LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2016 Y OTRAS NOVEDADES SOBRE EL REDIMENSIONAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL

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Transcripción:

Y ADMINISTRACIONES LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2016 Y OTRAS NOVEDADES SOBRE EL REDIMENSIONAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL Madrid, 26 de enero de 2016 Gabriel Hurtado López Subdirector General de Estudios y Financiación de Entidades Locales

Y ADMINISTRACIONES I. RESUMEN DE NOVEDADES EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2016 II. LA PARTICIPACIÓN EN TRIBUTOS DEL ESTADO EN 2016 III. FONDO DE FINANCIACIÓN A EELL: Algunas cuestiones IV. EL SECTOR PÚBLICO LOCAL

Y ADMINISTRACIONES I. RESUMEN DE NOVEDADES EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2016 (Ley 48/2015, de 29 de octubre)

Y ADMINISTRACIONES Artículo 19. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público Artículo 20. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal Artículo 67. Coeficientes de actualización de valores catastrales del artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario Título VII. Capítulo I. Entidades Locales (artículos 81 a 110) Disposiciones adicionales 15ª y 16ª. Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales y de las fundaciones del sector público en 2016 Disposiciones adicionales 79ª y 80ª. Criterios para el cálculo del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del TRLRHL, y para la liquidación de la participación de las entidades locales en tributos del Estado del año 2014 Disposición adicional 82ª. Destino del superávit de las EELL correspondiente a 2015 Disposición adicional 83ª. Agrupación de compensaciones y ayudas a favor de las Ciudades de Ceuta y de Melilla.

Y ADMINISTRACIONES No se incluye la posible refinanciación de operaciones de préstamo (en LPGE 2015 disp. adicional 77ª) Por qué no se incluye? Ámbito objetivo: opers. antes de MPP 2012 ⱻ principio de prudencia financiera ⱻ Fondo de Ordenación, del FFEL Es posible refinanciar? Sí, siempre cumpliendo prudencia financiera Destino de superávit para financiar IFS en 2016

Y ADMINISTRACIONES II. LA PARTICIPACIÓN EN TRIBUTOS DEL ESTADO EN 2016

Y ADMINISTRACIONES CONCEPTOS DE FINANCIACIÓN EE. LL. Estado de gastos-programa 942 M (sin incluir la cesión de impuestos) PGE 2016 (millones ) PGE 2015 (millones ) Variación (%) Entregas a cuenta Municipios no incluidos en cesión 4.483,53 4.573,57-2,0% Entregas cta. Municipios en cesión-fondo Complementario Financiación 6.030,50 6.106,72-1,2% Entregas cta. Diputaciones en cesión-fondo Complementario Financiación 5.041,96 5.147,78-2,1% TOTAL ENTREGAS A CUENTA 15.555,99 15.828,07-1,7% Previsión liquidación de años anteriores (año n-2) 852,49 22,91 3621,0% TOTAL ENTREGAS A CUENTA Y LIQUIDACIÓN DEL AÑO n-2 (sin considerar reintegros de liquidaciones negativas) 16.408,49 15.850,98 3,5%

Y ADMINISTRACIONES FINANCIACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES (incluyendo cesión de impuestos estatales) Millones de PGE 2016 PGE 2015 (%) Entregas a cuenta Municipios (modelo general o de variables) 4.483,53 4.573,57-2,0% Entregas a cuenta Municipios (modelo de cesión) 6.913,04 7.020,82-1,5% Entregas a cuenta Provincias y entes asimilados 5.805,00 5.931,18-2,1% Liquidación definitiva de ejercicios anteriores (año n-2) 1.027,40 60,48 1598,7% TOTAL ENTREGAS A CUENTA Y LIQUIDACIÓN (sin considerar reintegros de liquidaciones negativas) 18.228,97 17.586,05 3,6%

Y ADMINISTRACIONES Ingresos estatales brutos (por IRPF, IVA e II. EE.) año t (ej.: 2013) Cesión a CC. AA. de impuestos estatales: entregas mensuales a cuenta del año t (ej.: 2013) Ingresos Tributarios del Estado (ITE) año t (ej.: 2013) Cesión a CC. AA. de impuestos estatales: liquidación del año t-2 (ej.: 2011)

