PROYECTO DE FUSION POR ESCISIÓN PARCIAL DE BIDEPENSION, ENTIDAD DE PREVISION SOCIAL VOLUNTARIA WINTERTHUR, ENTIDAD DE PREVISION SOCIAL VOLUNTARIA

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Transcripción:

PROYECTO DE FUSION POR ESCISIÓN PARCIAL DE BIDEPENSION, ENTIDAD DE PREVISION SOCIAL VOLUNTARIA Y WINTERTHUR, ENTIDAD DE PREVISION SOCIAL VOLUNTARIA MEDIANTE LA ESCISIÓN PARCIAL DE BIDEPENSION, EPSV Y POSTERIOR FUSION POR ABSORCION DE WINTERTHUR, EPSV, ADQUIRIENDO ÉSTA EN BLOQUE EL PATRIMONIO ESCINDIDO DE LA PRIMERA, ENTIDAD ESTA QUE NO SE EXTINGUE, SINO QUE SE MANTIENE EN LA PARTE DEL PATRIMONIO NO ESCINDIDO. El presente proyecto de fusión por escisión parcial se redacta y suscribe por la totalidad de los miembros de las Juntas de Gobierno de las entidades WINTERTHUR, ENTIDAD DE PREVISION SOCIAL VOLUNTARIA y BIDEPENSION, ENTIDAD DE PREVISION SOCIAL VOLUNTARIA, en nombre y representación de las mencionadas entidades, y a los efectos de lo previsto en el artículo 37.2 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria del Parlamento Vasco. Se adjuntan como Anexos 1 y 2 certificaciones de las actas de dichas Juntas aprobando el Proyecto. I.- Descripción y finalidad de la escisión.- La fusión y escisión parcial que se proyecta en el presente documento, viene motivada por la publicación y posterior entrada en vigor de la Ley 5/2012, de 23 de febrero sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria del Parlamento Vasco. 1

En el Capítulo III de dicha Ley se definen y clasifican por primera vez las Entidades de Previsión Social Voluntarias (en adelante EPSV) en función de las contingencias cubiertas y del vínculo entre los sujetos protegidos, regulando las relaciones de integración entre planes y entidades. Concretamente, el artículo 7 de la Ley clasifica las EPSV, atendiendo a las contingencias cubiertas y a la naturaleza y al vínculo entre sus socios. A los efectos que motivan este proyecto de escisión parcial, llamamos la atención sobre las siguientes modalidades de EPSV: a) Atendiendo a las contingencias cubiertas: 1. Entidades de previsión social voluntaria que cubren las contingencias personales recogidas en el artículo 24 de la Ley. 2.. Entidades de previsión social voluntaria que cubren, únicamente, las contingencias previstas en el artículo 25 de la Ley b) Atendiendo a la naturaleza y al vínculo entre sus socios: 1. Entidades de previsión social voluntaria de modalidad individual. Son aquellas cuyos socios promotores o protectores sean entidades financieras, que desarrollen las actividades de cobertura de contingencias personales, recogidas en esta ley, para los socios ordinarios integrados en las mismas que sean personas físicas, sin que entre los mismos exista un vínculo previo que sea la causa determinante decisoria de su incorporación a aquellas entidades 2. Entidades de previsión social voluntaria de modalidad de empleo. Son aquellas cuyos miembros mantengan o hayan mantenido con el socio protector una relación laboral, o de servicio en el caso del personal funcionario y estatutario, o sean socios trabajadores o de trabajo en el ámbito de las sociedades cooperativas y laborales, habiendo sido causa determinante decisoria de aquella incorporación los acuerdos alcanzados en negociación colectiva, pacto de empresa o decisión unilateral del empleador. 3. Entidades de previsión social voluntaria asociadas. Son aquellas cuyos miembros mantengan entre sí una vinculación asociativa no laboral ni relacionada con el ejercicio profesional. Esta nueva clasificación de las EPSV, nos obliga a llevar a cabo la operación de escisión parcial y posterior fusión que se describe en el presente proyecto, con la finalidad de transformar: - BIDEPENSION ENTIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA en una entidad de previsión social voluntaria de modalidad de empleo, que integre única y exclusivamente planes de previsión social de la modalidad de empleo y, 2

