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Modifican el Estatuto Tributario colombiano y crean nuevos tributos

* 99,2 110,8 120,0 105,4 100,0 86,6 68,9 70,2 80,0 67,0 60,2 52,8 60,0 43,6 37,9 32,3 40,0 20,0

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Libro: Estados Financieros. Consolidación y Método de Participación. Incluye elementos para la consolidación tributaria. Tercera Edición. Autor: Javier E. García Restrepo Valor: $42.000

Libro: Cuentas de Orden. Hacia la Revelación y el Control Autor: Javier E. García Restrepo Valor: $38.000

Libro: Impuesto de Renta. Las grandes falencias del contribuyente. Segunda Edición Autor: Javier E. García Restrepo Valor: $52.000

Para pensar Nunca ande por el camino trazado, porque él sólo conduce adonde ya fueron otros Alexander Graham Bell

Las obligaciones

Derechos de autor: Ley 603 de 2000 Modifica Art. 47 Ley 222 de 1995 Art. 1 El Informe de gestión deberá contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación económica, administrativa y jurídica de la sociedad. El informe deberá incluir igualmente indicaciones sobre: 1 4. El estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad. 2/91

Derechos de autor: Ley 603 de 2000 Modifica Art. 47 Ley 222 de 1995 Artículo 2º Las autoridades tributarias colombianas podrán verificar el estado de cumplimiento de las normas sobre derechos de autor por parte de las sociedades para impedir que, a través de su violación, también se evadan tributos. Piratería Según un estudio de International Data Corporation (IDC) y Business Software Alliance (BSA), Colombia tiene una tasa de piratería de software del 53% y se mantiene líder en la región 3/91

Comunicado de prensa LA DIAN REPORTÓ A LA FISCALÍA 16 EMPRESAS POR PRESUNTA DEFRAUDACIÓN A LOS DERECHOS DE AUTOR POR EL USO ILEGAL DE SOFTWARE Se verificó el software contable a 1.055 empresas en el país, en auditorías llevadas a cabo dentro de los programas de fiscalización y campañas de facturación. La Ley 603 de 2000 faculta a la entidad para realizar estas verificaciones y enfatiza en la obligación de declarar en los informes de gestión el cumplimiento de las normas que protegen el software. Bogotá, Diciembre 21 de 2012 4/91

Ley 1739 de Diciembre 23 de 2014 Javier E. García Restrepo Actualizado: Febrero 06 de 2015

Motivaciones Proyecto de Ley 134 de 2014 N Descripción 1 Mantener temporalmente la tarifa del GMF 2 Crear el impuesto a la riqueza 3 Crear sobretasa al CREE de tres puntos, sin destinación específica 4 Incluir mecanismos de lucha contra la evasión (Impuesto complementario a la riqueza denominado impuesto de normalización de activos y la creación de un nuevo tipo penal) 5 Modificar la destinación específica del CREE 6 Eliminar la devolución de dos puntos de IVA por compras con tarjetas débito y crédito 6/91

Vigencia y Derogatorias Art. 77 Ley 1739 de Dic. 23/14 Vigencia La presente Ley rige a partir de su promulgación Derogatorias Art. E.T Descripción 498-1 IVA descontable en la adquisición de bienes de capital 850-1 Devolución del IVA por adquisiciones con tarjetas de crédito, débito o banca móvil 7/91

Sujetos pasivos Art 1º Adiciona el Art. 292-2 del E.T. Nº Descripción 1 2* 3* Contribuyentes del impuesto de renta P. Naturales y jurídicas, Soc. de hecho y Sucesiones ilíquidas P. Naturales nacionales o extranjeras sin residencia Respecto a su riqueza poseída en el país directamente, o indirectamente a través de establecimientos permanentes Sociedades o entidades extranjeras Por su riqueza poseída en el país directamente, o indirectamente a través de sucursales o establecimientos permanentes 4 Sucesiones ilíquidas de causante sin residencia al momento de su muerte respecto a la riqueza poseída en el país P. Jurídicas y Soc. de hecho: 2015, 2016, 2017 desaparece a partir 1º enero 2018 inclusive P. Naturales: 2015, 2016, 2017 y 2018 * Salvo excepciones en tratados internacionales y en el derecho interno El deber formal de declarar esta en cabeza de las sucursales o establecimientos permanentes

10/91 No contribuyentes Art 2º Adiciona el Art. 293-2 del E.T. Nº E.T Descripción 1 18 Consorcios y uniones temporales 2 18-1 Inversiones de capital extranjero de portafolio 3 19 Num. 1 Corporaciones, fundaciones y asociaciones SAL 4 22 La Nación, el Dpto. y sus asociaciones, los distritos, 5 23 Los sindicatos, asociaciones de padres de familia, 6 23-1 Fondos de inversión, valores y comunes administrados. 7 23-2 Fondos de pensiones y cesantías 8 191 Num. 11 Centros de eventos y convenciones donde Empresas en liquidación o concordato Disolución y liquidación para defraudar o de manera abusiva para evitar impuesto: Accionistas que participen responden solidariamente

Hecho generador Art 3º Adiciona el Art. 294-2 del E.T. Nº Descripción 1 Posesión de la riqueza a 1º de enero de 2015 2 Cuyo valor sea igual o superior a $1.000 millones 3 Riqueza: Patrimonio bruto menos deudas a cargo Sujeción pasiva: Entre vigencia de la ley y 1º de enero de 2015 4 Escisiones: Sumar riquezas de sociedades escindidas y beneficiarias Constitución Sociedades: Sumar riquezas de personas y sociedades accionistas en proporción a participación más riqueza nueva Sociedad 11/91

Base gravable (1) Art 4º Adiciona el Art. 295-2 del E.T. Nº Descripción 1 (P. Líquido) = Patrimonio bruto menos deudas a cargo 2 Menos las exclusiones: (-) P. Naturales: Primeras 12.200UVT* de casa de habitación (-) VPN de acciones o cuotas en sociedades nacionales directa/ Indirecta/ a través de fiducias y fondos en proporción a ** (-) VPN de bienes inmuebles de beneficio y uso público 3 VPN = Valor patrimonial bien X (Pat. Líquido/Pat. Bruto) 4.1 BG especial: Cajas C., F. Empleados y Asociaciones Gremiales Patrimonio bruto menos deudas vinculadas a actividades que tributan en el impuesto a la renta * 12.200 UVT = $345 004.000 (Para 2015) ** Fiducias y... certificaran Vr. patrimonial derechos el % de las acciones 12/91

Nº Descripción 4.2 Base gravable B.G. (2) Art 4º Adiciona el Art. 295-2 del E.T. BG especial: P. Naturales sin residencia y Soc. extranjeras con E.P. o sucursal: Patrimonio atribuido a E.P. o Sucursal 5 Límite superior años subsiguientes al 2015: 5.1 Base gravable año subsiguiente es superior: (BGIR 2015 + 25% Inflación) VS (BG Año subsiguiente): La menor 5.2 Base gravable año subsiguiente es inferior: (BGIR 2015-25% Inflación) VS (BG Año subsiguiente): La mayor 5.3 Impuesto = BG comparada x tarifa 6 Los bienes objeto de normalización integran la base gravable del año en que se declaren. No están sujetos al límite superior E.P: Establecimiento Permanente

14/91 Impuesto a la riqueza Base gravable años subsiguientes a 2015 Se supone que IPC año anterior (2015) es 4,00% 2016 2015 2016 PL Exclusiones (BG) PL- Exclusiones (BG) 2.000 10.000 Base Base Base 6.000 6.000 x 0,99 = 5.940 * 6.000 x 1,01 = 6.060** La mayor: 5.940 La menor: 6.060 * Porcentaje: (4% x 25%) = 1% Multiplicador: (1-1/100 ) = 0,99 ** Porcentaje: (4% x 25%) = 1% Multiplicador: (1+1/100 ) = 1,01

Tarifa Art 5º Adiciona el Art. 296-2 del E.T. Nº Descripción 1 El impuesto se calcula con base en tarifas marginales 2 Personas jurídica: Una tabla para cada uno de los 3 años 3 En personas naturales: Una tabla para los 4 años 4 Cada tabla tiene cuatro rangos 5 Cada rango tiene una tarifa diferente 6 Y cada rango tiene una fórmula diferente 7 Tarifa mínima: Riquezas inferiores a $2.000 millones 8 Tarifa máxima: Riquezas superiores a $5.000 millones 15/91

Impuesto a la riqueza Comparación de tarifas Tabla Impuesto a la Riqueza (En millones de pesos) Rangos Base Gravable en $ Sociedades (T.M.) P.N. L. Inferior L. Superior 2015 2016 2017 2018 T.M. >0 <2.000 0,20% 0,15% 0,05% Sin 0,125% >=2.000 <3.000 0,35% 0,25% 0,10% Sin 0,35% >=3.000 <5.000 0,75% 0,50% 0,20% Sin 0,75% >=5.000 En adelante 1,15% 1,00% 0,40% Sin 1,50% T.M.: Tarifa Marginal L: Límite 16/91

Tabla impuesto a la riqueza P. Naturales (En millones de pesos) Rangos BG en $ L. Inferior L. Superior Tarifa Marginal Impuesto 2015/16/17/18 >0 <2.000 0,125% (Base gravable) x 0,125% >= 2.000 <3.000 0,35% ((BG - $2.000) x 0,35% ) + $2,5 >= 3.000 <5.000 0,75% ((BG - $3.000) x 0,75% ) + $6,0 >= 5.000 En adelante 1,50% ((BG - $5.000) x 1,50%) + $21,0 BG: Base gravable L: Límite 17/91

Impuesto a la Riqueza P. Jurídicas año 2015 (En millones de pesos) Rangos BG en $ L. Inferior L. Superior Tarifa Marginal Impuesto >0 <2.000 0,20% (Base gravable) x 0,20% >= 2.000 <3.000 0,35% ((BG - $2.000) x 0,35% ) + $4 >= 3.000 <5.000 0,75% ((BG - $3.000) x 0,75% ) + $7,5 >= 5.000 En adelante 1,15% ((BG - $5.000) x 1,15%) + $22,5 BG: Base gravable L: Límite 18/91

Impuesto a la Riqueza P. Jurídicas año 2016 (En millones de pesos) Rangos BG en $ L. Inferior L. Superior Tarifa Marginal Impuesto >0 <2.000 0,15% (Base gravable) x 0,15% >= 2.000 <3.000 0,25% ((BG - $2.000) x 0,25%) + $3 >= 3.000 <5.000 0,50% ((BG - $3.000) x 0,50% ) + $5,5 >= 5.000 En adelante 1,00% ((BG - $5.000) x 1,00%) + $15,5 BG: Base gravable L: Límite 19/91

Impuesto a la Riqueza P. Jurídicas año 2017 (En millones de pesos) Rangos BG en $ L. Inferior L. Superior Tarifa Marginal Impuesto >0 <2.000 0,05% (Base gravable) x 0,05% >= 2.000 <3.000 0,10% ((BG - $2.000) x 0,10%) + $1 >= 3.000 <5.000 0,20% ((BG - $3.000) x 0,20% ) + $2 >= 5.000 En adelante 0,40% ((BG - $5.000) x 0,40%) + $6 BG: Base gravable L: Límite 20/91

21/91 Impuesto a la Riqueza Arts. 6º, 7º, 8º, 9º, 10º Nº E.T. Descripción 1 297-2 2 298-6 3 298-7 4 298-8 5 Sin Causación en lo contable y tributario: 1º de enero de: P. Jurídicas: 2015, 2016 y 2017 P. Naturales: 2015, 2016, 2017 y 2018 No deducibilidad en impuesto de renta ni CREE Del impuesto a la riqueza ni normalización tributaria Declaración y pago voluntario Los no obligados pueden pagarlo La declaración produce efectos legales (No aplica Art. 594-2) Impuesto a riqueza y normalización se somete a normas sobre declaración, pago, del Estatuto Tributario El impuesto podrá imputarse a reservas patrimoniales sin afectar las utilidades del ejercicio

Cálculo Impuesto a la Riqueza -P. Natural Los pasos a seguir -Año 2015- Nº Descripción 1 Determinación de sujeto pasivo 2 En presencia del hecho generador 3 Posesión de riqueza superior a $1.000 millones 4 Obtenga el patrimonio líquido de Diciembre 31 de 2014 5 Réstele el VPN de las exclusiones: Base gravable 6 En la tabla del año para el cual se hace el cálculo 7 Ubique la base gravable en el rango que le corresponde 8 Aplique la tarifa del rango: Impuesto a la riqueza 22/91

Patrimonio a Dic. 31 de 2014 (En millones) En esta ilustración se examinaran cuatro situaciones diferentes Nº Descripción 1 2 3 4 1 Caja y bancos 120 120 360 520 2 Cuentas por cobrar 350 350 1.050 4.200 3 Inventarios 340 340 1.020 4.900 4 Inversiones en Soc. Nales 140 140 420 580 5 Casa de habitación 260 260 330 460 6 Otros activos fijos 200 200 960 3.200 7 Otros activos 50 50 160 340 8 Total patrimonio bruto 1.460 1.460 4.300 14.200 9 Pasivo 470 450 900 3.500 10 Total Patrimonio líquido 990 1.010 3.400 10.700