Y ADMINISTRACIONES Población Variable Esfuerzo fiscal medio Entregas a cuenta Actualización del Padrón municipal a 1 de enero de 2015 (que estará vigente a 1 de enero de 2016) Datos de esfuerzo fiscal del período impositivo de 2011 (correspondientes a la última liquidación practicada, que, a 1 de enero de 2016, es la de 2013). Inverso de la capacidad tributaria Datos de bases imponibles del IBI urbana del período impositivo de 2011 (correspondientes a la última liquidación practicada, que, a 1 de enero de 2016, es la de 2013). Garantía de financiación 95% del importe de la participación definitiva de 2003. Liquidación definitiva de 2016 (se calculará en 2018) Actualización del Padrón municipal a 1 de enero de 2016 (que estará vigente a 31 de diciembre de 2016). Datos de esfuerzo fiscal del período impositivo de 2014 Datos de bases imponibles del período impositivo de 2014. Importe de la participación definitiva de 2003.

Y ADMINISTRACIONES Proporción de PTE que corresponde al municipio m Evolución de la población del municipio m Importe de las entregas a cuenta del municipio m CréditoPGE2016EntCta PTEMunicipio" m" segúnliqdef 2013 PTEAytosModeloVariablesLiqDef 2013 = X PoblaciónMunicipio" m"2015 PoblaciónMunicipio" m"2013 = Y EntregasCtaMunicipo" m"2016 = X * Y

Y ADMINISTRACIONES CréditoPGE2016EntCta = 4.483.530.000,00 (importe final: 4.201.268.909,00 ) PTEAytosModeloVariablesLiqDef2013 = 3.977.559.323,72 PTEMunicipio " m" segúnliqdef 2013 4.201.268. 909,00 = 1,05624293xPTE Municipio"m"según LiqDef2013 3.977.559.323,72 Sólo para municipios con una participación por variables > Financiación Mínima Garantizada Es una mera estimación. Limitaciones: no se tiene en cuenta la población del conjunto de municipios. Pueden producirse distorsiones en los años de revisión del ámbito subjetivo (en 2016, se debe realizar una revisión que tienen periodicidad cuatrienal). Si aplicamos el método de estimación para las entregas a cuenta de 2016 el resultado habría sido de unos importes en torno al 98%-102% de las entregas a cuenta reales

Y ADMINISTRACIONES Si en liquidaciones definitivas de ejercicios posteriores a 2013, resultasen saldos a ingresar a EELL a las que se aplique el reintegro a 10 años de liquidación negativa de 2013, aquellos saldos compensarán el importe pendiente de reintegrar por las EELL en el momento de calcular dichas liquidaciones definitivas Realizada la compensación, si Saldo pendiente de reintegrar correspondiente a la liquidación del año 2013 (Saldo inicial que se fraccionó / 10): devolución en las entregas a cuenta de los 12 meses siguientes Si el importe pendiente de reintegro a 31 de diciembre de cada año 500 : Reintegro por su totalidad en la entrega a cuenta del mes de enero.

Y ADMINISTRACIONES Primer Último período Reintegros por liquidaciones período de de aplicación negativas de aplicación 2008 a 60 meses ene-11 dic-15 2016 2017 2018 2019 2009 a 60 meses ene-12 dic-16 2008 a 120 meses 2009 a 120 meses 2008 a 240 meses 2009 a 240 meses ene-12 o ene-13 ene-15 dic-21 dic-31. Si incumplimiento de reglas fiscales 2 años seguidos: dic-21 SÍ salvo falta de envío de liquidación de PG de 2014 y 2015 (y ajustes SEC) o NF SÍ SÍ salvo falta de envío de liq. de PG de 2015 y 2016 (y ajustes SEC) o NF SÍ salvo incumplimiento de reglas fiscales en 2014 y 2015 SÍ salvo falta de envío de liq. de PG de 2016 y 2017 (y ajustes SEC) o NF SÍ salvo incumplimiento de reglas fiscales en 2015 y 2016 2013 (regla gral.) dic-15 dic-18 SÍ SÍ SÍ 2013 en 120 meses 2014 (regla gral.) dic-16 dic-19 ene-16 dic-25 SÍ SÍ SÍ salvo incumplimiento de reglas fiscales en 2015 y 2016 SÍ salvo falta de envío de liq. de PG de 2017 y 2018 (y ajustes SEC) o NF SÍ salvo incumplim.de reglas fiscales en 2016 y 2017 SÍ salvo incumplim. de reglas fiscales en 2016 y 2017

