Registro Nacional de Turismo -RNT-
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- María Rosario Araya Sevilla
- hace 6 años
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1 Registro Nacional de Turismo -RNT- En el Registro Nacional de Turismo -RNT- se deben inscribir todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia. Este registro es obligatorio para su funcionamiento y debe actualizarse cada año. Recuerde portar su cédula de ciudadanía o de extranjería original vigente cuando nos visite, será necesaria para cualquier trámite!
2 1_ PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS Según el artículo 62 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006, los prestadores de servicios turísticos que se deben registrar son los siguientes: 1.1_ Hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. Decreto 2590 de _ Agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras. Decreto 502 de 1997 y Decreto 53 de _ Oficinas de representaciones turísticas. Artículo 25 del Decreto 504 de 1997, modificado por el artículo 7 Decreto 2074 de _ Guías de turismo. Decreto 503 de 1997 y Decreto 1825 de _ Operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones. Decreto 1824 de _ Arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional. Decreto 174 de 2001 y Resolución No. 161 de 2012 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 1.7_ Usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas. Decreto 2131 de _ Empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad. Decreto 1076 de _ Establecimientos de gastronomía y bares cuyos ingresos operacionales netos sean superiores a los 500 SMMLV (Decreto 2395 de 1999) y que se encuentren ubicados en zona turística, resoluciones No. 347 y 348 del 207 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 1.10_ Empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados. Artículo 30 del Decreto 504 de 1997, modificado por el artículo 10 Decreto 2074 de _ Concesionarios de servicios turísticos en parque. 1.12_ Demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine. 1.13_ Empresas de transporte terrestre automotor especializado, empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico. Decreto 174 de _ Parques temáticos. Artículo 20 de la Ley 1225 de _ CARACTERÍSTICAS: La inscripción se realiza mediante los establecimientos de comercio registrados en las cámaras de comercio.
3 La cámara de comercio competente para inscribir las solicitudes relacionadas con el RNT es la que corresponde al domicilio del prestador del servicio turístico o del establecimiento de comercio, según el caso. Las solicitudes relacionadas con el Registro Nacional de Turismo se efectúan de manera virtual. 3_ LAS CÁMARAS DE COMERCIO REGISTRAN LAS SIGUIENTES SOLICITUDES EN EL RNT SI CUMPLE CON TODOS LOS REQUISITOS: Los actos de inscripción de los prestadores de servicios turísticos. La actualización o modificación de la inscripción. La cancelación de la inscripción La suspensión de la inscripción. 4_ REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RNT Las cámaras de comercio deben verificar en todas las solicitudes de inscripción que presentan los prestadores de servicios turísticos los siguientes requisitos: Los establecimientos de comercio mediante los cuales se realiza la prestación de los servicios turísticos, deben estar inscritos previamente en el Registro Mercantil y en la cámara de comercio competente según su ubicación. Los guías de turismo y las viviendas turísticas que ocasionalmente presten los servicios de alojamiento turístico no están obligados a registrar establecimiento de comercio para proceder con la inscripción. La actividad comercial (código CIIU) y/o el objeto social informado a las cámaras de comercio en el Registro Mercantil, debe comprender las actividades y/o funciones que el prestador de servicios turísticos pretende inscribir en el RNT, la cual debe estar reportada ante la DIAN. Que no se encuentre ya inscrito en el RNT un prestador (establecimiento de comercio) con el mismo nombre control de homonimia del que se va a registrar. 5_ REQUISITOS ESPECÍFICOS ADICIONALES PARA DETERMINADOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS A EFECTOS DE SU INSCRIPCIÓN EN EL RNT a. Los establecimientos de alojamiento que corresponden a viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente en su condición de inmuebles destinados a la prestación de servicios turísticos, deben allegar los siguientes documentos:
4 El listado de los inmuebles (apartamento, casa o habitación que se ocupa) donde se prestará el servicio, con sus direcciones. Los reglamentos de propiedad horizontal de los edificios y/o conjuntos residenciales en donde los copropietarios autorizan la prestación del servicio de vivienda turística en dichos inmuebles, de acuerdo al artículo 1 del Decreto 4933 de A quienes destinan su vivienda ocasionalmente para la prestación del servicio de alojamiento turístico no se les exige la inscripción previa en el Registro Mercantil ni anexar el reglamento de propiedad horizontal para su inscripción en el RNT. No obstante, debe adjuntarse al trámite una comunicación del prestador o propietario de la vivienda indicando el carácter de ocasional que tiene la prestación del servicio de alojamiento. Recuerde: si la solicitud de inscripción se realiza con la omisión de alguno de los requisitos indicados, según el caso, la cámara de comercio deberá abstenerse a efectuar el registro en el RNT. b. Empresas de transporte terrestre automotor especializado (Decreto 174 de 2001): Debe adjuntar la solicitud de inscripción, copia simple de la resolución de habilitación para operar la prestación del servicio público de transporte especial, expedida por el Ministerio de Transporte. c. Arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional. Deben tener un establecimiento de comercio abierto al público, lo cual podrá ser acreditado mediante declaración escrita donde se manifiesta el cumplimiento de dicho requisito por parte de la persona natural que presta los servicios turísticos o del representante legal, si el arrendador es persona jurídica. Adjuntar los estados financieros suscritos por contador público o revisor fiscal, según el caso. Acreditar mediante certificación expedida por contador público o revisor fiscal, si se tiene, la relación de los vehículos de su propiedad con los que prestará el servicio o que los mismos están a su nombre bajo la figura de arrendamiento financiero o leasing. El número de vehículos no podrá ser inferior a cinco (5). Acreditar su capacidad financiera con un capital pagado para las sociedades por acciones o capital social para las sociedades de personas, mínimo de 500 SMLMV, de acuerdo con lo registrado en el certificado de existencia y representación legal, si se tratare de personas jurídicas, o mediante balance certificado por contador público para las personas naturales.
