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Transcripción:

LA PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR Estamos para ayudarte en los momentos difíciles

INDICE 2 2 3 4 6 7 8 9 10 10 10 11 11 QUÉ ES? SUJETOS BENEFICIARIOS REQUISITOS CAUSAS LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DURACIÓN CUANTÍA SUSPENSIÓN Y REANUDACIÓN EXTINCIÓN PUEDE VOLVER A PERCIBIRSE LA PRESTACIÓN TRAS AGOTAR UNA ANTERIOR? RÉGIMEN FINANCIERO Y GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES COMPROMISO DE PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA NORMATIVA REGULADORA LA PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR

Qué es? Los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar gozan del sistema específico de protección por cese de actividad en el caso de que, por motivos ajenos a su voluntad, cesen totalmente en su actividad laboral de forma temporal o definitiva. El sistema de protección por cese de actividad forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, es de carácter voluntario y comprende tanto una prestación económica mensual por cese total de actividad como el abono de la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. Las personas trabajadoras por cuenta propia podrán optar por incluir/renunciar a la cobertura de cese de actividad antes del 1 de octubre de cada año, teniendo efectos tal opción desde el 1 de enero del año siguiente. La prestación económica por cese de actividad se complementa con acciones de formación e inserción laboral para facilitar su reincorporación al mercado de trabajo, gestionadas por Comunidades Autónomas o por el Instituto Social de la Marina. Sujetos beneficiarios Quedarán incluidos dentro del sistema de protección por cese de actividad, los trabajadores por cuenta propia y aquellos armadores de embarcaciones que, independientemente de su condición de empresario de dicha embarcación, presten servicios a bordo, enrolados en la misma como un tripulante más y percibiendo una parte del monte menor, si la retribución es a la parte, o un salario, como el resto de los tripulantes. 2 LA PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

Requisitos Estar afiliados y en situación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Solicitar la baja en este régimen a causa del cese de actividad. Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad. (12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese de actividad, siendo computable el mes en que se produzca el hecho causante del cese de actividad). Encontrarse en situación legal de cese de actividad. Suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma o el Instituto Social de la Marina. No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Que no concurra en ninguna incompatibilidad prevista por la Ley. Cuando el trabajador autónomo del mar tenga a uno o más trabajadores a su cargo, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral. EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR 3

Causas Para tener derecho a la prestación, es necesario que se demuestre que el cese en la actividad está provocado por alguna de las siguientes causas: 1. Cuando se produzcan motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hagan inviable continuar con la actividad económica o profesional. Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad. Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30 por ciento de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior. Declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. El modo de acreditar esta causa es mediante declaración jurada del solicitante, a la que tendrá que acompañar en función del motivo alegado, los documentos de carácter contable, profesional, fiscal, administrativo o judicial que justifiquen la falta de viabilidad de la actividad, en los que se hará constar la fecha de producción de los motivos a los que se alude. En el caso de titulares de embarcaciones deberán proceder a depositar el Rol de la misma en la correspondiente Capitanía Marítima. 4 LA PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

2. Cuando se den causas de fuerza mayor que determinen el cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional. Se acredita mediante declaración expedida por este Instituto reconociendo el acontecimiento causante de fuerza mayor. Además tendrá que acompañar una declaración jurada del solicitante del cese temporal o definitivo de su actividad, y tendrá que hacer constar la fecha de la producción de la fuerza mayor y la documentación en la que se detalle mediante los medios de prueba que considere necesarios, en qué consiste el suceso, su naturaleza imprevisible, o previsible pero inevitable, su relación con la imposibilidad de continuar con la actividad, indicando si la fuerza mayor es determinante del cese definitivo o temporal de la actividad, y en este último caso, la duración del cese temporal aunque sea estimada y cualesquiera otros aspectos que permitan al órgano gestor declarar tal circunstancia. 3. Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma sea un requisito para el ejercicio de la actividad y no esté motivada por la comisión de infracciones penales. Se acredita mediante resolución en la que se deniega o revoca la licencia. 4. Violencia de género que obligue al cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma. Se acredita mediante declaración escrita de la solicitante de haber cesado o interrumpido su actividad económica o profesional, a la que se adjuntará alguno de los documentos recogidos en la Ley, entre los que se encuentran la orden de EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR 5

protección o, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia. 5. Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, en los casos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de la persona de la que se ha separado y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimonial. Se acredita mediante resolución judicial, así como la documentación en la que conste la pérdida de ejercicio de las funciones de ayuda familiar directa en el negocio, que se realizaban antes de la ruptura o separación. La Ley General de la Seguridad Social no considera situación legal de cese de actividad cuando se interrumpa o cese la actividad voluntariamente. Lugar y plazo de presentación de la solicitud Si el trabajador reúne todos los requisitos necesarios y se encuentra en la situación legal de cese de actividad puede solicitar el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad en cualquier Dirección Provincial o Local del Instituto Social de la Marina si es esta la entidad que cubre las contingencias profesionales o en cualquier centro de la Mutua con la que se tenga cubiertas las contingencias profesionales. El plazo para poder solicitar el reconocimiento de la prestación por cese de actividad finaliza el último día del mes siguiente al que se produjo tal cese y la solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa requerida. 6 LA PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

