LEY 1429 DE 2010 Y DECRETO 545 DE 2011: ASPECTOS GENERALES Y REGISTRALES
INTRODUCCIÓN Las altas cifras de desempleo e informalidad llevaron al Gobierno a presentar una iniciativa legislativa que permitiera crear incentivos económicos para inducir la demanda de mano de obra y su formalización. Formalización Empresarial Progresividad en el pago de algunos tributos. Generación de Empleo Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios por creación de empleos.
Formalización Empresarial Se establecen beneficios aplicables al pago de algunos impuestos y tasas para quienes se formalicen entre el periodo comprendido entre el 28 de febrero de 2010 y el 31 de diciembre de 2014 (arts. 4, 5, 6, 7 y 65; D. 545 de 2011) Progresividad en el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios Progresividad en el pago de los aportes parafiscales y otras contribuciones Progresividad en el pago de la matrícula mercantil y su renovación
Generación de Empleo Posibilidad de descontar los aportes parafiscales, el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima correspondientes a los nuevos empleos para efectos de la determinación del impuesto sobre la Renta y Complementarios (Arts. 9, 10, 11 y 13). Jóvenes Menores de 28 Años Personas en Situación de Desplazamiento Personas en Proceso de Reintegración Personas en Condición de Discapacidad Mujeres Mayores de 40 Años Trabajadores de Bajos Ingresos
Beneficiarios Comerciantes personas naturales o jurídicas Que desarrollen pequeñas empresas Con 50 trabajadores o menos y activos menores a 5.000 smmlv Acreditación de requisitos: información suministrada en el formulario único de registro mercantil
Progresividad en el Pago del Impuesto sobre la Renta (Art. 4) Periodo gravable Porcentaje de la tarifa Dos primeros años gravables 0% Tercer año gravable 25% Cuarto año gravable 50% Quinto año gravable 75% Sexto año gravable en adelante 100%
Para Empresas Ubicadas en Amazonas, Guainía y Vaupés (Par. 1, Art. 4) Periodo gravable Porcentaje de la tarifa Ocho primeros años gravables 0% Noveno año gravable 50% Décimo año gravable 75% Undécimo año gravable y en adelante 100%
Es posible paralizar la tarifa al 50% (Par. 4, Art. 4) Año anterior a la terminación del periodo de progresividad Ingresos Brutos inferiores a 1.000 UVT 50% tarifa del impuesto sobre la renta
Beneficios Derivados No se les cobrará retención en la fuente a título de renta por 5 o 10 años dependiendo de su ubicación No estarán sujetas al sistema de renta presuntiva por el periodo de progresividad Par. 2 y 3, Art. 4 Ley 1429 de 2010
Progresividad en el Pago de los Aportes Parafiscales y Aportes al Fosyga (Art. 5) Periodo gravable Porcentaje a Pagar Dos primeros años gravables 0% Tercer año gravable 25% Cuarto año gravable 50% Quinto año gravable 75% Sexto año gravable y en adelante 100%
Sanciones por Suministrar Información Falsa (Art. 49) Pagar el valor de las reducciones de las obligaciones tributarias obtenidas Sanción correspondiente al 200% del valor de tales beneficios Sanciones Penales
ESTRUCTURA TEMÁTICA DE LOS ASPECTOS REGISTRALES DE LA LEY NORMAS GENERALES PROGRESIVIDAD SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES COMERCIALES SIMPLIFICACION DE TRÁMITES COMERCIALES Definición de PEQUEÑA EMPRESA e inicio legal de la actividad económica (Art. 2º Nums. 1º y 2º). - Eventual progresividad en el pago del impuesto de industria y comercio y otros impuestos (Art. 6º) - Progresividad en la matrícula mercantil y su renovación (Art. 7º) Determinación de la causal de disolución de una sociedad (Art. 24). Liquidación privada de sociedades sin pasivos externos (Art. 25). Adjudicación adicional (Art. 27). Reactivación de sociedades y sucursales en liquidación (Art. 29). Disposiciones comunes sobre liquidación privada (Art. 31) No requiere protocolización Cesa la obligación de renovar la matricula mercantil Normas sobre procesos de reorganización. Exclusión de presentación personal de las Actas (Art. 42). Prohibiciones para acceder a los beneficios previstos en la Ley Exclusiones (Art. 48). Depuración del Registro mercantil (Art. 50). Vigencia y derogatorias (Art. 65 Parágrafo 1º).
