Reforma Tributaria Personas Jurídicas
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- Rocío Vidal Fidalgo
- hace 8 años
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1 Reforma Tributaria Personas Jurídicas
2 Aspectos centrales personas jurídicas CREE. Cambios en la reglas de residencia fiscal. Ampliación d e la noción de dividendos. Regla anti-abuso. Subcapitalización. Crédito mercantil. Precios de transferencia. Desestimación de la personalidad jurídica. Fusiones y escisiones. Aportes de capital. Prima en colocación de acciones. Fiducia Mercantil. Inversiones de portafolio. Dividendos. Ganancia ocasional. Ampliación de la base tributaria Normas antievasión Transparencia fiscal flexibilización del sistema
3 Impuesto de renta para la Equidad CREE Nuevo impuesto de renta CREE Transitorio 1% CREE 8% Depuración sobre base especial Impuesto de renta al 33% sobre base ordinaria o presunta Impuesto de renta al 25% Depuración ordinaria Hasta el 2012 A partir del 2013
4 Impuesto de renta para la Equidad CREE Sujetos pasivos del CREE Sujetos Pasivos Entidades excluidas Sociedades y personas jurídicas y asimiladas declarantes del impuesto de renta Sociedades y entidades extranjeras declarantes de renta por los ingresos obtenidos mediante sucursal o establecimiento permanente No contribuyentes del impuesto de renta Entidades sin ánimo de lucro Las zonas francas creadas al 2012 y los usuarios industriales de bienes y servicios Las entidades extranjeras no declarantes Las personas naturales Situación de las entidades mixtas (cajas de compensación fondos de empleados y asociaciones gremiales)
5 Base Gravable CREE Impuesto de renta para la Equidad CREE Base gravable Ingresos brutos del año excluyendo la ganancia ocasional ( - ) Devoluciones, rebajas y descuentos ( - ) Ingresos no constitutivos de renta ( - ) Costos Las deducciones sin incluir las donaciones, contribuciones a fondos mutuos de ( - ) inversión, las deducciones especiales por ciencia y tecnología, medio ambiente y activos fijos reales productivos y las deducciones por agotamiento del sector minero. ( - ) Algunas rentas exentas = Base gravable O base gravable mínima (3% del patrimonio líquido del año anterior con los factores de depuración de la renta presuntiva) X 8% y transitoriamente el 9% por los años 2013 a 2015 Se incrementa la tasa de tributación en el país. No se afecta con pérdidas fiscales y excesos de renta presuntiva Los beneficiarios de rentas exentas pagan el impuesto. Efecto en los contribuyentes con progresividad del impuesto Ajuste en los impuestos diferidos = Impuesto sobre la renta para la equidad
6 Impuesto de renta para la Equidad CREE Exoneración de aportes parafiscales y aportes en salud Se exoneran del pago de los apartes parafiscales al SENA y al ICBF y a las contribuciones al sistema de seguridad de salud por empleados que devenguen menos de 10SMLV, los siguientes: Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto de renta. Las personas naturales que empleen dos o más trabajadores. Plazo SENA e ICBF A partir de la reglamentación de la retención en la fuente, 1 de Julio de 2013 Monto exonerado 2% Sena 3% ICBF Contribuciones en salud 1 de Enero de ,5% En el año 2013 concurre el CREE y las contribuciones que se pretendían exonerar
7 Efectos del nuevo impuesto CREE Año 2012 Nuevo impuesto de renta CREE Utilidad antes de impuesto 580,764, * ( + ) GMF no deducible , , ( + ) Impuesto al Patrimonio ( - ) Dividendos no gravados ,000, ( + ) Donaciones ( = ) Renta líquida ( - ) Pérdidas fiscales ( = ) Renta líquida Gravable , ( x ) Tarifa 33% 25% 9% ( = ) Impuesto * La utilidad se incrementa por el ahorro de 6 meses de SENA e ICBF en $
8 Ampliación de los sujetos y base gravable Definición de sociedades y entes contribuyentes. Sociedades Nacionales Sociedades extranjeras Las sociedades constituidas en Colombia de acuerdo con la ley vigente. Las sociedades domiciliadas en el país. Se regulan los establecimientos permanentes como contribuyentes del impuesto. Sociedades que tengan su sede efectiva de administración en territorio colombiano. Los giros de las agencias, establecimientos permanentes o sucursales a favor de las vinculadas extranjeras, se consideran dividendo y se causan al momento de la transferencia de la utilidad al exterior.
