EL RIESGO PAIS EN LAS INSTITUCIONES BANCARIAS



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Transcripción:

EL RIESGO PAIS EN LAS INSTITUCIONES BANCARIAS Diciembre de 2006 1 1. Antecedentes El concepto de riesgo país como un elemento adicional en la evaluación de riesgos que debe efectuar una entidad financiera es relativamente reciente. Durante la reunión de 1982, del Comité del Grupo de los Diez se analizó cuestiones de supervisión bancaria y se elaboró un documento en el cual, por primera vez, se definía lo que debía entenderse por riesgo-país y el tratamiento prudencial que debía darse a este tipo de riesgo. Dicho documento afirmaba que: la actividad prestamista internacional implicaba un conjunto de riesgos que eran distintos, y por tanto, debían tener un análisis y un tratamiento prudencial también diferente, de los riesgos tradicionales 2 de la actividad prestamista de la banca. Sin embargo, en aquel documento, había todavía alguna mezcla de conceptos. Por ejemplo, no se distinguía con claridad lo que ahora se denomina riesgo soberano de lo que hoy se conoce como riesgo-país. Se definía el riesgo-país como... la posibilidad de que un prestatario soberano no pudiera o no quisiera cumplir con sus obligaciones de pago por razones distintas a las que usualmente se pueden dar en todo tipo de préstamos riesgos que pueden ir desde las consecuencias de decisiones oficiales, o de cambios sociopolíticos en los países deudores, hasta las consecuencias de hechos o acontecimientos imprevisibles, como desastres naturales o shocks externos ligados a fenómenos globales. 2. La formulación inicial de riesgo-país Hasta 1985, hubo mucho interés en clarificar el significado exacto del riesgo-país. De esta discusión, resultaron las siguientes aclaraciones: La distinción entre riesgo soberano y riesgo país. El riesgo país fue definido como aquel riesgo que aparece respecto a cualquier deudor en la actividad prestamista internacional (lo que en inglés se denomina cross-border ) causada por acontecimientos que están, al menos en parte, bajo el control del gobierno del país de que se trate, no bajo el control de empresas privadas o deudores individuales. El riesgo soberano se concibe como aquel riesgo de que deje de pagar el deudor soberano o gobierno. 1 mparedes@superban.gov.ec 2 Riesgo de crédito, es decir, el riesgo ligado a la solvencia y a la liquidez del deudor. 1

Así, el riesgo soberano se presenta como una parte del riesgo país. Por tanto, puede ocurrir que un gobierno tome una decisión que impida pagar a los deudores privados, mientras que el propio gobierno siga cumpliendo puntualmente con sus obligaciones. El efecto del riesgo país se vinculó exclusivamente al riesgo internacional. Es decir, el riesgo de impago de deudores de un país en préstamos concedidos en el país y en moneda local no se lo considera como riesgo país. El riesgo país se limitó al riesgo de activos (desde el punto de vista de los bancos prestamistas) y no se aplica al riesgo de pasivos. Aunque un banco tiene también riesgo de pasivo; por ejemplo, cuando hay una salida masiva de depósitos. En suma, el riesgo país fue definido como... El que aparece para los bancos en su actividad prestamista internacional causado por hechos bajo el control de los gobiernos o ligados directamente a su política económica o a su situación política Es decir, hechos y decisiones que están fuera de la capacidad de decisión o del ámbito de actuación de los deudores individuales y de las empresas privadas. 3. Dimensiones del riesgo país 1. Por riesgo de transferencia se refiere a la posibilidad de que un deudor no pueda hacer frente a sus deudas, aunque tenga fondos para hacerlo, por la existencia de restricciones oficiales que se lo impidan. 2. Por riesgo macroeconómico se entiende el riesgo de que un deudor no pueda hacer frente a sus obligaciones debido a problemas originados en una crisis general, una crisis que no hace referencia directa a su situación de solvencia o liquidez, sino al marco económico y político en el cual desenvuelve su actividad. 3. Por Riesgo soberano se vincula al riesgo que existe cuando se presta a un soberano, es decir, a un Estado o a un Gobierno, que no sólo goza, en principio, de inmunidad frente a los Tribunales, sino que, además, tiene capacidad para, por así decir, legalizar el incumplimiento de sus obligaciones, imponiendo la renegociación o aplazamiento de sus deudas. 4. Particularidades del riesgo país El riesgo país presenta, en comparación con otros riesgos crediticios, tres particularidades: 1. Mientras que la evolución del riesgo de crédito tiene un cierto componente que puede denominarse actuarial, por la evolución temporal de la morosidad debido al ciclo económico; el componente actuarial en el riesgo país no existe, o si existe, es muy difícil de medir. 2. Hay una relación entre el riesgo país de un deudor individual y el riesgo país de su soberano. Tradicionalmente, las agencias de rating han venido aplicando la norma de que ningún deudor individual de un país puede tener 2

una mejor consideración que el soberano; sin embargo, esta norma ha empezado a tener excepciones durante los últimos años. Esto complica algo el problema, porque en relación con algunos ratings, la autoridad supervisora, o el banco en cuestión, tienen que discriminar, en vez de aplicar de forma mecánica el rating soberano del país. 3. Cuando se toma en consideración el riesgo-país respecto a un deudor cualquiera, pueden surgir problemas de doble imputación o contabilización, evaluar el riesgo país para el deudor individual y otro riesgo país según el país donde opere. Poco después de que el Comité Cook publicase su documento, se produjo la primera gran crisis financiera internacional posterior a la II Guerra Mundial, la crisis mexicana del 82, que fue, básicamente, una crisis bancaria, porque el grueso de las deudas que México no podía pagar eran precisamente deudas bancarias. Esta crisis hizo que aumente el interés por mejorar el análisis del marco económico y político de los países, su situación de deuda pública interna y externa, sus flujos de balanza de pagos, en definitiva, el conjunto de datos que permiten apreciar la probabilidad de que el gobierno de un país tome medidas restrictivas de los pagos; o de que el mercado sufra perturbaciones que lleven al sector privado a problemas de transferencia e insolvencia. 5. La metodología del riesgo país En general la estimación del riesgo país incluye tres elementos: 1. Definiciones: a qué activos y en qué casos se aplica. 2. Método de evaluación del riesgo: métodos más formalizados y mecánicos y métodos menos formalizados y menos mecánicos, y 3. Formas diferentes de traducir esa evaluación de riesgo en la protección del balance de riesgo país: bien mediante límites cuantitativos al riesgo respecto a un país cualquiera, bien asignando capital económico en previsión de pérdidas, lo que, a su vez, puede hacerse mediante la asignación de algún coeficiente de recursos propios o mediante la constitución de provisiones. Los métodos para realizar la evaluación, pueden resumirse en dos: 1. Métodos formalizados, en los que se intenta alcanzar una decisión objetiva, mecánica, a partir de la toma en consideración de un conjunto de datos y ratios, cuya aplicación se liga a una clasificación de los países. a) Estableciendo una relación entre un conjunto de datos y un conjunto de clasificaciones que contiene una probabilidad mayor o menor de pérdidas para el banco prestamista; b) Realizando predicciones a partir de esos datos acerca de la consistencia entre las necesidades de financiación exterior de ese país y su capacidad para obtenerla de las distintas fuentes a que pueda tener acceso 3

2. Métodos que no están formalizados, no son automáticos y, aunque utilicen una serie de datos económicos, llevan a una evaluación cualitativa, de cada país y de cada riesgo. En la práctica, ningún método es enteramente mecánico, y ninguno es exclusivamente cualitativo. Los bancos y las autoridades supervisoras suelen aplicar ambos enfoques a la vez. La evaluación del riesgo país tiene por objeto, como ocurre con cualquier otro riesgo en los que se incurre en la actividad prestamista de los bancos, proteger o reforzar el balance de la entidad frente a la acumulación de riesgos. Dicha protección de la actividad bancaria puede llevar a las entidades financieras a tomar dos tipos de acciones para protegerse frente al riesgo: 1. Rechazar el adquirir algunos activos, o evitar que su volumen en el balance sea excesivo, 2. Incrementar o reforzar su capital económico, es decir, el volumen de recursos disponible para hacer frente a las pérdidas en las que se pueda incurrir. En la literatura especializada se suele hacer una distinción entre pérdidas esperadas y pérdidas no esperadas. En principio, se supone que los spreads o diferenciales de tipo de interés sobre el mejor deudor, es el margen que, por consenso del mercado, se aplica para hacer frente al mayor riesgo de impago de un deudor, debido a su lugar de residencia, o a la jurisdicción bajo la que opere. Sin embargo, los bancos saben que el diferencial de tipo de interés que fijan en el mercado los diferentes bancos competidores, puede no ser suficiente, cuando se producen eventos políticos o económicos inesperados, y por eso aparece la práctica de constituir provisiones o incrementar la exigencia de recursos propios frente a algunos activos. 6. Los créditos soberanos según Basilea Las nuevas ponderaciones para efectos de adecuación patrimonial se agrupan en cinco niveles, según sea su calificación internacional (0%, 20%, 50%, 100% y 150%) en lugar de las dos que existían con anterioridad (0% o 100%), dependiendo de si el país era parte de la OECD o no. La mayoría de los estados soberanos cuentan con una calificación elaborada por parte de una agencia internacional, pero si carecieran de ésta, Basilea recomienda la aplicación de las categorías que dan los Organismos de Crédito de Exportación que hayan sido reconocidos por el supervisor, las que a su vez, deben cumplir con dos condiciones: la primera de ellas es que deben realizarse bajo la metodología que aprobó la OCDE en 19996 y la segunda, que estas calificaciones deben ser publicadas. En la tabla siguiente se muestra la ponderación que corresponde a las cinco categorías que se proponen en el Nuevo Acuerdo para ponderar los derechos en estados soberanos a efecto del indicador de suficiencia patrimonial: 4

Además deben tomarse en consideración los siguientes aspectos: i. Los créditos soberanos, que incluyen a los estados soberanos y sus bancos centrales, otorgados por los bancos radicados en el mismo país en moneda local, pueden recibir una ponderación más baja, si así lo decidiera la autoridad reguladora nacional. ii. iii. Los créditos frente al Banco de Pagos Internacionales, Fondo Monetario Internacional, Banco Central Europeo y Comunidad Europea recibirán ponderación del 0%. Los créditos a entidades públicas no pertenecientes al gobierno central serán tratadas de igual manera que las entidades de crédito, no obstante, a discrecionalidad nacional, podrían ser tratadas como estados soberanos. 6.1.1. Créditos a Entidades Financieras Las ponderaciones a los créditos otorgados a entidades de crédito (financieras), se aplican según la adopción de una de dos posibilidades que propone el Comité. En ambas opciones se utilizan cuatro ponderaciones de riesgo (20%, 50%, 100% y 150%) en contraste con las dos que se aplican bajo el Acuerdo de 1988 (20% y 100%), dependiendo de si el país de origen de la entidad pertenecía o no a la OCDE y en este último caso, si su plazo era o no superior a un año. Las dos alternativas se describen a continuación: 1. Según la calificación soberana: La ponderación del banco será una categoría más baja que la del Estado, sin embargo, se aplicará un 100% cuando la calificación del Estado sea de BB+ a B-. 2. Según la calificación externa del banco: Los bancos se concentran en cuatro niveles dependiendo de su calificación externa. Bajo esta opción, los créditos con un plazo original de hasta tres meses pueden tener una calificación de un nivel más favorable, pero no será inferior al 20%. 5

Algunas consideraciones adicionales son: i. Ningún crédito otorgado a un banco no calificado podrá tener una ponderación de riesgo menor a la aplicada al soberano de donde es originario el banco deudor. ii. iii. Los créditos destinados a los bancos multilaterales de desarrollo serán tratados bajo este esquema a excepción de aquéllos que cumplen con ciertos requisitos de alta calidad estipulados en el Nuevo Acuerdo. Los créditos otorgados a compañías de valores pueden ser tratados con las mismas ponderaciones anotadas, siempre y cuando estén sujetos a disposiciones de supervisión y regulación similares a las previstas para los bancos en este Acuerdo. 6.1.2. Créditos a empresas. Las ponderaciones que adopta el Nuevo Acuerdo de Capital para los créditos otorgados a empresas, incluidas las compañías de seguros, se agrupan en cuatro niveles según su calificación externa (20%, 50%, 100% y 150%) en contraste con la ponderación única de 100% existente en el Acuerdo de 1998. 6

