EL PATRIMONIO PROTEGIDO Guía rápida para conocer sus puntos básicos. La Garriga, 5 de Noviembre de 2014. Maluquer Advocats, S.C.P.
QUÉ ES EL PATRIMONIO PROTEGIDO? Es un instrumento jurídico de gran interés para las personas con grave discapacidad física o sensorial y para las personas con discapacidad intelectual. Permite la designación de bienes precisos (dinero, inmuebles, etc.) para que con ellos y con los beneficios que se deriven de su administración se haga frente a las necesidades vitales de las personas con discapacidad. Los bienes y derechos que forman este patrimonio se aíslan del patrimonio personal del titular/beneficiario y quedan sometidos a un régimen de administración específico. Maluquer Advocats, S.C.P. Noviembre 2014
QUIÉN PUEDE SER EL BENEFICIARIO? Personas con discapacidad psíquica igual o superior al 33%. Personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%. Personas en situación de dependencia de grado II o III, de acuerdo con la legislación aplicable. El grado de discapacidad o dependencia se acredita por medio de certificado administrativo o resolución judicial firme.
CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO PROTEGIDO Quién puede constituirlo? Todas las personas, incluso el beneficiario. Si se crea para una persona diferente al que lo constituye, necesitará aceptación del beneficiario o, en su caso, de su representante legal. Cómo se constituye? Mediante escritura pública ante notario. También se formalizarán en escritura pública las sucesivas aportaciones. Su administración se regirá por lo establecido en la escritura de constitución.
EL ADMINISTRADOR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO Quién administra el Patrimonio Protegido? La persona (física o jurídica) designada en la escritura pública de constitución. En su defecto, cualquier persona interesada o el Ministerio Fiscal pueden solicitar su nombramiento a la autoridad judicial. El constituyente podrá ser administrador (si no es a la vez beneficiario) Se podrá designar a una persona que supervise la gestión del administrador. Si los beneficiarios son menores de edad o incapacitados, el juez podrá acordar las medidas de administración que considere convenientes. Cómo se administra el Patrimonio Protegido? Se administrará según el Código Civil de Cataluña.
RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRATAMIENTO FISCAL DEL PATRIMONIO PROTEGIDO Rendición de cuentas: Se hará cada año, ante el beneficiario o sus representantes legales. También, ante las personas encargadas de supervisar la administración y, si así se ha previsto, ante la persona constituyente o sus herederos. Tratamiento Fiscal: Las aportaciones al Patrimonio Protegido se considerarán como rendimientos del trabajo. La parte que exceda de 10.000 anuales (en caso de que sólo haya un beneficiario) y de 24.250 anuales (si hay varios), estará sujeta al Impuesto de Donaciones.
EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO PROTEGIDO El patrimonio protegido se extingue por: Muerte o declaración de fallecimiento del beneficiario. Pérdida de la condición de persona discapacitada o en situación de dependencia. Renuncia de todos los beneficiarios. Expiración del plazo por el que se constituyó o por el cumplimiento de alguna condición resolutoria establecida en la escritura de constitución. La extinción comporta la liquidación del patrimonio y el destino del remanente en la forma establecida en la escritura de constitución.
Para más información: Lluís I. Clusellas Plana MALUQUER ADVOCATS Rambla de Catalunya,123 6º Tel +34 932 388 910 Email: info@maluquerabogados.com www.maluquerabogados.com Noviembre 2014