Resolución Miscelánea Fiscal 2011

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Transcripción:

Resolución Miscelánea Fiscal 2011 Publica: Área Fiscal Fecha: Julio 18, 2011

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2011 El asado viernes 1 de julio del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución miscelánea fiscal para 2011, cuya vigencia inició el mismo día de su publicación, destacando las siguientes reglas: Expedición de comprobantes simplificados (Regla I.2.8.1.3.) Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general y que expidan comprobantes simplificados impresos, deberán elaborar el último día del periodo de que se trate un comprobante fiscal que ampare los comprobantes expedidos en un período máximo de un mes calendario, utilizando la clave del RFC genérico XAXX010101000 y/o XEXX010101000, donde consten los números de folio correspondientes a dichos comprobantes. En caso de que un mismo contribuyente utilice más de un esquema de comprobación, el comprobante fiscal que ampare las operaciones que realice con el público en general, deberá elaborarse conforme al esquema que haya sido predominante en el período de tiempo que el mismo abarque. Se considera predominante aquél por el cual la suma de las operaciones amparadas sea mayor respecto de los demás esquemas. Requisitos de las representaciones impresas de los CFDI y CFD (Reglas II.2.5.1.3. y II.2.7.1.5.) Las representaciones impresas de los CFDI podrán contener cualquiera de las siguientes leyendas: Este documento es una representación impresa de un CFDI o Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet. Asimismo, las representaciones impresas de los CFD podrán contener cualquiera de las siguientes leyendas: Este documento es una representación impresa de un CFD, Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital o Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital. Requisitos de los comprobantes fiscales que expidan las instituciones educativas privadas (Regla I.13.8.2.) Los comprobantes fiscales que expidan las instituciones educativas, deberán contener los siguientes datos: Descripción del servicio, indicando por separado los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno. Nombre del alumno, CURP y nivel educativo. Valor unitario del servicio. Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá señalar la clave del RFC de este último. Lista de proveedores de servicios en la expedición de CFDI (Regla II.2.5.3.1.) El SAT a través de su página de internet, publicará el nombre, la denominación o razón social y la clave del RFC de los proveedores de servicios de expedición de CFDI autorizados. Página 1 de 4

Plazo para presentar el dictamen fiscal 2010 (Regla II.2.11.2.) Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales deberán enviar su dictamen fiscal vía Internet conforme a los plazos siguientes: LETRAS DE LA CLAVE DEL RFC FECHA DE ENVIO De la A a la F 01 al 04 de agosto de 2011. De la G a la O 05 al 09 de agosto de 2011. De la P a la Z y & 10 al 15 de agosto de 2011. Plazo para presentar la información alternativa al dictamen (Regla II.13.4.1) Los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados y opten por no presentar el dictamen fiscal, lo manifestarán en la declaración normal del ISR que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción y presentarán la información en los mismos plazos que se señalan para la presentación del dictamen. Donatarias exceptuadas de presentar dictamen fiscal simplificado (Regla I.2.15.1.) Se incrementa el monto de los ingresos percibidos en el ejercicio para que las donatarias autorizadas no estén obligadas a presentar dictamen fiscal simplificado, de $400,000 a $2 000,000. Las personas morales que tributen en el régimen simplificado y las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, obligados a dictaminar sus estados financieros del ejercicio 2010 y que hayan optado por no presentar dicho dictamen, deberán presentar la información alternativa al dictamen con cifras basadas en flujo de efectivo por los ejercicios de 2009 y 2010. Devolución de saldos a favor (Artículo Transitorio décimo noveno) Para los efectos de la reforma, adición o derogación de las reglas I.2.5.1., I.2.5.2., I.2.5.3., I.2.5.4., I.2.5.5, II.2.3.1., II.2.3.2., II.2.3.3., II.2.3.4., II.2.3.5., II.2.3.6. y II.2.3.7., los contribuyentes podrán seguir aplicando los procedimientos establecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta el 31 de agosto de 2011. Las solicitudes de devolución de saldos a favor a través del formato 32 Solicitud de devolución resultará aplicable hasta el 31 de agosto de 2011. Inscripción y avisos al RFC (Reglas II.2.3.1. y II.2.4.1.) Se adicionan las fichas 49/CFF para la inscripción de los trabajadores y 83/CFF aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados. Dicha limitante aplicará a partir de la presentación del dictamen fiscal de 2011. Contribuyentes del régimen simplificado que opten por no presentar el dictamen fiscal de 2010 (Regla I.2.15.6.) Página 2 de 4