BENEFICIOS REGISTRALES DE LA PEQUEÑA EMPRESA Quiénes pueden acogerse a los beneficios de la Ley? Pueden ser beneficiarios los comerciantes personas naturales o jurídicas que desarrollen pequeñas empresas, que cumplan los requisitos previstos en la ley y que se matriculen en el Registro Mercantil a partir del día 28 de febrero de 2011. Qué son pequeñas empresas? Son pequeñas empresas aquellas cuyo personal no supere 50 trabajadores, y cuyos activos totales no superen los 5.000 SMLMV. Cómo se acreditan los requisitos de la pequeña empresa? Para acreditar el carácter de pequeña empresa, el comerciante (persona natural o persona jurídica a través de su representante legal) diligenciará el formulario único de registro mercantil y su anexo, en los cuales revelará a la Cámara de Comercio el número total de trabajadores que conforman la planta de personal de la empresa y el monto total de sus activos. La anterior información se entenderá suministrada bajo la gravedad del juramento.
Cuáles son los beneficios consagrados en el Artículo 7º de la Ley 1429 de 2010 para las pequeñas empresas? Los beneficios que otorga la Ley a las pequeñas empresas en relación con las Cámaras de Comercio, consiste en el pago progresivo de los derechos de matrícula y renovación de la siguiente manera: NOTA: Los siguientes beneficios no aplican a los derechos de matrícula y renovación que se originan con el registro de establecimientos, sucursales o agencias. Año Forma de Pago Primer año Matrícula mercantil 0% de la tarifa establecida para la obtención de la matricula mercantil segundo año Renovación de la matrícula 50% del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil tercer año - Renovación de la matrícula 75% del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil cuarto año - Renovación de la matrícula 100% del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil
BENEFICIOS REGISTRALES DE LA PEQUEÑA EMPRESA Cómo se acreditan los requisitos de la pequeña empresa? Para acreditar el carácter de pequeña empresa, el comerciante (persona natural o persona jurídica a través de su representante legal) diligenciará el formulario único de registro mercantil y su anexo, en los cuales revelará a la Cámara de Comercio el número total de trabajadores que conforman la planta de personal de la empresa y el monto total de sus activos. La anterior información se entenderá suministrada bajo la gravedad del juramento. La implementación uniforme en todas las Cámaras de comercio del país tendrá plazo hasta el 2 de junio de 2011 (Circular Externa 13 de 2011) Pueden las Cámaras de Comercio solicitar información adicional? Sí. Las Cámaras de Comercio podrán exigir a los comerciantes información adicional que acredite lo declarado en el formulario de matrícula y su anexo (Art. 36 C. de Co; Inc. final artículo 6o Decreto 545 de 2011). Desde qué momento se entiende efectuada la matrícula mercantil? Para los comerciantes personas naturales, la matricula mercantil se entiende efectuada desde la fecha en que sea entregado en la cámara de comercio el formulario y su anexo, debidamente diligenciados y firmados, y sean cancelados los derechos correspondientes de acuerdo a la tarifa fijada por el Gobierno Nacional. Para los comerciantes personas jurídicas, la matrícula se entiende efectuada desde la fecha en que el documento de constitución sea inscrito en el registro mercantil (Numeral 1.1.4.7. de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y comercio).
BENEFICIOS REGISTRALES DE LA PEQUEÑA EMPRESA La condición de pequeña empresa es objeto de certificación por parte de las Cámaras de Comercio? Sí. Para los comerciantes personas jurídicas aparecerá la anotación de la condición de pequeña empresa en el Certificado de existencia y Representación legal. Para los comerciantes personas naturales dicha constancia aparecerá en el Certificado de Registro Mercantil. Dicha constancia aparecerá para las pequeñas empresas matriculadas desde el día 28 de febrero de 2011. Cuándo se pierde la calidad de pequeña empresa? Cuando el comerciante no conserve alguno de los presupuestos previstos en la Ley 1429 de 2010, es decir, que su planta de personal supere los 50 trabajadores o que los activos totales superen el monto máximo de 5.000 SMLMV. La pérdida de la condición de pequeña empresa debe ser informada a las Cámaras de Comercio? Sí. La información en relación con la pérdida de esta condición debe ser reportada por el interesado o Representante Legal para que sea actualizada en el Registro Mercantil sin costo alguno para el solicitante (Inc. Final Art. 2º Decreto 545 de 2011).
BENEFICIOS REGISTRALES DE LA PEQUEÑA EMPRESA Para la renovación de la matrícula mercantil es necesario acreditar de nuevo la condición de pequeña empresa? Sí. En la renovación de matrícula mercantil el comerciante deberá manifestar que la empresa continúa cumpliendo los requisitos que acreditan su condición de pequeña empresa. Cómo se acreditará en lo sucesivo la condición de pequeña empresa? Las Cámaras de Comercio rediseñarán el formulario único de registro mercantil con la inclusión de los requisitos que acreditan la condición de pequeña empresa al momento de la matrícula y al momento de la renovación. Dichos formularios serán aprobados por la Superintendencia de Industria y Comercio. Hasta cuándo pueden las pequeñas empresas acogerse a los beneficios de la Ley de formalización y generación de empleo? Los beneficios previstos para la obtención de la matrícula mercantil estarán vigentes hasta el 31 de diciembre del año 2014. Así, los comerciantes que se matriculen hasta el día 31 de diciembre del 2014 tendrán derecho a pagar los derechos de matrícula con tarifa en cero. Los que se matriculen a partir del día 1º de enero de 2015, deberán pagar tarifa plena. Los beneficios previstos para la renovación de la matricula mercantil se extenderán por los tres años subsiguientes a la obtención de la misma, pagando el 50% del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil en el segundo año; el 75 % del total de la tarifa para el tercer año y el 100% de la tarifa a partir del cuarto año en adelante. Así, por ejemplo, la pequeña empresa matriculada el 15 de julio de 2014, pagará el 50% de la tarifa establecida para la renovación del año 2015; y pagará el 75% de la tarifa establecida para el año 2016 y finalmente pagará tarifa plena desde el año 2017 en adelante.
