REGLAMENTO DE TURISMO, RESCATE Y CONSERVACIÓN DE ÁREAS ARQUEOLÓGICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

Documentos relacionados
Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO C O N S I D E R A N D O

C 0 N S I D E R A N D 0

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco

Administración Pública Estatal, que debe rendir anualmente el Gobernador del Estado;

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES

Facultades, Fundamento Jurídico. Fecha de Publicación, Periódico Oficial del Estado de Hidalgo: 21 de octubre 2013

A C U E R D O QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA DEL CONGRESO DEL ESTADO. CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERIOR DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL CAPITULO I GENERALIDADES

Manual Específico de Organización. Coordinación de Fondos Mixtos

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE LA PAZ, MÉXICO

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO VERACRUZANO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE

Manual de Organización

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION ESTATAL PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

C O N S I D E R A N D O

NUMERO 40 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY DE PLANEACIÓN

C O N S I D E R A N D O

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL. Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México

ARTÍCULO Son facultades y obligaciones del Contralor Municipal:

MANUAL DE ORGANIZACIÓN

C O N S I D E R A N D O

Publicado en el Periódico Oficial el día viernes 23 de marzo de 2007, quinta sección, tomo CXLI, núm. 2 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD.

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE LA MUJER PARA EL MUNICIPIO DE SAN JOSE ITURBIDE. Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA MUNICIPAL DEL TRANSPORTE DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

C O N S I D E R A N D O

DECRETO QUE CREA EL INSTITUTO DE CRÉDITO EDUCATIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. Capítulo I. De la Naturaleza del Instituto

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE EGRESOS Y RECURSOS FINANCIEROS DEL MUNICIPAL DE LOS CABOS BAJA CALIFORNIA SUR.

REGLAMENTO QUE CREA EL CONSEJO CIUDADANO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE JUÁREZ, NUEVO LEÓN.

LEY ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA TITULO PRIMERO DE LA PREVENCIÓN DEL DELITO CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES

ACUERDO QUE CREA EL BUFETE JURÍDICO GRATUITO DE LA FACULTAD DE DERECHO MEXICALI DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA CONSIDERANDO:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE APOYO AL DESARROLLO MUNICIPAL

REGLAMENTO INTERIOR DEL SUBCOMITE DEL SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

CAPÍTULO XII DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO DEL H. AYUNTAMIENTO. SU COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN.

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

Dirección de Turismo OBJETIVO GENERAL ESTRUCTURA ORGANICA

LEY DE FOMENTO A LA ACTIVIDAD ARTESANAL EN EL ESTADO DE DURANGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Sección Única De la Naturaleza y Objeto

NUMERO 120 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE D E C R E T O

EXPOSICION DE MOTIVOS

Manual de Organización de la Dirección de Ecología y Protección al Ambiente de Gómez Palacio, Dgo.

DECRETO NÚMERO: 124 D E C R E T A: Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

ENRIQUE PEÑA NIETO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed: DECRETO NÚMERO 208

CAPITULO II: SISTEMA ESTATAL DE PLANEACION DEMOCRATICA

Platica introductoria para el cumplimiento de la Ley Estatal de Documentación y Archivos

ACUERDO 1 REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO CIUDADANO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE, NUEVO LEÓN.

COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Bases para llevar a cabo la Liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL CRUZADA CONTRA EL HAMBRE ACTA CONSTITUTIVA DEL COMITÉ COMUNITARIO

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ ESTATAL INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN Y CAPACITACION DE RECURSOS HUMANOS E INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN DE ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTORÍA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO

EL CIUDADANO L.A.E. VICENTE GUERRERO REYNOSO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.

REGLAMENTO DEL ARCHIVO ADMINISTRATIVO E HISTORICO DEL MUNICIPIO DE URUAPAN, MICHOACAN. CONTENIDO.

LINEAMIENTOS DE MOVILIDAD ACADÉMICA

Secretaría de Turismo. Manual Especifico de Organización Dirección de Mercadotecnia y Promoción

LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACIONES

Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011.

GUÍA TÉCNICA 4 LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL

CAPITULO I Disposiciones Generales

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Y DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Aeropuerto de Cuernavaca S. A. de C. V. Funciones Específicas de la Entidad y sus Unidades Administrativas

Con fundamento en los artículos 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD INDIGENA DE SAN LUIS POTOSI

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de agosto de 1997

REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE DOCENCIA NO ESCOLARIZADO

Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Santo Villa Guerrero

NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS

LEY DE IMPULSO A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

DECRETO POR EL QUE SE CREA «LA COORDINACIÓN GENERAL DEL GABINETE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO»

PROYECTO DE LEY INTEGRAL PARA LA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PERIODISTAS Y COMUNICADORES DEL ESTADO DE MÉXICO

REGLAMENTO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL.

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 102 CONSIDERANDO

FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL

TEXTO ORIGINAL. LEY PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, No. 96 DE FECHA MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 1989.

TÍTULO ÚNICO DEL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES CIVILES. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

SINDICATURA MUNICIPAL

ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed: DECRETO NÚMERO 204

LEY DEL INSTITUTO NAYARITA DE LA JUVENTUD. Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 22 de diciembre de 2004.

REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO SOCIAL DE LOS ESTUDIANTES DEL NIVEL SUPERIOR Y MEDIO SUPERIOR CAPITULO I MARCO JURIDICO

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades".

REGLAMENTO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL MANUEL DOBLADO, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Segunda Parte

LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE

DECRETO NÚMERO 289 * LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE SINALOA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Administración Pública Estatal, que debe rendir anualmente el Gobernador del Estado;

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.

Reglamento Interior en Materia de Informática y Computación del Municipio de Sayula, Jalisco.

LEY DE FOMENTO A LA CULTURA DEL CUIDADO DEL AGUA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

MARCO JURIDICO. Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE TULUM, QUINTANA ROO

Vicerrectoría Académica Dirección de Desarrollo Estudiantil. Reglamento del Programa de Movilidad Estudiantil de la Universidad de Occidente.

FUNCIONES PÚBLICAS DEL IJCF

CREA EL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO COPLADE

Contraloría General del Estado de Chiapas

LEY DE LA MEJORA REGULATORIA DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO DE HIDALGO. GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO

Transcripción:

REGLAMENTO DE TURISMO, RESCATE Y CONSERVACIÓN DE ÁREAS ARQUEOLÓGICAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

Exposición de Motivos. Maricela Serrano Hernández, Presidenta Municipal de Ixtapaluca, Estado de México, en ejercicio de la facultad que me confiere el Artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Artículo 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y en lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Uno de los propósitos de la presente administración es modernizar integral y permanentemente el marco jurídico que rige la acción de gobierno, con un sentido humano y visión de largo plazo para satisfacer las necesidades y expectativas de la población, basada en las cambiantes condiciones sociales, económicas y políticas de Ixtapaluca. El perfeccionamiento del marco jurídico y de la normatividad en general, contribuirá a que la administración pública pueda cumplir, con absoluto respeto a las instituciones y al Estado de Derecho, con la misión, la visión y los cuatro ejes rectores que sustentan el Plan de Desarrollo Municipal 2013-2015. Es necesario definir y precisar los niveles jerárquicos y las líneas de autoridad de las unidades administrativas que integran la estructura básica de la administración pública municipal. Considerando. Que el turismo en los últimos años, se considera como una actividad prioritaria en el desarrollo económico del país. Los atractivos naturales, la tradición histórica y cultural hacen de México, sus Estados y Municipios que cuenten con un gran potencial turístico. Que en México, el turismo es un factor significativo en el desarrollo regional y para la creación de nuevos empleos. En nuestro municipio se han identificado una serie de oportunidades en cuanto a turismo rural y de aventura se refiere, sin que esto implique una inversión fuerte para lograrlo y sí un beneficio, a largo plazo, para aquella población que rodea nuestros atractivos turísticos. Que nuestra misión es conseguir que nuestro municipio se impregne en la mente de los turistas como una buena opción de diversión, pero sobre todo, de historia por descubrir, logrando así aprovechar nuestra única oportunidad latente y, de esta manera, lograr que los habitantes de nuestro municipio y población aledaña conozcan las riquezas que posee Ixtapaluca, generando con ello un crecimiento económico que beneficie a las comunidades y la población de nuestro municipio. En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente: - 2 -

REGLAMENTO DE TURISMO, DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público y de observancia general, tiene por objeto regular las acciones que en materia de Turismo se lleven a cabo en el Municipio. Artículo 2.- Para efectos del presente reglamento municipal se entiende por: I. Constitución General: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Ley Federal: Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; III. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de México; IV. Ley Orgánica: Ley Orgánica Municipal del Estado de México; V. Bando: Bando Municipal de Ixtapaluca vigente; VI. Reglamento General: Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Ixtapaluca; VII. Reglamento de Turismo: Al presente reglamento; VIII. Municipio: Municipio de Ixtapaluca, Estado de México; IX. Ayuntamiento: Ayuntamiento Constitucional de Ixtapaluca; X. Cabildo: Cuerpo colegiado y deliberativo integrado por la Presidenta Municipal, el Síndico, las Regidoras y los Regidores del Ayuntamiento Constitucional de Ixtapaluca; XI. Administración Municipal: Administración Pública Municipal de Ixtapaluca; XII. Él o la Titular del Ejecutivo Municipal: A él o la Titular del Ejecutivo Municipal de Ixtapaluca; o en su caso al equivalente conforme a las Leyes aplicables; XIII. Dirección: a la Dirección de Turismo, Rescate y Conservación de Áreas Arqueológicas. Municipal; y XIV. Directora o Director: A la Directora o Director de Turismo, Rescate y Conservación de Áreas Arqueológicas Municipal. XV. Plan Turístico: al Plan de Desarrollo Turístico Municipal. Artículo 3.- El presente Reglamento tiene por objeto normar: I. La planeación y programación de la actividad turística en el Municipio. II. La creación, conservación, mejoramiento, protección y aprovechamiento de los recursos turísticos del Municipio. III. La prestación de los servicios turísticos, en el ámbito de competencia de las autoridades municipales. IV. La promoción, fomento y desarrollo de la oferta y la demanda municipal en materia de Turismo. V. En general, la realización de toda clase de actividades que tiendan a favorecer y acrecentar las corrientes Turísticas Nacionales y del exterior hacia el Municipio; y - 3 -

VI. La conservación y el rescate de las áreas arqueológicas. Artículo 4.- Para los efectos de este reglamento, se entiende por Turismo, al conjunto de actividades; que se originan por quienes de propia voluntad viajan dentro del territorio del Municipio, preponderantemente, con propósitos de recreación, salud, ecoturismo, descanso, cultura o cualquier similar. Artículo 5.- Se considera Turista a la persona o personas que viajan dentro del territorio municipal, por alguno de los motivos precisados en el artículo anterior. Artículo 6.- Se consideran prestadores de servicios turísticos, las personas físicas o morales que en el Municipio se dediquen a las actividades que conforme a la Ley General de Turismo y la Ley de Turismo del Estado de México y el Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México, se consideran comprendidas dentro de dichos servicios. En la prestación de los servicios turísticos no habrá discriminación por razones de raza, sexo, credo, ideología política, nacionalidad, condición social y género. Artículo 7.- La ciudadanía que haga uso o se dediquen a la prestación de servicios turísticos en el Municipio, gozarán de la protección de este reglamento, siempre y cuando cumplan con las obligaciones que la prestación requiera. Artículo 8.- La Dirección coadyuvará en la aplicación de las leyes y reglamentos en materia de turismo, federal, estatal y municipal. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA DIRECCIÓN Artículo 9. Compete a la Dirección las siguientes atribuciones: I. Proponer al Ayuntamiento, las políticas aplicables en materia turística; II. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las Leyes Federales, Estatales y Municipales, en materia de turismo y conservación de las Áreas Arqueológicas, así como, el Bando, el Reglamento de Turismo y los demás ordenamientos legales en la materia; III. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas; IV. Coordinar y elaborar el Plan Municipal de Turismo y la formulación de los programas de la actividad turística y de rescate y conservación de las Áreas Arqueológicas del Municipio; V. Gestionar ante las dependencias de Gobierno Federal y Estatal, los recursos necesarios para el desarrollo de las acciones programas y actividades en materia de Turismo Municipal; VI. Elaborar y actualizar el Atlas Turístico Municipal; VII. Coordinar, planear y evaluar el desarrollo turístico del Municipio; - 4 -

VIII. Elaborar y actualizar el inventario del patrimonio, Histórico, Cultural y Turístico del Municipio, mismo que deberá contener los lugares, bienes o acontecimientos que ofrezcan interés turístico, así como los servicios, facilidades y cualquier otro elemento que constituya o pueda constituir un factor para la atención y desarrollo del turismo; IX. Coadyuvar con las dependencia del Gobierno Federal y Estatal, en el Rescate y la Conservación de las Áreas Arqueológicas asentadas en el Municipio; X. Compilar, integrar y difundir información estadística municipal en materia de Turismo; XI. Fomentar y difundir la actividad artesanal que se desarrolla en el Municipio, promoviendo y alentando la cultura de asociación de artesanos; XII. Gestionar asesoría técnica a las y los prestadores de servicios turísticos del Municipio; XIII. Organizar, difundir, promover, dirigir, realizar y/o coordinar espectáculos, congresos, convenciones, excursiones y otros eventos tradicionales, artesanales, folklóricos o turísticos dentro del Municipio; XIV. Promover, dirigir, coordinar y realizar la elaboración y distribución de información, propaganda y publicidad en materia de turismo; XV. Constituir, integrar y mantener actualizado el Registro Municipal de prestadores de servicios turísticos del Municipio; XVI. Apoyar la formación de asociaciones, consejos, comités, patronatos, comisiones, uniones de crédito, cooperativas, fideicomisos y cualquier otro tipo de agrupaciones de naturaleza turística; XVII. Estimular la inversión pública y privada, para el desarrollo de aquellas zonas del Municipio que hayan sido declaradas como prioritarias por los Planes de Desarrollo Municipal y Turístico; XVIII. Emitir opinión ante las autoridades competentes, en aquellos casos en que este prevista la concurrencia de inversión extranjera para la realización de proyectos de desarrollo turístico o el establecimiento de servicios turísticos; XIX. Establecer coordinación con las autoridades Federales y Estatales de la materia, para la realización de actividades que tiendan a fomentar, regular, controlar y proteger el turismo; XX. Proponer la celebración de convenios en materia turística e intervenir en la formulación de aquellos en que el Ayuntamiento, se proponga suscribir con las autoridades Federales, Estatales y Regionales, así como con entidades públicas o privadas; XXI. Promover, fomentar y coordinar la realización de programas de capacitación para los prestadores de servicios turísticos del Municipio; y XXII. Ejercer las demás facultades y obligaciones de acuerdo a las normas jurídicas aplicables y las demás que le sean atribuidas por el Ayuntamiento. Artículo 10.- Para el funcionamiento, la planeación y ejecución de las atribuciones conferidas en la Ley, la Dirección se integrará por: I. La Dirección; II. La Coordinación Administrativa; III. La Coordinación Operativa; y IV. Las demás que sean necesarias para la mejor prestación de los servicios y que determine la Dirección; previa autorización del o la Titular del Ejecutivo Municipal. - 5 -

Artículo 11.- El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Dirección, así como su representación corresponden al director o directora, quien tendrá las atribuciones siguientes: I. Coordinar y elaborar el plan de trabajo de la Dirección; II. Gestionar ante las Secretarías y Dependencias de los tres órdenes de Gobierno los recursos necesarios para el desarrollo de las acciones, actividades y programas que le competan; III. Someter a la consideración del o la Titular del Ejecutivo Municipal los programas de la Dirección, vigilando su congruencia con el Plan de Desarrollo Municipal, así mismo, atender las indicaciones de la misma; IV. Elaborar y actualizar el inventario del patrimonio Histórico, Cultural y Turístico del Municipio, mismo que deberá contener los lugares, bienes o acontecimientos que ofrezcan interés turístico, así como los servicios, facilidades y cualquier otro elemento que constituya y pueda constituir un factor para la atención y desarrollo turístico; V. Coadyuvar con las dependencias de los gobiernos Federal, Estatal y Municipales, el rescate y la conservación de las áreas arqueológicas asentadas en el Municipio, así como la iniciativa privada; VI. Organizar; difundir, promover, dirigir, realizar y/o coordinar espectáculos, congresos, convenciones, excursiones y otros eventos tradicionales artesanales, folklóricos y turísticos dentro del Municipio; VII. Dirigir, coordinar o participar en congresos, convenciones, excursiones a nivel Estatal, Nacional e Internacional; VIII. Convocar e invitar a las Directoras y Directores que integran la administración pública, centralizada y descentralizada, a participar en los eventos programados por la Dirección; IX. Designar a las y los representantes de la Dirección ante las comisiones, congresos, organizaciones e instituciones Municipales, Estatales y Federales en los que participe la misma; X. Concertar acciones en materia turística con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal y celebrar los instrumentos jurídicos que corresponda con éstas; XI. Atender los asuntos Municipales de la Dirección, así como celebrar convenios bilaterales y multilaterales de cooperación turística, en coordinación con otras dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal; XII. Promover, en coordinación con él o la Titular del Ejecutivo Municipal, la determinación de zonas de desarrollo turístico prioritario, y desarrollar programas que exploten estos nuevos espacios dentro del Municipio; XIII. Realizar la publicidad, preservando la dignidad Nacional y Municipal sin alteración o falseamiento de los hechos Históricos o las manifestaciones culturales dentro del Municipio; XIV. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del marco legal; XV. Proporcionar la información que les solicite las autoridades competentes, en todo lo relativo a los servicios que presten; y XVI. Ejercer las demás facultades que las disposiciones legales le confieran, así como aquellas otras que con el carácter de no delegables le asigne él o la Titular del Ejecutivo Municipal. - 6 -