Cálculo base gravable (En millones) Nº Descripción 2 3 4 1 Patrimonio bruto (PB) 1.460 4.300 14.200 2 Patrimonio líquido (PL) 1.010 3.400 10.700 3 Proporción (PL/PB) 69,17% 79,06% 75,35% 4 B. Excluidos -Casa habitación 260 330 345 -Inversión Soc. Nal 140 420 580 5 Total bienes excluidos 400 750 925 6 VPN bienes excluidos (400 x 69,17%) 277 593 697 7 Base gravable 733 2.807 10.003 VPN: Valor patrimonial neto Fila 6: Fila 5 x Fila 3 Fila 7: Fila 2 Fila 6 24/91

Cálculo impuesto a la riqueza (1) (En millones) Se toma la base gravable y se aplica la tarifa de acuerdo al rango Situación 1: No se da el hecho generador del impuesto Nº Descripción 2 3 4 7 Base gravable 733 2.807 10.003 8 Tarifa marginal 0,125% 0,35% 1,50% 9 Impuesto (Ver cálculo) 0,916 5,325 96,045 25/91

Tabla impuesto a la riqueza P. Naturales (En millones de pesos) Rangos BG en $ L. Inferior L. Superior Tarifa Marginal Impuesto 2015/16/17/18 >0 <2.000 0,125% (Base gravable) x 0,125% >= 2.000 <3.000 0,35% ((BG - $2.000) x 0,35% ) + $2,5 >= 3.000 <5.000 0,75% ((BG - $3.000) x 0,75% ) + $6,0 >= 5.000 En adelante 1,50% ((BG - $5.000) x 1,50%) + $21,0 BG: Base gravable L: Límite 26/91

Cálculo impuesto a la riqueza (2) (En millones) Una vez conocida la base gravable se somete a la formula correspondiente, de la siguiente manera: Nº Base G. Rango Fórmula/Cálculo Valor 1 733 1 733 x 0,125% 0,916 2 2.807 2 ((2.807-2.000) x 0,35%) + 2,5 5,325 3 10.003 4 ((10.003-5.000) x 1,50%) + 21 96,045 27/91

Impuesto complementario al IR (1) Normalización tributaria Art. Descripción 35 36 Sujetos pasivos Contribuyentes y declarantes voluntarios del IR que tengan activos omitidos (No están los pasivos inexistentes) -Se declara y paga en la declaración del IR -Períodos: 2015, 2016, 2017 Hecho generador Posesión de activos omitidos y pasivos inexistentes -Activos omitidos: No incluidos en la declaración -Pasivos inexistentes: Declarado para aminorar carga tributaria -Los activos gravados en un período no lo estarán en el siguiente IR: Impuesto a la riqueza 29/91

30/91 Impuesto complementario al IR (2) Normalización tributaria Art. 37 38 Descripción Base gravable Valor patrimonial de los activos omitidos -Determinado de acuerdo al Estatuto Tributario -O el autoavalúo: Mínimo el Valor patrimonial -Esta base gravable será considerada precio de adquisición -Derechos en TRUSTS: Asimilan a derechos fiduciarios en Colombia para el cálculo del valor patrimonial Año 2015 : 10,0% Año 2016 : 11,5% Año 2017 : 13,0% Tarifa

31/91 Impuesto complementario al IR (3) Normalización tributaria Art. 39 Descripción Comparación patrimonial -En el año en que se declare el impuesto de normalización -Activos omitidos objeto de impuesto, se incluyen en la declaración de impuesto de renta y del CREE del año y en las siguientes -El incremento patrimonial no genera en el año que se declare ni en los anteriores: - Renta por comparación patrimonial - Ni renta líquida gravable por activos omitidos -El registro extemporáneo de inversiones y bienes en el exterior no genera sanción cambiaria -Los activos objeto de este impuesto hacen parte de la base gravable del impuesto a la riqueza de los años siguientes

Impuesto complementario al IR (4) Normalización tributaria Art. 40 Descripción Legalización La normalización no implica legalización de activos de origen ilícito o relacionados con lavado de activos o terrorismo Sanción por inexactitud 41 A partir de 2018 la sanción por inexactitud por activos omitidos o pasivos inexistentes será del 200% (Hoy es 160%) del mayor impuesto a cargo determinado 32/91

Ilustración Suponga que en 2015 se van a declarar $2.000 millones de activos omitidos. Esto indica que se debe pagar el impuesto de normalización e incrementar la base del impuesto a la riqueza en ese valor: Cálculo impuesto normalización Cálculo impuesto a la riqueza 2015 Año Base G. Rango Fórmula/Cálculo Valor 2015 40.650 4 ((40.650-5.000 ) x 1,15%) + 22,5 432,475 Nueva 42.650 4 ((42.650-5.000 ) x 1,15%) + 22,5 455,475 Aumento en el impuesto a riqueza 23 Más impuesto normalización $2.000 x 10% 200 Total incremento del impuesto 223 33/91

Impuesto a la Riqueza P. Jurídicas año 2015 (En millones de pesos) Rangos BG en $ L. Inferior L. Superior Tarifa Marginal Impuesto >0 <2.000 0,20% (Base gravable) x 0,20% >= 2.000 <3.000 0,35% ((BG - $2.000) x 0,35% ) + $4 >= 3.000 <5.000 0,75% ((BG - $3.000) x 0,75% ) + $7,5 >= 5.000 En adelante 1,15% ((BG - $5.000) x 1,15%) + $22,5 BG: Base gravable L: Límite 34/91

35/91 Impuesto a la riqueza Base gravable años subsiguientes a 2015- La excepción Se supone que IPC año anterior (2016) es 4,00% Excepto si existe impuesto a la normalización Suponga que en 2016 incluyó activo omitido por $2.000 2017 2015 2017 PL Exclusiones (BG) PL- Exclusiones (BG) 2.000 Base 10.000 Base Base 6.000 x 0,99 = 5.940 * 6.000 6.000 x 1,01 = 6.060** La mayor : 5.940 La menor: 6.060 + Activo normalizado: 2.000 + Activo normalizado: 2.000 Total base: 7.940 Total base: 8.060 * Porcentaje: (4% x 25%) = 1% Multiplicador: (1-(1/100)) = 0,99 ** Porcentaje: (4% x 25%) = 1% Multiplicador: (1+(1/100)) = 1,01

