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REQUISITOS DE INICIACIÓN DE TRÁMITES Julio 2016 PENSIÓN HONORÍFICA EX COMBATIENTES DE MALVINAS Según Decreto- Ley 12006/88 y Modificatorias Beneficio para Soldados Conscriptos Excombatientes y Civiles Donde se inicia: La Plata: ANEXO 2 - Calle 8 N 515 (entre 42 y 43); de lunes a viernes de 08:30 hasta 14:00 hs. CAPs Centros de Atención Previsional IMPORTANTE: Para ser atendido, previamente deberá gestionar, por internet, el turno correspondiente a este trámite, en: http://turnos.ips.gov.ar/ Requisitos: 1. Haber sido soldado conscripto o civil que haya participado en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o Teatro Operaciones Atlántico Sur (TOAS). 2. Acreditar domicilio real en la Provincia. De Buenos Aires al 02/04/82 y al 21/10/04 (Fecha de sanción de la Ley 13324 modificatoria de la Ley 12006) CARACTERISTICAS DEL BENEFICIO, TANTO PARA SOLDADOS, CIVILES, OFICIALES Y SUBOFICIALES COMO PARA DERECHOHABIENTES Los beneficiarios de esta Ley gozarán de las mismas coberturas que otorga el Instituto Médico Asistencial (IOMA) a todos los pensionados del Instituto de Previsión Social, a partir del primer día del mes siguiente al otorgamiento de la pensión, El beneficio es compatible con el desempeño de cualquier actividad remunerada, jubilación o pensión nacional, provincial o municipal a excepción de beneficios equivalentes al de esta ley que hubieren sido otorgados por otra provincia o por el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art 13). El monto del beneficio será equivalente a tres sueldos básicos de la categoría ingresantes del agrupamiento administrativo de la escala salarial de la ley 10430 con régimen de 30 horas semanales. Los derechohabientes percibirán el 100% del beneficio del causante. En los meses de junio y diciembre de cada año se abonará una bonificación extraordinaria sobre la base del 50% de la mejor remuneración devengada en el semestre.

Documentación necesaria y obligatoria para Iniciación del Trámite: 1. Formulario: E-184 (se descarga de la página Web o en ANEXO 2) con las Declaraciones Juradas que correspondan debidamente completadas. 2. DNI (copia del frente y del reverso) del Titular y de los derechohabientes (en caso de corresponder) 3. Constancia de CUIL o CUIT del Titular y de los derechohabientes (en caso de corresponder) 4. Certificado de Veterano de Guerra expedido por la Fuerza por la que fue convocado (actualizado Y original) y refrendado por el Ministerio de Defensa. 5. Copia de la ficha electoral expedida por la Junta Electoral (Original) 6. Si el solicitante nació en Capital Federal o en otra provincia diferente a la de Buenos Aires deberá adjuntar certificado original extendido por Organismo Previsional de CABA o de la Provincia de origen dende conste que no percibe un beneficio equivalente al de la ley 12.006, modificada por la ley 13.980. Este último requisito deberán cumplirlo también aquellos que con anterioridad al conflicto bélico (Abril/1982) registren domicilio en Capital Federal de acuerdo a su ficha electoral. DOCUMENTACION ADICIONAL OBLIGATORIA En el caso que el interesado al momento del conflicto bélico (abril de 1982) se encontraba domiciliado según su ficha electoral en Capital Federal, o en otra provincia diferente a Buenos Aires, deberá acompañar al iniciar el trámite a los efectos de dar cumplimiento al Art. 2 Inc. a): Certificado de destino amplio original, emitido por la fuerza a la que perteneció el interesado, donde conste cada uno de los destinos militares asignados desde su ingreso en la fuerza hasta su retiro, indicando específicamente fecha, localidad y provincia. En el caso que el interesado al momento de la sanción de la ley 13.324 (10/2004) se encontraba domiciliado según su ficha electoral en capital federal o en otra provincia diferente a buenos aires deberá acompañar al presentar el trámite (a los efectos de dar cumplimiento del art. 2 inc. B): En el caso de haber estado en actividad al 2004: certificado de destino amplio original, emitido por la fuerza a la que perteneció el interesado, donde conste cada uno de los destinos militares asignados desde su ingreso en la fuerza hasta su retiro, indicando específicamente fecha, localidad y provincia. En caso de no haber estado en actividad al 2004: pruebas tales como facturas de servicios, escrituras públicas, información sumaria, testimonial, correspondencia, contratos de locación, etc. De periodos anteriores a octubre de 2004. (dichas copias, deberán ser acompañadas al momento de la presentación con los originales) 7. Carta Poder (En caso de corresponder) 8. En el caso de encontrarse incapacitado, se deberá adjuntar: copia de Historia Clínica o Certificados Médicos, que respalden dicha situación (aplicación del Artículo 5 bis) y formularios de incapacidad firmado por el médico de cabecera y otro por titular. ACLARACIÓN: Para percibirlo deberá cesar en toda actividad en relación de dependencia, salvo que haya ingresado por la ley 10592 (Decreto Reglamentario 1754/03).

Beneficio para Oficiales y Suboficiales Requisitos: 1. Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que haya participado en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o Teatro Operaciones Atlántico Sur (TOAS), que revisten situación de retiro o baja voluntaria, 2. No haber sido condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o sancionados por actos de incumplimiento de sus deberes durante la guerra de Malvinas, circunstancia que de ocurrir con posterioridad a la sanción de la presente, harán caducar el beneficio. 3. Tener domicilio real en la Provincia de Buenos Aires, con anterioridad al 2 de Abril de 1982 de acuerdo a lo establecido en el articulo 1 de la Ley Provincial 10428 y al 21/10/04 (fecha de la sanción de la Ley 13324 modificatoria a la Ley 12006) Documentación necesaria y obligatoria para Iniciación del Trámite: 1. Formulario: E-184 (se descarga de la página Web o en ANEXO 2) con las Declaraciones Juradas que correspondan debidamente completadas. 2. Certificado extendido por la Fuerza a la que perteneció donde conste: o GRADO o SITUACIÓN DE RETIRO O BAJA o CUADRO DE BAJA (La certificación de la Baja será efectuada ante el Archivo General de la Fuerza correspondiente) o CUADRO DE RETIRO (La certificación de Retiro debe ser efectuada por el Estado Mayor de la Fuerza a la que perteneció el causante). o En ambos casos, la certificación de no haber sido condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o sancionados por actos de incumplimientos de sus deberes durante la guerra de Malvinas; circunstancia que de ocurrir con posterioridad a la sanción de la Ley 13324, hará caducar el beneficio. El certificado debe ser avalado por el Ministerio de Defensa extendido para ser presentado ante el Instituto de Previsión Social. 4. DNI (copia de frente y reverso) Fotocopia autenticada. 5. Número de CUIL o CUIT 6. Ficha electoral, expedida por la Junta Electoral Nacional (sita en 25 de Mayo N 245, Capital Federal) o copia del formulario extendido por el Registro Nacional de las Personas, debidamente autenticado (sito en Perón N 664 Capital Federal. En La Plata, calle 8 y 50). 7. Si el solicitante nació en capital federal o en otra provincia diferente a la de buenos aires deberá adjuntar certificado original extendido por organismo previsional de caba o de la provincia de origen donde conste que no percibe un beneficio equivalente al de la ley 12006, modificada por la ley 13980. Este último requisito deberán cumplirlo también aquellos que con anterioridad al conflicto bélico (abril/1982) registren domicilio en capital federal de acuerdo a su ficha electoral.

DOCUMENTACIÓN ADICIONAL OBLIGATORIA En el caso que el interesado al momento del conflicto bélico (4/1982) se encuentre domiciliado según su ficha electoral en capital federal o en otra provincia diferente a buenos aires deberá acompañar al momento de presentación del trámite (a los efectos de dar cumplimiento del Art. 2 inc. A): Certificado de destino amplio original, emitido por la fuerza a la que perteneció el interesado, donde conste cada uno de los destinos militares asignados desde su ingreso en la fuerza hasta su retiro, indicando específicamente fecha, localidad y provincia. En el caso que el interesado al momento de la sanción de la ley 13.324 (10/2004) se encuentre domiciliado según su ficha electoral en capital federal o en otra provincia diferente a buenos aires deberá acompañar al presentar el trámite (a los efectos de dar cumplimiento del Art. 2 inc. b): En el caso de haber estado en actividad al 2004: certificado de destino amplio original, emitido por la fuerza a la que perteneció el interesado, donde conste cada uno de los destinos militares asignados desde su ingreso en la fuerza hasta su retiro, indicando específicamente fecha, localidad y provincia. En caso de no haber estado en actividad al 2004: pruebas tales como facturas de servicios, escrituras públicas, información sumaria, testimonial, correspondencia, contratos de locación, etc. De períodos anteriores a octubre de 2004. (dichas copias, deberán ser acompañadas al presentar el trámite con los originales) 8. Carta Poder (En caso de corresponder) En el caso de encontrarse incapacitado, se deberá adjuntar: copia de Historia Clínica o Certificados Médicos, que respalden dicha situación (aplicación del Artículo 5 bis)y formularios de incapacidad firmado por el médico de cabecera y otro por el titular. Pensión para Derechohabientes Requisitos: 1. Que el beneficiario directo fallecido haya sido soldado conscripto, civil, oficial o suboficial en situación de retiro o baja de las Fuerzas Armadas o de Seguridad y haber participado en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o Teatro Operaciones Atlántico Sur (TOAS). 2. Que el beneficiario directo fallecido haya acreditado domicilio real en la Provincia de Buenos Aires al 02/04/82 y al 21/10/04 (Fecha de sanción de la Ley 13324 modificatoria de la Ley 12006) 3. Le corresponde a los derechohabientes: esposa, hijos, conviviente, padres. Documentación necesaria y obligatoria para Iniciación del Trámite: 1. Formulario: E-184 (se descarga de la página Web o en ANEXO 2) con las Declaraciones Juradas que correspondan debidamente completadas. 2. Acta de Defunción autenticada del beneficiario directo 3. DNI (fotocopia de frente y reverso) 4. Constancia de CUIL o CUIT 5. Cónyuge: Copia autenticada del Acta de Matrimonio actualizada Conviviente: Pruebas que acrediten la convivencia durante un mínimo de 2 años anteriores al fallecimiento.