Artículo 12.- Como responsable de la Coordinación Administrativa, recae en el coordinador o coordinadora quien tendrá las siguientes atribuciones: I. Asistir en el desarrollo de los programas y actividades de la Dirección; II. Participar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Dirección; III. Participar en el estudio y análisis de nuevos procedimientos y métodos de trabajo; IV. Realizar requisiciones para solicitar los insumos necesarios para el buen desempeño de la Dirección; V. Elaborar y enviar a la Dirección General de Planeación, Evaluación y Seguimiento el proyecto de los PbRM y sus avances correspondientes; VI. Brindará apoyo logístico en los eventos realizados por la Dirección; VII. Recopilar, clasificar y analizar información para los planes y programas de la Dirección apegados al plan de trabajo anual de la misma; VIII. Dar puntual seguimiento a los oficios que se reciban en la Dirección; IX. Atender e informar al público en general; X. Atender como enlace de la Dirección, ante las dependencias de la Administración Municipal; XI. Mantener el orden en el personal, mobiliario y sitio de trabajo, reportando ante la Dirección cualquier anomalía; XII. Elaborar informes periódicos de las actividades realizadas; XIII. Firmar por ausencia, los oficios en carácter de urgente, previa autorización de la Directora; XIV. Realizar cualquier otra tarea afín que le sea asignada; y XV. Las demás que la normatividad, la Directora le atribuya. Artículo 13.-Como responsable de la Coordinación Operativa, recae en el coordinador o coordinadora quien tendrá las siguientes atribuciones: I. Apoyar a la Dirección en la formulación e instrumentación de programas de desarrollo y promoción del turismo; II. Promover actividades para el desarrollo, operación y fomento de los servicios turísticos entre la Dirección, otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, Iniciativa Privada, Organizaciones no Gubernamentales y Asociaciones Civiles; III. Fomentar la diversificación de actividades turísticas en el Municipio; IV. Coordinar la logística de los eventos realizados por esta Dirección; V. Promover la participación de los Sectores Público, Social y Privado en el desarrollo turístico del Municipio; VI. Instrumentar estrategias que impulsen el desarrollo de los productos turísticos, así como al turismo alternativo y cultural, entre otros, que otorguen valor agregado a los diversos destinos turísticos, en coordinación con los Sectores Público, Social y Privado; VII. Diseñar, coordinar, concertar y operar los programas y actividades de Turismo con la ciudadanía; VIII. Colaborar en la instrumentación de programas de educación y capacitación turística con instituciones públicas y privadas; IX. Firmar por ausencia los oficios en carácter de urgente, previa autorización de la titular; - 7 -

X. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la organización del evento denominado Tianguis Turístico Artesanal y Gastronómico ; XI. Realizar las demás funciones de su competencia que le asigne el titular; y XII. Las demás que la normatividad y la Directora le atribuya. CAPÍTULO TERCERO DEL COMITÉ CONSULTIVO DE TURISMO MUNICIPAL Artículo 14.- El Comité Consultivo de Turismo Municipal tiene por objeto conocer, atender y aportar alternativas de solución a los asuntos de naturaleza turística relacionados con las competencias de dos o más dependencias del Ejecutivo Federal, Estatal o Municipal, así como, sobre la problemática en el desarrollo y la prestación de servicios turísticos que se presente de la actividad de los Sectores Social y Privado dentro del Municipio. Artículo 15.- El Ayuntamiento constituirá el Comité Consultivo de Turismo Municipal, reflejando la interacción de sectores e intereses que conforman la actividad turística, o en su caso la comisión correspondiente, en el ámbito del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal. Artículo 16.- El Comité Consultivo de Turismo Municipal estará presidido por él o la Titular del Ejecutivo Municipal y contará con una o un Secretario Técnico, el cual será la o el titular de la Dirección; un representante del Sector Empresarial en su rama turística; un representante del Sector Público; un representante del Sector Académico y representantes de aquellos Sectores que tengan que ver con la actividad Turística del Municipio. Artículo 17.- El Comité Consultivo de Turismo Municipal expedirá y aprobará el reglamento interno que regulará su debido funcionamiento; el cual será presentado al Cabildo y publicado en la Gaceta Municipal. CAPÍTULO CUARTO DE LA PLANEACIÓN DEL TURISMO Artículo 18.- Se considera de interés público prioritario, la formulación y adecuación periódica de un Plan Turístico, que tendrá por objeto: fijar los principios normativos fundamentales, para la planeación, fomento y desarrollo del turismo en el Municipio, así como, asegurar la congruencia entre los propósitos y las acciones en materia turística, mediante la planeación, programación, presupuesto y evaluación de las actividades correspondientes y atendiendo a lo establecido dentro del mismo plan. Artículo 19.- El Plan Turístico deberá contener un diagnóstico y un pronóstico de la situación del turismo en el Municipio, así como, determinar los objetivos, metas y políticas públicas de largo, mediano y corto plazo de esta actividad a nivel Municipal, con observancia de lo que establezcan los instrumentos Jurídicos, Administrativos y de política económica municipal que sean aplicables. - 8 -

Artículo 20.- El Plan Turístico y sus adecuaciones, previa su aprobación por el Ayuntamiento, se publicará en la Gaceta Municipal. Artículo 21.- El Plan Turístico, será obligatorio para la Administración Municipal, los Sectores Privados y Sociales del Municipio. Artículo 22.- La Dirección, evaluará, cuando menos una vez al año, el cumplimiento del Plan Turístico. CAPÍTULO QUINTO DEL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA OFERTA TURÍSTICA Artículo 23.- Para los efectos de este reglamento, se entiende como oferta turística, el conjunto de bienes y servicios turísticos, así como, los atractivos culturales, históricos, naturales, recreativos y urbanos que se ofrecen al turista. Artículo 24.- La Dirección apoyará y gestionará ante la Federación, el Estado y el Ayuntamiento, los sistemas de financiamiento e inversiones para la creación de la infraestructura necesaria en las zonas prioritarias de desarrollo turístico en el Municipio. Artículo 25.- Para el mejoramiento de la oferta Turística Municipal, la Dirección promoverá ante las autoridades competentes, las medidas de protección, conservación y mejoramiento de los atractivos naturales, históricos y culturales, así como, de los servicios y facilidades que constituyan o puedan constituir un atractivo para el turismo, procurando la conservación del medio ambiente, la preservación ecológica de las zonas y el respeto a las costumbres y tradiciones Nacionales, Regionales y Municipales. CAPÍTULO SEXTO DE LAS ZONAS DE INTERÉS Y DE DESARROLLO TURÍSTICO Artículo 26.- Se consideran zonas de interés turístico, las que por sus características geográficas, naturales, históricas, culturales o típicas, constituyan un atractivo turístico real y potencial comprobado dentro del Municipio. Artículo 27.- Son zonas de Desarrollo Turístico, aquellas de interés turístico que manteniendo sus características, disponen para su explotación, de un plan de desarrollo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio. Artículo 28.- Con el fin de preservar el carácter propio de las localidades del Municipio conforme a sus valores históricos, culturales, artísticos, folklóricos o paisajísticos; la Dirección, podrá proponer al Ayuntamiento, que las mismas sean declaradas zonas de interés o de desarrollo turístico, así como su conservación, protección y delimitación. - 9 -