Cálculo Patrimonio Líquido Año actual Nº Patrimonio líquido año 2014 xx 1 + Renta Líquida Gravable xx 2 + Rentas Exentas xx 3 + I.N.C.R.N.G.O. xx 4 + Ganancia Ocasional Neta xx 5 + Valorizaciones nominales xx 6 + Reajustes patrimoniales xx 7 - Desvalorizaciones xx 8 - Anticipo a Impuestos pagado xx 9 - Retención en la fuente pagada xx 10 - Impuesto de Renta efectivamente pagado xx 11 + Activos omitidos declarados (L.1739/14 Art. 39) xx 12 + Pasivos inexistentes excluidos (L.1739/14 Art. 39) xx 13 Patrimonio Líquido año actual xx

El CREE Art. 21 y 23 de la Ley 1607 de 2012 Descripción Art. 20 Sujetos pasivos (Sin cambio) Art. 22 Hecho generador (Sin cambio ) 1 Obtención de ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio en el año o período gravable en conformidad Art. 22 de esta ley 2 Período gravable: enero 1 Dic. 31 23 Tarifa- Modificada con el Art. 17 Ley 1739 de 2014 1 La tarifa será del 8% 2 (Transitorio) Para años 2013/2014/2015: La tarifa es del 9% 3 A partir del 2016 la tarifa es del 9% 38/91

El CREE Adicionase a la Ley 1607 de 2012 (1) La Ley 1607 se adiciona con los siguientes artículos Leyes 1739 1607 12 22-1 13 22-2 14 22-3 15 22-4 Descripción Rentas brutas y líquidas especiales (Art 195 a 199 E.T) se aplican para determinación del CREE A partir del 2015 las pérdidas fiscales son compensable en el CREE de conformidad con el Art. 147 del E.T A partir de 2015 el exceso de la base mínima sobre la renta gravable del CREE es compensable en los 5 años siguientes Para efectos del CREE será aplicable lo concerniente a la subcapitalización basado en las normas existentes para el impuesto de renta (Art. 118-1 E.T) 39/91

Leyes 1739 1607 17 23 18 24 72 24 19 25 20 26-1 El CREE Adicionase a la Ley 1607 de 2012 (2) La Ley 1607 se adiciona con los siguientes artículos Descripción Modifica: Tarifa del CREE 8%. A partir del 2016 el 9% En el 2015 la tarifa es el 9% por el punto adicional Inc. 4. A partir de 2016, punto adicional distribuye: 0,4 primera infancia y 0,6 educación superior,. Modifica Parágrafo Transitorio: Para 2015, el punto adicional 40% ed. superior y 60% nivelación *UPC Rég. Subsidiado salud Inc. 3: Exoneración pago de aportes consorcios y uniones temporales si los miembros lo están Prohibición compensación del CREE y sobretasa con saldos a favor de otros impuestos, tampoco lo son los saldos a favor generados en el CREE Unidad de Pago por Capitación del régimen subsidiado

Un nuevo impuesto

Sobretasa al CREE Quiénes están obligados Art. Descripción 21.1 21.2 21.3 Créase la sobretasa para el impuesto de renta CREE Para los años 2015, 2016, 2017 y 2018 A cargo de contribuyentes del CREE (Art. 20 Ley 1607 de 2012) Sociedades y P. jurídicas y asimiladas Soc. y Entidades extranjeras por sus ingresos de fuente nacional mediante sucursales o establecimientos permanentes No son sujetos pasivos los usuarios autorizados para operar zonas francas costa afuera 23 La sobretasa no tiene destinación específica 24 La sobretasa se somete a las normas del CREE en cuanto a determinación, declaración, pago y retención en la fuente 42/91

Art. 22. Tarifa sobretasa al CREE 2015 a 2018 (En millones de pesos) La sobretasa se calcula multiplicando la base gravable del CREE por las tarifas marginales de la tabla siguiente: Años Rangos BG en $ L. Inferior L. Superior T.M Impuesto Todos 0 < 800 0 BG x 0 % 2015 5 % (BG - 800) x 5 % 2016 >= 800 En adelante 6 % (BG - 800) x 6 % 2017 8 % (BG - 800) x 8 % 2018 9 % (BG - 800) x 9 % BG: Base gravable L: Límite T.M: Tarifa marginal 43/91

Cuentas Ilustración (1) (En millones) Cálculo CREE y sobretasa Impuestos 2015 Renta CREE Sobretasa Ingresos 19.100 19.100 19.100 Costos 13.500 13.500 13.500 Deducciones 4.200 4.200 4.200 Pérdidas fiscales 700 700 700 Donaciones 200 0 0 Renta líquida/base 500 700 700 Tarifa 25% 9% SIN Impuesto renta 25% 125 63 0 *En el supuesto que las pérdidas fiscales sean iguales en Renta y en CREE 44/91

Cuentas Ilustración (2) (En millones) Cálculo CREE y sobretasa Impuestos 2015 Renta CREE Sobretasa Ingresos 19.100 19.100 19.100 Costos 12.800 12.500 12.500 Deducciones 4.200 4.200 4.200 Pérdidas fiscales* 700 700 700 Donaciones 200 0 0 Renta líquida 1.200 1.700 1.700 Base gravable (STCREE: BG-800) 1.200 1.700 900 Tarifa 25% 9% 5% Impuesto renta 25% 300 153 45 * En el supuesto que las pérdidas fiscales sean iguales en Renta y en CREE 45/91

Los cambios propuestos

Tarifa impuesto de renta Art. 28 Adiciona Parág. Transitorio al Art. 240 E.T. Las rentas obtenidas por sociedades y entidades extranjeras, no atribuibles a sucursales o establecimientos permanentes o entidades por los años 2015 a 2018 están sometidas a las siguientes tarifas: Parágrafo (Nuevo) Demás sociedades/tarifas Año Tarifa Total Renta CREE Sobretasa 2015 39% 39% 25% 9% 5% 2016 40% 40% 25% 9% 6% 2017 42% 42% 25% 9% 8% 2018 43% 43% 25% 9% 9% 47/91

IMAS para empleados Art. 33 Modifica Art. 334 E.T El Art. 33 de la Ley 1739 de 2014 modificó el Art. 334 a partir del 2015 1. Aplicable a ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT* (era RGA 4.700 UVT) 2. Incluyó límite en patrimonio: 12.000 UVT** 3. Recortó la tabla de tarifas hasta 2.769 UVT (Era hasta 4.683 UVT) Nº Descripción 1 Es un sistema simplificado del cálculo del impuesto de renta 2 Aplicable únicamente a personas naturales catalogados como empleados 3 A personas naturales residentes en el País. 4 Calculado sobre la RGA 5 Cuyos ingresos brutos en el año sean inferiores a 2.800 UVT 6 Y poseído un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT 7 Para el 2014 será aplicable de acuerdo a la Ley 1607 de 2012 8 A la RGA se le aplica la tarifa del IMAS *2.800 UVT: $79.181.000 para 2015 **12.000UVT: $339.348.000 para 2015

Art 334. Impuesto Mínimo Alternativo Art. 30 de Ley 1739 de 2014 modificó la tabla *RGA anual desde (en UVT) IMAS (en UVT) 1.548 1,08 1.588 1,10 1.629 1,13 1.670 1,16 1.710 1,19 1.751 2,43 1.792 2,48 1.833 2,54 1.873 4,85 *RGA anual desde (en UVT) IMAS (en UVT) 2.443 48,08 2.525 57,14 2.606 66.19 2.688 75,24 2.769 84,30 Eliminado 4.683 382,95 * Renta Gravable Alternativa 49/91

Descuentos tributarios (D.T) Impuesto de renta (Art. 29) y CREE (Art. 15) En la Ley 1607 el Art 254 del E.T contenía el D.T por impuestos y dividendos pagados y recibidos en el exterior respectivamente En la Ley 1739 de 2014, en razón al DT se hacen dos cosas: 1 - El Art. 29: Modifica el Art. 254: Solo para el impuesto de renta - Art. 16: Establece el DT para el CRE y la sobretasa 2 La redacción de los Arts. Es idéntica, difieren en el impuesto 3 Y en las formulas de proporcionalidad Proporción en impuesto renta Proporción CREE y sobretasa P = TIR/TIR + TC + TSC P = TC + TSC/TIR + TC + TSC 51/91

Descuentos Tributarios (DT) (1) Art. 254 E.T: Por impuestos pagados exterior Art. 254 E.T es modificado por el Art. 29 de la Ley 1739 de 2014 Y se plantea desde cuatro situaciones por las rentas percibidas del exterior que sean gravadas en Colombia. El DT en CREE Se establece en Art. 16 de Ley 1739 de 2014 Nº Descripción 1 En lo general: Cuando se perciben rentas de fuente extranjera 2 Cuando esas rentas percibidas provienen de dividendos 3 Cuando la sociedad que distribuye los dividendos a su vez ha percibido dividendos 4 En el caso que los dividendos sean gravados en el país de origen 52/91

Cálculo del descuento tributario Basado en el impuesto pagado en exterior Al descuento tributario por impuestos pagados en el exterior se llega de la siguiente manera: Tarifa o impuesto pagado en país de origen Nº Tipo renta Descuento tributario 1 Fuente extranjera Impuesto pagado país de origen 2 Dividendos 2.1 Directos 2.2 Indirectos Dividendos x tarifa de impuestos de las utilidades que lo generaron 2.3 Impuesto dividendos Impuesto pagado en país de origen 53/91

Descuento tributarios Art. 254 E.T: Por impuestos pagados exterior Requisitos adicionales Nº Descripción 1 Siempre que no exceda del impuesto que deba pagar en Colombia 2 3 4 5 Cuando se trate de dividendos se deberá probar el pago del impuesto por medio de un certificado de la autoridad fiscal Estas normas se aplican a dividendos percibidos a partir de1º de enero 2015 sin importar el período financiero a que correspondan Los DT por dividendos percibidos antes del 1º de enero de 2015 se rigen por el Art. 96 de la Ley 1607 de 2012 El DT podrá ser tomarse en el año que se realiza o en cualquiera de los 4 períodos siguientes 54/91

Ilustración El problema de las proporcionalidades En el descuento tributario por rentas del extranjero Lo que indican las fórmulas en cuanto al descuento es: En renta En CREE Proporción del descuento tributario Proporción R: (TRyC)/(TRyC + TCREE + STCREE) Proporción del descuento tributario Proporción C: (TCREE + STCREE)/(TRyC + TCREE + STCREE) Cálculo proporción 2015 Renta DT = (25%)/(25% + 9% + 5%) 64,1% CREE DT = (9% + 5% )/(25% + 9% + 5%) 35,9% 55/91

Ilustración (1) Suponga que una sociedad en 2015 pagó un impuesto en el exterior de $500 genera una renta líquida gravable de $8.000. Impuesto mínimo en renta $1.218 y en CREE $682. Nº Nombre Renta CREE Sobreta. Total 1 Renta líquida 8.000 8.000 8.000 Base gravable (STCREE: BG-800 ) 8.000 8.000 7.200 2 Tarifa impuesto 25% 9% 5% 3 Impuesto en el país 2.000 1.080 3.080 4 % DT 64,1% 35,9% 100% 5* DT (500 x % DT ) 320 180 500 6** Impuesto neto 1.680 900 2.580 7 Impuesto mínimo 1.218 682 * DT = 500 x 64,1% * DT= 500 x 35,9% **Impuesto neto = Impuesto (Renglón. 3) menos descuento (Renglón 5) 56/91

Ilustración (2) Una sociedad en 2015 generó una renta líquida gravable de $8.000, recibió dividendos del exterior por $1.000 cuyas utilidades pagaron un 20% de impuestos. El Impuesto mínimo en renta es $1.218 y en CREE $682. Los dividendos no están gravados Nº Nombre Renta CREE Sobreta. Total 1 Renta Líquida 8.000 8.000 8.000 Base gravable (STCREE: BG-800 ) 8.000 8.000 7.200 2 Tarifa 25% 9% 5% 3 Impuesto en el País 2.000 1.080 3.080 4 Impuesto ext. (1.000 x 20%) 200 200 5 % DT (Proporción) 64,1% 35,9% 100% 6* DT (200 x proporción) 128 72 200 7** Impuesto neto 1.872 1.008 2.880 8 Impuesto mínimo 1.218 682 *DT = 200 x 64,1% DT= 200 x 35,9% ** Impuesto neto = Impuesto (Renglón. 3) menos descuento (Renglón 6) 57/91

58/91 Suponga, para el caso anterior que a su vez los dividendos están gravados en el país de origen con el 24% Nº Nombre Renta CREE Sobreta. Total 1 Ilustración (3) Renta Líquida 8.000 8.000 8.000 Base gravable (STCREE: BG-800 ) 8.000 8.000 7.200 2 Tarifa 25% 9% 5% 3 Impuesto en el País 2.000 1.080 3.080 4.1 Impuesto ext. (1.000 x 20%) 200 200 4.2 Impuesto Divi. (1.000 x 24%) 240 240 5 Total impuestos en exterior 440 440 6 % DT (Proporción) 64,1% 35,9% 100% 7* DT (440 x proporción) 282 158 440 8** Impuesto neto 1.718 922 2.640 9 Impuesto mínimo 1.218 682 *DT = 440 x 64,1% DT = 440 x 35,9% ** Impuesto neto = Impuesto (Renglón. 3) menos descuento (Renglón 7)

El Art. 52 de la Ley 1739 de 2014 modificó el Art. 771-5 del E.T.

Bancarización de medios de pago Art. 26 Ley 1430 de 2010 (Art. 771-5 E.T) Establece control medios de pago en efectivo a partir de 2014. Nº Descripción 1 La norma establece 2 Que para efectos de reconocimiento fiscal 3 De costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables 4 Pagos que realicen los contribuyentes deben hacerse a través de depósitos, giros, transferencias, cheques a primer beneficiario, tarjetas débito o crédito, 5 Es decir, deben hacerse a través de la banca 6 No impide otros medios de extinción de pago de las obligaciones. 7 Sólo tiene efectos fiscales Parág. Transitorio: El 100% de los pagos realizados del 2014 al 2018 tendrán reconocimiento fiscal si cumplen los demás requisitos 60/91

Reconocimiento fiscal Art. 52 Modifica 771-5 Parág. 1. En general Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que se efectúen, independiente del número de pagos en el año, así: Gradualidad: Nº Año El menor entre: Pagado UVT 2019 *Costos T 1 2019 85% 100.000 UVT 50% 2 2020 70% 80.000 UVT 45% 3 2021 55% 60.000 UVT 40% 4 2022 40% 40.000 UVT 35% Y siguientes * Costos y deducciones totales 61/91

Reconocimiento fiscal (Art. 164 ley 1607 de 2012) Art. 52 Modifica Art. 771-5 Parág. 2 Operadores de suerte y azar Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que se efectúen, independiente del número de pagos en el año, así: Gradualidad: Nº Año El menor entre: Pagado UVT 2019 *Costos T 1 2019 74% 2 2020 65% 3 2021 58% 4 2022 52% Y siguientes Para efectos de este Parág. No se consideran comprendidos los pagos hasta 1.800 UVT ($50 902 en 2015) si se realiza la retención en la fuente *Costos. Deducciones, pasivos o impuestos descontables totales

Art. 67 IVA en bienes de capital 1- Descuento Tributario Adiciona al E.T. Art. 258-1 Nº Descripción 1 2 3 4 P. Jurídicas y asimiladas podrán descontar del impuesto a la renta dos puntos del IVA pagado en el año de la adquisición o importación de bienes de capital con tarifa del 16% Bienes de capital: B. tangibles depreciables que no se enajenen en el giro de los negocios, utilizados para la producción de bienes o (No inventarios): Maquinaria, equipo,. Si los bienes objeto del beneficio se enajenan antes de haber transcurrido su vida útil, según la norma tributaria, en el año de la enajenación, se debe adicionar al impuesto neto de renta el IVA descontado proporcional a los años que resten de vida útil probable. La fracción de año se toma como año completo En caso de leasing financiero se requiere haber pactado opción de compra. Si esta no se ejerce aplica el numeral anterior 64/91

R. Contable de bienes de capital con tarifa del 16% Ilustración Compra bien de capital: Precio $4.000 000 IVA 16% $640 000 IVA mayor Valor activo 14%: $560 000 - Descuento 2%: $80 000 1. Registro contable Código Descripción Db Cr Propiedad, planta y equipo 4.560 000 Impuesto renta x pagar 2015 80 000 Proveedores 4.640 000 Se establece con este procedimiento una contingencia que se extingue al paso que el bien se deprecia Esta contingencia debe registrarse en cuentas de orden

La contingencia Manejo contable La contingencia se registra en Cuentas de Orden y se revela. En NIC se presenta en revelaciones. Alícuota 8 000 anuales Nº Año Contingencia Nº Año Contingencia 1 1 80 000 7 7 32 000 2 2 72 000 8 8 24 000 3 3 64 000 9 9 16 000 4 4 56 000 10 10 8 000 5 5 48 000 11 11 0 6 6 40 000 Registro contable Final año uno completo Código Descripción Db Cr XXXXX C.O. Obligaciones tributarias 80 000 C.O por contra 80 000 R/ Para registrar la contingencia que proviene de

Proporcionalidad beneficio en la venta de activos fijos Suponga que el activo comprado (Ilustración anterior) tiene una vida útil de 10 años y se vendió a los 3 años y medio Nº Descripción 1 Alícuota beneficio por año = 80 000/10 = 8 000 2 Faltan por depreciar: 6,5 años 7 años 3 Aumento impuesto de renta = Alícuota x períodos por depreciar 4 Aumento impuesto de renta = 8 000 x 7 = 56 000 Registro contable Código Descripción Db Cr xxxx C.O por contra 56 000 C.O Obligaciones tributarias 56 000 R/ Para registrar la terminación de la contingencia por venta de activo

Art. 68 IVA en Maquinaria pesada 1- Descuento Tributario (DT) Modifica el Art. 258-2 del E.T. Nº Descripción 1 El IVA causado en la adquisición o importación de maquinaria pesada para industrias básicas deberá liquidarse y pagarse en conformidad con lo dispuesto en el Art. 429 E.T (Causación.) 2 Son industrias básicas: Minería, hidrocarburos, química pesada, 3 4 En importaciones temporales de largo plazo el IVA susceptible de tratarse como DT es el pagado en la nacionalización Si los bienes objeto del beneficio se enajenan antes de haber transcurrido su vida útil, según la norma tributaria, en el año de la enajenación, se debe adicionar al impuesto neto de renta el IVA descontado proporcional a los años que resten de vida útil probable. La fracción de año se toma como año completo 68/91

69/91 R. Contable de maquinaria pesada Art. 258-2 del E.T. Ilustración Para una industria básica se compra maquinaria pesada por $4.000 000 IVA 16% $ 640 000 1. Registro contable Código Descripción Db Cr Propiedad, planta y equipo 4.000 000 Impuesto renta x pagar 2015 640 000 Proveedores 4.640 000 Se establece con este procedimiento una contingencia que se extingue al paso que el bien se deprecia Esta contingencia debe registrarse en cuentas de orden

