La reforma tributaria en Colombia y sus principales aspectos.
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- María Victoria Vega Cuenca
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1 La reforma tributaria en Colombia y sus principales aspectos.
2 1. Introducción: 1.1. Objetivo del gobierno Resultado legal Temas resaltables Ver cambios Alternativas de solución
3 1.1. Objetivo del gobierno: Una reforma no estructural. Formalización del empleo/reducción de la informalidad. Cerrar huecos fiscales. No incrementar el recaudo. Redistribuir el ingreso/equidad.
4 1.2. Resultado legal: Renta de personas naturales y jurídicas. Nuevos impuestos: CREE y Consumo. IVA. Ganancias Ocasionales. Normas anti evasión Disposiciones financieras Procedimiento tributario. San Andrés y Providencia.
5 Amnistía tributaria. Impuesto de registro. Artículo para que las autoridades tributarias respeten los derechos del contribuyente.
6 2. El Impuesto sobre la Renta en personas naturales
7 2. El impuesto sobre la renta de las personas naturales: Residencia y tributación. Fondos de Pensiones Voluntarios y cuentas AFC. Clasificación de contribuyentes personas naturales. Nuevos criterios de diferenciación. Renta líquida IMAN IMAS. Retención en la fuente.
8 Residencia y tributación 183 días continuos o discontinuos en 365 días calendario. Núcleo familiar. Fuente de los ingresos (50%). Ubicación de los bienes (50%). Acreditar ser contribuyente en otra jurisdicción. Residencia en paraíso fiscal. Dejar de ser contribuyente en Colombia Acreditación.
9 Residencia y Tributación Tarifa: Personas naturales residentes: Intervalos hacia el 33% para ingresos mas altos Personas naturales NO residentes: 33% (*).
10 Beneficio en Fondos de Pensiones Voluntarias: Aportes del empleador: Deducibles hasta UVTs al año por cada empleado. A Fondos de Pensiones voluntarios o seguros privados de pensiones.
11 Beneficio en Fondos de Pensiones Voluntarias: Aportes del empleado, Requisitos para ser exentos: Máximo: 30% del ingreso anual.$102 millones de pesos al año (3.800 UVTs). Permanencia mínima:10 años o antes para pensión o compra de vivienda. Traslados permitidos a AFC. Incumplimiento de requisitos: Ingreso gravable Retención Contingente IMAN
12 Beneficio en Fondos de Pensiones Voluntarias Reducción retención en la fuente. Aportes voluntarios a pensiones IMAN. Mayores beneficiarios: Declarantes por renta ordinaria. No declarantes.
13 Beneficio en Fondos de Pensiones Voluntarias Aportes efectuados hasta 31 de dic Mantienen sus características: Permanencia 5 años o pensión o compra de vivienda. Retiro con requisitos Ingreso no gravado, No IMAN. Retiro sin requisitos Ingreso gravado, Si IMAN.
14 Beneficio Depósitos Cuentas AFC: Requisitos para ser exentos: Máximo: 30% del ingreso laboral anual.$102 millones de pesos al año (3.800 UVTs). Permanencia mínima:10 años o compra de vivienda. Traslados permitidos a FPV. Incumplimiento de requisitos: Ingreso gravable Retención Contingente No IMAN
15 Beneficio depósitos en Cuentas AFC Reducción retención en la fuente. Depósitos en Cuentas AFC IMAN. Mayores beneficiarios: Declarantes por renta ordinaria. No declarantes.
16 Beneficio depósitos en Cuentas AFC Depósitos efectuados hasta 31 de dic Mantienen sus características: Permanencia 5 años o compra de vivienda. Retiro con requisitos Ingreso no gravado, No IMAN. Retiro sin requisitos Ingreso gravado, No IMAN.
17 Rentas laborales exentas 25% de los ingresos laborales son exentos. Límite máximo 240 UVTs ($6.5 millones) mensuales. Reducción de la base de éste porcentaje: Se debe restar: Ingresos no gravados, deducciones y demás rentas exentas (APORTES A FPV O AFC).