Otros elementos a considerar: i. Ningún crédito otorgado a una empresa no calificada podrá recibir una ponderación del riesgo más baja en relación con la ponderación asignada al país de origen de la empresa. ii. En países en que las empresas posean un nivel de mora más alto, las autoridades de regulación deberán aumentar la ponderación del riesgo normal a los créditos no calificados, si lo juzgan pertinente. 7. El tratamiento del riesgo país en la Unión Europea Actualmente en la Unión Europea todas las autoridades supervisoras tratan de alguna manera el riesgo-país, aunque se dan diferencias. Se puede sistematizar este tratamiento en función de cuatro criterios: Definiciones. La normativa española incluye una definición amplia en la cual se integra el riesgo soberano, el riesgo de transferencia y los riesgos de impago que surgen de la situación general económica o política de los países. En el otro extremo, Bélgica, incluye sólo el riesgo soberano y el de transferencia. Aún hay otro caso, como el de Holanda, que ha acuñado un concepto nuevo, el de riesgo colectivo para los deudores, que denota el riesgo de que un gran número de deudores de un país deje de pagar debido a una única causa, algo que, en realidad, se acerca bastante a la definición de riesgo macroeconómico. Sistemas formalizados o sistemas no formalizados. 1. En Europa se tiene un sistema formalizado, es decir, con criterios formalmente establecidos de análisis de riesgo-país en España, Bélgica, Francia, Italia, Países Bajos, Portugal y Reino Unido. Cabe precisar sin embargo, que el sistema formalizado británico se usa por el Banco de Inglaterra para sus análisis, pero no es de cumplimiento obligatorio por las entidades. 2. Por el contrario, Alemania, Luxemburgo, Finlandia, Suecia e Irlanda carecen de un sistema formal. Existencia o no de clasificaciones de países. En algunos países de la Unión Europea los criterios de análisis sirven para que los bancos elaboren una clasificación de los riesgos, que es, en definitiva, una clasificación de los diferentes países deudores. Existen clasificaciones de este tipo en España, Bélgica, Francia, Holanda, Italia y Portugal. En Alemania, Reino Unido y Luxemburgo no se define ninguna clasificación. Pero, además, hay que distinguir tres grupos en cuanto a la publicidad de esta clasificación. 1. La autoridad supervisora de Bélgica publica su clasificación; 2. En Italia, Holanda y Portugal, la autoridad supervisora comunica de modo formal a los bancos esa clasificación; y 3. En el caso de España y Francia, los criterios deben aplicarse, después, por los bancos. La autoridad supervisora, en España, no publica, ni comunica a los bancos, ninguna clasificación de los diferentes países deudores. 7

Alternativa de recursos propios o provisiones. La asignación de capital para hacer frente al riesgo país puede hacerse, bien mediante provisiones sobre los activos en riesgo, bien mediante la asignación de capital o recursos propios, o mediante una mezcla de ambas vías. 1. En España, Francia y Portugal se tiene un régimen basado en provisiones 2. En Holanda existe un régimen mixto, pues en algunos casos el riesgo país se traduce en la exigencia de mayores recursos propios y, en otros, en situaciones más graves, se exigen provisiones específicas. 3. En Italia el riesgo país se trata exclusivamente mediante una adición a las exigencias normales de recursos propios. 7.1. Clasificación del Consenso OCDE Además del tratamiento de riesgo país por parte de las diferentes autoridades supervisoras, existe un Acuerdo internacional para evaluar el riesgo-país en el seno del denominado Consenso OCDE, Arreglo sobre directrices para los créditos a la exportación con apoyo oficial, negociado en el seno de la OCDE, y cuya primera versión data de 1978. En 1997 se negoció entre los países participantes en este Consenso un acuerdo para establecer primas mínimas en las operaciones de seguro de crédito a la exportación, en función del riesgo de los países compradores, y este acuerdo sobre primas mínimas se basaba, lógicamente, en un acuerdo para evaluar el riesgo país de los deudores. Se puso, así, en marcha, en 1998, una Metodología de Clasificación de Riesgo País que usa un modelo econométrico, basado en una serie de indicadores cuantitativos, que trata de evaluar la probabilidad de que un país no pueda hacer frente al servicio de su deuda. Los detalles de esta metodología son confidenciales, pero no así el resultado de su aplicación, y su clasificación de países en siete grupos. Esta clasificación del Consenso OCDE es la única metodología de evaluación de riesgo país internacional, aunque su utilidad sea más bien limitada: exclusivamente, fijar las primas mínimas que en cada caso deben aplicarse en las operaciones de seguro de crédito a la exportación con apoyo oficial. 7.2. La normativa española En España, la primera normativa sobre riesgo país se publicó en 1984. De hecho, el Banco de España fue una de las primeras autoridades supervisoras en seguir las recomendaciones del Comité Cook de Basilea y de tratar el riesgo país de modo diferenciado. Desde aquel año, la normativa ha sufrido cambios, pero en lo esencial, su tratamiento es hoy, con la Circular 4/91, muy parecido al de aquella primera normativa en cuanto a la filosofía fundamental y a los conceptos básicos. Las cuestiones de riesgo país se tratan en las Normas Décima y Undécima de esta Circular, cuyo contenido, en resumen, es el siguiente: 8

1. Primero, hay una serie de definiciones: se define lo que es riesgo país, integrado por el riesgo soberano, el riesgo de transferencia y los restantes riesgos derivados de la actividad financiera internacional (este último párrafo se incluyó en 1998). 2. El segundo paso es determinar los activos que se incluyen y los que se excluyen de la consideración de riesgo país. En principio, según dice la Circular, el riesgo país afecta a todos los activos financieros y pasivos contingentes de la entidad sobre un país, cualquiera que sea la naturaleza del sujeto financiado y la instrumentación de la financiación, incluyendo las garantías prestadas a favor de la entidad por los residentes de un país a residentes de otro peor clasificado. Tras esta declaración general, hay dos tipos de excepciones. 1. Las excepciones en razón a la naturaleza del activo: Todos los riesgos locales, es decir, riesgos tomados por las filiales en el extranjero de la entidad española. Es decir, se excluyen todos los riesgos que no son internacionales o cross border en la terminología inglesa. Los riesgos no locales, pero en moneda local. Los riesgos que no sean frente a las administraciones públicas en moneda local y que estén registrados en los estados financieros de sucursales o filiales fuera de España. Las acciones y participaciones en empresas. Los créditos comerciales a corto plazo, es decir, a menos de un año. Los créditos denominados de pre-financiación comercial hasta seis meses. Los créditos interbancarios con sucursales propias en países de la Comunidad Económica Europea. Los riesgos sobre el sector privado situados en zonas monetarias de divisas emitidas por un país clasificado en el Grupo 1 (países con bajo riesgo) Los activos financieros negociables adquiridos a precio de mercado para su inclusión en carteras de negociación y que estén menos de seis meses en poder de las entidades. 2. Las excepciones por razón de la transferencia del riesgo: No se considerarán riesgos del país de su deudor original, sino del país en el que reside el garante o la garantía, los que estén garantizados por residentes de un país mejor clasificado, o por la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación, o por otros residentes en España, siempre por la parte garantizada. Los que tengan garantía real, incluso de depósitos bancarios, siempre por la parte garantizada y siempre que la garantía sea suficiente y realizable en un país del Grupo 1, o en España. 9

El tercer elemento es la clasificación de los países. Se establecen seis grupos. El primer grupo comprende los países de la Unión Europea y los restantes países de la OCDE que, se supone, son los que ofrecen mejor riesgo; el grupo segundo son un conjunto de países que, sin pertenecer a la OCDE, ofrecen una garantía de pago similar a la de los países de la Unión Europea o de la OCDE. El último, Países fallidos, implica la baja del balance; los grupos 2, 3 y 4 implican una exigencia creciente de provisiones. Los países se clasifican en seis categorías: Grupo 1: países cuyos riesgos son negociables, según la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre seguro de crédito a la exportación a corto plazo (97/C 281/03, del 17 de setiembre de 1997). Grupo 2: países no clasificados en ningún otro grupo Grupo 3: países con dificultades transitorias Grupo 4: países dudosos Grupo 5: países muy dudosos Grupo 6: países fallidos Los activos y los pasivos contingentes afectados por riesgo país deben registrarse en el balance como de carácter normal o de carácter dudoso13, dependiendo del grupo al cual pertenezca el país: De esta manera, las características que se utilizan para determinar la clasificación de los países en cada uno de los grupos: 10

