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Transcripción:

CAPÍTULO II INSTRUCCIONES PARA DECLARACIONES JURADAS Y CERTIFICADOS DECLARACIÓN JURADA N 1850 Sobre ImpueSTo adicional de la lir que grava a las rentas de FueNTe NaCIoNal percibidas o devengadas por personas SIN domicilio NI residencia en ChIle INCluIdaS las rentas de CoNveNIoS y gastos rechazados CorreSpoNdIeNTeS Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada N 1850 1. Esta declaración debe ser presentada por los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile que en conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 74 N 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con lo señalado en los artículos 79 y 82 del mismo texto legal, deban practicar las retenciones de Impuesto Adicional por el pago, distribución, retiro, remesa, abono en cuenta o puesta a disposición del interesado de las rentas a que se refieren los artículos 14 bis, 58, 59, 60 y Art. 61 o por las mismas rentas acogidas a convenios vigentes para evitar la doble tributación internacional, incluyendo aquellas que se encuentren exentas o se trate de aquellas rentas o cantidades que deban tributar en el respectivo país de residencia, en virtud de la aplicación de tales convenios. También deberán realizar la declaración jurada aquellos contribuyentes que declaren gastos rechazados de artículo 21 de la citada ley, determinados al término del ejercicio a los empresarios individuales y socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones afectos al Impuesto Adicional de los artículos 60 inciso primero y 61 de la ley del ramo, asimismo las cantidades correspondientes a las operaciones señaladas en las letras a), c), d), e), h) y j), del N 8, del artículo 17 de la ley precitada. TE M A DE COLECCIÓN Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE 2. Se debe identificar la Institución, Organismo, Persona o contribuyente que efectuó la retención, indicando su número de Rut, Razón Social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en estos dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo). 3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS. (Beneficiario de la Renta) Antecedentes del beneficiario de la renta. En la columna Nombre o Razón Social de la Persona Beneficiaria de la Renta. Deberá registrarse el nombre o razón social de la persona natural o jurídica beneficiaria de la renta, debiendo utilizar una línea por cada una de las rentas de que se trate. Por lo tanto, en aquellos casos en que un beneficiario se le imputen rentas por un mismo concepto pero en distintas fechas, éstas deben ser detalladas en líneas diferentes. De igual forma debe operarse en caso de que en una misma fecha se declaren rentas por distintos conceptos. FEBRERO 422 273

TEMA DE COLECCIÓN En la columna Tax ID. Deberá registrarse el código de administración tributaria o de identificación que tiene la persona natural o jurídica extranjera, en su país. NO deben agruparse los contribuyentes en el RUT 55.555.555-5, debiendo indicar la información de cada uno de ellos en forma separada. En la columna Rut. Deberá registrarse el Rut obtenido en Chile por la persona natural o jurídica beneficiaria de la Renta. NO deben agruparse los contribuyentes en el RUT 55.555.555-5, debiendo indicar la información de cada uno de ellos en forma separada. En la columna Domicilio Postal de la Persona Beneficiaria de la Renta. Deberá registrarse el domicilio postal de la persona natural o jurídica extranjera, en su país. De esta forma, se deberá registrar el nombre de la calle o avenida, número, número de departamento, comuna, ciudad y región, provincia o estado. En la columna Código País de Residencia. Indicar la sigla del país de residencia de la persona natural o jurídica beneficiaria de la renta, de acuerdo al listado que se encuentra para tal efecto en el Suplemento de Declaraciones Juradas. En la columna Tipo de Relación. Indicar el código correspondiente al tipo de relación existente, o la de mayor preponderancia, entre el Declarante y el Beneficiario de la Renta, de ahora en adelante la Empresa, donde las alternativas son: (11) Empresa es matriz o tiene el 50% o más de la propiedad del Declarante (12) Empresa es filial o Declarante tiene el 50% o más de su propiedad (13) Empresa es agencia o establecimiento permanente (14) Declarante es agencia o establecimiento permanente (15) Empresa es coligante o tiene el 10% o más y menos del 50% de la propiedad del Declarante (16) Empresa es coligada o Declarante tiene el 10% o más y menos del 50% de su propiedad (17) Empresa tiene participación directa en el capital o en las utilidades del Declarante, menor al 10% (18) Empresa tiene participación indirecta en el capital o en las utilidades del Declarante, menor al 10% (19) Declarante tiene participación directa en el capital o en las utilidades de la Empresa, menor al 10% 274 MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS

CAPÍTULO II INSTRUCCIONES PARA DECLARACIONES JURADAS Y CERTIFICADOS (20) Declarante tiene participación indirecta en el capital o en las utilidades de la Empresa, menor al 10% (31) Empresa tiene participación directa en la dirección o administración del Declarante (32) Empresa tiene participación indirecta en la dirección o administración del Declarante (33) Declarante tiene participación directa en la dirección o administración de la Empresa TE M A DE COLECCIÓN (34) Declarante tiene participación indirecta en la dirección o administración de la Empresa (35) Empresa es controlador (36) Empresa es controlada (41) Ambas se encuentran directamente bajo la dirección, control o capital de una misma persona o entidad (42) Ambas se encuentran indirectamente bajo la dirección, control o capital de una misma persona o entidad (43) Ambas se encuentran directamente bajo la dirección o control de una misma persona o entidad. (44) Ambas se encuentran indirectamente bajo la dirección o control de una misma persona o entidad (45) Ambas se encuentran bajo un accionista común que, directamente o indirectamente, posee un 10% o más del capital de una u otra. (51) Contrato de exclusividad (52) Acuerdo de actuación conjunta (53) Tratamiento preferencial (54) Dependencia financiera o económica (55) Depósito de confianza (56) Empresa se encuentra constituida en un país o territorio considerado paraíso tributario (lista de D.S. N 628 de 2003 del Ministerio de Hacienda) (99) No hay relación FEBRERO 422 275

TEMA DE COLECCIÓN Antecedentes de la renta En la columna Código del F-50 por el que entera el impuesto. Indicar el Código de la Columna Impuesto del Formulario N 50, correspondiente a la renta declarada sobre la cual se haya practicado la retención de Impuesto Adicional. En el caso de rentas en donde no existió una retención de impuesto por aplicación de convenio para evitar la doble tributación internacional registre 999 (No Aplica). En la columna Código Renta asociada al entero de un impuesto a país con convenio. Esta columna debe ser llenada por los contribuyentes que en la columna anterior, Código del F-50 por el que entera el impuesto hayan declarado el código 96 del F50, Retención por la remesa de rentas acogidas a Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional. Para las remesas declaradas en el mencionado código 96 del F50, se debe especificar a qué tipo de renta se refiere la remesa efectuada, de acuerdo a las descripciones por concepto otorgados en el F-50 (Formulario 50), identificando para ello el concepto del código remesado que le correspondería utilizar si dicha remesa no hubiese estado acogida a Convenio. En la columna Fecha de Certificado de Residencia. En los casos de rentas acogidas a Convenios para evitar la Doble Tributación, se deberá anotar la fecha de emisión, por parte de la Administración Tributaria Extranjera, del certificado de residencia de la persona natural o jurídica beneficiaria de la renta. Para el caso de rentas que no estén acogidas a convenio y si se cuente con un certificado emitido al receptor de la renta deberá registrar número o folio por cada una de las retenciones. En la columna Tipo de Renta OECD. Esta columna deberá ser llenada para el caso que los beneficiarios de las rentas sean personas residentes en países con los cuales Chile mantiene convenio vigente para evitar la doble tributación. Los agentes retenedores deberán registrar en ella las operaciones de acuerdo a la siguiente clasificación: 6) Rentas por propiedades inmuebles 7) Beneficios empresariales. 8) Transporte Internacional 10) Dividendos 11) Intereses 276 MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS

CAPÍTULO II INSTRUCCIONES PARA DECLARACIONES JURADAS Y CERTIFICADOS 12) Regalías 13) Ganancias de Capital 14) Rentas de Trabajo Independiente 15) Renta de Trabajo dependiente 16) Directores 17) Actividades Artísticas y Deportivas TE M A DE COLECCIÓN 18) Pensiones 19) Servicios Públicos 20) Becas/Estudios 21) Otras Rentas En la columna Base Imponible según F- 50. Registre el monto histórico en pesos, de la renta respecto de la cual se retuvo y dedujo el impuesto de retención. En la columna Impuesto Pagado según F-50. Registre el monto histórico pagado, resultante de aplicar la tasa del impuesto de retención que corresponda, sobre la base imponible informada en la columna anterior, restando los créditos del artículo 63 en caso que corresponda. En la columna Monto Donación Art. 6/9 ley N 20.444/2010. Deberá registrarse el monto actualizado correspondiente a la donación de los artículos 6/9 según corresponda de la ley N 20.444/2010. En la columna Crédito Artículo 63 LIR Reemplazado Art. 6/9 ley N 20.444/2010 : Deberá registrarse el monto actualizado de crédito tributario de primera categoría que tenía derecho por la renta respectiva reemplazado por el crédito por donaciones según lo dispuesto en artículos 6/9 ley N 20.444/2010. En la columna Crédito por Donación Art. 6/9 ley N 20.444/2010 : Deberá registrarse el monto de crédito tributario actualizado por donaciones determinado según lo dispuesto en artículos 6/9 ley N 20.444/2010. En la columna Monto Renta Líquida. Registre el monto líquido histórico, pagado, distribuido, retirado, remesado, abonado en cuenta o puesto a disposición del beneficiario de la renta. Es decir, registre el resultado de FEBRERO 422 277

TEMA DE COLECCIÓN restar a la columna Base Imponible, el monto registrado en la columna Impuesto Pagado, según F50. Para los casos que no exista crédito por Impuesto de Primera Categoría se entenderá que el impuesto pagado corresponde al impuesto retenido y para los casos en que exista crédito por Impuesto de Primera Categoría, que el impuesto pagado corresponde a la diferencia entre el impuesto retenido y el mencionado crédito. En el caso de rentas exentas, por aplicación de convenio para evitar la doble tributación internacional registre el monto histórico en pesos, de la renta pagada, distribuida, retirada, remesada, abonada en cuenta o puesta a disposición, según sea el caso. En la columna Gastos Rechazados Monto Actualizado. Registre las retenciones que se hubieren efectuado por concepto de gastos rechazados que se refiere el artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, que corresponden a los contribuyentes de los artículos 60 inciso primero y 61 de la ley antes mencionada. En la columna Número de Certificado. Registre el número o folio del Certificado emitido al receptor de la renta, por cada una de las retenciones que se indica de conformidad a lo dispuesto en la Res. Ex. N 6.173 publicada en el D.O. del 16.12.97. En la columna Fecha de pago, Distribución, Retiro, Remesa, Abono en cuenta o Puesta a Disposición de la Renta. Registre la fecha en que fue efectuado el pago, distribución, retiro, remesa, abono en cuenta o puesta a disposición del monto de la renta líquida. 4. Cuadro Resumen Final de la Declaración: En la columna Total de Base Imponible. Registre la suma total de la columna Base Imponible según F-50 declarada en el cuadro Datos de los Informados (Beneficiarios de la Renta).. En la columna Total de Impuesto Pagado. Registre la suma total de la columna Impuesto Pagado según F-50 en el cuadro Datos de los Informados (Beneficiarios de la Renta). En la columna Total Crédito Art. 6/9 ley N 20.444/2010. Registre la suma total de la columna Crédito por Donación Art. 6/9 ley N 20.444/2010 declarada en el cuadro Datos de los Informados (Beneficiarios de la Renta). En la columna Total Monto Donación Art. 6/9 ley N 20.444/2010. Registre la suma total de la columna Monto Donación Art. 6/9 ley N 20.444/2010 declarada en el cuadro Datos de los Informados (Beneficiarios de la Renta). 278 MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS

CAPÍTULO II INSTRUCCIONES PARA DECLARACIONES JURADAS Y CERTIFICADOS En la columna Total de Monto de Renta Líquida. Registre la suma total de la columna Monto de Renta Líquida en el cuadro Datos de los Informados (Beneficiarios de la Renta). En la columna Total Gastos Rechazados Monto Actualizado. Registre la suma total de la columna Gastos Rechazados Monto Actualizado en el cuadro Datos de los Informados (Beneficiarios de la Renta). En la columna Total de Casos Informados. Registre el número total de los casos informados en el cuadro Datos de los Informados (Beneficiarios de la renta). TE M A DE COLECCIÓN CERtIfICADo N 14 Sobre retenciones de ImpueSTo adicional efectuadas CoNForme al artículo 74 N 4 de la ley de la renta Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl Instrucciones para confeccionar el Certificado Modelo N 14 Este Certificado debe ser emitido por las personas naturales o jurídicas (empresas individuales, E.I.R.L. contribuyentes del Art. 58 N 1, Sociedades de Personas, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades de Hecho y Comunidades), que durante el año comercial respectivo hayan efectuado retenciones de Impuesto Adicional a los contribuyentes de los artículos 58 N 1, 60 inciso primero y 61 de la Ley de la Renta (empresarios individuales, contribuyentes del Art. 58 N 1, socios y comuneros, sin domicilio ni residencia en el país), por las rentas remesadas al exterior y gastos rechazados del artículo 21 determinados al término del ejercicio, conforme a lo dispuesto por el artículo 74 N 4 de la ley antes mencionada. Columna (1): Se deben anotar los meses del año en los cuales se efectuaron las retenciones de impuestos, conforme al artículo 74 N 4 de la Ley de la Renta. Columnas (2) y (3): Se debe registrar el monto de las retenciones practicadas sobre las rentas remesadas al exterior afectas al Impuesto Adicional de los artículos 58 N 1, 60 inciso 1 y 61 de la Ley de la Renta, descontados los créditos por concepto de Impuesto de Primera Categoría y Tasa Adicional del ex artículo 21, imputados a dichas retenciones, y las efectuadas sobre los gastos rechazados del artículo 21 de la ley del ramo, determinados al término del ejercicio, ya sea, con tasa de 20% o 35%, conforme a lo dispuesto por el artículo 74 N 4 de la ley antes mencionada. La retención sobre los gastos rechazados como norma general se entiende efectuada en el mes de diciembre de cada año. Columna (4): Se deben registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII. Columnas (5) y (6): Se debe anotar en estas columnas los valores que resulten de multiplicar las cantidades anotadas en las columnas (2) y (3) por los factores de actualización registrados en la columna (4). FEBRERO 422 279

TEMA DE COLECCIÓN Nota: Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (5) y (6) deben coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII para cada contribuyente mediante las columnas Retención Art. 74 N 4 L.I.R., Remesas al Exterior, Monto Actualizado y Retención Art. 74 N 4 L.I.R., Gastos Rechazados, Monto Actualizado, respectivamente, de la Declaración Jurada Formulario N 1850. Declaración Jurada N 1851 Inversiones de carácter permanente en sociedades extranjeras Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada N 1851 1. La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por los contribuyentes personas jurídicas o naturales con domicilio o residencia en Chile, que mantengan inversiones en derechos sociales o acciones de empresas o sociedades constituidas en el extranjero en las cuales el inversionista participe directa o indirectamente en la dirección, control, capital o utilidades. Esta información deberá presentarse con independencia de la fecha en que se adquirieron los derechos sociales o acciones de las empresas o sociedades constituidas en el extranjero, o si la inversión se encuentra registrada en el Registro de Inversiones en el Extranjero, que para efectos del Art. 41A letra D) N 2, lleva el Servicio de Impuestos Internos. 2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (INVERSIONISTA) En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación del contribuyente inversionista, indicando su número de RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en estos dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de área de discado directo). 3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (ANTECEDENTES SOBRE EL MON- TO DE LA INVERSIÓN Y DE LAS EMPRESAS O SOCIEDADES RECEPTORAS DE LA INVERSIÓN) Todos los montos deben ser declarados en pesos chilenos ($). Columna Antecedentes de las Empresas o Sociedades Receptoras de la Inversión : Columna Razón Social de las Empresas o Sociedades en las Cuales se Tiene Participación : Indicar el nombre o razón social de la empresa o sociedad radicada en el extranjero en la que se tiene participación. Columna Tax-ID : Deberá registrarse en forma legible, cuando corresponda, el Código de Administración Tributaria o de Identificación que tiene la empresa o sociedad en el país extranjero. 280 MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS