratos y por llevarse a cabo con el mismo proveedor durante el ejercicio fiscal, se considera se fraccionaron las adjudicaciones para poder quedar comprendidas en el supuesto de excepción; por lo que el Instituto debió llevar a cabo la licitación pública, de conformidad con lo señalado en el artículo 31, fracción I y 33 de Ley en mención. De la misma manera no se solventa, toda vez que el presupuesto autorizado en dichos rubros es mayor a $17 000,000.00; así mismo, es una prioridad el mantenimiento y limpieza de áreas verdes año con año, por lo que el ente auditado planeó, programó, presupuestó, gastó y ejecutó el monto autorizado durante el ejerció fiscal 2008, por consiguiente debió realizar la licitación pública. Toda vez que las adjudicaciones mencionadas en el párrafo que antecede, debieron llevarse a cabo por licitación pública, se debió fijar la garantía por saneamiento para el caso de evicción, vicios ocultos y perjuicios a favor del Instituto, tal y como lo señala el artículo 39, fracción IV de la Ley Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del 6
Estado de Chihuahua, en relación con el número 64, fracción I de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público. Así mismo, la ampliación a los convenios es improcedente, debido a que se rebasa el 30% de los conceptos y volúmenes y el 5% del monto pactado, en inobservancia al artículo 58 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua. SUBSIDIOS SUBSIDIOS DEPORTIVOS: Transportación Aérea por el importe de $2 398,556.61 en Aeroenlaces Nacionales, S.A. de C.V. Mediante la auditoría practicada al Organismo Público Descentralizado de Gobierno del Estado, correspondiente al ejercicio fiscal del 2008, se observó lo siguiente: Se adquirieron boletos de avión para asistir al evento de la Olimpiada Nacional Infantil y Juvenil con esta empresa, adjudicándose de manera directa, según convenio No. ICHD/AD/04/2008; el precio total convenido fue por un monto mínimo aproximado de $2 128,485.00 IVA incluido, y un monto máximo aproximado de $2 558,110.00 IVA incluido, de fecha 25 de abril de 7
2008; que por el monto de la operación se debió realizar a través del procedimiento de licitación restringida con invitación cuando a menos tres proveedores, toda vez que rebasa el monto establecido en el artículo 101, párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, en relación al artículo Décimo, fracción II del Presupuesto de Egresos de Gobierno del Estado para 2008, el cual señala que por lo que correspondan a los Organismos Públicos Descentralizados, los montos de excepción para la licitación pública que se aplicarán, serán los que se establezcan en su presupuesto de egresos. Esto es, cuando el importe de cada operación se ubique en más de 35 veces y hasta 120 veces salario mínimo general vigente elevado al año, se llevará a cabo a través del procedimiento de licitación restringida con invitación a cuando menos 3 proveedores; así mismo, se pudo realizar un contrato abierto, toda vez que la operación se basó en una cantidad mínima y máxima, sin saber el monto específico a ejercer, tal y como lo prevé el artículo 51, fracción I de la Ley de Adquisiciones en mención. Derivado de lo anteriormente expuesto, tal situación no se solventa, ya que no cuentan con la evidencia documental que acredite la salvedad que establece la legislación invocada con antelación. 8
ARTÍCULO TERCERO.- Se determinaron una serie de deficiencias en el control interno y en los registros contables, las cuales se comentan en el Informe Técnico de Resultados; por tal motivo, comuníquese el sentido de la presente resolución al Auditor Superior del Estado, para que colabore con el ente fiscalizado, a fin de establecer los sistemas de control y de registros contables, de presentar en sus estados financieros la situación del ente fiscalizable y, a su vez, haga del conocimiento de esta Representación Popular los resultados obtenidos de lo anterior, en el Informe Técnico de Resultados de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal subsecuente. T R A N S I T O R I O ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve. 9
PRESIDENTE DIP. FERNANDO RODRÍGUEZ MORENO SECRETARIA SECRETARIA DIP. MARÍA ÁVILA SERNA DIP. NADIA HANOI AGUILAR GIL 10