18 Clasificación de contribuyentes personas naturales. Se crean dos grupos: Empleados -80% ingresos-.(renta Ordinaria - IMAN - IMAS) (*)Trabajadores por cuenta propia -80% ingresosmáximo UVTs (Renta Ordinaria - IMAS). Los demás (Renta Ordinaria). Criterios de diferenciación. No aplica legislación laboral. (*) Aplica Por cuenta y riesgo y Listado descrito en la ley.
19 Criterios de diferenciación Empleado: Personas con contrato laboral. Personas con contrato de prestación de servicios. Profesiones liberales. Trabajador por cuenta propia: 15 actividades. Listado taxativo.
20 Aplicación del IMAN para empleados Mínimo 80% ingresos por actividad como empleado Declaración de renta tradicional. Obligatoriamente IMAN. Se debe tomar el impuesto mas alto. Opcional aplicar el IMAS.
21 Determinación del Impuesto sobre la Renta para empleados IMAN: Es una renta presuntiva mínima obligatoria. Totalidad de los ingresos. Sólo se restan deducciones permitidas. Resultado = Renta Gravable Alternativa. Aplicación de la tabla. Opción del IMAS (tabla más alta) si ganan hasta $10 mm.
22 SISTEMA ORDINARIO Total ingresos IMAN Total ingresos (-) Ingresos no constitutivos de renta (-) Dividendos y participaciones no gravadas (=) Renta bruta (-) Indemnizaciones daño emergente (-) Deducciones por intereses de vivienda (-) Aportes obligatorios a seguridad social (-) Deducciones por salud (prepagada) (-) Pagos catastróficos en salud (no POS) (-) Deducción por dependientes (-) Pérdidas por desastres o calamidades públicas (-) Deducción por aportes obligatorios a salud (-) Aportes al sistema de seguridad social por empleado/a doméstico (=) Renta líquida (-) Indemnizaciones por seguro de vida (-) Renta exenta por aportes obligatorios a pensiones (-) Retiros de fondos de cesantías (-) Renta exenta por aportes FPV y AFC (=) Renta gravable alternativa IMAN (-) Renta exenta del 25% (=) Renta gravable
23 Determinación del Impuesto sobre la Renta para empleados Nueva certificación: Expedida por el empleador o contratante de servicios personales. Debe indicar fecha de ingreso o terminación de cada relación laboral o legal o reglamentaria o prestación de servicios. Se entrega al empleado con copia a la DIAN.
24 Determinación del Impuesto sobre la Renta para trabajadores por cuenta propia Determinan su impuesto por renta ordinaria. Opción del IMAS: Ingresos brutos (Menos devoluciones, rebajas y descuentos). (Menos deducciones del IMAN). = Renta Gravable Alternativa. (Aplicación tabla por actividad).
25 Retención en la fuente Se aplican los dos procedimientos tradicionales. Deducciones de la base gravable: Intereses y corrección monetaria de préstamos para adquisición de vivienda. Los pagos por salud hasta 16 UVTs mensuales, Dependientes, hasta el 10% de ingresos brutos máximo 32 UVTs mensuales. Proporcionalidad de dependientes. En el procedimiento 2 (promedio semestral) la tarifa se determinará restando las deducciones mencionadas.
26 Tarifa mínima de retención. Retención en la fuente Aplica a partir de abril de Total ingresos mensuales o mensualizados. Menos aportes al sistema de seguridad social del empleado. No se restan: Ni Renta exenta. Ni Aportes voluntarios. Ni Deducciones. Opción de mayor retención en la fuente.
27 3. El Impuesto sobre la renta de las personas jurídicas
28 El impuesto sobre la renta de las personas jurídicas: Conceptos Nacionales y Extranjeras. Tributación de Sucursales y Establecimientos Permanentes. Definición de Dividendos y Participaciones. Tratamiento Prima en Colocación de Acciones. Determinación de los dividendos o participaciones no gravados. (Descuento por impuestos en el exterior) Tarifas del Impuesto sobre la Renta. Regulación para reorganizaciones empresariales.