Vigencia: Los beneficios del Art. 7º Ibídem serán aplicables a: Todo comerciante persona natural o jurídica que (i) se matricule desde el día 29 de diciembre de 2010; (i) (i) que acredite su condición de pequeña empresa ; y que no se encuentre en una hipótesis de exclusión, tendrá derecho a que le sea aplicado el beneficio contemplado en el artículo 7o de la Ley 1429 de 2010, o a que se le reintegre la parte pagada por la matrícula como comerciante si se liquidó dicho concepto con tarifa plena.
Régimen de exclusión de aplicación de los beneficios previstos en los artículos 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010. ART. 48. Prohibición para acceder a los beneficios de esta ley. No podrán acceder a los beneficios contemplados en los artículos 4º, 5º y 7º de esta ley las pequeñas empresas constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, en las cuales el objeto social, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica, sean los mismos de una empresa disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. Las pequeñas empresas que se hayan acogido al beneficio y permanezcan inactivas serán reportadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para los fines pertinentes.
Causales de exclusión. Art. 6º Dcto 545 de 2011 Las personas naturales que con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, cancelen su matrícula mercantil y soliciten una nueva matrícula como persona natural siempre y cuando se refiera a la misma actividad económica. Las personas naturales y jurídicas que se hayan acogido a los beneficios previstos en los artículos 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010 y adquieran la calidad de inactivas en los términos del artículo 7 del decreto 525 de 2011. Las personas jurídicas creadas como consecuencia de la escisión de una o más personas jurídicas existentes. Las personas jurídicas creadas a partir de la vigencia de la Ley como consecuencia de una fusión. Las personas jurídicas reconstituidas después de la entrada en vigencia de la Ley en los términos del artículo 250 del Código de Comercio.
Las personas jurídicas creadas después de la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010, en cuyos aportes se encuentren establecimientos de comercio, sucursales o agencias transferidos por una persona jurídica o una persona natural y que hubieran sido destinados a desarrollar una empresa existente. Las personas jurídicas que adquieran con posterioridad a su constitución establecimientos de comercio, sucursales o agencias de propiedad de una persona jurídica existente o una persona natural que desarrolle una empresa existente. Las personas naturales que desarrollen empresas creadas después de la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010, en cuyos activos se encuentren establecimientos de comercio, sucursales (sic) o agencias (sic) que hayan sido transferidos por una persona jurídica existente o una persona natural que desarrolle una empresa existente. Las personas naturales o jurídicas existentes antes de la vigencia de la ley y que creen sucursales, agencias o establecimientos de comercio después de la vigencia de la Ley.
Causales de exclusión beneficios otorgados por la Ley 1429 de 2010, art. 48 Tipo de Comerciante Presupuesto Fundamento jurídico Personas naturales Que cancelen su matrícula y con posterioridad presenten solicitud de otorgamiento de una nueva matricula con la misma actividad económica Literal a) del Art. 6 Decreto 545 de 2011 Personas naturales y Personas jurídicas Personas jurídicas creadas como consecuencia de Personas jurídicas constituidas con aportes de: Personas jurídicas que adquieran Personas naturales en cuyos activos se encuentren Que se encuentren Inactivas: Cuando por más de un año han dejado de renovar la matricula mercantil 1. Escisión 2. Fusión 3. Reconstitución en los términos del artículo 250 del Código de Comercio Establecimientos de comercio, sucursales o agencias destinados a desarrollar una empresa existente Con posterioridad a la constitución Establecimientos de comercio, sucursales o agencias destinados a desarrollar una empresa existente Establecimientos de comercio, sucursales o agencias destinados a desarrollar una empresa existente, transferidos por persona jurídica o natural Art. 7 Decreto 545 de 2011 Literales c), d) y e) del Art. 6 Decreto 545 de 2011 Literal f)del Art. 6 Decreto 545 de 2011 Literal g)del Art. 6 Decreto 545 de 2011 Literal h)del Art. 6 Decreto 545 de 2011
GRACIAS José David Martínez Cuervo Jose.Martinez@camaramedellin.com.co Tel. 576 62 25 Av. Oriental 52-82. Piso 3. Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia