REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA RED PARAGUAYA, ARGENTINA Y BRASILEÑA DE INCUBADORAS DE EMPRESAS - RePABI



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Transcripción:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA RED PARAGUAYA, ARGENTINA Y BRASILEÑA DE INCUBADORAS DE EMPRESAS - RePABI CAPÍTULO I: DE LA CONSTITUCIÓN Y OBJETIVOS Art. 1 : SON miembros fundadores de esta Red Paraguaya, Argentina y Brasileña de Incubadoras de Empresas RePABI, las Incubadoras de los países de: Brasil, Argentina y Paraguay, que se detallan a continuación: ARGENTINA - UNNETEC INNOVAR (UNNE) CHACO - CORRIENTES - INCUTEL - INCUTEMi - PTLC SAPEM SANTA FE BRASIL - PTI - INCUBADORA EMPRESARIAL SANTOS DUMONT FOZ DO IGUAZU - RAIAR INCUBADORA DE BASE TECNOLÓGICA - PUCRS - PROEM PROGRAMA DE EMPREENDEDORISMO E INOVAÇAO PATO BRANCO - INCUBADORA TECNOLÓGICA DE SANTA MARIA ITSM SANTA MARIA- RS - NUCLEO DE INCUBADORAS DA FEEVALE- NIF - ASPEUR PARAGUAY - PTI INCUBADORA EUGEN HERNANDARIAS - INCUNA INCUBADORA DE EMPRESAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN Art. 2 : LA Red Paraguaya, Argentina y Brasileña de Incubadoras de Empresas RePABI, tendrá como Misión fortalecer la vinculación entre los socios con el objetivo de impulsar el intercambio tecnológico y el desarrollo económico de la región sudamericana. Art 3 : LOS objetivos generales de la Red Paraguaya, Argentina y Brasileña de Incubadoras de Empresas RePABI, son: 1. compartir información; 2. transferir tecnología y conocimientos; 1

3. propiciar oportunidades de negocios entre las empresas incubadas: ferias, ronda de negocios, eventos, etc.; 4. capacitar al recurso humano de la red e incubandos; 5. proponer acciones y aportar el conocimiento necesario a fin de generar una legislación que faciliten el funcionamiento de una Red Sudamericana de Incubadoras y Parques Tecnológicos; 6. fomentar el intercambio de recursos humanos para lograr la capacitación profesional de los mismos; 7. facilitar a los incubandos el uso de infraestructura y redes de contacto de las Incubadoras y Parques participantes; 8. brindar / intercambiar asesoramiento jurídico, contable y de otra índole en la medida de las posibilidades de cada miembro; 9. promover la investigación y el desarrollo (I+D); y 10. todas aquellas acciones que beneficien a la misión de la red. Art. 4 : CON el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 2 del presente reglamento, la Red Paraguaya, Argentina y Brasileña de Incubadoras de Empresas RePABI, podrá avalar la contratación de profesionales, el otorgamiento de becas, promover y certificar capacitación y entrenamiento, organizar rondas de negocios, encuentros entre incubadoras, entre incubandos y todo otro tipo de actividad que considere necesario. CAPÍTULO II: DE LOS SOCIOS Art. 5 : SE establecen las siguientes categorías: SOCIOS FUNDADORES: son aquellas incubadoras que han participado de la puesta en funcionamiento de la Red Paraguaya, Argentina y Brasileña de Incubadoras de Empresas RePABI, firmada la carta de intenciones, las cuales tendrán voz y voto, citadas en el Capitulo I, Art. 1. SOCIOS ADHERENTES: son aquellas incubadoras que soliciten pertenecer a la Red Paraguaya, Argentina y Brasileña de Incubadoras de Empresas RePABI, que cumplan con los requisitos del Artículo 6 y que hayan sido aceptadas por la Asamblea. 2