Artículo 29.- La Dirección tendrá a su cargo el Registro de Zonas de Interés y de Desarrollo Turístico y en él se inscribirán las declaratorias correspondientes, así como los proyectos de desarrollo turístico que determine dicha dependencia. Artículo 30.- La realización de nuevas construcciones, así como los anuncios o rótulos que se coloquen en una localidad que se declare de interés y/o de Desarrollo Turístico, deberán ajustarse al carácter y estilo arquitectónico de la misma. Artículo 31.- Se gestionará ante la Secretaría de los gobiernos Federal y del Estado de México, en coordinación con las dependencias oficiales, se proporcione la asistencia técnica a las empresas turísticas ejidales y comunales y promoverá, así mismo, centros de capacitación para los ejidatarios y comuneros que presten sus servicios en dichas empresas. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA CONSERVACIÓN Y RESCATE DE LAS ZONAS ARQUEOLÓGICAS Artículo 32.- Se entenderá por Monumentos Arqueológicos e Históricos los determinados expresamente en la Ley Federal y aquellos que sean declarados como tales por el Gobierno Federal, Estatal y Municipal dentro del Municipio. Artículo 33.- La Dirección, presentará la propuesta de restauración y conservación de los Monumentos Arqueológicos e Históricos, encontrados dentro de Municipio, al Instituto Nacional de Antropología e Historia conforme al artículo 7 de la Ley Federal. Artículo 34.- La Dirección, será auxiliar de las autoridades Federales y Estatales que tengan a resguardo el cuidado o preservación de las zonas o monumentos que se encuentre dentro del Municipio, en los siguientes casos: I. En la preservación del entorno natural de dichas áreas, con la participación de las Direcciones de Servicios Públicos y de Ecología Municipales, mediante campañas de limpieza, reforestaciones, previa autorización de las autoridades Estatales o Federales; II. En la vigilancia de las zonas, en coordinación con la Dirección General de Seguridad Pública Municipal, la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México y demás instancias; III. Al reportar de manera inmediata, daños totales o parciales de estas zonas, a las dependencias Estatales o Federales, competentes a calificar este tipo de incidentes; IV. En la exhibición-exposición de los Monumentos Arqueológicos e Históricos bajo los términos que fije el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Ayuntamiento; y V. En las demás que se solicite apoyo a esta Dirección. CAPÍTULO OCTAVO - 10 -

Artículo 35.- Son derechos del turista: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TURISTA I. Tener información amplia y oportuna de las condiciones de contratación de los servicios turísticos; II. Recibir los servicios turísticos en el tiempo y condiciones específicas en que fueron contratados; III. Tener acceso a la prestación de los servicios turísticos; y IV. Los demás que establezcan otros ordenamientos legales. Artículo 36.- Son obligaciones del turista: I. Cumplir con las condiciones, plazos y términos en que fueron contratados los servicios turísticos; II. Respetar las condiciones, limitaciones y restricciones fijadas por el prestador de servicios; III. Abstenerse de realizar acciones que destruyan, dañen o alteren el patrimonio turístico; IV. Cuidar y conservar el entorno ecológico; y V. Las demás que establezcan otros ordenamientos legales. CAPÍTULO NOVENO DE LA PROMOCIÓN Y DE LA DEMANDA Artículo 37.- La Dirección realizará acciones para la promoción del turismo, en base a las políticas y prioridades que se establezcan con el propósito de generar una demanda creciente y equilibrada en esta actividad. Artículo 38.- En la ejecución de las acciones de promoción de la demanda, la Dirección coordinará la participación que corresponda, donde apoyará y estimulará las inversiones de los sectores social y privado. Artículo 39.- La Dirección realizará y promoverá campañas oficiales de publicidad en materia de Turismo, con el objeto de proyectar una imagen real y positiva de los recursos, atractivos y servicios turísticos con los que cuenta el Municipio. Dichas campañas tenderán a fomentar entre los ciudadanos una conciencia cívica de servicio, rectitud y hospitalidad para con el turista nacional y extranjero. Artículo 40.- La Dirección podrá asesorar a los particulares en las actividades publicitarias que realicen, proporcionándoles la información correspondiente, así como apoyarlos en sus promociones, mediante campañas participativas. CAPÍTULO DÉCIMO DE LA PRESTACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS - 11 -