29 Conceptos Nacionales y Extranjeras Nacional: (*)Sede efectiva de administración en Colombia. Lugar toma de decisiones. Domicilio principal en el país, o constituida bajo las leyes del país. (*)Filiales en el exterior de compañías colombianas Comité de Fiscalización DIAN.
30 Conceptos Nacionales y Extranjeras Extranjeras: Aquellas que no sean nacionales. Sucursales o Establecimientos Permanentes. Tributan en Colombia sobre sus ingresos y ganancias ocasionales de fuente nacional. Tributan como sociedades nacionales.
31 Tributación de Sucursales y Establecimientos Permanentes Concepto de Establecimiento Permanente: Lugar fijo de negocios en Colombia. De un extranjero persona jurídica, natural u otra entidad. Por el cual se realiza toda o una parte de su actividad. Exclusión de establecimiento permanente: Presunción de ser sociedad nacional. Agente independiente. Actividades auxiliares o preparatorias.
32 Tributación de sucursales y establecimiento permanentes Nueva regla de determinación de la renta: a. Funciones; b. Activos; b. Riesgos; c. Personal. La norma tributaria indica la forma de llevar la contabilidad. ( Ilegalidad?)
33 Definición de dividendos y participaciones Se adicionó un nuevo concepto de dividendo o participación en utilidades. Aplicable a utilidades obtenidas por establecimientos permanentes o sucursales. Este ingreso se entiende realizado al momento de la transferencia de las utilidades al exterior.
34 Prima en Colocación de Acciones Sigue existiendo. El aporte sigue siendo ingreso no gravado para la sociedad que recibe el aporte. Su capitalización no genera ingreso tributario, ni da lugar a costo fiscal de las acciones o cuotas emitidas. Integrara el costo fiscal para quien la aporta. Será reembolsable según Código de Comercio. Será base gravable del impuesto de registro.
35 Determinación de los dividendos o participaciones no gravados. (Descuento por impuestos en el exterior) Renta líquida gravable más ganancias ocasionales gravables. Menos: Impuesto básico de renta e impuesto de ganancias ocasionales. (Menos descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior por dividendos y participaciones, imporenta + retención). Más: Dividendos y participaciones no gravados (CAN). Beneficios tributarios trasladables a accionistas. (*) Utilidades obtenidas a partir de 2013.
36 Determinación de los dividendos o participaciones no gravados. (Descuento por impuestos en el exterior) Para dividendos no gravados, no se resta el CREE. Aumentarán los dividendos no gravados. Exceso de utilidades comerciales no gravadas: Se pueden llevar a futuro (5 años) o Se pueden desgravar utilidades gravadas (2 años anteriores)
37 Particularidades del descuento por impuestos pagados en el exterior Se permite descontar el impuesto a la renta pagado en el exterior de las rentas de fuente extranjera. Si son dividendos: Descuento = Dividendo por tarifa en el exterior. Se crea un descuento para participaciones indirectas. Se pueden descontar del impuesto a la renta o del CREE. El exceso podrá descontarse dentro de los cuatro años siguientes.
38 Tarifas del Impuesto sobre la Renta Nacionales: 25% Extranjeras: 33% La Retención en la fuente sobre dividendos gravados : No hay cambios, se mantienen las mismas tarifas de retención en la fuente (Decreto 567 de 2007) Extranjeros que obtienen recurrentemente ingresos de fuente nacional colombiana.
39 Aportes: Regulación para Reorganizaciones Empresariales Regulados: No generan ingreso gravado para la sociedad. No son enajenación. No generan ingreso o pérdida para el aportante. No regulados: Puede generar ingreso para la sociedad. Constituye enajenación. Pueden generar ingreso o pérdida para el aportante.
40 Regulación para Reorganizaciones Empresariales Reglas de los aportes: Que se emitan acciones (no readquiridas). Conservación del costo fiscal para la sociedad y para el accionista. Mantenimiento de la vida útil y base de depreciación. Constancia del cumplimiento de estos requisitos en el documento del aporte. Independencia de los efectos mercantiles y contables.
41 Regulación para Reorganizaciones Empresariales Aportes de industria: Son ingreso en especie para el accionista. Son gasto deducible para la sociedad receptora. Están sometidos a retención en la fuente y aportes parafiscales. El aporte de industria tiene IVA. Aportes en especie a sociedades extranjeras: Se consideran enajenación sometidas al impuesto sobre la renta.
42 Regulación para Reorganizaciones Empresariales Fusiones y escisiones Clasificación: Producen efectos tributarios. No producen efectos tributarios: Reorganizativas. Adquisitivas. (*) Pago del 10% por fuera del intercambio de acciones. Acto sin cuantía para efectos del impuesto de registro.
43 Regulación para Reorganizaciones Empresariales Fusiones y escisiones. Fusiones entre extranjeros se consideran enajenación. Fusiones entre extranjeros y nacionales se consideran enajenación. Excepción: Activos en Colombia menores al 20% del total. Fusiones con extranjeros se considera enajenación.
44 4. Impuesto a la renta para la equidad CREE.
45 Características. Sujetos pasivos. Hecho generador. Base gravable. Tarifa. Impuesto a la renta para la equidad CREE Tratamiento de aportes al ICBF, al SENA y a la salud. Cronograma de exoneración.
46 Impuesto a la renta para la equidad CREE Características del impuesto: Nuevo impuesto. Es un impuesto de período. Primer año de vigencia es el Recaudo y administración en cabeza de la DIAN. Tarifa del 9% A partir de %
47 Sujetos pasivos Personas jurídicas declarantes de impuesto a la renta (Nacionales y extranjeras). Excepciones: Las personas jurídicas del régimen especial (entidades sin ánimo de lucro). Operadores de zonas francas actuales o con solicitud hasta dic. de Usuarios de zonas francas.
48 Hecho generador Obtención de ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio. Base gravable: Es diferente a la base gravable de renta. Elimina todos los beneficios tributarios. Hace referencia a ingresos no gravados y deducciones derogadas. Incrementa la tarifa efectiva.
49 Base gravable Depuración: Ingresos brutos. (Menos devoluciones rebajas o descuento). (Menos artículos específicos del estatuto tanto para ingresos no constitutivos de renta como para deducciones). (Menos costos). Se aplican las rentas brutas especiales. Se restan solo rentas exentas permitidas. No grava la ganancia ocasional. Redacción antitécnica de la base gravable.
50 Renta presuntiva: Base gravable Se aplica la renta presuntiva (mismo régimen de renta). El exceso de renta presuntiva sobre renta líquida se puede compensar (*). Tarifa: Tarifa es del 9%. A partir del 2016 baja al 8%.
51 Tratamiento de aportes al ICBF, al SENA y a la salud Eliminación de los mismos para hasta 10 salarios mínimos. Beneficia a todos los empleadores, personas naturales (salvo un solo empleado a cargo) y jurídicas. Otras formas jurídicas que no sean declarantes y contribuyentes de impuesto a la renta, continuarán pagando estos aportes normalmente. Consorcios estarían pagando aportes en el consorcio y CREE sobre la utilidad trasladada a los consorciados.
52 Cronograma de exoneración Eliminación de aportes ICBF y SENA: julio de 2013, o antes si se reglamenta la retención del CREE. Eliminación de aportes a salud a partir de enero de 2014.
53 Cronograma de exoneración Efecto en el año 2013: Aportes a SENA e ICBF hasta que se reglamente la retención, máximo 6 meses. Todo el año se pagarán aportes de salud. Impuesto CREE. Necesidad de reglamentación para compensar los aportes.
54 Nuevas declaraciones: Declaración anual de CREE. Declaración de retención del CREE. Necesidad de armonizar la retención en la fuente por renta a través de sistema financiero con la nueva retención en la fuente del CREE.
55 5. Ganancias Ocasionales.
56 5. Ganancias ocasionales Nuevos hechos generadores. Reglas para determinar su valor. Tratamiento de la ganancia ocasional por la venta de casa o apartamento. Tarifa.
57 No fueron modificados: Hechos generadores Enajenación de activos fijos. Liquidación de sociedades. Juegos de suerte y azar. Si fueron modificados: Herencias, legados, donaciones. Cualquier acto jurídico a título gratuito. Porción conyugal.
58 Reglas para determinar el valor: Regla general: Valor de los activos objeto de ganancia ocasional a 31 de dic. del año anterior. Reglas especiales: Vehículos: Avalúo del Ministerio de Transporte. Activos en dólares: Valor comercial a la tasa de cambio del último día del año anterior. Derechos fiduciarios: 80% del valor patrimonial líquido. Rentas o pagos periódicos que provengan de fideicomisos, trust, FIP, en Colombia o en el Exterior: valor total del pago. Usufructo temporal: 5% del valor del activo por cada año (máximo 70%) Usufructo Vitalicio: 70% del valor total de los bienes.
59 Tratamiento de la ganancia ocasional por la venta de casa o apartamento Inmuebles hasta $402 millones de valor, permite que no haya ganancia ocasional hasta 201 millones de pesos siempre que se deposite el precio de venta en una cuenta AFC o se destine al pago del crédito hipotecario. Tarifa. Sociedades nacionales y extranjeras 10%. Personas naturales nacionales o extranjeras 10%.
60 6. Disposiciones financieras.
61 6. Disposiciones financieras Retención en la fuente e Impuesto sobre la Renta de las inversiones de portafolio. Nuevo ingreso de fuente no nacional. Modificaciones al régimen tributario de la Fiducia. Retención en la fuente en carteras colectivas. Modificaciones al GMF.
62 Retención en la fuente e Impuesto sobre la Renta de las inversiones de portafolio Aplica para todos los vehículos o modalidades que se utilicen para hacer este tipo de inversiones. El inversionista se trata como contribuyente del impuesto a la renta. El Impuesto sobre la Renta se pagará en su totalidad mediante retención en la fuente. La retención por regla general la hará el administrador del vehículo utilizado. (salvo dividendos gravados que los retiene la sociedad pagadora del dividendo al 25%).
63 Retención en la fuente e Impuesto sobre la Renta de las inversiones de portafolio La base de la retención será la utilidad de cada mes. Para Derivados, Repos, Simultaneas y Ttvs. La base de retención será el neto (positivos y negativos) de los liquidados y pagados cada mes. Renta fija. La base es causación lineal y utilidades realizadas. Las valoraciones no son base de retención en la fuente.
64 Retención en la fuente e Impuesto sobre la Renta de las inversiones de portafolio Tarifa: 14%. Inversionista en paraíso fiscal 25%. No declaran renta, a menos de que se trate de la venta de más del 10% de las acciones de una sociedad inscrita en bolsa. Las pérdidas de un mes se amortizan en los períodos siguientes. Las retenciones en exceso se descuentan en los 12 meses siguientes. Las pérdidas acumuladas de estos fondos a 31 de diciembre de 2012 son amortizables con las utilidades de 2013.
65 Modificaciones al régimen tributario de la Fiducia Principio de transparencia. Costo fiscal derechos fiduciarios = costo fiscal bienes o derechos aportados a un patrimonio autónomo. Tratamiento patrimonial derechos fiduciarios = Tratamiento patrimonial bienes del patrimonio autónomo.
66 Modificaciones al régimen tributario de la Fiducia Deducibilidad de pérdidas del patrimonio autónomo. Se abre la posibilidad de tener un NIT individual para cada patrimonio autónomo. Los beneficios tributarios que se obtengan a través de un patrimonio autónomo, o de un fondo de inversión de capital, se trasladan al beneficiario, fideicomitente o adherente. La pérdida en venta de derechos fiduciarios no es deducible si el activo fideicomitido no da ese derecho. Principio de trasparencia.
67 Retención en la fuente en carteras colectivas Se cambia la regla de retención en la fuente para los vehículos de ahorro colectivo (Fondos o carteras colectivas). A partir de julio de 2013, la retención en la fuente se debe practicar únicamente sobre las sumas que se paguen a los inversionistas. Aplica el principio de transparencia. La inversión tendrá la misma condición tributaria de los bienes o derechos de la cartera colectiva.