La tarifa es del 4 x 1.000

Tarifa gravámen a los Movimientos Art. 45. Modifica Art. 872 E.T. El Art. 45 ha modificado el tiempo de aplicación Nº Aplicación Año Antes Ahora 1 2015 2 x 1.000 4 x 1.000 2 2016 1 x 1.000 4 x 1.000 3 2017 1 x 1.000 4 x 1.000 4 2018 0 4 x 1.000 5 2019 0 3 x 1.000 6 2020 0 2 x 1.000 7 2021 0 1 x 1.000 8 2022 y 0 0 71/91

Declaración anual de activos en el exterior Art. 42 y 43 Ley 1739 de 2014 Art. 42 Adición Num. 5 Art. 574 E.T. Declaración anual de activos en el exterior. Art. 43 Adición Art. 607 E.T. A partir del año gravable 2015, los contribuyentes del impuesto de renta sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nal y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar declaración anual de activos en el exterior. El contenido es: 1.Formulario diligenciado 2. Información del contribuyente 3. Discriminación, valor patrimonial, jurisdicción de localización, naturaleza y tipo de activos poseídos a 1 de enero de cada año valor patrimonial superior a 3.580 UVT. ($101 239 para 2015) 4. Activos poseídos que no cumplan el límite anterior, se declaran de manera agregada, donde estén localizados, por su valor patrimonial. 5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar

Comisión de Estudio del Sistema Tributario Colombiano Art. 44 Ley 1739 de 2014 Descripción Créase comisión de Expertos Ad-honorem para estudiar el Régimen Especial de Impuesto sobre la Renta aplicable a las entidades sin ánimo de lucro, los beneficios tributarios y las razones que lo justifica, el IVA, impuestos territoriales Con el objeto de proponer reformas para combatir evasión y elusión La Comisión se conformará a más tardar, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley será presidida por el Director de la -DIAN o su delegado y deberá entregar sus propuestas al Ministro de Hacienda en diez (10) meses contados a partir de su conformación 74/91

Procedimiento UGPP Art. 50 Modifica Art. 180 Ley 1607 de 2012 Descripción Antes de expedir Liquidación Oficial la UGPP enviará un Requerimiento para Declarar o Corregir o un Pliego de Cargos. Deberán ser respondidos por el aportante dentro de los 3 meses siguientes. (Era mes siguiente) Si el aportante no admite la propuesta efectuada en el Requerimiento para Declarar o la UGPP proferirá Liquidación dentro de los 6 meses Contra la Liquidación Oficial o... procederá el Recurso, que deberá interponerse dentro de los 2 meses siguientes a notificación de la Liquidación Oficial o (Era 10 días siguientes) La resolución que lo decida se debe proferir dentro del año siguiente (Era 6 meses) Las sanciones por omisión e inexactitud previstas en Art. 179 L.1607/12 no serán aplicables a los aportantes que declaren o corrijan sus autoliquidaciones con anterioridad a notificación. 75/91

Remisión deudas tributarias (1) Art. 54 Modifica Art. 820 E.T. Descripción Los Directores Secc. de Impuestos (eran los administradores de impuestos nacionales) quedan facultados para suprimir los registros y cuentas los contribuyentes de su jurisdicción, las deudas a cargo de personas que hubieren muerto sin dejar bienes Deben dictar resolución allegando previa/ al expediente partida de defunción y pruebas que acrediten no haber dejado bienes. Quedan facultados para suprimir de los registros siempre que el valor de la obligación principal no supere 159 UVT, sin incluir otros conceptos como intereses, actualizaciones, ni costas del proceso; y tengan vencimiento mayor 54 meses. 159 UVT = ($4 496. en 2015) 76/91

Remisión deudas tributarias (2) Art. 54 Modifica Art. 820 E.T. Supresión de registros Nº Obligación Suprimir Causa 1 Menores a 159 UVT Vencimiento > 54 meses Inmediato 2* Hasta 40 UVT Pasados 6 meses 3* > 40 UVT< 96 UVT Pasados 18 meses Sin respaldo Después de gestión de cobro Después de gestión de cobro 4** 1 UVT Condiciones especiales, no pierden beneficio * No se requiere determinar la existencia de bienes para remisibilidad Par. Para determinar la existencia de bienes, la DIAN deberá oficiar a las entidades de registros públicos sobre la existencia de bienes y sector financiero. Si dentro del mes siguiente no recibe respuesta, se entenderá negativa y decreta la remisibilidad. Serán validas las solicitudes enviadas a correos electrónicos ** 1 UVT No pierde beneficio si pagan en los dos meses siguientes

Art. 55 Conciliación contenciosa administrativa tributaria (1) Nº Descripción 1 Facúltese a la DIAN para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria de acuerdo con los siguientes términos y condiciones. 2 Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales, mediante solicitud presentada ante la -DIAN-, así: 78/91

Art. 55 Conciliación contenciosa administrativa tributaria (2) N Proceso Término (Solicitar) Condición 1 En única o primera instancia Conciliación 30% del valor sanción e interés actualizados Pagar 100% impuesto en discusión y el 70% de sanciones e intereses actualizados 2 En segunda instancia Conciliación 20% del valor sanción e interés actualizados Pagar 100% impuesto en discusión y el 80% de sanciones e intereses actualizados 79/91

Art. 55 Conciliación contenciosa administrativa tributaria (3) Nº Proceso Término (Solicitar) Condición 3 Resolución que impone sanción Conciliación 50% del valor sanción actualizada Pagar 50% restante de la sanción actualizada 4 Resolución que impone sanción por devoluciones o compensaciones improcedentes Conciliar el 50% del valor de la sanción actualizada Pagar el 50% restante de la sanción actualizada Y reintegre las sumas devueltas o compensadas en exceso con sus respectivos intereses 80/91

Art. 55 Conciliación contenciosa administrativa tributaria (4) Nº Requisitos 1 Haber presentado demanda antes de la vigencia de esta Ley 2 Demanda haya sido admitida antes de solicitud de conciliación 3 Que no exista sentencia o decisión judicial en firme 4 Adjuntar prueba pago obligaciones objeto de la conciliación 5 Adjuntar prueba pago liquidación privada 2014 6 Solicitud presentada ante la DIAN hasta el 30 de Sepbre de 2015 El acto aditivo de la conciliación: Suscribirse hasta 30 Octubre/15 Presentarse ante el Juez o autoridad contenciosa dentro de los 10 días hábiles siguientes a la suscripción La sentencia o auto que la apruebe prestará mérito ejecutivo 81/91