Dicho reconocimiento, le dará derecho a la correspondiente prestación económica, a partir del mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad, así como al abono, durante el periodo que dure la prestación, de la cotización de Seguridad Social por contingencias comunes. En caso de que presente la solicitud una vez transcurrido el plazo fijado, se descontarán del período de percepción de la prestación económica los días que medien entre la fecha en que terminó el plazo y la fecha en que la presentó. Duración El número de meses a los que se tendrá derecho a cobrar la prestación por cese de actividad dependerá de la edad y de los períodos cotizados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, tal y como se muestra en la siguiente tabla: Meses cotizados Duración en meses para menores de 60 años Duración en meses para mayores de 60 años De 12 a 17 2 2 De 18 a 23 3 4 De 24 a 29 4 6 De 30 a 35 5 8 De 36 a 42 6 10 De 43 a 47 8 12 Con 48 12 12 EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR 7

Es importante tener en cuenta que para poder percibir la prestación se tiene que haber cotizado de forma continua los doce meses inmediatamente anteriores al cese de actividad. En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, los períodos de veda obligatoria aprobados por la autoridad competente no se tendrán en cuenta para el cómputo del período de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad, siempre y cuando en esos períodos de veda no se hubiera percibido la prestación por cese de actividad. Se tendrán en cuenta exclusivamente las cotizaciones por cese de actividad efectuadas al Régimen Especial correspondiente y que no hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior de la misma naturaleza. Cuantía La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, sin aplicación de los coeficientes correctores de cotización. La cuantía máxima será el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador. La cuantía mínima variará entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el trabajador solicitante de la prestación tiene hijos a su cargo, o no. 8 LA PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

Suspensión y reanudación La prestación se suspenderá por la imposición de alguna sanción por infracción leve o grave, por cumplir condena de privación de libertad, por trabajar por cuenta propia o ajena por tiempo inferior a 12 meses, por traslado de residencia al extranjero por un periodo continuado inferior a 12 meses para la búsqueda o realización de trabajo, o perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, y por la salida ocasional al extranjero por tiempo no superior a 30 días naturales por una sola vez cada año, siempre que haya estado previamente comunicada y autorizada por el órgano gestor. La suspensión conlleva la interrupción del abono de la prestación económica y de la cotización por mensualidades completas, sin afectar al período de su percepción, salvo en caso de sanción. Por tanto, la prestación será incompatible con la realización del trabajo por cuenta propia o ajena, así como con la percepción de prestaciones o pensiones de la Seguridad Social o con las ayudas a la flota. La protección se reanudará previa solicitud del interesado. Hay que acreditar que la causa de suspensión de la prestación ha finalizado y que se mantiene la situación legal de cese de actividad. La reanudación supone disfrutar de la prestación pendiente de percibir. El derecho a la reanudación nace a partir del fin de la causa de suspensión, y tiene que solicitarse en el plazo de los 15 días siguientes a la extinción de la causa de suspensión. Si la solicitud se presenta transcurrido éste plazo, se descontarán los días que medien entre la fecha que debió presentarse y la que se presentó. EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR 9

Si la suspensión se produjo por trabajo por cuenta propia, el trabajador debe acreditar que el cese constituye situación legal de cese de actividad y el derecho a la reanudación nacerá a partir del día primero del mes siguiente al del cese de actividad. Extinción El derecho a la protección por cese de actividad se extinguirá, por agotamiento del plazo de duración de la prestación, por la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a 12 meses, por imposición de sanción y por las demás causas recogidas en el artículo 341 de la Ley General de la Seguridad Social. Puede volver a percibirse la prestación tras agotar una anterior? Sí, pero para tener derecho al reconocimiento de una nueva prestación tendrán que transcurrir 18 meses desde la extinción de la prestación anterior y siempre que se cumplan los requisitos legales. Régimen financiero y gestión de las prestaciones La financiación se hará con cargo a las aportaciones de los trabajadores autónomos. La gestión será a cargo de la Mutua con la que el trabajador por cuenta propia tenga concertada la cobertura de las contingencias profesionales o del Instituto Social de la Marina, si es la entidad que cubre dichas contingencias. 10 LA PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

Las medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora serán gestionadas por el servicio público de empleo. Compromiso de promoción de la actividad emprendedora Todo preceptor de la prestación económica por cese de actividad deberá comprometerse a desarrollar todas aquellas medidas de formación, innovación, promoción y perfeccionamiento que le permitan reiniciar a la mayor prontitud la anterior u otra actividad económica o profesional. Normativa reguladora Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.(BOE nº 261 de 31 de octubre de 2015). Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.(boe nº 263 de 1 de noviembre de 2011). EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR 11

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