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S I N T E S I S T R I B U T A R I A (Febrero, 2015) No.74 El camino a la grandeza es un proceso de crecimiento secuencial de adentro hacia afuera. Stephen Covey REFORMAS EN MATERIA LABORAL INCREMENTO DEL SALARIO MINIMO De acuerdo con lo establecido en el Decreto Presidencial No 1.599 de fecha 06 de Febrero 2015 publicado en Gaceta Oficial No 40.597 de la misma fecha, se incrementa el salario mínimo mensual obligatorio para los trabajadores que presten servicios en los sectores públicos y privados. A continuación presentamos un cuadro resumen sobre como quedan dichos salarios: Salario Mínimo A partir del 01/02/2015 Mensual Diario Trabajadores Bs. 5.622,48 Bs. 187,41 Adolescentes aprendices Bs. 4.181,34 Bs. 139,38 Pensionados Bs. 5.622,48 Bs. 187,41 En nuestra legislación venezolana, el salario mínimo es una referencia para determinar la base contributiva utilizada en el cálculo de las cotizaciones en materia de contribuciones legales. Al modificarse el salario mínimo, cambia la base contributiva de algunas obligaciones en materia de seguridad social y laboral. A continuación les indicamos las obligaciones legales cuyas bases contributivas se modifican: 1

Centros de Educación Inicial: De conformidad con el artículo 343 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), las empresas que ocupe a más de veinte (20) trabajadores y trabajadoras, deberá mantener un Centro de Educación Inicial que cuente con una sala de lactancia, donde se garantice la atención y formación adecuada a los hijos e hijas de los mismos desde los tres (3) meses hasta la edad de seis (6) años. El artículo 344 de la LOTTT establece las siguientes modalidades para cumplir con la obligación: instalación y mantenimiento a cargo de una o varias empresas de un Centro de Educacional Inicial o el pago de la matrícula y mensualidades en un Centro Educacional Inicial. El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo anterior dispone en su artículo 102 literal b) que se entenderá satisfecha la obligación del pago de la matrícula y mensualidades pagando una cantidad de dinero equivalente al 40% del salario mínimo para los trabajadores y trabajadoras con remuneración mensual que no exceda de cinco (5) salarios mínimos. A continuación el cálculo de la matrícula a pagar de acuerdo a la vigencia del nuevo salario mínimo: Periodo de vigencia Base de cálculo Matrícula a pagar A partir del 01/02/2015 Bs. 5.622,48 x 40% Bs. 2.248,99 Seguro Social Obligatorio: La cotización se calcula sobre los ingresos mensuales que devengue el trabajador hasta un tope de cinco (5) salarios mínimos mensuales y los porcentajes se calculan conforme a la categoría de riesgo de las empresas determinadas por I.V.S.S. A continuación presentamos como quedan los topes de los salarios base para el cálculo de las cotizaciones: 2

Periodo de vigencia Tipo de Riesgo Base de cálculo Tope de salario Patrono Trabajador A partir del 01/02/2015 Mínimo Bs. 5.622,48 x 5 Bs. 28.112,40 9% 4% A partir del 01/02/2015 Medio Bs. 5.622,48 x 5 Bs. 28.112,40 10% 4% A partir del 01/02/2015 Máximo Bs. 5.622,48 x 5 Bs. 28.112,40 11% 4% Régimen Prestacional del Empleo: La ley del Régimen Prestacional de Empleo establece que la base para calcular el aporte tendrá un tope de 10 salarios mínimos mensuales, calculados sobre el salario normal devengado por el trabajador, trabajadora o aprendiz en el mes inmediatamente anterior a aquel en que se causó. A continuación presentamos como quedan los topes de los salarios base para el cálculo de las cotizaciones: Periodo de vigencia Tipo de Riesgo Base de cálculo Tope de salario Patrono Trabajador A partir del 01/02/2015 cualquiera Bs. 5.622,48 x 10 Bs. 56.224,80 2% 0,50% Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat: De conformidad con lo establecido en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat en su artículos 30 numeral 1, el aporte se calcula aplicando un 3% sobre el salario integral que devengue el trabajador (aporte patronal 2% y aporte del trabajador 1%). No establece topes basados en el salario mínimo. Ley de alimentación para los trabajadores y trabajadoras: El beneficio establecido en la Ley de alimentación para los trabajadores y trabajadoras se otorga para los que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos mensuales; incluidos los aprendices, quedando de la siguiente forma: 3

Periodo de vigencia Base de cálculo Tope de salario A partir del 01/02/2015 Bs. 5.622,48 x 3 Bs. 16.867,44 En fecha 17 de Noviembre de 2014 fue publicado en Gaceta Oficial Extraordinario No 6.147 el Decreto No 1.393 de fecha 13 de Noviembre de 2014 donde se reforma parcialmente la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. Entre los cambios destaca que fue aumentado el valor del beneficio cuando se otorga bajo la modalidad de cupones, ticket, tarjeta electrónica de alimentación o efectivo por jornada laboral. A partir del 01 de diciembre de 2014 no podrá ser inferior a 0,50 Unidades Tributarias ni superior a 0,75 Unidades Tributaria. La disposición Transitoria única de la norma dispone que a partir del 01 de diciembre de 2014, las empresas o entidades de trabajo deban incrementar el valor del beneficio que estuvieren percibiendo sus trabajadores al 30 de noviembre de 2014 de acuerdo a las siguientes reglas: 1- Si el valor del beneficio que viene percibiendo se encuentra entre 0,25 U.T. y 0,50 U.T., ambos inclusive, se ajustará incrementando de manera lineal el beneficio percibido en 0,25 U.T. 2- Si el valor del beneficio que viene percibiendo se encuentra en un rango mayor a 0,50 U.T. pero menor a 0,75 U.T., se ajustará al límite superior de 0,75 U.T Para comprender la disposición antes mencionada, si un trabajador venía recibiendo el beneficio de 0,25 UT por jornada laboral, a partir del 01 de diciembre del 2014 se le incrementa 0,25 UT para un total de 0,50 UT ; si venía recibiendo 0,50 UT se incrementa en 0,25 UT y recibirá 0,75 UT. En los casos que un trabajador al 30 de noviembre estuviera recibiendo un valor intermedio entre 0,25 UT y 0,50 UT se debe aplicar el mismo criterio; por ejemplo, si venía recibiendo el beneficio de 0,38 UT, a partir del 01 de diciembre se le debe sumar 0,25 UT para un nuevo valor de 0,63 UT por jornada laboral. Con el aumento del salario mínimo y el valor de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, es conveniente que los departamentos de Recursos Humanos y Administración tomen las previsiones necesarias para cumplir con la normativa y evaluar situaciones que 4