Y ADMINISTRACIONES Norma: Los reintegros tienen carácter preferente frente a otras deudas de las EE. LL. y no computarán para el cálculo del porcentaje de retención aplicable. Ejemplo: A un municipio le corresponde una entrega mensual de la participación en tributos del Estado de 10.000. Tiene que reintegrar 500 mensuales, como consecuencia de la liquidación definitiva de dicha participación de ejercicios anteriores. Se le deben compensar deudas con Seguridad Social y con AEAT sujetas a retención del 50% de la entrega a cuenta. El importe de estas deudas superan este límite de retención. Aplicación de la norma: Al municipio se le aplicará, primero, un reintegro por 500 (carácter preferente) y unas retenciones por 5.000 (el reintegro no se considera para el cálculo del porcentaje de retención. En otro caso, las retenciones habrían sido de 4.500, hasta alcanzar el 50% de la entrega a cuenta). Se le transferirán: 10.000 5.500 =4.500

Y ADMINISTRACIONES II. LA PARTICIPACIÓN EN TRIBUTOS DEL ESTADO EN 2016 (anexo sobre reintegros de liquidaciones negativas)

Y ADMINISTRACIONES Regulación: Real Decreto-ley 12/2014, de 12 de septiembre (disp. adicional única) Ampliación previa solicitud de EELL con período de reintegro de 120 mensualidades aplicado hasta 2012. Ampliación aplicada de oficio por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a aquellos municipios que tengan concedida la medida contenida en la letra b. del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2013 Solicitud deberá ser aprobada por el Pleno. Se ha debido remitir por el interventor o el secretario-interventor a MINHAP antes de 30 de noviembre de 2014. Requisitos de concesión: Presentada la liquidación de los presupuestos de la totalidad de entidades integrantes de la corporación local correspondientes a 2013 Prevean cumplir a 31 de diciembre de 2014 con estabilidad y límite de deuda pública (según ejecución 3º trimestre 2014) PMP publicado en octubre de 2014 no supere en más de 30 días el plazo máximo según normativa de morosidad

Y ADMINISTRACIONES La aplicación se inicia en la entrega a cuenta de enero de 2015, siendo a partir de entonces los reintegros mensuales aplicables los que resulten de dividir el importe pendiente de reintegrar a esa fecha por las liquidaciones correspondientes a los años 2008 y 2009 dividido por 204 mensualidades. Se mantendrá siempre que las Entidades locales afectadas aporten la liquidación de los presupuestos de la totalidad de entidades integrantes de la corporación local y se cumplan los objetivos y límites (estabilidad, deuda y PMP) referidos en todos los casos a 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior. En el caso de que el incumplimiento se produzca en dos ejercicios consecutivos se aplicará a partir de la entrega a cuenta del mes de enero del ejercicio siguiente el fraccionamiento a 10 años desde 1 de enero de 2012, mediante reintegros mensuales equivalentes al resultado de dividir el importe pendiente de reintegro entre el número de mensualidades que resten hasta 31 de diciembre de 2021.