9 Tarifa del Impuesto de renta Tipo de Entidad Tarifa Sociedades nacionales y entes asimilados % Sociedades extranjeras que obtengan sus rentas a través de sucursales o establecimientos permanentes % Sociedades y entidades extranjeras cuando las rentas no sean atribuibles a sucursales o establecimientos permanentes... 33% Zonas francas industriales de bienes y servicios... 15% Inversiones de capital del exterior de portafolio por rentas diferentes de dividendos... 14% Inversiones de capital del exterior de portafolio por rentas diferentes de dividendos, si los inversionistas se encuentran residenciados en un paraíso fiscal... 25% Inversiones de capital del exterior de portafolio por rentas de dividendos... 25%
10 Ampliación del concepto de dividendos Dividendos Se considera dividendo: La transferencia de utilidades que corresponden a rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional obtenidas a través de los establecimientos permanentes o sucursales en Colombia de personas naturales no residentes o sociedades y entidades extranjeras, a favor de empresas vinculadas en el exterior.
11 Nuevo tratamiento a los dividendos Formula Actual Renta líquida gravable del año* ( - ) Impuesto básico de renta** ( = ) Utilidad máxima no gravada ( + ) = Dividendo y participaciones no gravados recibidos de otras sociedades Monto máximo a distribuir como no gravados*** Se adiciona con la ganancia ocasional ** Más el impuesto por ganancias ocasionales. *** Se adiciona los saldos del beneficio de activos fijos reales productivos cuando la sociedad arrojó pérdidas fiscales o excesos de renta presuntiva en su aplicación. Dividendos a partir de 2013 ( - ) ( + ) ( + ) Renta líquida más la Ganancia Ocasional Impuesto básico de renta y el de ganancia ocasional (-) Descuentos tributarios indirectos por impuestos pagados en el exterior sobre dividendos Dividendos y participaciones no gravados recibidos de otras sociedades nacionales y de sociedades domiciliadas en CAN Beneficios que deban trasladarse a los accionistas (ej: Activos fijos reales productivos, utilidades de activos con el saneamiento art. 90-1)** = Monto máximo a distribuir como no gravados* Si el valor excede la utilidad comercial se podrá diferir para ser imputado contra dividendos gravados obtenidos dentro de los 5 años siguientes o a dividendos gravados de los dos períodos anteriores a aquel del exceso. ** No puede adicionarse el resultado de rentas exentas u otros beneficios no trasladables a los accionistas. Se corrigen los efectos de las diferencias temporales.
12 Modificaciones ingresos no constitutivos de renta Prima en colocación de acciones Se modifica el tratamiento de la prima en colocación de acciones señalando que hace parte del aporte de capital para el aportante y su capitalización no da lugar a ingreso o costo para las acciones emitidas. En línea con lo anterior se modifica el impuesto de registro el cual se cobrará sobre el valor de la prima.
13 Aportes de capital Reorganizaciones empresariales Los aportes en especie a sociedades nacionales se regulan así: Se mantiene el costo fiscal de los bienes aportados y la misma naturaleza de activos fijos o movibles, sin modificaciones en la vida útil o en su depreciación. El costo fiscal de las acciones recibidas será el mismo que tenían los bienes aportados. En los aportes de industria, el costo fiscal para el aportante será el valor intrínseco de las acciones, que será reconocido como un ingreso en su declaración de renta. El aportante de los bienes y la sociedad receptora realizarán el ingreso gravado cuando enajenen las acciones o los bienes. Si se enajenan las acciones o los bienes aportados activos fijos antes de que transcurran 2 años no se puede compensar contra esta renta, pérdidas fiscales o excesos de renta presuntiva. Los aportes en especie o en industria que se hagan a sociedades extranjeras constituyen una enajenación.
14 Fusiones y escisiones Reorganizaciones empresariales Concepto Efecto Sociedades Adquisitivas Reorganizaciones entre entidades no vinculadas nacionales O internacionales si la absorbente es nacional La transferencia de los activos no se considera venta Los bienes conservan el costo fiscal y la naturaleza que tenían antes de la reorganización. Si los activos se venden dentro de los 2 años siguientes la sociedad no podrá compensar pérdidas fiscales, ni excesos de renta presuntiva. Reorganizativas Reorganizaciones entre entes nacionales cuando las entidades fusionadas son vinculadas o las resultantes son vinculadas entre sí, las fusiones entre una matriz y sus subordinadas y las escisiones por creación. Ibídem Ibídem Ibídem Los activos podrían enajenarse inmediatamente sin la nueva restricción.