68 Traslados exentos: Modificaciones al GMF Se incluye la cuenta de ahorro programado y la cuenta de ahorro contractual. Incluyó entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria. Entre las cuentas de los fondos mutuos y las cuentas de los partícipes, siempre que todas las cuentas estén en el mismo establecimiento de crédito.
69 Modificaciones al GMF Factoring: Se amplió la exención a: Carteras Colectivas. Patrimonios autónomos, Sociedades de sector real cuyo objeto principal sea el factoring. (Vigiladas por supersociedades y supersolidaria). Pensionados, les permite un tope exento en su cuenta de ahorro pensional hasta de 350 UVTs. En la exención de negociación de deuda pública se incluyó al sector de cooperativas.
70 Modificaciones al GMF Retiros exentos hasta 65 UVTs ($ ): Los retiros o disposición de recursos de depósitos electrónicos Retiros de cuenta de ahorro electrónicas. Retiros de cuentas de ahorro de trámite simplificado. Desembolsos de créditos: Se amplia a Sociedades mercantiles vigiladas por Superintendencia de Sociedades con objeto exclusivo la originación de créditos.(seguros)
71 Devolución de GMF: Modificaciones al GMF Se amplia la devolución de GMF en titularizaciones. Antes era solo para titularizaciones de cartera hipotecaria para vivienda, ahora se amplía a más activos no hipotecarios.
72 7. Impuesto sobre las Ventas.
73 7. Impuesto sobre las ventas: Bienes y servicios no gravados. Bienes exentos. Tarifa. Devoluciones y Compensaciones. Retención del IVA. Base gravable en algunos servicios. IVA descontable de impuesto a la renta. Periodos gravables del IVA. Devolución de los 2 puntos del IVA.
74 Bienes y servicios no gravados Se modifica la lista de bienes no gravados. Entre otros: alimentos de consumo humano donados a bancos de alimentos. Adiciona a la lista de servicios no gravados: Las operaciones cambiarias sobre compra y venta de divisas y sobre instrumentos derivados financieros. Servicio de internet: estrato 3 solamente.
75 Bienes y servicios no gravados Otros servicios no gravados: Establecimientos de comercio donde se venden comidas y/o bebidas para consumo en el mismo. Expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo en bares, tabernas y discotecas. El servicio de comidas institucionales sigue gravado con IVA.
76 Bienes y servicios exentos Se modifica la lista de bienes exentos. Se incluye entre otros: Los animales vivos de la especie bovina. Los productores de bienes exentos podrán solicitar devolución del IVA pagado dos veces al año: Primer semestre: después de julio de cada año. Segundo semestre: al año siguiente después de declarar renta de ese año. Se establece una lista de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral. (*) Restricción de formalización de la cadena.
77 Tarifas: Dieciséis por ciento (16%). Tarifa general. Cinco por ciento (5%). Cero por ciento (0%). Se elimina la limitación de descontables por diferencias de tarifas.
78 Devoluciones y compensaciones Responsable Derecho a devolución Compensación Devolución Exportadores de bienes o servicios Bimestral Bimestral Productores Bienes exentos 1 vez año / Renta 2 veces año / Renta Los productores de los bienes exentos podrán solicitar devolución del IVA pagado dos veces al año. Bienes y servicios (tarifa 5%) 1 vez año / Renta 1 vez año / Renta Aquellos objeto de retención Presentación declaración Presentada declaración
79 Retención del IVA Reducción de la tarifa de retención: 15% del valor del impuesto. Posibilidad de ser disminuida por el gobierno para responsables que en los últimos 6 periodos hayan arrojado saldos a favor.
80 Base gravable en algunos servicios Se modifica la base gravable para los servicios de aseo y cafetería, vigilancia, servicios temporales. Tarifa del 16% sobre el AIU (no menor al 10% del contrato). Esta aplica para retención en la fuente de renta y para impuestos territoriales.