Y ADMINISTRACIONES A una entidad local se le ha ampliado a partir de 2015 el período de reintegro porque cumplía todas las condiciones. En 2015 comprueba que, a 31 de diciembre de 2014, no cumplía alguno de los requisitos (incluido el relativo al PMP) En 2016 se mantendría la ampliación del período de reintegro, pero comprueba que, a 31 de diciembre de 2015, no cumplía alguno de los requisitos (el incumplimiento no tiene que producirse en la misma magnitud que el producido en 2014) Nota.- Si comprobase que a 31 de diciembre de 2015 cumple todos los requisitos se mantendría en 2017 la ampliación En 2017 se aplicaría el período de reintegro a 10 años desde 2012, por lo que el reintegro mensual será a partir de entonces y hasta diciembre de 2021: (Saldo pendiente de reintegro a 01-01-2017 / 60 mensualidades)

Y ADMINISTRACIONES Si Pendiente de reintegro a 31 de diciembre de 2014 500 : Reintegrado total en la entrega a cuenta del mes de enero de 2015. Las entidades locales han podido cancelar la totalidad del saldo pendiente de reintegrar correspondiente a las liquidaciones definitivas de los años 2008 y 2009, previo acuerdo del Pleno de la corporación local y comunicación a MINHAP hasta 30 de noviembre de 2014. La cancelación se ha aplicado en la entrega a cuenta del mes de enero de 2015.

Y ADMINISTRACIONES Artículo 72 LPGE 2015: Saldos para reintegrar por el componente de financiación que no corresponda a cesión de impuestos estatales: reembolso mediante compensación con cargo a las entregas a cuenta que se perciban con posterioridad a la liquidación de 2013, en un periodo máximo de 3 años, mediante retenciones trimestrales equivalentes al 25% de la entrega mensual, salvo que, aplicando esa regla, se exceda aquel plazo, en cuyo caso se ajustará la frecuencia y la cuantía de las retenciones. Saldos deudores por cesión de impuestos estatales: reintegro mediante compensación con cargo a saldos acreedores que se deriven de la liquidación del FCF. Los saldos restantes (si los hubiere), reintegrados mediante compensación en las entregas a cuenta de la cesión de cada impuesto estatal sin límites de porcentajes y plazos.

Y ADMINISTRACIONES Regulación: Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre (D. A. 10ª) Ampliación previa solicitud de EELL del período de reintegro a 120 mensualidades. No pueden solicitarlo los municipios incluidos en el Fondo de Ordenación por riesgo financiero (art. 39.1 RDL 17/2014) Solicitud deberá aprobarse por el Pleno. Se deberá remitir por el interventor o el secretario-interventor a MINHAP antes de 1 de noviembre de 2015. Requisitos de concesión: Presentada la liquidación de los presupuestos de la totalidad de entidades integrantes de la corporación local correspondientes a 2014 Prevean cumplir a 31 de diciembre de 2015 con estabilidad y límite de deuda pública (según ejecución 3º trimestre 2015) PMP publicado en octubre de 2015 no supere en más de 30 días el plazo máximo según normativa de morosidad

Y ADMINISTRACIONES La aplicación se inicia en la entrega a cuenta de enero de 2016, siendo a partir de entonces los reintegros mensuales aplicables los que resulten de dividir el importe pendiente de reintegrar a esa fecha por las liquidaciones correspondientes a 2013 dividido por 120 mensualidades. Se mantendrá siempre que las Entidades locales afectadas aporten la liquidación de los presupuestos de la totalidad de entidades integrantes de la corporación local y se cumplan los objetivos y límites citados en el apartado 3 y referidos en todos los casos a 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior. En el caso de que el incumplimiento se produzca en dos ejercicios consecutivos se aplicará a partir de la entrega a cuenta del mes de enero del ejercicio siguiente el fraccionamiento de acuerdo con el régimen general (vid. art. 72 LPGE 2015) En el caso de que se produzcan los incumplimientos anteriores y hayan transcurrido más de 3 años completos desde el cálculo de la liquidación definitiva de 2013 (año 2015), se reintegrará el importe pendiente por doceavas partes en las entregas a cuenta del siguiente año natural