Hijos: Copia del Acta de Nacimiento autenticada. Padres del causante: Copia del Acta de Matrimonio autenticada. Copia del Acta de Nacimiento del causante. 6. Último movimiento de la cuenta BAPRO, si estaba cobrando. 7. Certificado de Veterano de Guerra expedido por la Fuerza por la que fue convocado (actualizado Y original) y refrendado por el Ministerio de Defensa. 8. Copia de la ficha electoral expedida por la Junta Electoral 9. Si el solicitante nació en capital federal o en otra provincia diferente a la de buenos aires deberá adjuntar certificado original extendido por organismo previsional de caba o de la provincia de origen donde conste que no percibe un beneficio equivalente al de la ley 12006, modificada por la ley 13980. Este último requisito deberán cumplirlo tambien aquellos que con anterioridad al conflicto bélico (abril/1982) registren domicilio en capital federal de acuerdo a su ficha electoral DOCUMENTACION ADICIONAL OBLIGATORIA En el caso que el interesado al momento del conflicto bélico (04/1982) se encontraba domiciliado según su ficha electoral en capital federal o en otra provincia diferente a buenos aires deberá acompañar al presentar el tramite (a los efectos de dar cumplimiento del art. 2 inc. A): Certificado de destino amplio original, emitido por la fuerza a la que perteneció el interesado, donde conste cada uno de los destinos militares asignados desde su ingreso en la fuerza hasta su retiro, indicando específicamente fecha, localidad y provincia. En el caso que el interesado al momento de la sanción de la ley 13.324 (10/2004) se encontraba domiciliado según su ficha electoral en capital federal o en otra provincia diferente a buenos aires deberá acompañar al presentar el trámite (a los efectos de dar cumplimiento del art. 2 inc. B): En el caso de haber estado en actividad al 2004: certificado de destino amplio original, emitido por la fuerza a la que perteneció el interesado, donde conste cada uno de los destinos militares asignados desde su ingreso en la fuerza hasta su retiro, indicando específicamente fecha, localidad y provincia. En caso de no haber estado en actividad al 2004: pruebas tales como facturas de servicios, escrituras públicas, información sumaria, testimonial, correspondencia, contratos de locación, etc. De períodos anteriores a octubre de 2004. (dichas copias, deberán ser acompañadas al presentar el trámite con los originales) 10. Carta Poder (En caso de corresponder) LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN INDICADA RESULTA CONDICIÓN INDISPENSABLE Y OBLIGATORIA PARA EL INICIO DEL TRÁMITE. TODOS LOS TRÁMITES SON ABSOLUTAMENTE GRATUITOS, NO EXIGIÉNDOSE EL ACOMPAÑAMIENTO DE UN PATROCINANTE O GESTOR.

Medios de consulta: SEGUIMIENTO DEL TRÁMITE: A través de Internet www.ips.gba.gov.ar/ link consulta de expedientes ingresando sus datos personales o el número del expediente, podrá verificar el estado del mismo. NOTA: Indicando una dirección de mail al iniciar el trámite, Usted recibirá un correo al instante, cada vez que opere un movimiento en su expediente. Telefónicamente, a través de la línea de atención gratuita 0800 999 4777. CONSULTAS: Para realizar consultas ingrese en Internet a www.ips.gba.gov.ar/ link contacto / consulta y complete el formulario correspondiente.