81 Proporcionalidad de descontables con derecho a devolución Responsables de gravados y exentos. Limitan saldo a favor con derecho a devolución de acuerdo con nueva fórmula de proporcionalidad. El exceso de descontables por diferencia de tarifa dejan de ir al costo y dan derecho a devolución y/o compensación.
82 IVA descontable de impuesto a la renta Derecho a descontar una parte del IVA pagado en la adquisición de bienes de capital. Sujeto a reglamentación anual del gobierno. La cual dependerá del incremento en el recaudo (Cada 10 millones de UVTs por encima de meta de recaudo da un punto de IVA descontable). Este IVA se debe contabilizar como mayor costo de adquisición y en caso de derecho a descuento se hará el ajuste.
83 Periodos gravables del IVA Declaración y pago bimestral: Grandes contribuyentes. Personas naturales y jurídicas con ingresos brutos = ó > UVT MM aprox. Responsables del IVA productores de bienes exentos. Responsables del IVA de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral.
84 Periodos gravables del IVA Declaración y pago cuatrimestral: Personas naturales y jurídicas con ingresos brutos = ó > UVT 400 MM aprox. < a UVT MM aprox. Declaración anual y pagos cuatrimestrales a modo de anticipo: Personas naturales y jurídicas con ingresos brutos < a UVT 400 MM aprox.
85 8. Impuesto Nacional al Consumo.
86 8. Impuesto Nacional al consumo: Generalidad. Hecho generador. Causación. Base gravable. Tarifa. Responsables. Periodo gravable. Tratamiento tributario del impuesto al consumo.
87 Generalidad Subsiste con el IVA. Bienes y servicios gravados con el impuesto al consumo. Prestación de servicios, venta o importación por el consumidor final.
88 Bienes y servicios gravados: Servicio de telefonía móvil. Venta bienes corporales muebles (vehículos, yates, aviones). Servicio de expendio de comidas y bebidas, preparadas en restaurantes, cafeterías, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías. Servicio de alimentación bajo contrato. Servicio de expendio de bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas. Hecho generador Prestación de servicios o venta al consumidor final. Importación por parte del consumidor final.
89 Se causa al momento de: Causación Nacionalización del bien importado por el consumidor final. Entrega material del bien corporal mueble. Prestación del servicio al consumidor final. O la expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registrador, factura o documento equivalente por el responsable al consumidor final.
90 Base gravable Venta de vehículos o importación: valor total del bien sin incluir IVA. Venta de vehículos usados: diferencia entre el precio de venta (sin IVA) y precio de compra. El impuesto no aplica para usados de mas de 4 años.
91 Base gravable Servicio de telefonía móvil: valor total del servicio sin incluir IVA. Servicio de restaurante: valor total del consumo. Se excluye la propina y los alimentos excluidos del IVA que se vendan sin transformaciones adicionales. Servicios de Bares, tabernas y discotecas: valor total del consumo. La propina no forma parte de la base del impuesto.
92 Tarifas Servicio de telefonía: 4%. Servicio de restaurantes: 8%. Servicio de bares, tabernas y discotecas: 8%. Vehículos: 8% y 16% según las características del vehículo (valor FOB).
93 Responsables El prestador del servicio. El usuario final importador. El vendedor. El intermediario profesional (vehículos usados).
94 Periodo gravable Declaración y pago bimestralmente. Nueva declaración de impuesto al consumo.
95 Tratamiento tributario del impuesto al consumo Costo deducible del impuesto a la renta para el comprador del bien o del servicio. No da derecho a impuestos descontables en IVA. Mismo régimen sancionatorio de IVA. Se excluye: Amazonas. Archipiélago de San Andrés. Providencia y Santa Catalina.
96 9. Normas antievasión.
97 Subcapitalización. 9. Normas antievasión Crédito mercantil en adquisición de cuotas, acciones o partes de interés. Nuevas reglas para la definición de paraísos fiscales. No limitación a costos y deducciones por aplicación de precios de transferencia. El abuso en materia tributaria.
