Impuesto Nacional al Consumo INC- Modificaciones GMF

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1 Impuesto Nacional al Consumo INC- Modificaciones GMF Andrés Medina Salazar 23 de enero de

2 Impuesto Nacional al Consumo INC- 2

3 Nuevo impuesto Simplificación Impuesto Nacional al Consumo > DIAN > destinaciones específica en gasto inversión social departamentos y D.C. (art. 359 Const.) Se incluyeron los artículos al al ET Esta inclusión se realizó en medio de los artículos 512 (impuesto sobre las ventas aplicable a las cervezas de producción nacional) y 513 (aplicación de las normas de procedimiento al impuesto sobre las ventas) del ET. 3

4 Precaria regulación Impuesto nacional monofásico: se causa en una sola de las fases o etapas del proceso de comercialización del bien o de prestación del servicio consumos específicos (telefonía móvil, bares y restaurantes, bienes) 4

5 Propósitos: (i)facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias: impuesto mucho más simplificado y que no requiere llevar una contabilidad exhaustiva para poder cumplir la obligación. (i)disminuir el alto nivel de evasión = Bares y restaurantes (nuevo, no descontables, no devolución de 2 ptos IVA) (i) compensar la disminución de las tarifas de IVA de ciertos bienes 5

6 Hecho generador: EN EL TERRITORIO NACIONAL, salvo en Amazonas, y en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Par naves y aeronaves) Art Num. 1: (1) La prestación del servicio de telefonía móvil. al disminuirse la tarifa del 20% al 16% con la derogatoria del artículo 470 del ET por el artículo 197 de la Ley

7 Sujetos Pasivos: Inciso 6to del art del ET. El prestador del servicio de telefonía móvil Causación: igual que en el IVA (Art. 432 del ET), se causa en el momento del pago correspondiente hecho por el usuario. Base gravable: artículo 512-2, la base del impuesto es solo lo facturado por servicio de voz. Se excluye el IVA. Tarifa: 4% 7

8 Hecho generador: Art Num. 2: (2) Las ventas de algunos bienes corporales muebles, de producción doméstica o importados Vehículos automóviles de tipo familiar y camperos, pick ups, motocicletas, yates, barcos, embarcaciones de recreo o deporte, barcas (botes) de remo y canoas, globos, dirigibles, planeadores y demás aeronaves no propulsadas con motor de uso privado, aeronaves, vehículos espaciales y sus vehículos de lanzamiento y vehículo suborbitales de uso privado. 8

9 Sujetos Pasivos: Inciso 6to del artículo del ET. 1.Importadores usuarios finales del bien, supuesto en el que se encontrarán los importadores temporales en todos los eventos. 2.Vendedores de bienes nacionales o importados. Intermediarios profesionales en el caso de automotores vehículos usados que constituyen activo fijo de terceros. 3. Vendedores de bienes usados propios que no sean activos fijos. 4. Vendedores de aerodinos usados y nuevos, así sean activos fijos. 9

10 Tarifa: 8% y 16% dependiendo de la naturaleza y el valor del bien. 8% (Art ) los vehículos automóviles de tipo familiar, camperos y pick ups (con definición especial el parágrafo 1), cuyo valor FOB o el equivalente a este valor sea inferior a USD$ incluyendo los accesorios. Además se gravan con esta tarifa las motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindadra superior a 250 c.c., los yates, demás barcos, embarcaciones de recreo o deporte, barcas (botes) de remo y canoas. 10

11 11

12 16% (Art ) se gravan los vehículos automóviles de tipo familiar, camperos y pick ups (con definición especial el parágrafo 1), cuyo valor FOB o el equivalente a este valor sea superior a USD$ incluyendo los accesorios. Además se gravan con esta tarifa los globos, dirigibles, planeadores y demás aeronaves no propulsadas con motor de uso privado, aeronaves, vehículos espaciales y sus vehículos de lanzamiento y vehículo suborbitales de uso privado. 12

13 13

14 Base gravable: no se fijó la base gravable para la liquidación del impuesto para los siguientes bienes nuevos: yates, barcos, embarcaciones de recreo o deporte, barcas (botes) de remo y canoas, globos, dirigibles, planeadores y demás aeronaves no propulsadas con motor de uso privado, aeronaves, vehículos espaciales y sus vehículos de lanzamiento y vehículo suborbitales de uso privado. 14

15 Base gravable Parágrafo 2. Para efectos de la aplicación de las tarifas del impuesto nacional al consumo aquí referidas, el valor equivalente al valor FOB para los vehículos automóviles y camperos ensamblados o producidos en Colombia, será el valor FOB promedio consignado en las Declaraciones de Exportación de los vehículos de la misma marca, modelo y especificaciones, exportados durante el semestre calendario inmediatamente anterior al de la venta. 15

16 Parágrafo 3. La base del impuesto en la venta de vehículos automotores al consumidor final o a la importación por este, será el valor total del bien, incluidos todos los accesorios de fábrica que hagan parte del valor total pagado por el adquirente, sin incluir el impuesto a las ventas. Parágrafo 4. En el caso de la venta de vehículos y aerodinos usados adquiridos de propietarios para quienes los mismos constituían activos fijos, la base gravable estará conformada por la diferencia entre el valor total de la operación, determinado de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del presente artículo, y el precio de compra. 16

17 Base gravable: no se fijó la base gravable para la liquidación del impuesto para los siguientes bienes nuevos: yates, barcos, embarcaciones de recreo o deporte, barcas (botes) de remo y canoas, globos, dirigibles, planeadores y demás aeronaves no propulsadas con motor de uso privado, aeronaves, vehículos espaciales y sus vehículos de lanzamiento y vehículo suborbitales de uso privado. 17

18 Base gravable Impuesto sobre vehículos automotores: En el impuesto sobre vehículos automotores se encontrará un incremento en la base gravable para los automóviles nuevos, toda vez que ésta, en los términos del artículo 90 de la Ley 633 de 2000, está constituida por el valor total registrado en la factura de venta sin incluir el IVA, pero nada dice del INC, motivo por el que el INC hará parte de la base. 18

19 Artículo Vehículos que no causan el impuesto. Están excluidos del impuesto nacional al consumo los siguientes vehículos automóviles, con motor de cualquier clase: 1. Los taxis automóviles e igualmente los vehículos de servicio público clasificables por la partida arancelaria Los vehículos para el transporte de diez personas o más, incluido el conductor, de la partida arancelaria Los vehículos para el transporte de mercancía de la partida arancelaria Los coches ambulancias, celulares y mortuorios, clasificables en la partida arancelaria

20 5. Los motocarros de tres ruedas para el transporte de carga o personas o cuando sean destinados como taxis, con capacidad máxima de libras y que operen únicamente en los municipios que autorice el Minis terio de Transporte de acuerdo con el reglamento que expida para tal fin. 6. Los aerodinos de enseñanza hasta de dos plazas y los de servicio público. 7. Las motos y motocicletas con motor hasta de 250 c.c. 8. Vehículos eléctricos no blindados de las partidas 87.02, y Las barcas de remo y canoas para uso de la pesca artesanal clasificables en la partida

21 Vehículos que no causan el impuesto. Además: 1.La venta de activos fijos (salvo aerodinos y venta a través de intermediario) 1.La venta de vehículos usados que tengan más de 4 años contados desde la venta inicial al consumidor final o la importación por este. 21

22 Causación: El impuesto se causará al momento de la nacionalización del bien importado por el consumidor final, la entrega material del bien, de la prestación del servicio o de la expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final. Periodo de declaración Bimestral. 22

23 Hecho generador: Art Num. 3: (3) El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas 23

24 Excluidos: los servicios de restaurante y cafetería prestados por los establecimientos de educación, así como los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestado bajo contrato (Catering), están excluidos del impuesto al consumo. 24

25 Excluidos: Si el servicio de restaurante se presta en establecimientos de comercio, locales o negocios en donde se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles, no se aplica el INC sino la tarifa general del impuesto sobre las ventas, de acuerdo con lo señalado en el artículo del ET. Esta previsión es exclusivamente para el servicio de restaurante y no para los bares y discotecas. 25

26 Sujetos Pasivos: El prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas 26

27 Restaurante: Art del ET Definición de restaurantes. Se entiende por restaurantes, aquellos establecimientos cuyo objeto es el servicio de suministro de comidas y bebidas destinadas al consumo como desayuno, almuerzo o cena, y el de platos fríos y calientes para refrigerio rápido, sin tener en cuenta la hora en que se preste el servicio, independientemente de la denominación que se le dé al establecimiento. 27

28 Restaurante: Art del ET También se considera que presta el servicio de restaurante el establecimiento que en forma exclusiva se dedica al expendio de aquellas comidas propias de cafeterías, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías y los establecimientos, que adicionalmente a otras actividades comerciales presten el servicio de expendio de comidas según lo descrito en el presente inciso. 28

29 Base gravable: Art Está conformada por el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales. Se excluye del INC las propinas y la venta que de alimentos excluidos del impuesto sobre las ventas que se haga sin transformaciones o preparaciones adicionales. 29

30 Tarifa: La tarifa aplicable al servicio es del ocho por ciento (8%). La cual debe calcularse previamente e incluirse en la lista de precios al público. 30

31 Bares, tabernas y discotecas Art del ET Se entiende por bares, tabernas y discotecas, aquellos establecimientos, con o sin pista de baile o presentación de espectáculos, en los cuales se expenden bebidas alcohólicas y accesoriamente comidas, para ser consumidas en los mismos, independientemente de la denominación que se le dé al establecimiento. 31

32 Base gravable: Art estará integrada por el valor total del consumo, incluidas comidas, precio de entrada, y demás valores adicionales al mismo. Excluyendo con la explicación a propósito las propinas de la base de liquidación. Tarifa: La tarifa aplicable al servicio es del ocho por ciento (8%). La cual debe calcularse previamente e incluirse en la lista de precios al público. 32

33 Servicio de restaurante, bares, tabernas y discotecas En el artículo se resolvió el problema consistente en qué ocurre cuando dentro de un mismo establecimiento se prestan independientemente y en recintos separados, el servicio de restaurante y el de bar, taberna o discoteca, o cuando en el mismo establecimiento se alterne la prestación de estos servicios en diferentes horarios; la solución resulta extraña por su lógica, se gravan los servicios como un servicio integral a la tarifa del ocho por ciento (8%). 33

34 Servicio en clubes sociales Par. Art El servicio de restaurante y bar prestado en clubes sociales estará gravado con el INC. Al respecto hay que poner de presente que en este caso los clubes sociales deben cobrar tanto el INC (8%) como el IVA (16%), como quiera que para el caso del IVA el impuesto se causa sobre todo pago que reciba el club de sus asociados o de terceros, por cualquier concepto que constituya ingreso en razón de su actividad. 34

35 Régimen Simplificado en el INC Artículo Régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares. Al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares al que hace referencia el numeral tercero del artículo de este Estatuto, pertenecen las personas naturales y jurídicas que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT. 35

36 Régimen sancionatorio aplicable al INC Inciso 9 del artículo del ET: El no cumplimiento de las obligaciones que consagra este artículo dará lugar a las sanciones aplicables al impuesto sobre las ventas (IVA). 36

37 GMF 37

38 Mod. GMF. Art. 132 Modif. Art 879 Traslados exentos Num 14: Se incluye la cuenta de ahorro programado y la cuenta de ahorro contractual. Incluyó entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria. Entre las cuentas de los fondos mutuos y las cuentas de los partícipes, siempre que todas las cuentas estén en el mismo establecimiento de crédito.

39 Num. 14. Pensionados, les permite un tope exento en su cuenta de ahorro pensional hasta de 350 UVTs. Num. 17. Los movimientos contables al pasivo efectuado entre entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria, entre estas e intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o entre dichas entidades vigiladas y la Tesorería General de la Nación y las tesorerías de las entidades públicas, siempre que correspondan a operaciones de compra y venta de títulos de deuda pública.

40 Num. 21. Factoring: Se amplió la exención a: Carteras Colectivas. Patrimonios autónomos, Sociedades de sector real cuyo objeto principal sea el factoring. (Vigiladas por supersociedades y supersolidaria). Num. 23. Los retiros de subsidios otorgados a los beneficiarios de la Red Unidos. Num. 24. Retiros de dineros provenientes de créditos desembolsados por el ICETEX. Num. 25. Los retiros o disposición de recursos de los depósitos electrónicos

41 Num. 25. Los retiros o disposición de recursos de depósitos electrónicos Retiros de cuenta de ahorro electrónicas. Retiros de cuentas de ahorro de trámite simplificado. Desembolsos de créditos: Num. 26. Se amplia a Sociedades mercantiles vigiladas por Superintendencia de Sociedades con objeto exclusivo la originación de créditos.

42 Gracias

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