- WINTERTHUR, ENTIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL VFOLUNTARIA en una entidad de previsión social de la modalidad individual, que integre única y exclusivamente planes de previsión de la modalidad individual Para la consecución de este objetivo, BIDEPENSION EPSV, escindirá la parte de su patrimonio que comprende los planes de previsión de la modalidad individual, que serán traspasados en bloque a WINTERTHUR, EPSV, distribuyendo a sus socios y beneficiarios los derechos económicos, reservas o provisiones técnicas, los cuales se traspasarán en su totalidad a la entidad beneficiaria de la escisión. II. Datos de las entidades participantes en la escisión. Entidad escindida: Denominación: BIDEPENSION, ENTIDAD DE PREVISION SOCIAL VOLUNTARIA. CIF: V-48300594 Datos Registrales: La entidad se halla debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Vizcaya al Tomo 2111, Folio 205, Hoja BI-10. Domicilio: La entidad tiene su domicilio social en Bilbao, calle Buenos Aires, 12. Entidad beneficiaria de la escisión: Denominación: WINTERTHUR, ENTIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA CIF:V-01107960 Datos Registrales: La entidad se halla debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Vitoria al Tomo 541, Folio 59, Hoja VI-2191a. Domicilio: La entidad tiene su domicilio social en Bilbao, calle Buenos Aires, 12. III.- Descripción de la operación e identificación de los elementos patrimoniales que se traspasan a la beneficiaria. La operación consiste en una escisión parcial por la cual se escinde una parte del patrimonio de BIDEPENSION, EPSV, consistente en la unidad económica que forman los patrimonios de los planes de previsión social individuales integrados actualmente en BIDEPENSION, EPSV, que son traspasados en bloque a WINTERTHUR, EPSV, operación con la que BIDEPENSION EPSV pasará a convertirse en una EPSV que agrupará exclusivamente planes de previsión social de la modalidad de empleo, y WINTERTHUR, EPSV se transformará en una EPSV que agrupará exclusivamente planes de previsión de la modalidad individual, cumpliendo así el mandato legal establecido en el artículo 7 de la Ley. 3

IV. Planes de previsión social de la modalidad individual que son objeto de escisión, patrimonio de cada uno de los planes, número de socios que forman cada plan, gastos de administración que soporta cada plan y topología de inversión de cada uno de ellos, a fecha 31 de octubre de 2012. Los planes de previsión objeto de escisión y posterior fusión son los siguientes: - Bidepension Conservador Plan de Prevision - Bidepension Prudente Plan de Prevision - Bidepension Equilibrado Plan de Prevision - Bidepension Dinámico Plan de Prevision El patrimonio de estos Planes de Previsión será traspasado en bloque a WINTERTHUR, EPSV Acompañamos como Anexo 3 tabla en la que se contemplan los Planes de previsión social de la modalidad individual que son objeto de escisión, patrimonio de cada uno de los planes, número de socios que forman cada plan, gastos de administración que soporta cada plan y tipología de inversión de cada uno de ellos, a fecha 31 de octubre de 2012. Las cuentas anuales de la entidad escindida y de la entidad beneficiaria de la escisión correspondientes al ejercicio 2011, se encuentran debidamente depositadas en el Registro Mercantil de Vizcaya y en el Departamento de Economía y Hacienda, Dirección de Finanzas. Habida cuenta que la composición de las carteras de inversión de los Planes anteriormente relacionados, son prácticamente idénticas a la composición de las carteras de inversión de los planes de Previsión de la modalidad individual integrados actualmente en WINTERTHUR, EPSV; se acuerda fusionar los siguientes Planes: Bidepensión Conservador Plan de Previsión se integra en WINTERTHUR EPSV, y se fusiona con el Plan de Previsión Individual Winterthur F-100, por cuanto las carteras de inversión de ambos Planes se componen de títulos referenciados al índice Euribor a 12 meses, siendo su política de inversión de renta fija a corto plazo. Dicho plan de previsión, a partir de esta fecha, pasa a denominarse Plan de Previsión Individual F-100, y sus gastos de administración pasarán a ser del 1,75% anual sobre patrimonio Bidepensión Prudente Plan de Previsión se integra en WINTERTHUR EPSV, y se fusiona con el Plan de Previsión Individual Winterthur, por cuanto las carteras de inversión de ambos Planes se componen de título referenciados a los índices Eurostoxx 50 y JPMAGGIE 3/5. Ambos planes son de la categoría de renta fija mixta siendo su composición del 30%-70% y 25%-75% respectivamente. Dicho plan de previsión, a partir de esta fecha, pasa a denominarse Plan de Previsión Individual Prudente, la composición de su cartera pasará a ser del 25% renta 4

