Miembro de Nº 47 / Diciembre de 2014 Principales novedades del nuevo Impuesto sobre Sociedades El pasado día 28 de noviembre se publicó en el BOE la Ley 27/2014, del nuevo Impuesto sobre Sociedades (IS). A lo largo de estos últimos meses les hemos ido informando, en numerosas circulares, sobre las modificaciones previstas en el anteproyecto de ley, en el proyecto de Ley y en las enmiendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios. En esta circular queremos apuntar las novedades mas significativas previstas en el nuevo IS y cuya entrada en vigor se producirá el próximo día 1 de enero de 2015, si bien, con algunas excepciones. 1. HECHO IMPONIBLE - Se incorpora a la Ley el concepto de actividad económica. En el caso de arrendamiento de inmuebles, se entenderá que existe actividad económica, únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa (por tanto, desaparece la exigencia de local destinado a la actividad). En el supuesto de entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades el concepto de actividad económica se determinará teniendo en cuenta a todas las que formen parte del mismo. - Se incorpora a la Ley el concepto de entidad patrimonial, y que, por tanto, no realiza una actividad económica, como aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica. 2. CONTRIBUYENTES - A partir de los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, las sociedades civiles que tienen objeto mercantil tributarán como contribuyentes del IS. Se regula un régimen transitorio para su posible disolución. 3. BASE IMPONIBLE: LIMITACIÓN A LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS - Se simplifican las tablas de amortización. No obstante, se mantiene la posibilidad de aplicar diferentes métodos de amortización.
Se establece un régimen transitorio para la aplicación de la nueva tabla a elementos patrimoniales adquiridos antes del 1 de enero de 2015 y para la libertad de amortización pendiente de aplicar. Los cambios en los coeficientes de amortización aplicados por los contribuyentes, que se puedan originar a raíz de la entrada en vigor de la presente Ley, se contabilizarán como un cambio de estimación contable. - El inmovilizado intangible con vida útil definida se amortizará atendiendo a la duración de la misma. - Se mantienen los distintos supuestos tradicionales de libertad de amortización, como el vinculado a la actividad de I+D+i. Podrán amortizarse libremente, los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo. - Se mantiene para los períodos impositivos que se inicien dentro de 2015 las limitaciones del 40% o 20% a las cantidades pendientes de aplicación por libertad de amortización de elementos nuevos del activo material fijo para los contribuyentes que no tienen la consideración de empresas de reducida dimensión. - Se establece una deducción por reversión de medidas temporales para los contribuyentes que hayan aplicado la limitación a las amortizaciones, los cuales tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 5 % de las cantidades que integren en la base imponible del período impositivo, derivadas de las amortizaciones no deducidas en los períodos impositivos que se hayan iniciado en 2013 y 2014. Esta deducción será del 2 % en los períodos impositivos que se inicien en 2015. Esta deducción se aplicará con posterioridad a las demás deducciones y bonificaciones que resulten de aplicación por este Impuesto. Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra podrán deducirse en períodos impositivos siguientes. - Se establece que no serán deducibles las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio, ni las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades ni las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda. - Será deducible el precio de adquisición del activo intangible de vida útil indefinida, incluido el correspondiente a fondos de comercio, con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe (5%). Se eliminan, sin embargo, los requisitos de adquisición onerosa, no intra-grupo y dotación de reserva indisponible. En 2015, el límite anual máximo se mantiene en el 1% para la deducibilidad del fondo de comercio y el fondo de comercio de fusión, y en el 2% para deducción correspondiente al inmovilizado intangible de vida útil indefinida (y no se aplica a contribuyentes IRPF reducida dimensión). - Se mantiene la no deducibilidad de la retribución de fondos propios. También tendrán la consideración de retribución de fondos propios, y por tanto no deducible, la correspondiente a los préstamos participativos otorgados por entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades (aplicable a partir 20 de junio de 2014). - Los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo. 2
