Definición de Bienes Gravados Todos aquellos sobre los cuales pesa un derecho real (servidumbre, censo, usufructo, uso o habitación).

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1 IVA PROPORCIONALIDAD Definición de IVA Impuesto al valor agregado; gravamen indirecto sobre la venta y la importación de bienes corporales muebles no excluidos; sobre la prestación de servicios expresamente gravados; excepcionalmente, sobre la venta de activos fijos en el caso de intermediarios que negocian habitualmente a nombre y por cuenta de terceros, vehículos y activos fijos y sobre la venta de aerodinos. 1 Definición de Bienes Gravados Todos aquellos sobre los cuales pesa un derecho real (servidumbre, censo, usufructo, uso o habitación). Qué son bienes y servicios gravados? Son aquellos que causan IVA, y que se dividen según la tarifa que se les aplique. En Colombia existen varias tarifas. La tarifa del 16% es conocida como la tarifa general, y las otras se conocen como tarifas diferenciales. Qué son bienes y servicios excluidos? Estos no causan IVA. Por lo cual no están sometidos al impuesto sobre las ventas y como no están sometidos, no responden por él y no deben declarar. Los bienes excluidos no dan descuento por IVA pagado. Lo que se paga por IVA es tomado como mayor valor del gasto o costo. En este caso lo puede deducir de la declaración de renta, pero no en la de IVA porque no la presenta. 1 Diccionario Integrado Contable Fiscal. CIJUF. 2002

2 Los bienes excluidos son muchos, principalmente son productos agrícolas y pecuarios, materias primas para la producción de vacunas y gas propano para uso doméstico. Qué son bienes y servicios exentos? El sistema tributario colombiano, respecto al impuesto a las ventas ha clasificados los bienes y servicios en gravados y excluidos (aunque también se habla de un tercer grupo llamado no sometidos o que no causan IVA). Los productos gravados son aquellos que causan IVA, y que se dividen según la tarifa que se les aplique. En Colombia existen varias tarifas. La tarifa del 16% es conocida como la tarifa general, y las otras se conocen como tarifas diferenciales. Una de las tarifas es la tarifa 0%, y lógicamente los productos que están gravados a una tarifa del 0%, pertenecen al grupo de los gravados. Estos bienes de la tarifa 0%, son más conocidos como exentos, que son los bienes gravados pero a una tarifa del 0%. Son gravados y por tal razón generan IVA, sólo que a la tarifa del 0%. Un bien exento es un bien gravado, por tal razón, quienes produzcan bienes exentos, son responsables del impuesto a las ventas, y como tal deben declarar IVA. Quienes comercialicen bienes exentos no son responsables del impuesto a las ventas; sólo los productores de bienes exentos pueden solicitar como descuento el IVA pagado en sus compras.

3 El ser responsables del IVA y presentar su respectiva declaración, les asiste el derecho de solicitar como descuento los valores que hayan pagado por concepto de IVA en la compra de materia prima y demás gastos relacionados con la producción o comercialización de los bienes exentos. Los bienes exentos dan derecho al descontar el IVA pagado, y como el IVA generado es del 0%, siempre resultará un saldo a favor, el cual pueden solicitar en devolución. Los productores están sometidos al régimen del impuesto a las ventas, como régimen común. En el caso de los productores de bienes exentos que pertenecen al régimen común en el impuesto a las ventas, deben cumplir naturalmente con todas las obligaciones que son propias de este régimen, como es la obligación de facturar y declarar IVA, y sólo estos pueden solicitar como descuento el IVA pagado por compras de bienes y servicios relacionados con la producción de dichos bienes exentos, descuento que no está sometido a ningún límite diferente al establecido en el artículo 488 del estatuto tributario, el cual establece que: Solo son descontables los impuestos originados en operaciones que constituyan costo o gasto. Solo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.

4 Por otra parte, los productores de bienes exentos tienen derecho a la devolución de los saldos a favor que les resulte en su declaración de IVA. En cambio, los comerciantes de productos exentos, al no ser responsables del impuesto a las ventas, no tendrán que cumplir ninguna obligación relacionada con el impuesto a las ventas, y por consiguiente, tampoco tendrán derecho a descontar el impuesto a las ventas que pague en compras y servicios así se destinen a la comercialización de dichos bienes, por lo que el IVA que paguen, deberán llevarlo como mayor valor del costo o del gasto. Productor y/o Exportador De Bienes Exentos. Exportador servicios exentos. (Artículos 420, 437 y 481 del Estatuto Tributario) Los bienes exentos son aquellos cuya venta o importación se encuentra gravada a la tarifa cero (0). Los productores y exportadores de estos bienes, son responsables del impuesto sobre las ventas (régimen común), tienen derecho a descuento del IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios incorporados o vinculados directamente a los bienes exentos, que constituyan costo o gasto para producirlos o para exportarlos, además tienen derecho a la devolución del IVA. También son exentos del impuesto sobre las ventas los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento.

5 Diferencias entre bienes y servicios exentos y excluidos Las diferencias están en que los bienes exentos (para los productores y exportadores) son gravados y dan derecho a devolución de IVA, y los bienes excluidos no causan IVA y por tal razón no se pueden descontar los valores pagados por IVA, y como consecuencia no tienen derecho a devolución de IVA. Es importante conocer lo siguiente según el Decreto 522 del año 2003: También son responsables del IVA los registrados en el régimen común del impuesto cuando adquieran bienes o servicios gravados a que se refiere la Ley 788 de 2002, de personas naturales no comerciantes que no se hayan inscrito en el régimen común del Impuesto sobre las ventas. En este caso, el valor del impuesto causado en la operación deberá ser asumido por el comprador o adquirente del régimen común aplicando la retención en la fuente prevista en el artículo del Estatuto Tributario. El impuesto así retenido deberá ser declarado y consignado en el mes correspondiente a la fecha del pago o abono en cuenta, y podrá ser tratado como impuesto descontable en la declaración bimestral respectiva, en la forma prevista en los artículos 485, 485-1, 488 y 490 del Estatuto Tributario. Bienes y servicios no gravados o no sometidos Son aquellos conceptos que no son catalogados en el régimen del impuesto sobre las ventas como gravados, excluidos o exentos. Los ingresos no gravados no se tienen en cuenta para el cálculo de la proporcionalidad, los cuales deberán analizarse en cada caso particular. 2 2 Diccionario Integrado Contable Fiscal. CIJUF. 2002

6 Tarifas del IVA para Los siguientes datos fueron tomados a partir del Artículo 468 del E.T. La tarifa general es del 16% Bienes excluidos 0%: aquí se encuentran por ejemplo los semovientes en pie es decir el ganado para sacrificio vivo. Tarifa del 1.6%: servicios que involucre mano de obra como aseo y vigilancia. Tarifa del 10%: como el azúcar y las chocolatinas, productos a base de cacao, aquí también se encuentran algunos servicios como los servicios de clubes sociales o deportivos. Tarifa del 20%: el servicio de telefonía móvil, los barcos o embarcaciones de recreo. Tarifa del 25%: las motocicletas con motor superior a 185 cc, entre otros. Tarifa del 35%: aviones privados, pick-ups. Contabilización y Causación Régimen Común Obligados a llevar contabilidad IVA POR PAGAR REGISTRO AUXILIAR DE COMPRAS Y VENTAS Art. 509 E.T. Régimen Común NO Obligados a llevar contabilidad REGISTRO AUXILIAR DE COMPRAS Y VENTAS Art. 8 DR1107/92 Régimen simplificado LIBRO FISCAL DE OPERACIONES DIARIAS Art. 616 E.T.

7 La causación se dará en: Ventas, en la fecha emisión factura Servicios, en la terminación del servicio (Analizar Art. 429 E.T.) Importaciones, en la nacionalización Retiros, en el momento que se realicen. Cómo calcular la proporcionalidad tarifaria 3 Se deberá realizar la siguiente operación: Valor de las actividades gravadas en el mes. Entre: Valor total de actividades del mismo mes html#1 actualizados por el docente.

8 Igual: Proporción. Total de IVA trasladado al contribuyente x proporción = Monto de IVA descontable proporcional. Ejemplo: Datos Enero 2011 Valor total de las actividades gravadas (incluida tasa 0%). 460,000 Valor total de las actividades exentas y que no son objeto del impuesto 240,000 (comercializador). Valor total de las actividades. 700,000 Total de IVA para bienes comunes. 55,000 Concepto Cantidad Valor total de actividades gravadas en el mes, incluidas a las 460, que se les aplica la tasa de 0%. Entre: Valor total de actividades realizadas del mismo mes. 700, Igual: Proporción

9 Cálculo del IVA descontable proporcional Concepto Cantidad Total de IVA común 55, Por: Proporción Igual: Impuesto descontable 36,140.50

10 Qué es y cómo se calcula la proporcionalidad cuando hay ventas de bienes y/o servicios gravados y excluidos? Cálculo de proporcionalidad cuando los bienes y servicios se destinan indistintamente a operaciones gravadas, exentas y excluidas. El responsable debe aplicar el cálculo de proporcionalidad del IVA que puede ser tratado como impuesto descontable, si este realiza operaciones gravadas, exentas y excluidas del IVA y no le es posible determinar su imputación directa a cada tipo de transacción, esto debido a que el impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de bienes y/o servicios gravados imputables a operaciones excluidas no es descontable y por lo tanto constituye un mayor valor del costo de la respectiva operación. Con el cálculo de proporcionalidad el responsable determina qué porcentaje de impuesto sobre las ventas causado en la adquisición de bienes y/o servicios, es objeto de descuento imputable a las operaciones gravadas y exentas y qué porcentaje imputable a las operaciones excluidas deberá ser tratado como mayor valor del costo o gasto. Para la determinación del impuesto a las ventas que puede ser tratado como impuesto descontable, el cálculo se efectuará en forma proporcional con las operaciones gravadas o exentas, sin tomar en consideración las operaciones excluidas ni los ingresos provenientes por operaciones no gravadas.

11 También se debe tener presente que los responsables deben llevar en una cuenta transitoria, el valor del IVA pagado correspondiente a los costos y gastos comunes y al finalizar cada bimestre dicha cuenta se abonará con cargo a la cuenta impuesto a las ventas por pagar, en el valor de los impuestos correspondientes a costos y gastos comunes que proporcionalmente sean imputables a las operaciones gravadas o exentas del respectivo bimestre. El saldo débito de la cuenta transitoria al final del bimestre deberá contabilizarse como un mayor valor del costo o gasto. 4 En qué consiste la cuenta de IVA transitorio? 5 Según el artículo 490 del estatuto tributario, el IVA que se pague y se destine indistintamente a productos gravados, exentos y excluidos, se debe prorratear en función del monto de los ingresos gravados, exentos y excluidos del periodo correspondiente. Por su parte, el decreto 1813 de 1984 en su artículo 30, dice que en el caso que los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas y excluidas, el computo del descuento se hará en proporción al monto de los ingresos del periodo. Dice también este decreto, que el responsable del IVA tendrá que llevar una cuenta transitoria en su contabilidad, en la que debitará el IVA correspondiente a los costos y gastos comunes a los ingresos gravados, exentos y excluidos Domingo, 27 de febrero 2011, 18:07/