Y ADMINISTRACIONES La liquidación se calcula en julio de 2015 y la entidad local solicita el reintegro a 120 mensualidades. Se le aplica a partir de enero de 2016 ese período de reintegro porque cumple todas las condiciones. En 2016 comprueba que, a 31 de diciembre de 2015, no cumplía alguno de los requisitos (incluido el relativo al PMP) En 2017 se mantendría el período de reintegro, pero comprueba que, a 31 de diciembre de 2016, tampoco cumplía alguno de los requisitos En 2018: no han transcurrido más de 3 años completos desde el cálculo de la liquidación: Se aplica procedimiento general de reintegro (vid. art. 72 LPGE 2015)

Y ADMINISTRACIONES La liquidación se calcula en julio de 2015 y la entidad local solicita el reintegro a 120 mensualidades. Se le aplica a partir de enero de 2016 ese período de reintegro porque cumple todas las condiciones. En 2016 comprueba que, a 31 de diciembre de 2015, sigue cumpliendo los requisitos (incluido el relativo al PMP) En 2017 comprueba que, a 31 de diciembre de 2016, no cumplía alguno de los requisitos. En 2018 comprueba también incumplimiento referido a 31 de diciembre de 2017 En 2019: han transcurrido más de 3 años completos desde el cálculo de la liquidación: No se aplica procedimiento general de reintegro (vid. art. 72 LPGE 2015) y reintegrará en ese año la totalidad del saldo pendiente: (Saldo pendiente de reintegro a 01-01-2019 / 12 mensualidades)

Y ADMINISTRACIONES III. FONDO DE FINANCIACIÓN A EELL: Algunas cuestiones

Y ADMINISTRACIONES 1. Fondo de Ordenación

Y ADMINISTRACIONES RIESGO FINANCIERO (sólo municipios) PMP EXCESIVO (municipios y provincias en modelo de cesión) Deuda viva a 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior > 110% IC liquidados o devengados AN en t y t-1 < 0 RTGG en t y t-1 < 0 Deudas con acreedores públicos, compensadas con retenciones de PTE > 30% Ingresos No Financieros Principal de préstamos con FFPP > 1 M e incumplida la obligación de pagar las cuotas No puedan refinanciarse en términos de prudencia financiera

Y ADMINISTRACIONES RIESGO FINANCIERO (además RDL 10/2015) Vencimientos de principal e intereses por operaciones de préstamo a largo plazo que cumplan con prudencia financiera Vencimientos de préstamos/deudas compensadas sin préstamo con FFPP Anualidad de liquidaciones negativas de PTE PMP EXCESIVO Deudas con proveedores vencidas, líquidas y exigibles hasta que PMP se ajuste a límites LOEPSF

Y ADMINISTRACIONES MINHAP (Resolución GSCAL) determinará los municipios. Publicación en BOE 1 mes desde publicación: solicitud de adhesión a MINHAP especificando importe de vencimientos en el ejercicio e identificación de las operaciones financieras 2 meses desde el fin del plazo de presentación de la solicitud de adhesión y de la documentación que debe acompañarla: valoración de plan de ajuste por SGCAL

Y ADMINISTRACIONES Retenciones en 2 entregas a cuenta de la PTE Propuesta de MINHAP a la Entidad Local en el mes natural siguiente al que se haya practicado la segunda retención en la PTE para que solicite su adhesión al Fondo de Ordenación Presentación de solicitud de adhesión: 15 días naturales siguientes a la notificación de la propuesta La entidad local presenta solicitud en plazo: Valoración del plan de ajuste por SGCAL: Un mes desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud de adhesión La entidad local no presenta solicitud en plazo: Adhesión automática y deberá aportar estimación de las necesidades de liquidez para el pago a proveedores