- No se consideran liberalidades, las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad, permitiendo la deducibilidad de dichas retribuciones. - Se mantiene el límite de deducibilidad aplicable a los gastos financieros netos, en el 30% del beneficio operativo del ejercicio, si bien, serán deducibles, en todo caso, gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros. Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes, sin limitación temporal, conjuntamente con los del período impositivo correspondiente, y con el mismo límite. 4. BASE IMPONIBLE. REGLAS DE VALORACIÓN - Se suprimen los coeficientes de actualización monetaria aplicables en la transmisión de inmuebles, y que compensaban la depreciación monetaria producida desde 01-01-1983. - Se simplifican las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas para aquellas entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, y suprime la obligación de documentación en relación con determinadas operaciones. - Se restringe los supuestos de vinculación en el ámbito de la relación socio-sociedad, que queda fijado en el 25 % de participación. - Se modifica el régimen sancionador, que se convierte en menos gravoso. 5. BASE IMPONIBLE. EXENCIÓN PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN - Se establece la exención para evitar la doble imposición sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español en el ámbito de las participaciones significativas. - Se regula un régimen transitorio de las deducciones por doble imposición de ejercicios anteriores a 1 de enero de 2015 pendientes de aplicar. 6. REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE - Se crea la reserva de capitalización que trata de sustituir la eliminación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, y la recientemente creada deducción por inversión de beneficios. La reserva de capitalización supone la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que se establezca requisito de inversión alguno de esta reserva en algún tipo concreto de activo. 3
- Se modifica sustancialmente el tratamiento de la compensación de bases imponibles negativas: - Se permite la compensación de bases imponibles negativas sin límite temporal (hasta el año 2014 se pueden compensar en 18 años). - Introduce una limitación cuantitativa en el 60 % de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su compensación (a partir de 2016 y modificado por la Ley de Presupuestos para el año 2015). - Este límite no resulta de aplicación con efectos para los períodos impositivos iniciados dentro de año 2015. - Las grandes empresas aplicarán, durante 2015, los porcentajes de limitación del 50% o 25%, que se venían aplicando. - Este límite no resultará de aplicación en el caso de entidades de nueva creación, en los 3 primeros períodos impositivos en que se genere una base imponible positiva previa a su compensación. - En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe 1 millón de euros, que será proporcional en los períodos impositivos inferiores al año natural. - Con el objeto de evitar la adquisición de sociedades inactivas o cuasi-inactivas con bases imponibles negativas, se establecen nuevas restricciones a la compensación de bases. - La Administración dispone de un plazo de 10 años para comprobar o investigar las bases imponibles negativas pendientes de compensación. 7. TIPO DE GRAVAMEN - Se reduce el tipo de gravamen general, que será del 25% a partir 2016, y del 28% en 2015. - Se equiparan, en consecuencia, los tipos de gravamen para todas las sociedades y se elimina la escala de tributación que venía acompañando al régimen fiscal de las empresas de reducida dimensión que establecía la regulación anterior un tipo del 25% a la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, y del 30% por la parte de base restante). Por tanto el tipo de gravamen, para los períodos impositivos iniciados a partir del 01-01-2016 será del 25% para toda la base imponible. Durante el año 2015, el tipo será del 25% a la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, y del 28 % por la parte de base restante. 4
- El tipo de gravamen de las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15% (a partir 2015), excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior. El tipo de gravamen del 15 % no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial. Las entidades constituidas de nueva creación constituidas entre 1 de enero de 2013 y 31 de diciembre de 2014, que realicen actividades económicas, tributarán de acuerdo con lo establecido en la DA decimonovena del TRLIS (15% a la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, y del 20% por la parte de base restante) - Para los períodos impositivos iniciados dentro del año 2015, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en los períodos impositivos iniciados en 2015 sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán al tipo de gravamen del 25 %, y por tanto elimina la escala de tributación. ENTIDAD BASE IMPONIBLE 2014 2015 2016 Tipo general Toda la base 30 % 28 % 25 % Empresas de nueva creación (primer periodo impositivo en que obtenga beneficios y el siguiente) 0 a 300.000 15 % 300.000 - En adelante 20 % 15 % 0 a 300.000 25 % 25 % Empresas de reducida dimensión 300.000 - En adelante 30 % 28 % 25 % Microempresas: se suprimen para 2015 en adelante 0 a 300.000 20 % 300.000 - En adelante 25 % 25 % 5
8. DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES - Se suprime la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (art.42 TRLIS), y la recientemente creada deducción por inversión de beneficios (art.37 TRLIS), sustituyéndose ambos incentivos por uno nuevo denominado reserva de capitalización. También suprime la deducción por inversiones medioambientales (art.39 TRLIS) y la deducción por gastos de formación profesional. Régimen transitorio para los importes pendientes de aplicar. - Se mantiene la deducción por creación de empleo, y la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, sin variaciones. - Se modifica la deducción por actividades de I+D+i. Precisa el concepto de actividad de investigación y desarrollo, y de innovación tecnológica y la base de la deducción se minorará por el importe total de la subvención recibida. Reduce los porcentajes de deducción de la I+D (del 30% al 25%, del 50 % al 42%, del 20% al 18% y del 10% al 8%). Incremento del importe de la aplicación sin límite y abono de la deducción en el caso de investigación y desarrollo, respecto de aquellas entidades que realizan un considerable esfuerzo en este tipo de actividades. - Se modifica la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, incrementando el porcentaje de deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales del 18 al 20 % para el primer millón de euros. Sobre el exceso de dicho importe se aplicará del 18 %. - Se regula una deducción del 20% de los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales cuando se cumplan determinados requisitos. La deducción generada en cada período impositivo no podrá superar el importe de 500.000 euros por contribuyente. - Se establece una deducción del 15 % de los gastos realizados en territorio español, en el caso de grandes producciones internacionales cuando se cumplan determinados requisitos. El importe de esta deducción no podrá superar los 2,5 millones de euros, por cada producción realizada. - Se regula que el derecho de la Administración para comprobar las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades prescribirá a los 10 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se generó el derecho a su aplicación. 6
9. REGÍMENES TRIBUTARIOS ESPECIALES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES 9.1. Régimen especial de las operaciones de reestructuración Este régimen se configura expresamente como el régimen general aplicable a las operaciones de reestructuración, desapareciendo, por tanto, la opción para su aplicación, y estableciéndose una obligación genérica de comunicación a la Administración tributaria de la realización de operaciones que aplican el mismo. 9.2. Incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión - Se establece de forma expresa, que los incentivos no resultarán de aplicación cuando la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial. - Se elimina la escala de tributación que venía acompañando a este régimen fiscal Para los períodos impositivos iniciados a partir del 01-01-2016 será del 25% para toda la base imponible. Mantiene la aplicación de la escala para los períodos impositivos iniciados dentro del 2015, y el tipo será del 25% a la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, y del 28 % por la parte de base restante. - Se introduce la reserva de nivelación de bases imponibles negativas, que supone una reducción de la misma hasta un 10 % de su importe, permitiendo en la práctica reducir su tipo de gravamen hasta el 22,5 %. Esta medida permite minorar la tributación de un determinado período impositivo respecto de las bases imponibles negativas que se vayan a generar en los 5 años siguientes, anticipando, así, en el tiempo la aplicación de las futuras bases imponibles negativas. De no generarse bases imponibles negativas en ese período, se produce un diferimiento durante 5 años de la tributación de la reserva constituida. - Se suprime la libertad de amortización para inversiones de escaso valor. - Se suprime la amortización acelerada para elementos patrimoniales objeto de reinversión de las empresas de reducida dimensión, que regulaba la normativa anterior. Se establece un régimen transitorio. 9.3. Contratos de arrendamiento financiero arrendador entidad de crédito o establecimiento financiero - El importe anual de la parte de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien deberá permanecer igual o tener carácter creciente a lo largo del período contractual. 10. GESTIÓN DEL IMPUESTO 10.1. Facultades de la Administración tributaria. La Administración tributaria podrá comprobar e investigar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones, valores y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria. En este sentido, podrá regularizar los importes correspondientes a aquellas partidas que se integren en la base imponible en los períodos impositivos objeto de comprobación, aun cuando los mismos deriven de operaciones realizadas en períodos impositivos prescritos. 7