15 Fusiones y escisiones. Reorganizaciones empresariales Reglas para los accionistas mayoritarios Eventos gravados Adquisitivas Deben mantener la misma participación sustancial y proporcional aplica para accionistas que tengan más del 75% de las acciones La participación de los accionistas debe reconocerse sobre una base de por lo menos el 90% de la contraprestación que se hubiese recibido, medida sobre una valoración técnica Si se venden las acciones antes de 2 años, se debe incrementar el impuesto de renta en un 30% sin que sea inferior al 10% del valor de las acciones medida sobre una valoración técnica. Si las acciones recibidas no se reciben a título de contraprestación. Si en la escisión el patrimonio escindido no califica como una unidad de explotación económica o un establecimiento de comercio Reorganizativas Esta regla se prevé para los accionistas titulares de más de un 85% de las acciones La participación deber ser del 99% del valor de la contraprestación. Ibídem Si como contraprestación de las acciones, los accionistas de las entidades reciben dinero u otra especie distinta de las acciones. Ibídem
16 Reorganizaciones empresariales Fusiones o escisiones entre entidades extranjeras gravadas Si existe una transferencia de activos ubicados en el país, producto de un proceso de fusión o escisión en los que intervengan entidades extranjeras, esta reorganización se considera una enajenación para efectos fiscales gravada con el impuesto de renta como un activo fijo.. La anterior disposición no se aplicará cuando los activos ubicados en Colombia no representen más del 20% del valor total de los activos poseídos por las entidades extranjeras intervinientes, según los estados financieros consolidados de la matriz.
17 Modificaciones a los descuentos tributarios Descuentos tributarios Se elimina el requisito de 5 años de residencia para las personas naturales extranjeras Limites al descuento por dividendos del exterior Participación: Participación directa e indirecta en el capital de la sociedad de la cual recibe los dividendos o participaciones o de las subsidiarias Naturaleza y tiempo de posesión: Por un periodo no inferior a dos años. Aplicación del descuento 4 periodos gravables siguientes y tiene como límite el impuesto generado en Colombia sobre las rentas que dieron origen a dicho descuento y no podrá acumularse con el exceso de impuestos descontables originados en otras rentas gravadas en Colombia en distintos periodos. Colombia País A País B Dividendos Dividendos
18 Otras disposiciones Beneficios en Ingresos No se considera Ingreso de fuente nacional la enajenación de mercancías extranjeras por entes extranjeros que se hayan introducido desde el exterior a centros de Distribución logística. Rentas exentas Se prorroga por 5 años contados desde el 2013 la renta exenta por la producción de software nacional debidamente certificado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación. Rentas exentas (cont.) Se consideran exentos los ingresos generados por la reserva de estabilización de los fondos de pensiones y cesantías Deducciones En la depreciación por reducción de saldos no se admitirá un valor residual o valor de salvamento inferior al 10% del costo del activo y no será admisible la aplicación de los turnos adicionales.
19 LEY 1607 DE 2012 DISPOSICIONES FINANCIERAS
20 Fiducia Mercantil Los derechos fiduciarios tendrán el costo fiscal y las condiciones tributarias de los bienes o derechos aportados al patrimonio autónomo. A l cierre del ejercicio los derechos fiduciarios tendrán el tratamiento patrimonial que le corresponda a los bienes de que sea titular el patrimonio autónomo. Se reconocerían las pérdidas de los fideicomisos en las declaraciones de renta de los beneficiarios, siempre que sean procedentes. Existirán NIT individuales en los casos señalados por el Gobierno Nacional. No son deducibles las pérdidas en la enajenación de derechos fiduciarios cuando el objeto del patrimonio sean acciones o cualquier otro activo cuya pérdida esté restringida de conformidad con las normas generales.
21 Disposiciones financieras Nuevo régimen fiscal para las inversiones de portafolio Tarifa especial del impuesto de renta al 14 % y el 25 %. Se consagran expresamente como contribuyentes del impuesto sobre la renta. Los pagos efectuados a estos vehículos se excluirían de retención en la fuente, salvo el caso de dividendos gravados los cuales se someten a una retención del 25 %. El administrador, determinará mensualmente el impuestos a cargo sobre la utilidad obtenida por el inversionista durante el respectivo mes, teniendo en cuenta si se trata de ingresos no gravados u operaciones exentas. Se regula la determinación de la utilidad para cada una de las operaciones autorizadas. Se permiten la compensación de pérdidas cuya deducibilidad no este limitada y los arrastres de saldos a favor dentro de los 12 meses siguientes. Si la utilidad en enajenación de acciones en bolsa es gravada el inversionista debe presentar declaración de renta a través del administrador.
