Este régimen es aplicable a las operaciones y sus respectivos pagos, que se realicen a partir del 1 de Noviembre de 2011, inclusive.

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Transcripción:

Rosario, 28 de octubre de 2011. DE: ESTUDIO FITTIPALDI & ASOC. PARA: CLIENTES TEMA: Régimen de Retención IVA Operaciones realizadas por Empresas de Servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolección de residuos domiciliarios. La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través del dictado de la RG 3164 estableció un Régimen de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a operaciones realizadas por las empresas de Servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolección de residuos domiciliarios, cualquiera fuera la naturaleza jurídica del contrato mediante el cual se instrumenten locación de obra y/o locación o prestación de servicios. Este régimen es aplicable a las operaciones y sus respectivos pagos, que se realicen a partir del 1 de Noviembre de 2011, inclusive. Se encuentran obligados a actuar como Agentes de Retención del IVA: a. Los organismos y jurisdicciones de la Administración Nacional, Provincial, Municipal y del Gobierno de la ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus respectivas tesorerías. b. Las sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, empresas del estado y demás entidades mencionadas en el artículo 1 de la ley 22016 c. Las sociedades comprendidas en la ley 19550, las sociedades y asociaciones civiles, las fundaciones, las cooperativas, las empresas o explotaciones unipersonales, las uniones transitorias de empresas, los fideicomisos, los

agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios y asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas y demás entidades del derecho privado. d. Las personas físicas y sucesiones indivisas, cuando realicen pagos como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio. e. Los administradores, agentes de bolsa, agentes de mercado abierto, mandatarios, consignatarios, rematadores, comisionistas, mercados de cereales a término y demás intermediarios, en relación con los pagos que efectúen por cuenta de terceros, cuando sobre los mismos no se hubiera practicado, de corresponder, la respectiva retención. Aclaración: Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención por la RG 2854 (Retención IVA Régimen General), deberán cumplir con las obligaciones previstas en dicha norma respecto de las operaciones alcanzadas por este nuevo régimen de retención, en sustitución del mismo. Serán Sujetos Pasibles de Retención, los sujetos que: a. Revistan la calidad de Responsables Inscriptos en el IVA b. No acrediten su calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en el IVA, o en su caso, su condición de Pequeños Contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo) Quedan excluidos del carácter de sujetos pasibles de retención: a. Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención del IVA - RG 2854, quienes deberán acreditar su condición mediante la exhibición de la publicación en el boletín oficial de la respectiva designación. b. Los beneficiarios de regímenes de promoción industrial que otorguen la liberación del IVA

c. Las cooperativas de trabajo conformadas exclusivamente por asociados que revistan la condición de Pequeños Contribuyentes inscriptos en el Régimen Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social Los sujetos que realicen las operaciones incluidas en el presente régimen de retención no podrán oponer, respecto de las mismas, la exclusión del régimen que le hubiera otorgado la AFIP de acuerdo a lo previsto por la RG 2226. Oportunidad de la Retención: La retención deberá practicarse en el momento en que se efectúe el pago de los importes atribuibles a la operación, incluidos aquellos que revistan el carácter de señas o anticipos que congelen precio. Retención ante pagos parciales: Si se realizan pagos parciales, el monto de la retención se determinará considerándole importe total de la respectiva operación. Si la retención a practicar resultara superior al importe del pago parcial que se realice, la misma se efectuará hasta la ocurrencia de dicho pago, afectándose el excedente de la retención no practicada a los sucesivos pagos parciales. Pagos en especie: No corresponderá practicar la retención cuando el importe de la operación se cancele sólo mediante la entrega de bienes o la prestación de servicios. Si el pago en especie fuera parcial y el importe total de la operación se integre con la entrega de una suma de dinero (efectivo o cheque) la retención deberá calcularse sobre dicho importe total. Si el importe de la retención fuere superior a la mencionada suma de dinero, el ingreso del mismo deberá efectuarse hasta la concurrencia con la suma del pago.

La imposibilidad de retención (total o parcial) deberá ser informada a la AFIP en el aplicativo SICORE, efectuando una marca en el campo Imposibilidad de retención de la pantalla Detalle de retenciones Base Mínima de Retención: No corresponderá practicar la retención cuando el importe neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente sea inferior a pesos ocho mil ($ 8000) Cuando el proveedor emita más de una factura por importes inferiores al mencionado en el párrafo anterior, por operaciones realizadas durante un mismo mes calendario, a los efectos de la determinación del importe a retener, deberá considerarse la sumatoria de los importes correspondientes a las sucesivas facturas o documentos equivalente, quedando todos ellos sujetos a retención cuando dicha suma supere el monto de $ 8.000 Consulta sobre la condición del Sujeto Pasible de la retención: Antes de calcular el monto de las retenciones se deberá: 1. constatar el carácter que revista el proveedor sujeto a retención en relación con el Impuesto al Valor Agregado o su condición de Pequeño Contribuyente adherido al Monotributo a través de la consulta en el sitio web www.afip.gob.ar 2. consultar el Archivo de Información sobre Proveedores, el cual reflejará la situación del proveedor, indicando la categoría en la cual se encuentra incluido. ver procedimiento al final del informe. Determinación del Importe a Retener: Sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente se aplicará la alícuota que corresponda, de acuerdo al resultado de la consulta sobre la condición del sujeto pasible de retención efectuada según lo detallado en el párrafo anterior:

a. Diez con cincuenta centésimos por ciento (10,50%): en las operaciones efectuadas por sujetos que revistan la calidad de Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado. Poseen constancia de inscripción en IVA y la consulta al archivo de proveedores arroje las Categorías 0 y 1. b. Veintiún por ciento (21%): 1) Operaciones efectuadas por sujetos que no acrediten su condición de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en IVA o de pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo. No se obtuvo constancia de inscripción en IVA al realizar la consulta a la web de AFIP 2) Cuando como resultado de la consulta al Archivo de Información de Proveedores el proveedor resulte comprendido en alguna de las siguientes situaciones: i. Categoría 2: incumplimiento respecto de la presentación de declaraciones juradas tributarios y/o previsionales, tanto informativas como declarativas ii. Categoría 4: Se registran Irregularidades- como consecuencia de acciones de fiscalización en la cadena de comercialización del proveedor consultado. Cuando el Impuesto al Valor Agregado no se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente, la retención se determinará aplicando los siguientes porcentajes sobre el importe total consignado en el documento: a. Ocho con sesenta y ocho centésimos por ciento (8.68%): en las operaciones efectuadas por sujetos que revistan la calidad de Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado. Poseen constancia de inscripción en IVA y la consulta al archivo de proveedores arroja las Categorías 0 y 1. b. Diecisiete con treinta y cinco centésimos por ciento (17,35%): 1) Operaciones efectuadas por sujetos que no acrediten su condición de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en IVA o de pequeños

contribuyentes adheridos al Monotributo. No se obtuvo constancia de la consulta a la web de afip 2) Cuando como resultado de la consulta al Archivo de Información de Proveedores el proveedor resulte comprendido en alguna de las siguientes situaciones: i. Categoría 2: incumplimiento respecto de la presentación de declaraciones juradas tributarios y/o previsionales, tanto informativas como declarativas ii. Categoría 4: Se registran Irregularidades- como consecuencia de acciones de fiscalización en la cadena de comercialización del proveedor consultado. Comprobante justificativo de la Retención: En el momento en que se efectúa el pago y se practique la retención, se deberá entregar al sujeto retenido el comprobante de la misma, según el modelo que se adjunta. MODELO DE CERTIFICADO DE RETENCIÓN Certificado número: Fecha: A. Datos del agente de retención Apellido y nombres o Denominación: CUIT: Domicilio: B. Datos del sujeto retenido Apellido y nombres o denominación: CUIT/CUIL/CDI: Domicilio: C. Datos de la retención practicada Impuesto: 767 Impuesto al Valor Agregado

Régimen: 831 Locación de obras, locaciones y prestaciones de servicios realizados por empresas de limpieza de edificios, investigación y seguridad, y recolección de residuos domiciliarios Comprobante que origina la retención: Monto del comprobante que origina la retención: Monto de la retención: Firma del agente de retención Aclaración Carácter que inviste Procedimiento CONSULTA ARCHIVO DE PROVEEDORES- La consulta reflejará la situación de los proveedores, deberá realizarse antes de efectuar la cancelación total o parcial del precio de las operaciones y tendrá validez para un mes calendario determinado. Para efectuar la consulta deberá realizar el siguiente procedimiento: 1. Por única vez, el responsable deberá concurrir a la dependencia de AFIP en la que se encuentra inscripto a efectos de solicitar mediante nota en los términos de la RG 1128, suscripta por responsable o persona debidamente autorizada el código de usuario y clave de acceso al sistema informático. 2. Ingresar al sitio web habilitado por AFIP http://www.afipreproweb.gob.ar y realizar la consulta por proveedor y mes de pago determinado. a. A efectos de determinar el porcentaje de retención a aplicar para los pagos de un determinado mes calendario, la consulta deberá efectuarse desde el día 15 del mes inmediato anterior al pago y hasta el último día, inclusive, del mes calendario de dicho pago. b. A fin de poder consultar el archivo, se ingresarán los siguientes datos:

Clave de acceso y Clave Única de Identificación Tributaria CUIT del agente de retención Clave Única de Identificación Tributaria CUIT del proveedor, locador y/o prestadores de obras y/o servicios Mes y año de pago de las operaciones La citada consulta podrá efectuarse mediante agrupación y transferencia de datos a través del sitio web indicado, de acuerdo a las especificaciones técnicas determinadas por la AFIP. c. Como consecuencia de la consulta, se accederá entre las categorías que se enuncian a continuación a aquella que se aplicará en el momento en que se produzca el pago de la factura o documento equivalente: "0". si el proveedor posee certificado de exclusión RG 2226 vigente al período de pago. Recordar que para el régimen que se comenta, estos certificados no son oponibles, por lo tanto deberá considerarse que la consulta arrojó como resultado la categoría 1 "1". se aplicará la retención general vigente de acuerdo al régimen, es decir el 10,5% u 8,68% de no encontrarse discriminado el IVA en la factura. "2". si el proveedor registra incumplimientos respecto de la presentación de declaraciones juradas fiscales y/o previsionales, tanto informativa como determinativas. "3". si el proveedor no reviste el carácter de responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado "4". si se registran como consecuencia de acciones de fiscalización irregularidades en la cadena de comercialización del proveedor "5". si se registra algún incumplimiento tributario en el marco de la RG 1575, o si no posee un nivel de solvencia adecuado.

d. Finalizada la consulta, el sistema informático emitirá un reporte como constancia que contendrá un código de validación, a efectos de acreditar su veracidad. El reporte informará: CUIT del agente de retención CUIT del proveedor consultado Mes y año de pago de las operaciones Régimen de retención correspondiente o crédito fiscal no computable. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que estimen pertinente. Reciban Uds. nuestro atento saludo.