Una vez admitidas podrán asistir a las reuniones y actividades de la Red con voz y voto. SOCIOS BENEFACTORES: en esta categoría se incluirán aquellas personas físicas y/o jurídicas de derecho público o privado que realicen aportes para proyectos específicos que se encuadren en los objetivos fundacionales. Podrán concurrir a las reuniones no teniendo derecho a voto en las Asambleas, ni podrán formar parte del Consejo de Coordinación. Art. 6 : La incubadora para poder ser reconocida como socia adherente de la Red Paraguaya, Argentina y Brasileña de Incubadoras de Empresas RePABI, deberán acreditar los siguientes requisitos: 1. Procesos definidos. 2. Estructura organizacional. 3. Registros, actas y/o documentación probatoria. 4. Carta de solicitud presentada por un socio con voto. Art. 7 : EL socio que no concurriere a 3(tres) Asambleas consecutivas sin justificativa, perderá su condición de socio. CAPÍTULO III: DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN Art. 8 : LA Red Paraguaya, Argentina y Brasileña de Incubadoras de Empresas RePABI, será dirigida y administrada por un Consejo de Coordinación, que estará integrado por: un Coordinador General, el cual tendrá funciones de coordinador ejecutivo, y Coordinadores Adjuntos, representando a cada uno de los países miembros. Para ser electo coordinador deberá ser designado por las Incubadoras socias del país que represente. Los miembros del Consejo representantes de cada país desempeñarán sus cargos por el periodo de tres años. Art. 9 : LOS miembros componentes de cada país deberán presentar un coordinador titular y uno suplente. El coordinador general tendrá las funciones de coordinador ejecutivo. El consejo de coordinación se conformará cada 3 (tres) años. El cargo del coordinador general será rotativo entre los países participantes y el plazo se extenderá por 1 año. 3

Para el supuesto de acefalía de uno o más de los cargos del Consejo de Coordinación, las instituciones del país cuyo miembro falte deberán nombrar a su reemplazante en un plazo no mayor a los dos meses contados a partir de la fecha de notificación, respetando las condiciones establecidas para ser miembro titular o suplente del Consejo de Coordinación. Art. 10 : EL Consejo de Coordinación se reunirá como mínimo tres veces al año en reunión ordinaria, y en reunión extraordinaria por citación del Coordinador General o a pedido de más de uno de los miembros titulares del mismo, debiendo en este caso realizarse la reunión dentro de los quince días de efectuada la solicitud. Art. 11 : ATRIBUCIONES Y DEBERES: 1) Consejo de Coordinación: a) reunión como mínimo tres veces al año; b) en caso de necesidad podrá llamar a reunión extraordinaria; c) establecer el cronograma de actividades para el alcance de los objetivos propuestos por la red; d) gestionar los recursos necesarios para el desarrollo de tales actividades; e) buscar fuentes de financiamiento de órganos supranacionales; f) dictar las resoluciones operativas necesarias; g) efectuar el llamado a Asamblea, preparar el orden del día, preparar la memoria y el balance del ejercicio y someter a aprobación en la Asamblea; h) resolverá todas las cuestiones no previstas por unanimidad. 2) Coordinador General: a) ejercer la representación de la red; b) ejecutar los mandatos de la Asamblea de acuerdo con las normas estatutarias específicas; c) cumplir y hacer cumplir los reglamentos de la red; d) realizar los actos pertinentes para el mejor cumplimiento de las finalidades fundacionales. Dichos actos, cuando regulen aspectos estatutarios o excedan de simples organizaciones burocráticas administrativas, deberán ser sometidas a consideración y aprobación de la Asamblea; 4

e) recurrir al asesoramiento de personas especializadas para el mejoramiento de los fines de la red. 3) Coordinador Adjunto: a) colaborar con todos los actos del Coordinador General; b) organizar al menos un evento por año por país, los cuales no necesariamente serán gratuitos para los miembros de la red; c) reunir los recursos necesarios para la asistencia a los eventos que se organicen en los demás países; d) buscar fuentes de financiamiento en su país. CAPÍTULO IV: DE LAS ASAMBLEAS Art. 12 : LA Asamblea constituye el órgano máximo de gobierno, fija las políticas para el desarrollo de los objetivos de la Red, aprueba o rechaza las resoluciones adoptadas por el Consejo de Coordinación y le otorga mandatos. Art. 13 : LA Asamblea esta constituida por todos los socios con derecho a voto, conforme lo estipulado en el Capítulo II, Art. 5. Art. 14 : LAS Asambleas Ordinarias deberán realizarse dos veces al año, una por semestre en forma alternada en cada país integrante. Las Asambleas Extraordinaria serán convocadas por los miembros del Consejo de Coordinación o bien por 2/3 de los socios de la Red con derecho a voto. Art. 15 : EL quórum para sesionar válidamente en las asambleas será de la mitad más uno de los Asambleístas representantes de los socios con derecho a voto. En caso de no alcanzar este número a la hora fijada la Asamblea podrá sesionar válidamente 30 minutos después con la presencia de los representantes de los tres países. Las decisiones necesitan como mínimo, la mitad más uno de los socios presentes. CAPÍTULO V: DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Art. 16 : LA Asamblea podrá decidir la disolución de la Red Paraguaya, Argentina y Brasileña de Incubadoras de Empresas RePABI, para lo cual deberá contar con la aprobación de los dos tercios del total de los socios fundadores de los tres países con derecho a voto. 5