Nº Otros- requisitos (Parágrafos) 1 La conciliación puede ser solicitada por deudores solidarios o 2 No se aplica el beneficio: A quienes estén en mora con acuerdos a la vigencia de esta Ley En aduanas en actos definición de situación jurídica mercancías En recursos de suplica o revisión ante Consejo de Estado 3 Se faculta a la DIAN para crear comités de conciliación 4 Se faculta a los entes territoriales para realizar conciliaciones en 5 Art. 55 Conciliación contenciosa administrativa tributaria (5) La UGPP podrá conciliar sanciones e intereses en los anteriores términos hasta el 30 de junio de 2015 No aplicable a los intereses por aportes a pensiones 82/91

Art. 56 Terminación por mutuo acuerdo procesos administrativos, tributarios (1) Nº Descripción 1 Facúltese a la DIAN para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria de acuerdo con los siguientes términos y condiciones. 2 Los responsables de impuestos, usuarios aduaneros y del R. cambiario que se les haya notificado antes de vigencia de esta ley, R. Especial, liquidación oficial, Resolución R. de reconsideración o de sanción 3 Podrán transar con la DIAN, hasta el 30 octubre 2015, valor total sanciones, intereses y actualización siempre que el responsable corrija la declaración y pague el 100% del impuesto o del menor saldo a favor 83/91

Art. 56 Terminación por mutuo acuerdo procesos administrativos, tributarios (2) Nº Proceso Transacción Condición 1 Pliegos de cargo y resoluciones 50% del valor sanciones actualizadas Pagar 50% sanciones actualizados 2 Pliego de cargos por no declarar 70% del valor sanción e interés Presenta declaración y Pagar 100% impuesto y 30% sanciones e intereses Adjuntar prueba pago liquidación privada impuesto 2014 3 Actos administrativos que impone sanción por devoluciones o compensaciones improcedentes 70% de las sanciones actualizadas Pagar el 30% de la sanción actualizada Y reintegre sumas dev. o compensadas en exceso con sus respectivos intereses

Art. 56 Terminación por mutuo acuerdo procesos administrativos, tributarios (3) Nº Otros requisitos (Parágrafos) 1 2 La terminación por mutuo acuerdo puede ser solicitada por deudores solidarios o garantes No se aplica el beneficio: A quienes estén en mora con acuerdos a la vigencia de esta Ley En aduanas en actos definición de situación jurídica mercancías 4 Se faculta a los entes territoriales para realizar terminaciones por 5 La UGPP podrá transar sanciones e intereses en los anteriores términos hasta el 30 de junio de 2015 No aplicable a los intereses por aportes a pensiones 6 La terminación por mutuo acuerdo... prestará mérito ejecutivo 85/91

Art. 56 Terminación por mutuo acuerdo procesos administrativos, tributarios (4) Nº Requisitos 1 Par 4. Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que no hayan sido notificados de requerimiento especial o de emplazamiento para declarar, que voluntariamente acudan ante la DIAN hasta el 27 de febrero de 2015, serán beneficiarios de transar el valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, siempre y cuando el contribuyente o el responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija o presente su declaración privada y pague el 100% del impuesto o tributo. 2 Par 7. Los contribuyentes que se encuentren en liquidación forzosa administrativa podrán acogerse por el término que dure la liquidación. 86/91

Art. 57 Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones (1) Condiciones Especiales- Pago impuesto Dentro de los 10 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, quienes hayan sido objeto de sanciones tributarias, aduaneras o cambiarias, que sean administradas por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas, contribuciones o sanciones del nivel nacional, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables o años 2012 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente en relación con las obligaciones causadas durante dichos períodos gravables o años, la siguiente condición especial de pago Nº Plazo pago total Reducción 1 Hasta 31 de mayo/2015 2 Después 31 mayo hasta vigencia condición especial 80% Intereses y sanciones actualizadas 60% Intereses y sanciones actualizadas

Art. 57 Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones (2) Condiciones Especiales: Resolución o acto administrativo que imponga sanción -Dineraria tributaria, aduanera o cambiaria -Por rechazo o disminución de pérdidas fiscales Cuando se trate de resolución o acto administrativo que imponga sanción dineraria tributaria, o. la presente condición especial de pago aplicará respecto de obligaciones o sanciones exigibles a 2012 o anteriores, si se cumplen las siguientes condiciones: Nº Plazo pago sanción Reducción Pago 1 Hasta 31 de mayo de 2015 50% Sanciones actualizada 50% Sanciones actualizada 2 Después del 31 mayo hasta vigencia condición especial 30% Intereses y sanciones actualizadas 70% Sanciones actualizada

Art. 57 Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones (3) Este beneficio también es aplicable a: Contribuyentes que hayan omitido pago impuestos 2012 y anteriores 1 Pueden presentar declaraciones con el 80% extemporaneidad, Si acredita el pago del impuesto sin intereses y la sanción reducida Y presenten declaración y pago hasta la vigencia de la condición Agentes de retención que hasta octubre 30 de 2015 2 Presenten declaraciones de retefuente de periodos anteriores a 2015 Catalogadas como ineficaces no están obligados a liquidar y pagar Sanción por extemporaneidad ni intereses de mora -Presentadas las declaraciones los valores se imputan automática/ -Aplicable a retenedores con saldos a favor superiores 82.000 UVT* *82.000 UVT: $2.318 878.000 para 2015 89/91

Art. 57 Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones (4) Nº Parágrafos 1 2 3 4 A los responsables de IVA y retenedores por 2012 y anteriores que se acojan a este artículo se les extingue la acción penal No se aplica el beneficio: A quienes estén en mora con acuerdos a la vigencia de esta Ley, excepto a los admitidos en procesos de reorganización No aplica a contribuyentes en liquidación forzosa Se faculta a los entes territoriales para aplicar condiciones especiales para el pago de impuestos Los sujetos pasivos contribuyentes, de carácter territorial podrán solicitar al ente territorial la aplicación de este artículo 90/91

Art. 58 Condición especial para el pago de impuestos, a cargo de municipios (1) 91/91 Condiciones Especiales -Pago impuesto Dentro de los 10 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los municipios que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a impuestos, tasas y contribuciones, administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas o contribuciones del nivel nacional, correspondientes a los períodos gravables 2012 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, única/ con relación a las obligaciones causadas durante dichos períodos gravables, la siguiente condición especial de pago: Nº Forma de pago Reducción Condición 1 Contado 100% intereses de mora y de las sanciones Realizar pago en los 10 meses siguiente a la vigencia 2 Acuerdo de pago total 90% de intereses de mora y las sanciones Pago de capital máximo en 2 vigencias fiscales* *Este plazo puede ampliarse a 3 vigencias si son municipio de 4ª, 5ª y 6ª categoría

Para pensar Puede quien cree que puede, y no puede el que cree que no puede. Esta es una ley inexorable Pablo Picasso

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