5 Suministrar las tarifas de alquiler de vehículos y servicios accesorios para certificar la fecha de su vigencia, suscritos por contador público o revisor fiscal. Las tarifas deben ser actualizadas cada vez que el prestador de servicios turísticos las modifique. Al momento de finalizar el proceso de inscripción, los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional deben imprimir adicional al certificado de inscripción en el RNT, la relación de los vehículos con los que la empresa prestará el servicio. d. Empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados (Artículo 10 del Decreto 2074 de 2003). Poseer una capital pagado para las sociedades por acciones o capital social para las sociedades de personas, mínimo de SMLMV. e. Establecimientos de gastronomía, bares y negocios similares (Ley 1101 de 2006, Resoluciones números 347 y 348 de 2007 del Ministerio de Comercio Industria y Turismo) Deben tener ventas anuales superiores a 500 SMLMV. Estar localizados y/o contemplados en los lugares que para el efecto determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Resolución 0348 de 2007). Lo anterior se acredita mediante comunicación del prestador de servicios turísticos o del representante legal, cuando el prestador sea una persona jurídica, anexa a la solicitud de inscripción. f. Parques temáticos (artículo 20 de la Ley 1225 de 2008) Deben adjuntar a la solicitud de inscripción, el acta de registro suscrita por el alcalde de la localidad donde esté ubicado el parque temático. g. Guías de turismo (Artículo 2 y 94 de la Ley 300 de 1996, Decreto 1825 de 2001, Decreto 1293 de 2014) De manera previa al registro en el RNT, los guías de turismo (sólo persona natural), deben tener tarjeta profesional expedida por el Consejo Profesional de Guías de Turismo y hacer parte del listado emitidos por dicha entidad. El RNT debe efectuarse en la cámara de comercio competente en el domicilio principal del guía de turismo.
6 PROCESO DE INSCRIPCIÓN 1_ Registrarse La solicitud de inscripción en el RNT es virtual, siguiendo estos pasos: Ingrese a Elija la cámara de comercio de su jurisdicción (Medellín). Seleccione la palabra Registrarse Diligencie el formulario de registro que le permitirá obtener su usuario y contraseña. Una vez posea usuario y contraseña, seleccione la opción Ingreso prestador. Diligencie el formulario de solicitud seleccionando la opción mis establecimientos y seleccione la opción de Registrar un nuevo establecimiento con número de matrícula mercantil o sin número de matrícula mercantil. Esta última opción aplica sólo para la prestación del servicio turístico de vivienda ocasional y guías de turismo, quienes no requieren tener Registro Mercantil para dichas actividades. Para la inscripción de los prestadores de servicios turísticos con Registro Mercantil se requiere que la solicitud ingrese por la opción con número de matrícula mercantil. Por ejemplo, el número de matrícula del establecimiento de comercio es , la cual debe ingresarse con dos ceros a la izquierda: _ Una vez obtenga la información de la solicitud de inscripción en formato PDF, adjúntela en el espacio establecido para el Impuesto de Registro, el cual ya no se genera para la inscripción. 3_ Al terminar el proceso de inscripción, el sistema arroja un número de radicado para su trámite. CAUSALES DE DEVOLUCIÓN GENERALES EN LA SOLICITUD DE REGISTRO EN EL RNT Cuando se presenten errores u omisiones en el diligenciamiento del formulario. Cuando la información consignada en el formulario se encuentre incompleta. Cuando no se adjunten los documentos señalados en la Ley y en las demás normas especiales, o estos no cumplan con las condiciones exigidas. Recuerde: la solicitud de inscripción se realiza a través de la página web, mediante la cual se deben enviar los documentos anexos (formato PDF) que se requieran según el prestador de servicios turísticos.