Artículo 41.- Para los efectos de este Capítulo, se entiende que las disposiciones y obligaciones que contiene, son independientes de las que emanan de los ordenamientos Jurídicos Federales o Estatales, por lo que, los prestadores de servicios turísticos están obligados a observarlas y cumplirlas. Artículo 42.- Quienes sean prestadores de servicios turísticos conforme a lo establecido en la Ley General de Turismo y la Ley de Turismo del Estado de México y el Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México, deberán solicitar su registro ante las autoridades competentes. Artículo 43.- Las y los prestadores de servicios turísticos tendrán los siguientes derechos: I. Conocer los planes y programas elaborados por la Dirección, con el propósito de incrementar y fomentar el turismo; II. Ser incluidos en las publicaciones que edite la Dirección; III. Solicitar y recibir de la Dirección, asesoría técnica destinada al mejoramiento de la prestación de servicios turísticos; y IV. Los demás que señalen este Reglamento y las leyes vigentes en la materia. Artículo 44.- Son obligaciones de las y los prestadores de servicios turísticos: I. Cumplir con los ordenamientos jurídico-administrativos Municipales, para la prestación de servicios; II. Proporcionar, en los términos contratados, los bienes y servicios que se ofrezcan al turista; III. Cumplir con las disposiciones que les sean aplicables del Plan Turístico; IV. Proporcionar a la Dirección, los datos e información estadística que ésta les solicite en la relación con la actividad turística que oferta; V. Respetar los precios y tarifas fijados por las autoridades correspondientes; VI. Realizar su publicidad, preservando la dignidad Nacional, Estatal y Municipal sin alteración o falseamiento de los hechos históricos o las manifestaciones de la cultura e informando con veracidad sobre los precios que ofrezcan; VII. Expedir, a solicitud del usuario, copia detallada de los consumos realizados; VIII. Respetar las reservaciones que hagan los usuarios, en los términos y condiciones que hayan sido contratadas; IX. Emplear destacadamente el idioma nacional en las leyendas en que anuncien al público su razón social, denominación o los servicios que prestan, sin perjuicio del uso de otros idiomas o lenguas; X. Tener en cada establecimiento y/o habitación, a la vista del público, los reglamentos interiores aprobados por las autoridades competentes, para los establecimientos de hospedaje; XI. Velar por los intereses y seguridad de los turistas; XII. Tener en las mejores condiciones de higiene y eficacia los locales, instalaciones y equipos que se ofrezcan al turista; XIII. Proporcionar la información que les soliciten las autoridades competentes, en todo lo relativo a los servicios que presten; y XIV. Las demás que les señalen el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. - 12 -

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LAS SUPLENCIAS Artículo 45.- Las ausencias pueden ser temporales o permanentes. La ausencia Temporal está determinada por la licencia solicitada en caso de ausentarse hasta un mes. La ausencia permanente está determinada por la rescisión contractual. Articulo 46.- En el caso de ausencia permanente de la Directora o Director, será atribución del Ayuntamiento nombrar a quien lo sustituya, a propuesta del o la Titular del Ejecutivo Municipal. En el caso de ausencia permanente de alguno de los coordinadoras o coordinadores, será atribución de la directora o director nombrar a quien lo sustituya. Articulo 47.- En el caso de ausencia temporal de la Directora o Director es atribución de la Directora o Director, nombrar a quien la sustituya, previa autorización del o la Titular del Ejecutivo Municipal. En caso de ausencia temporal de las Coordinadoras o Coordinadores, es atribución de la Directora o Director, nombrar a quien lo sustituya. TRANSITORIOS Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal. Segundo.- Con su entrada en vigor, se abrogan o derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se contravengan al presente Reglamento. Tercero.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, a efecto de que en términos de lo ordenado por el Artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica, proceda a certificar el presente Acuerdo. Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que haga del conocimiento de los interesados, el contenido del que se acuerda. Por lo tanto mando que se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Ixtapaluca, Estado de México, a los 4 días del Mes de Octubre de 2014. La Presidenta Municipal Constitucional de Ixtapaluca, Estado de México. Lic. Maricela Serrano Hernández - 13 -

(RÚBRICA). M.V.Z. Carlos Enríquez Santos El Secretario del Honorable Ayuntamiento (RÚBRICA). - 14 -