variable y 75% renta fija, y sus gastos de administración pasarán a ser del 2% anual sobre patrimonio Bidepensión Equilibrado Plan de Previsión se integra en WINTERTHUR EPSV, y se fusiona con el Plan de Previsión Individual Winterthur XXI, por cuanto las carteras de inversión de ambos Planes se componen de títulos referenciados a los índices Eurostoxx 50 y JPMAGGIE 3/5. Ambos planes son de la categoría de renta variable mixta. Dicho plan de previsión, a partir de esta fecha pasa a denominarse Plan de Previsión Individual Equilibrado y sus gastos de administración pasarán a ser del 2% anual sobre patrimonio Bidepensión Dinámico Plan de Previsión se mantiene como tal y se integra en WINTERTHUR EPSV, con la denominación de Plan de Previsión Individual Dinámico y con la misma cartera de inversión. Sus gastos de inversión no sufren variación alguna. V.- Efectos contables del Proyecto de fusión por escisión parcial. Los patrimonios de los planes escindidos serán movilizados desde la entidad escindida, BIDEPENSION EPSV hacia la entidad beneficiaria de la escisión, WINTERTHUR EPSV, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que la fusión por escisión sea autorizada por la Dirección de Finanzas del Departamento de Economía y Hacienda. VI.- Modificaciones estatutarias de la entidad escindida, BIDEPENSIÓN EPSV. Como consecuencia de la escisión parcial proyectada, la entidad escindida procederá a cambiar sus estatutos para adaptarse a su nueva modalidad pasando a modificar los artículos nº 1, 2, 4, 11, 15, 17, 20 y 21; eliminar los artículos 13 y 14 y como consecuencia de lo anterior renumerar íntegramente el Texto. A tal efecto se acompaña el Texto Refundido de los Estatutos de la entidad. VII.- Modificaciones estatutarias de la entidad beneficiaria de la escisión, WINTERTHUR EPSV. Como consecuencia de la escisión parcial proyectada, la entidad beneficiaria procederá a cambiar sus estatutos para adaptarse a su nueva modalidad pasando a modificar los artículos nº 1, 2, 11, 17 y 20 de los Estatutos. A tal efecto se acompaña el Texto Refundido de los Estatutos de la entidad. 5

VIII.- Fecha de las cuentas de las entidades que se fusionan y balances de las mismas. Se considerarán como balances de fusión por escisión parcial, los balances anuales aprobados y cerrados en fecha 22 de marzo de 2012. IX.- Consecuencias de la escisión y fusión sobre los socios, eventual impacto de género en los órganos de administración e incidencia, en su caso, en la responsabilidad social de la empresa. La fusión por escisión parcial proyectada no tendrá impacto alguno sobre los socios. Por su parte, la actual Junta de Gobierno de la entidad escindida no sufrirá modificación alguna ni en su estructura ni en su composición. Por su parte, la Junta de Gobierno de la entidad beneficiaria de la escisión no sufrirá modificación alguna en su actual estructura y composición. Igualmente, no se prevé que la fusión por escisión parcial proyectada tenga incidencia alguna en la responsabilidad social de las entidades implicadas. X.- Comunicación del proyecto de escisión a los socios. Tras la aprobación del proyecto de escisión parcial por la Junta de Gobierno, se procederá a informar a los socios de su contenido, para que en el plazo de un mes desde la comunicación personal a cada uno de ellos, y su publicación en la página WEB de la entidad gestora, AXA AURORA VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, puedan movilizar sus derechos económicos a otra EPSV, si fuere de su interés. XI.- Régimen fiscal aplicable a la operación. La operación descrita en este proyecto está exenta de tributación fiscal. Y para que conste y surta efectos, se firma el presente proyecto de fusión en Bilbao, a 8 de noviembre de 2012. 6