7 MODIFICACIONES AL RNT Los prestadores de servicios turísticos informarán a las cámaras de comercio los cambios relacionados con su actividad comercial o profesional. Si corresponde a cambios efectuados en el establecimiento, tales como cambio de dirección, de nombre, de propietario o cualquier situación jurídica, deberá inscribirse de manera previa e inmediata en el Registro Mercantil. Cuando la modificación la realiza un prestador de servicios turísticos que no tiene establecimiento de comercio registrado (prestación del servicio de alojamiento turístico ocasional y guías de turismo), este cambio se efectúa únicamente en la información reportada a través del portal del RNT. Las cámaras de comercio se abstendrán de actualizar la información en el RNT cuando las modificaciones correspondan a actos que deban inscribirse de manera previa en el Registro Mercantil. Efectuada la inscripción de la actualización o modificación en el Registro Mercantil, procederá de forma automática la actualización de dicha información en el RNT. ACTUALIZACIÓN O RENOVACIÓN Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 2074 de 2003, el RNT tendrá una vigencia anual y deberá actualizarse o renovarse dentro de los tres primeros meses de cada año, tal como lo dispone el artículo 166 del Decreto 19 de Para más información, consulte la Guía 39 en seleccione la opción de Servicios Registrales en el vínculo que corresponde al Registro Nacional de Turismo. SUSPENSIÓN El prestador de servicios turísticos deberá informar a la cámara de comercio que corresponda, la suspensión de actividades turísticas en forma previa, caso en el cual ésta suspenderá la inscripción correspondiente en el registro por el tiempo que dure la inactividad; no obstante, el prestador deberá informar a la respectiva cámara la fecha cierta en que reanudará su actividad. CANCELACIÓN Por solicitud del prestador de servicios turísticos: en este evento deberá actualizarse de manera previa en el Registro Mercantil la actividad comercial y/o el objeto social para eliminar la actividad comercial que corresponda a la prestación de servicios turísticos que se va a cancelar. Por orden del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: en este caso la cancelación de la inscripción en el RNT implicará la prohibición de ejercer la actividad turística durante cinco (5) años a partir de la sanción (artículo 72 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 47 de la Ley 1429 de 2010). Por ministerio de la Ley.
8 Según lo prescrito en el parágrafo 2 del artículo 179 de la Ordenanza No. 62 del 19 de diciembre de 2014 de la Asamblea Departamental de Antioquia y de los lineamientos de la Dirección de Rentas Departamentales de Antioquia, la inscripción y actualización del RNT no generarán impuesto de registro. La cancelación de la inscripción sí generará este tributo como acto sin cuantía. CERTIFICACIÓN Para obtener el certificado que acredite el registro en el RNT, el prestador de servicios turísticos debe ingresar a ubicar la cámara de comercio de su jurisdicción (Medellín), ingresar al vínculo Ingreso Prestador con el respectivo usuario y contraseña, e ingresar a Mis establecimientos en la opción Mis Establecimientos Registrados donde podrá imprimir el correspondiente certificado de registro en el RNT. TENGA EN CUENTA QUE: Cada actividad que corresponda a la prestación de servicios turísticos deberá tener un RNT independiente con los requisitos previstos en la Ley para cada clase de prestador, en consecuencia, un mismo prestador puede tener varios registros en el RNT. La información reportada al RNT debe corresponder al establecimiento y no a la sociedad o persona natural propietaria del establecimiento. Ejemplo: si el prestador de servicios turísticos a inscribir es una persona natural o sociedad propietaria de un hotel, de una fábrica de confecciones y de una trilladora, la información a registrar debe ser única y exclusivamente la correspondiente al hotel. Los prestadores de servicios turísticos que cuenten con varias sucursales y/o agencias deben diligenciar un registro por establecimiento y la información que se registre debe corresponder únicamente a ese establecimiento. Cualquier cambio que se produzca en los datos suministrados debe ser actualizado e informado inmediatamente al Registro. Para todos los efectos legales, la información de identificación del prestador de servicios turísticos será la que aparece registrada en el certificado de existencia y representación legal y en el certificado de matrícula mercantil del establecimiento de comercio. Para los demás datos, será la reportada en los formularios de inscripción o de actualización de información. El prestador de servicios turísticos es responsable de la información que reporta al Registro Nacional de Turismo. Presentar información falsa o adultera es una conducta objeto de sanción. Cuando la prestación de los servicios turísticos se efectúa sin la inscripción previa en el Registro Nacional Turismo, será el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el facultado para determinar las sanciones del caso.
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