98 Subcapitalización Deducibilidad de intereses. No deducibles intereses de deudas que excedan 3 veces el patrimonio líquido del contribuyente. No se computan deudas que no generen intereses. No aplica para vigilados por la Superfinanciera.
99 Crédito mercantil en adquisición de cuotas, acciones o partes de interés Demérito del crédito mercantil. No podrá solicitarse por la sociedad resultante de la fusión. El crédito mercantil que no se amortice es costo de las acciones. Crédito mercantil al cual se le aplica la nueva regla es el que se pague por operaciones que no se hayan autorizado a 31 de dic de 2012.
100 Nuevas reglas para la definición de paraísos fiscales Se exige reglamento por parte del gobierno. Se fijan criterios para incluir un país como paraíso fiscal dentro de este reglamento. La lista será actualizable. Las operaciones con paraísos fiscales siempre se someterán a precios de transferencia.
101 El abuso en materia tributaria Operaciones que alteran o modifican los efectos tributarios. Conflicto para la aplicación, no esta claro el procedimiento. No hay abuso cuando el contribuyente se acoge a los beneficios que le da la ley, sin mecanismos, procedimientos, entidades o actos artificiosos. Creación del Comité para su aplicación. Limitación del derecho de defensa a UVTs. o más.
102 El abuso en materia tributaria La sanción consiste en: Desconocer los efectos de la conducta Recaracterizar la operación. Propondrá los impuestos correspondientes. Que pasa cuando el abuso es de la autoridad tributaria?
103 10. Procedimiento y otras normas.
104 10. Procedimiento y otras normas. Amnistía. Presentación de declaraciones de retención en la fuente ineficaces. Conciliación Contencioso Administrativa y Terminación por mutuo acuerdo de procedimiento administrativo. Intereses moratorios. Modificación deducción pagos en efectivo. Copropiedades contribuyentes. Derecho de compensación.
105 Amnistía Declarar activos no declarados y eliminar pasivos inexistentes. Pago de impuesto de ganancia ocasional del 10%. Declaración de renta de 2012 y Plazo de 4 años a partir de presentada la declaración para el pago. No sanciones cambiarias.
106 Declaraciones de retenciones ineficaces Declaraciones de retención en la fuente de hasta 30 de nov de 2012, ineficaces (Sin pago el mismo día de la presentación). Las presentadas sin pago, se pueden presentar con pago, sin sanción ni intereses hasta 31 de julio de Las presentadas con pago, pero ineficaces (pago después de la fecha de vencimiento) se pueden presentar sin sanción y habrá imputación automática del pago.
107 Conciliación Contencioso Administrativa y Terminación por mutuo acuerdo de procedimiento administrativo Pago o acuerdo de pago del 100% del impuesto. Hasta 31 de agosto de Debe ser aprobado por el Comité de la DIAN. Puede ser adoptado por entidades territoriales.
108 Intereses moratorio Reducción de intereses moratorios: Pago de contado al 20% (9 meses siguientes vigencia ley). Acuerdo de pago al 50% (18 meses siguientes vigencia ley). Eliminación al pago de intereses sobre intereses. Los intereses se calcularan diariamente. Tasa usura para créditos de consumo.
109 Modificación deducción pagos en efectivo. Copropiedades contribuyentes. Derecho de compensación Deducción pagos en efectivo: Se modifica la aplicación de la deducibilidad de pagos en efectivo para operadores de juego de suerte y azar. Copropiedades contribuyentes: Si destinan zonas comunes a actividades comerciales serán contribuyentes sujetas al régimen especial. Derecho de compensación: El contratista podrá compensar el pago de tributos nacionales contra deudas ciertas de la Nación.
110 La reforma tributaria en Colombia y sus principales aspectos. Las anteriores anotaciones sobre la Reforma Tributaria, son una interpretación personal y profesional del Dr. Daniel Sarmiento Sánchez, abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Derecho Tributario y especialista en Legislación Financiera y no reflejan la posición del Grupo Bancolombia al respecto ni comprometen su responsabilidad.
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