10.2. Retenciones e ingreso a cuenta. El porcentaje general de retención o ingreso a cuenta será del 19% a partir 2016 (20% para 2015). 10.3. Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria Corresponden a las que tienen su origen en dotaciones por deterioro de crédito u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente, no adeudados con entidades de derecho público (excepto las que se doten por antigüedad superior a 6 meses desde el vencimiento de la obligación) así como los, correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación, se convertirán en un crédito exigible frente a la Administración tributaria, cuando se de cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Que el contribuyente registre pérdidas contables en sus cuentas anuales, auditadas y aprobadas por el órgano correspondiente. En este supuesto, el importe de los activos por impuesto diferido objeto de conversión estará determinado por el resultado de aplicar sobre el total de los mismos, el porcentaje que representen las pérdidas contables del ejercicio respecto de la suma de capital y reservas. b) Que la entidad sea objeto de liquidación o insolvencia judicialmente declarada. Asimismo, los activos por impuesto diferido por el derecho a compensar en ejercicios posteriores las bases imponibles negativas se convertirán en un crédito exigible frente a la Administración tributaria cuando aquellos sean consecuencia de integrar en la base imponible las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, así como las dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación, que generaron los activos por impuesto diferido a que se refiere el primer párrafo de este apartado. La conversión se producirá en el momento de la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y el sujeto pasivo podrá optar por su abono, por su compensación con otras deudas de naturaleza tributaria o por su canje por valores de deuda pública. Los activos por impuesto diferido a que se refiere el apartado 1 anterior podrán canjearse por valores de Deuda Pública, una vez transcurrido el plazo de 18 años, computado desde el último día del período impositivo en que se produzca el registro contable de tales activos. En el supuesto de activos registrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, este plazo se computará desde dicha entrada en vigor. El procedimiento y el plazo del canje se establecerán de forma reglamentaria. 8
11. NUEVAS TABLAS DE AMORTIZACIÓN Obra civil Tipo de elemento Coeficiente lineal máximo Periodo de años máximo Obra civil general 2% 100 Pavimentos 6% 34 Infraestructuras y obras mineras 7% 30 Centrales Centrales hidráulicas 2% 100 Centrales nucleares 3% 60 Centrales de carbón 4% 50 Centrales renovables 7% 30 Otras centrales 5% 40 Edificios Edificios industriales 3% 68 Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras 4% 50 Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos) 7% 30 Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas 2% 100 Instalaciones Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía 5% 40 Cables 7% 30 Resto instalaciones 10% 20 Maquinaria 12% 18 Equipos médicos y asimilados 15% 14 Elementos de transporte Locomotoras, vagones y equipos de tracción 8% 25 Buques, aeronaves 10% 20 Elementos de transporte interno 10% 20 Elementos de transporte externo 16% 14 Autocamiones 20% 10 9
Tipo de elemento Coeficiente lineal máximo Periodo de años máximo Mobiliario y enseres Mobiliario 10% 20 Lencería 25% 8 Cristalería 50% 4 Útiles y herramientas 25% 8 Moldes, matrices y modelos 33% 6 Otros enseres 15% 14 Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas Equipos electrónicos 20% 10 Equipos para procesos de información 25% 8 Sistemas y programas informáticos. 33% 6 Producciones cinematográficas, fonográficas, videos y series audiovisuales 33% 6 Otros elementos 10% 20 Quedamos, como siempre, a su disposición para aclararles cualquier duda sobre el particular o cualquier otro tema que sea de su interés. En Barcelona, a 30 de diciembre de 2014 Gran Vía Carlos III, 94 3ª Planta 08028 Barcelona Telf.: 933 308 051 Fax: 934 112 807 E-mail : info@moreraasesores.com Web: http://moreraasesores.com Los contenidos de esta circular son de carácter general e informativo por lo que, dada la complejidad de la legislación vigente, no se debe actuar sin recurrir previamente al correspondiente asesoramiento profesional. Morera Asesores & Auditores recomienda encarecidamente la consulta a nuestros profesionales antes de tomar una decisión o realizar una determinada actuación. 10