Y ADMINISTRACIONES Operaciones de préstamo Con FFPP en liquidación 1ª fase MPP (RDL 4/2012) (contrato en mayo 2012) Fin de carencia inicial Fin carencia adicional (RDL Vencimientos 17/2014) - Préstamos iniciales sin cambios may-14 nov-15 Trimestrales - Préstamos modificados con tipo interés en 140 pb - Préstamos modificados con carencia en 1 año y tipo interés en 131 pb - Préstamos modificados con amortización en 10 años y carencia en 2 años y tipo interés en 41 pb may-14 nov-15 Trimestrales may-15 may-16 Trimestrales may-16 may-16 Trimestrales 2ª fase MPP (RDL 4/2013) jun-15 jun-16 Trimestrales 3ª fase MPP (RDL 8/2013) dic-15 dic-15 Trimestrales Con FO y FIE en 2015 (junio) ene-17 ene-17 Anuales Con FO y FIE en 2015 (dbre.) dic-17 dic-17 Anuales Tipos de interés 2015 2016 2017 2018 0% 1,311% ACDGAE ACDGAE

Y ADMINISTRACIONES 2. Fondo de Impulso Económico

Y ADMINISTRACIONES Entidades Locales que en el momento de presentar la correspondiente solicitud de adhesión cumplan todos los requisitos siguientes: a) Cumplidos los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública. b) En los 2 meses previos a la solicitud: PMP Plazo máximo según normativa sobre morosidad + 30 días. c) Cumplidas las obligaciones de suministro de información económico-financiera. Se tendrá en cuenta la última información publicada en la central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas de liquidación del presupuesto, endeudamiento y PMP.

Y ADMINISTRACIONES Vencimientos del principal e intereses, de los préstamos a largo plazo que hayan formalizado o formalicen, de acuerdo con criterios de prudencia financiera, determinados por Resolución de SGTPF, para financiar inversiones financieramente sostenibles, según disposición adicional décimo sexta TRLRHL. El gasto de inversión que se realice deberá ser imputable al capítulo 6 del estado de gastos del presupuesto general de la corporación local. Financiación de proyectos de inversión que se consideren relevantes o financieramente sostenibles en los términos que acuerde CDGAE.

Y ADMINISTRACIONES 1. Gestión del crédito: La Entidad Local adherida formalizará la operación de crédito con el Estado. El Estado, en nombre y por cuenta de la Entidad Local, gestionará, con cargo al crédito concedido, el pago de los vencimientos de los préstamos a largo plazo, a través del ICO. La financiación asociada a los proyectos de inversión según condiciones de ACDGAE. 2. Obligaciones de suministro de información a MINHAP: a) Información trimestral sobre el grado de cumplimiento de las proyecciones de los efectos derivados de las inversiones previstos para su vida útil. b) Información relativa a los proyectos de inversión con arreglo a ACDGAE.

Y ADMINISTRACIONES Las operaciones formalizadas en el marco del RDL 17/2914 computan en el nivel de endeudamiento Los gastos de inversión financiados con operaciones de préstamo en el marco del RDL 17/2014 computan en la regla de gasto, aunque sean inversiones financieramente sostenibles Asimismo inciden (o pueden incidir) en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria

Y ADMINISTRACIONES Solicitud de adhesión, especificando necesidades de financieras y presentando plan de ajuste (si Fondo Ordenación) Valoración del plan de ajuste y Resolución SGCAL En el caso de vencimientos con entidades de crédito: plazo para refinanciar en prudencia financiera (10-15 días naturales). Comunicación a SGCAL Acuerdo CDGAE Formalización de préstamos con el Fondo de Financiación a EELL (intervienen EECC por mandato del ICO) Cumplimentación por las EELL de órdenes de pago en aplicación de SGCAL (por todos los conceptos financiables) y PAGO

Y ADMINISTRACIONES Lo que se financia Vencimientos de préstamos con entidades de crédito Vencimientos de préstamos con FFPP Retenciones en PTE por deudas con FFPP Reintegros de liquidaciones de PTE negativas Sentencias judiciales firmes Cómo se financia? Se financian los vencimientos a partir del ACDGAE y hasta final de año Con las condiciones financieras fijadas por ACDGAE En el siguiente año deben comunicar los vencimientos a partir de ACDGAE y formalizar nuevos préstamos con el Fondo de Financiación a EELL Se financian las retenciones y reintegros aplicados en el ejercicio. Cada año formalizan préstamos con el Fondo de Financiación a EELL Se financian las ejecuciones de sentencias firmes realizando ingresos a las EELL o a los beneficiarios de aquéllas (en construcción)