Se definen como países con dificultades transitorias aquéllos que han interrumpido durante más de tres meses la amortización de sus deudas, pero pagan intereses, y también aquéllos que han dejado de pagar intereses o lo hacen sólo de modo parcial tres meses después del vencimiento de los pagos correspondientes; también se incluyen en este grupo los países que han renegociado de forma multilateral sus deudas (por ejemplo, los países que renegocian en el Club de París), aquéllos que tratan de imponer una refinanciación unilateral a sus acreedores y aquéllos que presentan lo que la Circular denomina deterioro macroeconómico profundo que pueda afectar a su capacidad de pagos. Este deterioro se caracteriza a través de déficits por cuenta corriente, proporciones excesivas de deuda a corto plazo en el total de la deuda exterior, devaluaciones drásticas, hundimientos en las Bolsas, etc. La caracterización de los países dudosos es parecida a la de los países en dificultades transitorias, pero cuando esas características se dan de modo más intenso o durante plazos más largos. Por ejemplo, en cuanto al pago de intereses y amortizaciones, cuando los plazos transferidos superan los doce meses en cuanto a amortizaciones y seis meses en cuanto a intereses; cuando se hayan producido renegociaciones de principales y de intereses, cuando se haya impuesto una renegociación unilateral de deudas oficiales o bancarias o cuando se den circunstancias políticas u otras que afecten gravemente a su economía; también están incluidos los países susceptibles de recibir ayuda financiera ligada en los términos del Consenso sobre Créditos a la Exportación de la OCDE. Los países muy dudosos se definen de modo similar a los países dudosos, pero, nuevamente, intensificando esas características o alargando los plazos que se consideran: interrupción durante dos años de amortización de deudas, impago de intereses durante más de nueve meses, interrupción de amortizaciones durante más de doce meses pero no de intereses, incumplimiento de renegociaciones pactadas, ruptura de negociaciones con el FMI, por ejemplo. 3. Las reglas de provisión están especificadas también en el Circular 4/91, Norma Undécima. Estas reglas son las siguientes: 1. Los riesgos sobre países del Grupo 1 y 2 no tienen provisiones; los riesgos sobre países fallidos deben darse de baja en el balance. 2. Los riesgos de los países en dificultades transitorias deben provisionarse en no menos del 15%. 3. Los riesgos de países dudosos deben provisionarse en no menos del 20% a partir del momento en que el país se clasifica en ese Grupo y en no menos del 35% a partir del segundo año de permanencia continuada del país en ese Grupo, aunque las entidades son, desde luego, libres de adelantar este calendario. 4. Los riesgos de los países muy dudosos deben provisionarse en no menos del 50% a partir del momento en que el país queda clasificado en ese Grupo, en no menos del 75% a partir del segundo año de esa clasificación y en no menos del 90% a partir del tercer año. 11

Es interesante observar que mientras que la provisión en el Grupo de países con dificultades transitorias es estática un 15% del riesgo sea cual sea el tiempo de permanencia del país en cuestión en ese Grupo - las provisiones en los Grupos 4 y 5 crecen con el tiempo de permanencia del país en el Grupo. Esto hace que a efectos de provisiones, sea prácticamente igual tener un riesgo sobre país fallido, que sobre un país muy dudoso que lleva tres años clasificado en ese Grupo. La lógica de esta regla, según la cual en los grupos 4 y 5 las provisiones aumentan con el mero paso del tiempo, es suponer que cuanto más tiempo esté un país en las circunstancias que han llevado a clasificarlo en ese grupo, mayor probabilidad hay de que la situación empeore y de que, finalmente, sea reclasificado al grupo inferior. Esto, obviamente, no siempre ocurre, y por eso se ha señalado por diferentes expertos españoles que es un rasgo exigente de la normativa. 4. Finalmente, hay que precisar que esta normativa de riesgo país también se aplica a las entidades financieras internacionales sobre las que pueden tener riesgos las entidades bancarias españolas. En este caso, la Circular establece que los organismos multilaterales con sede en países clasificados en los grupos 3, 4 ó 5, se clasificarán en el grupo que corresponda a la mayoría de los países participantes en ese organismo, aunque esta regla no se aplica a los grandes bancos regionales de desarrollo y a las entidades pertenecientes al grupo Banco Mundial, que se clasifican en todo caso en el grupo 1. La Circular 4/91, atribuye a los bancos la responsabilidad por la clasificación de los países y por la constitución de provisiones de riesgo país. La Circular da una serie de criterios, establece los importes de la provisión mínima, y el tratamiento que debe darse a los diferentes activos. Pero no corresponde al Banco de España la clasificación de los países. El Banco de España efectúa un seguimiento de la situación de deuda externa y de capacidad de pago de los diferentes países y, obviamente, la inspección bancaria discute estos asuntos con los bancos. Pero la responsabilidad última por la decisión corresponde a éstos. Las opiniones del Banco de España sobre la capacidad de pago de los diferentes países son sólo documentos internos que sirven a la inspección para fijar su posición frente a los bancos. 12

8. Reformas planteadas a Nivel Internacional La razón principal para enfrentar las crisis financieras internacionales con algún tipo de bien público global se encuentra en los costos que las mismas imponen a determinados países, principalmente economías emergentes y que asumen una variedad de formas que incluyen, entre otras, sacrificios presupuestarios, menor crecimiento económico y empleo y disminución del nivel de vida y riqueza de los habitantes. Debe notarse que uno de los primeros impactos internacionales de las crisis globales, resultado del posible efecto contagio temido por los gerenciadores de los fondos de inversión, se refleja en las fuertes oscilaciones que las inversiones en cartera (movimiento de capitales de corto plazo) sufrieron en las economías emergentes. De acuerdo con los analistas europeos, la normativa de riesgo país y las provisiones que la banca ha venido constituyendo en cumplimiento de la misma, ha sido un elemento de importancia en la estabilidad del sistema bancario y en el reforzamiento de sus balances durante las últimas dos décadas, en las que, verdaderamente, el riesgo país no ha faltado: gran crisis mejicana de 1982, que afectó gravemente a toda Latinoamérica; la crisis argentina y chilena de finales de los 80 y comienzos de los 90; la nueva crisis mejicana de 1994; la crisis asiática de 1997; la crisis ruso-brasileña de 1998; y la crisis argentina y su efecto contagio. Sin embargo la situación actual, plantea nuevos problemas que pueden exigir una revisión de la normativa en los próximos años: 1. En relación con las nuevas normas de Basilea II, ha de tomarse en cuenta que en la normativa de Basilea I, sólo había una distinción entre países OCDE y países no OCDE en el riesgo país. En la nueva normativa habrá más grupos de clasificación, en función de los ratings soberanos que se obtengan de las agencias. 2. Una idea que está ganando terreno es que, probablemente, hay que mezclar la técnica de recursos propios y la de provisiones de modo diferente a como hasta ahora se ha hecho, reservando la exigencia de provisiones sólo a casos de crisis, casos extremos, y tratando el riesgo-país, por así decir, ordinario, mediante recargos en los recursos propios. 3. Además, durante los últimos años, han surgido una serie de técnicas de financiación y de traspaso de riesgos, que no existían antes y que el análisis de riesgo país debe considerar. Por ejemplo, todas las que se denominan en inglés Project Financing y que no son más que sistemas en que se conecta una financiación de proyectos con garantías de devolución de los préstamos ligadas al resultado económico de esos mismos proyectos. BIBLIOGRAFÍA Linde, Luis, La evaluación de riesgo país: métodos y normativa. Colegio de Actuarios de Cataluña, Banco de España, Junio de 2002 13

Ernesto Rezk María Fernanda Viecens Bienes públicos regionales: la provisión de estabilidad financiera. Instituto de Economía y Finanzas, Departamento de Economía y Finanzas, Facultad de Ciencias Económicas, Universidad Nacional de Córdoba. Córdoba, Septiembre 2000 Horacio L. P. Piffano, Reforma Fiscal, salvaguardas y límites al poder fiscal de los gobiernos. Centro de Estudios para el Desarrollo Institucional (CEDI), Documento 25 Noviembre de 1999 Juan José Marthans, Examinando los riesgos macroeconómicos en Basilea II: propuestas de supervisión para economías emergentes, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones del Perú. Diciembre de 2005. www.bde.gov.es 14