22 LEY 1607 DE 2012 NORMAS ANTI-EVASIÓN
23 Violenta Espíritu Norma Jurídica Atenta contra el deber Constitucional Violenta Norma Jurídica De la evasión y la Clausula elusión Anti-abuso Evasión Comportamiento Ilícitos Deber de contribuir con la financiación de las cargas públicas Ahorro Fiscal Uso beneficios regulados por la ley Comportamientos deficientemente regulados Elusión Comportamiento Formalmente Lícito
24 Se introduce la cláusula anti-abuso para evitar la elusión y evasión fiscal Normas Anti-abuso Sustancia sobre Forma Prima la sustancia sobre la forma legal escogida Las transacciones deben tener un propósito mercantil Recaracterización de las transacciones para efectos impositivos Propósito de Negocios
25 Qué es una conducta abusiva? Uso o implementación de Entidad Acto jurídico Procedimiento Alteración artificial de los efectos tributarios para obtener beneficios Eliminación, reducción o diferimiento del tributo Incremento del saldo a favor o pérdidas fiscales Extensión de beneficios tributarios No hay un propósito comercial o de negocios legítimo razonable Fraude a la Ley
26 Clausula Anti-abuso Operaciones llevadas a cabo entre partes vinculadas Operaciones que involucran el uso de paraísos fiscales Operaciones que involucran entidades del régimen tributario especial o con tarifas de impuestos inferiores a la general. El precio o remuneración pactado difiere en más del 25% del precio de mercado Omisión de una persona, acto jurídico, documento o cláusula en las condiciones del negocio Fraude a la Ley
27 Facultades de la Administración de Impuestos Expedir actos administrativos debidamente motivados para la liquidación de impuestos, intereses y sanciones a los que haya lugar. Requisitos previos a la expedición de actos administrativos Requerir al contribuyente para que suministre las pruebas correspondientes y presente argumentos. Plazo mínimo de un mes. Expedición de actos administrativos Completa y minuciosa descripción de los actos u omisiones que constituyen la conducta abusiva y las pruebas respectivas.. Fraude a la Ley
28 Sanciones Desestimación de la personalidad jurídica Se establece una nueva responsabilidad solidaria en cabeza de los accionistas que participen en actos defraudatorios o de abuso de la personalidad jurídica de la sociedad con el propósito de defraudar a la administración tributaria. La declaratoria de nulidad de los actos de defraudación o abuso, así como la acción de indemnización de los posibles perjuicios es competencia de la Superintendencia de Sociedades mediante un proceso verbal sumario. Los accionistas responderán solidariamente ante la DIAN por las obligaciones nacidas de los actos defraudatorios y los perjuicios causados.
29 Crédito Mercantil Crédito Mercantil El crédito mercantil adquirido será amortizable si cumple con los requisitos generales de las deducciones y siempre y cuando el demérito exista y se pruebe con el respectivo estudio técnico. El crédito mercantil que no sea materia de amortización, integrará el costo fiscal de la inversión correspondiente. Aplica para los créditos mercantiles que se genere con ocasión de la adquisición de acciones que se perfecciones con posterioridad al 1 de enero de 2013 o por operaciones celebradas con anterioridad pero cuyo perfeccionamiento este sujeto a aprobación de una autoridad gubernamental por trámites origiandos antes del 31 de diciembre 2012
30 Crédito Mercantil Limitaciones Demás entidades Vigilados Superfinanciera Se amortiza solo cuando exista demerito probado por el contribuyentes. Puede deducir el gasto siguiendo la metodología contemplada en la regulación prudencial del sector. No puede ser deducido por la misma sociedad cuyas acciones hayan sido adquiridas, ni por las sociedades resultantes de un proceso de reorganización. Puede ser deducido cuando la reorganización ocurre por mandato legal.
31 Capitalización delgada Expresamente nuestra legislación recoge la figura de la subcapitalización que pretende evitar distorsiones en las incorporaciones de capitales al país vía deuda y no vía capital, por ello se limita el monto de la deuda en los siguientes términos: Si las deudas de un contribuyente exceden el resultado de multiplicar por 3 su patrimonio líquido del año anterior, los intereses no serán deducibles. La limitación que se extiende a vinculados y no vinculados del contribuyente. Cubre deudas con entidades nacionales y extranjeras.
32 Capitalización delgada Eacepciones a la regla No aplica a los vigilados por la Superintendencia Financiera. A la financiación de proyectos de infraestructura de servicios públicos siempre que se encuentre a cargo de sociedades o entidades o vehículos de propósito especial. Las sociedades y entidades de propósito especial para la construcción de proyectos de vivienda la relación será 4:1
33 Capitalización delgada Formula Patrimonio bruto del año anterior ( - ) Deudas (=) Patrimonio líquido declarado del año anterior (+) Deudas que no generan intereses = Patrimonio base para limitación X 3 = Monto máximo permitido de endeudamiento Ley 1607 de 2013 Impuesto sobre las ventas
34 GRACIAS
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