Casos en que no se modifica la clave del RFC (Regla I.2.5.7.) El SAT no asignará nueva clave en el RFC, cuando: Las personas morales realicen cambio de denominación, razón social o cambio de régimen de capital y Las personas físicas efectúen corrección o cambio de nombre. Contribuyentes que abandonen el uso del portal Microe (Regla I.2.20.5.) Quiénes no concluyan el ejercicio fiscal ejerciendo la opción de utilizar el Portal Microe, deberán pagar actualización y recargos. Ingresos acumulables por la celebración de contratos de mutuo con el público en general (Regla I.3.3.2.) Se modifica esta regla para eximir a los contribuyentes que celebren contratos de mutuo con interés y garantía prendaria con el público en general de presentar la declaración informativa mensual de las operaciones de financiamiento cuando el préstamo no se otorgue con cheque nominativo. Personas morales que dejen de tributar en el régimen simplificado (Regla I.3.7.3.) Las personas morales que hubiesen tributado en el año anterior en el régimen simplificado y que a partir del ejercicio 2011, lo hagan conforme al régimen General, determinarán el coeficiente de utilidad considerando como utilidad fiscal del ejercicio, la utilidad gravable prevista en el artículo 130 de la Ley del ISR. Declaración informativa de clientes y proveedores (Regla II.2.8.4.3. y Artículo Sexto Transitorio) La información de las operaciones efectuadas con proveedores y clientes, sólo podrá presentarse a través de unidad de memoria extraíble (USB) o en CD; por lo que se elimina la obligación de presentarla por medio de la forma oficial 42 Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios. Respecto a la información del ejercicio fiscal 2010, se tendrá por presentada, cuando se hubiese presentado la información de operaciones con terceros (DIOT), respecto todo el ejercicio fiscal de 2011. Pago provisional del IETU (Regla II.2.8.5.5.) Los contribuyentes que no determinen IETU a cargo, deberán informar las razones por las que no se realiza el pago del IETU. Compensación de pagos provisionales de IETU (Regla I.4.3.1) Los contribuyentes que compensen los pagos provisionales del IETU contra el ISR propio del mismo ejercicio, quedan relevados de presentar el aviso de compensación. Obligación de expedir constancia de retención del IVA en servicios de autotransporte (Regla I.5.5.1) Los contribuyentes que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, tendrán por cumplida la obligación de expedir la constancia por las retenciones del IVA, cuando la carta de porte que deban acompañar a las mercancías o, en su defecto, el comprobante que se emita para efectos fiscales, incluya por escrito o mediante sello la leyenda Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Página 3 de 4

Agregado, así como el monto del impuesto retenido. Tratándose de CFD o CFDI, la leyenda deberá generarse en el propio archivo electrónico. Opción de no relacionar individualmente a proveedores hasta un porcentaje de los pagos del mes (Regla I.5.5.3.) Para efectos de presentar la DIOT, dentro del 10% del total de pagos efectivamente realizados a proveedores a que se tiene derecho a no relacionar individualmente durante el mes de que se trate, no se deberán incluir las cantidades vinculadas a beneficios fiscales y los gastos por concepto de consumo de combustible pagados con medios distintos al cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de monederos electrónicos. Acreditamiento del estímulo fiscal por servicios educativos (Regla I.13.8.1.) Los contribuyentes personas físicas que apliquen el estímulo fiscal por los pagos de servicios educativos, se encuentran relevados de presentar el aviso correspondiente que señala el artículo 25 del Código Fiscal de la Federación. Anexos publicados Anexos Publicado en el DOF 7 y 15 15 de julio de 2011 14 6 de julio de 2011 3, 4, 11, 13, 17 y 18 5 de julio de 2011 1 4 de julio de 2011 1-A 4 de julio de 2011 Este documento sólo es de carácter informativo por lo que no expresa ninguna opinión por parte de nuestra firma -. Esperando que la información les sea de utilidad, nos reiteramos a sus órdenes enviándoles un cordial saludo. Área Fiscal Julio 18 2011 Página 4 de 4