Y ADMINISTRACIONES 3. Financiación de la ejecución de sentencias

Y ADMINISTRACIONES La ejecución de sentencias firmes se puede incluir en los compartimentos Fondo de Ordenación o Fondo de Impulso Económico, del Fondo de Financiación a Entidades locales, si se encuentran en las situaciones descritas en los artículos 39 o 50 del RDL17/2014, de 26 de diciembre, siempre que se justifique la existencia de graves desfases de tesorería como consecuencia de aquella ejecución. A estos efectos se entenderá por entidad local la Administración General de la misma, y el resto de entidades, organismos y entes dependientes de aquélla, incluidos en el sector Administraciones Públicas Las necesidades financieras se incluirán en los compartimentos citados en los términos que acuerde la CDGAE, y, en su caso, deberán recogerse en los planes de ajuste que acompañen a las solicitudes de adhesión Las entidades locales que se acojan a la medida regulada en esta disposición están obligadas a dotar en el proyecto de presupuesto general del ejercicio 2016 el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria por una cuantía equivalente al 1% de sus gastos no financieros

Y ADMINISTRACIONES IV. EL SECTOR PÚBLICO LOCAL

Y ADMINISTRACIONES Redimensionamiento del sector público local (I) (D. A. 9ª LRBRL modif. por art. 1.Treinta y seis LRSAL) A partir de la entrada en vigor de la Ley, las entidades locales del artículo 3.1 de la LRBRL, o sus organismos autónomos, no podrán adquirir, constituir o participar en la constitución, directa o indirectamente, de nuevos organismos, entidades, sociedades, consorcios, fundaciones, unidades y demás entes durante el tiempo de vigencia de su plan económico-financiero o de su plan de ajuste. Las entidades anteriores durante la vigencia de sus planes económicofinanciero o de ajuste, tampoco podrán realizar aportaciones patrimoniales ni suscribir ampliaciones de capital de entidades públicas empresariales o de sociedades mercantiles locales que tengan necesidades de financiación. Excepción: podrán realizar aportaciones si en el ejercicio inmediato anterior cumplidos los objetivos de estabilidad, deuda y PMP Plazo máximo según normativa morosidad + 30 días

Y ADMINISTRACIONES Redimensionamiento del sector público local (II) Las entidades que a la entrada en vigor de la Ley desarrollen actividades económicas, y estén adscritas a efectos del SEC a cualesquiera de las entidades locales del artículo 3.1 de la LRBRL o de sus organismos autónomos, y se encuentren en desequilibrio, dispondrán de 2 meses desde la entrega en vigor de LRSAL para aprobar, previo informe del órgano interventor de la entidad local, un plan de corrección del desequilibrio financiero. Una medida del plan puede ser la realización de aportaciones patrimoniales por la entidad local matriz si ésta en el ejercicio inmediato anterior hubiere cumplido con los objetivos de estabilidad, deuda pública y PMP Plazo máximo según normativa morosidad + 30 días

Y ADMINISTRACIONES Redimensionamiento del sector público local (III) Si no se cumpliera la corrección a 31 diciembre de 2014, la entidad local en el plazo máximo de los 6 meses siguientes a contar desde aprobación de cuentas anuales o desde liquidación de presupuesto de 2014, disolverá cada una de las entidades que continúe en situación de desequilibrio. Si agotado el mencionado plazo la entidad local no ha disuelto dichas entidades, quedarán automáticamente disueltas el 1 de diciembre de 2015. Excepción: ampliación de los plazos anteriores en un año más si aquellas entidades estuviesen prestando alguno de los siguientes servicios esenciales: abastecimiento domiciliario y depuración de aguas, recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos, y transporte público de viajeros

Y ADMINISTRACIONES Redimensionamiento del sector público local (IV) La situación de desequilibrio financiero se referirá: - para los entes que tengan la consideración de Administración pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas, a su necesidad de financiación en términos del mismo, - para los entes no considerados Administración Pública se entenderá como la situación de desequilibrio financiero manifestada en la existencia de pérdidas en dos ejercicios contables consecutivos.

Y ADMINISTRACIONES Redimensionamiento del sector público local (V) Los organismos, entidades, sociedades, consorcios, fundaciones, unidades y demás entes que estén adscritos, vinculados o sean dependientes, a efectos del Sistema Europeo de Cuentas, a cualquiera de las entidades locales del artículo 3.1 de la LRBRL, o de sus organismos autónomos, no podrán constituir, participar en la constitución ni adquirir nuevos entes de cualquier tipología, independientemente de su clasificación sectorial en términos de contabilidad nacional.

Y ADMINISTRACIONES Redimensionamiento del sector público local (VI) Los organismos, entidades, sociedades, consorcios, fundaciones, unidades y demás entes que a la entrada en vigor de la Ley estuvieran controlados exclusivamente por unidades adscritas, vinculadas o dependientes, a efectos del Sistema Europeo de Cuentas, de cualquiera de las entidades locales del artículo 3.1 de LRBRL, o de sus organismos autónomos, que no estén en superávit, deberán adscribirse a las últimas o disolverse en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de LRSAL e iniciar, en su caso, liquidación en el plazo de 3 meses a contar desde la fecha de disolución. Si no lo hiciese las entidades: automáticamente disueltas transcurridos 6 meses desde la entrada en vigor de LRSAL. Si control no exclusivo las dependientes deberán transmitir su participación en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de LRSAL

Y ADMINISTRACIONES Redimensionamiento del sector público local (VII) Excepción: Los plazos para: - el cambio de adscripción, vinculación o dependencia, - la disolución y - la transmisión de la participación se ampliarán en un año más, cuando las entidades en desequilibrio estén prestando alguno de los siguientes servicios esenciales: abastecimiento domiciliario y depuración de aguas, recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos, y transporte público de viajeros

Y ADMINISTRACIONES Consorcios: Límites (art. 57 LRBRL modifpor art. 1.Dieciséis LRSAL) La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y otras AAPP, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, tendrá carácter voluntario, pudiendo tener lugar mediante los consorcios o los convenios administrativos. Sólo se podrán constituir consorcios para mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas, y cumplir la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Sólo si no se pueden formalizar convenios de colaboración y permita una asignación más eficiente de recursos. Se deberá verificar la inexistencia de riesgos para la sostenibilidad financiera y no podrá demandar más recursos de los inicialmente previstos.

Y ADMINISTRACIONES Consorcios existentes (D. T. 6ª LRSAL) Los consorcios creados en el momento de la entrada en vigor de la LRSAL deberán adaptar sus estatutos a lo en ella previsto en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley. Si esta adaptación diera lugar a un cambio en el régimen jurídico aplicable en el personal a su servicio o en su régimen presupuestario, contable o de control, éste será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente.

Y ADMINISTRACIONES Consorcios: régimen jurídico (D. A. 13ª y 14ª y D. F. 2ª LRSAL) Modifica la LRJAP-PAC incluyendo disp. adicional 20ª Estatutos determinarán la administración de adscripción Adscripción según situación el primer día del ejercicio presupuestario y por este período, atendiendo a criterios de prioridad Si participan ESFL el consorcio se adscribirá a AAPP con los criterios anteriores Régimen de presupuestación, contabilidad y control de las AAPP de adscripción Régimen de personal el de las AAPP de adscripción Exclusión de la regulación anterior: consorcios constituidos antes de entrada en vigor LRSAL, no AAPP, participados por EELL y privadas, no pérdidas en 2 ejercicios consecutivos y no hayan percibido subvenciones de AAPP en 5 años anteriores a entrada en vigor LRSAL

Y ADMINISTRACIONES JORNADA DEL OBSERVATORIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Organizado por COSITAL Network Madrid, 26 de enero de 2016 Gabriel Hurtado López Subdirector General de Estudios y Financiación de Entidades Locales