pudieran considerarse injustas al momento de aplicar dichas modificaciones. A manera de ejemplo, supongamos que al mes de Enero del 2015 un trabajador gana Bs. 17.000,00 mensual y antes del aumento del salario mínimo no estaba incluido en el beneficios de la Ley de Alimentación por devengar más de tres salarios mínimos (el cálculo antes ascendía a la cantidad de Bs. 14.667,33) y por otro lado, un trabajador que devenga Bs. 16.000,00 mensual que tampoco le corresponde el beneficio. A partir del 01 de Febrero del 2015, el trabajador que gana Bs. 16.000,00 automáticamente tiene el beneficio de la Ley de alimentación (Bs. 5.622,48 x 3 = 16.867,44) que como mínimo le corresponde, si la empresa no tiene comedores, Bs. 75,00 (0,50 U.T. x Bs. 150) por jornada de trabajo, es decir Bs. 1.650,00 mensual (representado por cupones, tickets, tarjetas electrónica de alimentación o efectivo) que sumados a su salario, tendría una entrada mensual de Bs.17.650,00, superando el ingreso mensual del otro trabajador a quien no le corresponderá este beneficio por estar devengando más de tres salarios mínimos. Otra reforma contemplada en la mencionada Ley de Alimentación se refiere a la modificación del límite que representa este valor sobre el ingreso mensual percibido. A partir del 01 de diciembre del 2014 la provisión mensual del suministro de cupones, tickets, tarjeta electrónicas de alimentación, dinero efectivo o su equivalente no podrá exceder el 40% del monto que resulte de sumar al salario mensual del respectivo trabajador el valor del beneficio otorgado. En la ley anterior el límite era del 30%. Si el porcentaje resulta mayor, la entidad de trabajo deberá tomar las previsiones para que gradualmente se ajuste el salario para respetar el límite del porcentaje antes mencionado. Situación de los adolescentes aprendices: De conformidad con lo establecido en el artículo 302 de la LOTTT, se consideran aprendices los adolescentes entre catorce (14) años y diez y ocho (18) años de edad que participan del proceso sistemático de formación, actualización, mejoramiento y perfeccionamiento científico, técnico y tecnológico en el marco del proceso social del trabajo. Para determinar el salario mínimo de los adolescentes aprendices debe evaluarse las condiciones de trabajo. Si se encuentra bajo la figura de académico, es decir que asiste a clase y no al lugar de trabajo se le pagará a partir del 01 de Febrero del 2015 la cantidad de Bs. 4.181,34 mensual; distinta sería la situación si el adolescente aprendiz asiste jornada completa en las instalaciones de la empresa se le deberá pagar la 5

cantidad de Bs. 5.622,48; es decir el salario mínimo completo por considerarse que sus condiciones de trabajo son iguales a las otras categorías de trabajadores. Lo antes indicado está sustentado en el artículo 303 de la LOTTT que dispone: Cuando en su proceso de formación la labor realizada por los y las aprendices sea efectuada en condiciones iguales a las de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario será igual al de los demás trabajadores y trabajadoras Si existe en la empresa trabajadores en formación con edades superiores a diez y ocho (18) años de edad, no entra dentro del concepto de Aprendiz, por lo que el salario a cancelar deberá corresponder al estipulado para los trabajadores mayores de edad. Trabajador contratado a tiempo parcial De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del decreto contentivo del aumento del salario mínimo, cuando la relación de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario mínimo a cancelar se calculará en proporción al tiempo de labor. A manera de ejemplo, supongamos que un trabajador a partir del 01 de Febrero de 2015 labora solo media jornada diurna de trabajo, le corresponderá el 50% del salario mínimo, es decir Bs. 2.811,24 (Bs. 5.622,48 / 2). Si labora seis (6) horas de jornada diurna, le corresponderá Bs. 4.216,86 (Bs. 6 horas x Bs. 5.622,48 / 8 horas) Sanción De conformidad con lo establecido en el artículo 533 de la LOTTT, cuando el patrono pague un salario inferior al mínimo fijado, se le impondrá multa mínima de 120 U.T. (Bs. 18.000,00) y máxima de 360 U.T. (Bs. 54.000,00), calculadas al valor de Bs. 150 por cada Unidad Tributaria que es la vigente a la fecha de este escrito. Vigencia del Decreto de aumento del salario mínimo: De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del decreto de aumento del salario mínimo, entrará en vigencia a partir del 01 de Febrero del 2015. Sugerimos adecuar las nóminas y demás contribuciones en los términos de la nueva normativa. 6

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