12 Bien, siendo así, en la cuenta de IVA hay que crear una subcuenta que se llame IVA transitorio, en cual se contabilizará todo el IVA que se pague y al que no se le puede identificar con claridad su destinación. Al final del periodo, el monto existente en esa cuenta se somete al procedimiento establecido en el artículo 490 del Estatuto Tributario, y según lo que resulte de ese procedimiento, ese IVA se trasladará a la cuenta de IVA descontable, al gasto o al costo. Supongamos que una empresa ha tenido los siguientes ingresos: Gravados: Excluidos: Total Ingresos: IVA pagado: Bien, creamos una cuenta que llamaremos IVA transitorio. Esta cuenta es de naturaleza debito por cuanto corresponde a un IVA susceptible de ser tratado como descontable. Aplicando la proporcionalidad del IVA tenemos que el 60% de los ingresos son gravados, de modo que el 60% del IVA podrá ser tratado como descuento y el otro 40% se tendrá que llevar al costo o gasto. Luego, el registro contable será: Cuenta Debito Crédito

13 La cuenta de IVA transitorio debe quedar en ceros al finalizar el periodo respecto de IVA. Puesto que el IVA contabilizado allí se debe descontar en la declaración de IVA respectiva o se debe llevar al gasto, según corresponda al dar aplicación al artículo 490 del estatuto tributario Qué sucede cuando una empresa realiza operaciones con tarifas diferentes? Según el Art. 485 del E.T., la asignación del IVA descontable se podrá hacer efectiva de manera proporcional a mis compras, es decir a mis respectivos pagos de IVA, quiere decir que si compro materia prima gravada con la tarifa general y comercializo bienes gravados con la tarifa general y demás tarifas (1,6% - 10% - 20% - 25% - 35%) podremos descontarnos en la declaración bimestral de IVA solo hasta el monto porcentual de la tarifa causada y pagada el resto será un mayor costo o gasto del bien, así; por lo tanto si los bienes a comercializar tienen la tarifa del 35%, el 19% restante será un mayor valor del costo o gasto. Ejemplo: Si la empresa produce y vende a una tarifa general del 16% solo puede descontar IVA en compras hasta esa tarifa es decir si compro un producto con una tarifa de 20% solo puede descontarse el 16% lo demás se reconoce como gastos deducibles.

14 Qué sucede cuando una empresa realiza operaciones con bienes y/o servicios gravados a la tarifa del 16% y excluidos?, El estatuto tributario en el articulo 490 LOS IMPUESTOS DESCONTABLES EN LAS OPERACIONES GRAVADAS, EXCLUIDAS Y EXENTAS SE IMPUTARAN PROPORCIONALMENTE dice: Cuando los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas, o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de tales operaciones del período fiscal correspondiente. La inexistencia de operaciones determinará la postergación del cómputo al período fiscal siguiente en el que se verifique alguna de ellas. Ilustración La compañía QUE FÁCIL ES tiene las siguientes ventas en el bimestre Enero Febrero de 2011: Ventas gravadas $ exentas (exportación) excluidas Durante ese periodo pago un IVA para operaciones comunes de $ Aquí se crea una cuenta puente o temporal llamada IVA Transitorio Entonces calculemos el IVA proporcional: El total de las ventas fue de $ , cuyo porcentaje de participación para cada operación es: Ventas gravadas 60% exentas 30% excluidas 10%

15 Quiere decir que el porcentaje de IVA proporcional es del 90% y el resto será mayor valor que se registra en costo o gasto Concluyendo: $ * 90%= $ Es débito en la cuenta por pagar del IVA y la diferencia va al costo o gasto ( * 10%), quedando la cuenta Transitoria del IVA en cero al finalizar el bimestre.

16 BIBLIOGRAFIA - Estatuto Tributario - Notas del docente Nota de Clase Elaborada por ALEJANDRO ESTRADA SIERRA CARLOS ADOLFO GARCIA MOLINA CLAUDIA JIMENA ZEA OROZCO DANIEL BETANCUR PABON DANIEL FELIPE QUINTERO BETANCUR DEISY YURANI RESTREPO VERGARA ESTEBAN ZULUAGA RESTREPO FELIPE GIRALDO ECHEVERRI JOHN FERNANDO HENAO CASTAÑO JUAN ESTEBAN GRANADA RESTREPO LUCAS MORALES MUNERA NATASHA VALENCIA PEREZ SEBASTIÁN GALLO LÓPEZ IVÁN DARÍO ARANGO MÚNERA

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